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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE DEPORTES

19/11/2007
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Decreto 145/2007, de 15 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Deportes (BOCAM de 16 de noviembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 145/2007, DE 15 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE DEPORTES.

De conformidad con el artículo 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la estructura de cada Consejería debe establecerse por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero respectivo, previo informe de la Consejería de Hacienda.

El presente Decreto procede a la organización de la Consejería de Deportes, creada mediante el Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, a propuesta del Consejero de Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 15 de noviembre de 2007,

DISPONE

Capítulo I

Titular de la Consejería de Deportes

Artículo 1

Competencias del Consejero de Deportes

1. El Consejero de Deportes, como titular del Departamento, ejerce las atribuciones conferidas por el artículo 14 de la Ley 1/983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como las demás que le asignen las disposiciones en vigor. Es el órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid al que se atribuye, con carácter general:

a) La competencia autonómica en materia de promoción del deporte y la cultura física en sus diferentes niveles, desde el deporte de base hasta el de alto rendimiento; las relaciones con las federaciones deportivas madrileñas y con las restantes asociaciones y entidades deportivas; las relaciones con los municipios en materia deportiva; la dotación y cooperación con municipios y federaciones deportivas en materia de infraestructuras deportivas y la organización de las competiciones deportivas en el territorio autonómico, sin perjuicio de las competencias de las restantes Administraciones, organismos y entidades.

b) La competencia autonómica en materia de Juventud.

2. En el supuesto de que alguna norma relativa a estas materias no precisase expresamente el Departamento a cuya competencia se atribuye, se entenderá que la atribución se efectúa en favor de la Consejería de Deportes, salvo expresa disposición en contrato.

Capítulo II

Estructura orgánica de la Consejería de Deportes

Artículo 2

Organización general de la Consejería de Deportes

1. La Consejería de Deportes, bajo la superior dirección de su Consejero, tendrá la siguiente estructura básica:

a) Viceconsejería de Deportes.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Deportes.

d) Dirección General de Promoción Deportiva.

e) Dirección General de Juventud.

2. Bajo la presidencia del Consejero y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección del que formarán parte, con carácter nato, el Viceconsejero, el Secretario General Técnico, los Directores Generales, el Gerente del Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación y cuantas autoridades de la Consejería tuviesen rango igual o superior al de Director General.

El Consejo de Dirección deberá, asimismo, informar en todas aquellas cuestiones que el Consejero someta a su consideración, a cuyo fin podrán asistir a sus reuniones los responsables de unidades inferiores designados por el titular de la Consejería. El Secretario General Técnico actuará como Secretario del citado Consejo.

Capítulo III

Viceconsejería de Deportes

Artículo 3

Atribuciones del Viceconsejero de Deportes

El Viceconsejero es la autoridad superior del Departamento después del Consejero, correspondiéndole, en sustitución de este, la representación de la Consejería y el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, así como las específicas del Consejero que le sean delegadas expresamente. El Viceconsejero dirigirá y coordinará la acción de las Direcciones Generales y responde ante el Consejero de la ejecución de los objetivos fijados para la Viceconsejería.

Capítulo IV

Secretaría General Técnica

Artículo 4

Atribuciones de la Secretaría General Técnica

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable, y en particular, en el ámbito de la Consejería, las siguientes:

a) La coordinación intraadministrativa de los Centros Directivos dependientes de la Consejería, el asesoramiento jurídico y técnico del Consejero, Viceconsejero y de las Direcciones Generales de la Consejería, la coordinación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno o a sus Comisiones, el estudio, impulso y tramitación de los proyectos de disposiciones generales en materias propias de la Consejería y la tramitación de los convenios, acuerdos, protocolos o declaraciones de intención suscritos dentro del ámbito competencial de la misma.

b) La tramitación e informe de los anteproyectos de Ley que hayan de ser elaborados por la Consejería, así como el análisis de los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones reglamentarias a aprobar por el Gobierno que hayan sido elaborados por otras Consejerías.

c) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones interpuestos contra las disposiciones y actos de los órganos de la Consejería, incluyendo la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, la expedición de certificaciones de todos los actos de atribución específica del Consejero, Viceconsejero y la normalización de los procedimientos y procesos de trabajo de la Consejería.

d) La organización del funcionamiento de los servicios de la Consejería, en concreto, la gestión patrimonial de los bienes que le sean adscritos, la contratación, los servicios técnicos y de mantenimiento, el régimen interior, la dirección de los registros y de los servicios de información administrativa de la Consejería, sugerencias y reclamaciones, la gestión de los fondos documentales y de las publicaciones y la planificación y jerarquización de las necesidades informáticas.

e) La confección de la propuesta de anteproyecto del presupuesto de la Consejería y su seguimiento una vez aprobado, así como la coordinación y seguimiento de la actividad económica de la Consejería, en lo relativo a la propuesta de gastos y su ejecución, revisión de programas, establecimiento de criterios de prioridad y seguimiento y control de subvenciones.

f) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería.

g) La planificación, control, gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen del personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en materia de personal.

h) La gestión de los procedimientos derivados del Protectorado de fundaciones cuyos fines tengan relación con las competencias atribuidas a la Consejería de Deportes.

i) Ejercer, como responsables de seguridad, las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal correspondientes a los sistemas de información de personal SIRIUS/SIGEP, respecto del personal adscrito a la Consejería.

j) Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería y no estén atribuidas a otros Centros Directivos de la misma.

Artículo 5

Estructura orgánica de la Secretaría General Técnica

Para el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo anterior, la Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Régimen Jurídico.

b Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

c) Subdirección General de Personal.

Capítulo V

Dirección General de Juventud

Artículo 6

Atribuciones de la Dirección General de Juventud

1. Corresponden a la Dirección General de Juventud, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las funciones generales de promoción de políticas de emancipación de los jóvenes, información y asesoramiento a los jóvenes, colaboración con las corporaciones locales en materia de Juventud, promoción del asociacionismo juvenil, formación en animación juvenil, planificación y ejecución de programas de ocio y tiempo libre, arte y cultura.

2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar programas de emancipación de la Juventud que faciliten a los jóvenes el acceso a la vivienda, así como orientación y promoción de empleo juvenil.

b) Facilitar el acceso a la información y al asesoramiento de los jóvenes a través del Centro Regional de Información y Documentación Juvenil.

c) Colaborar con las Corporaciones Locales en el establecimiento y desarrollo de programas específicos de Juventud.

d) Promocionar la participación de los jóvenes a través de la asociaciones.

e) Fomentar la formación en animación juvenil a través de la Escuela Pública de Animación de la Comunidad de Madrid y de la autorización de Escuelas de Tiempo Libre a entidades públicas y privadas.

f) Planificar y ejecutar programas de ocio y tiempo libre, protección del medio ambiente, naturaleza y hábitos saludables.

g) Promover programas de acceso de los jóvenes al arte y a la cultura.

h) La planificación, creación, gerencia y dirección de albergues, campamentos e instalaciones de Juventud.

Artículo 7

Estructura de la Dirección General de Juventud

La Dirección General de Juventud se estructura en la siguiente unidad administrativa con rango orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Juventud.

Capítulo VI

Dirección General de Deportes

Artículo 8

Atribuciones de la Dirección General de Deportes

1. Corresponden a la Dirección General de Deportes, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las funciones generales de ordenación y cooperación con las entidades locales, las federaciones deportivas y restantes asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad de Madrid para la elaboración y ejecución de planes de infraestructuras deportivas en el territorio autonómico; el impulso de programas y centros de tecnificación deportiva, la autorización y revocación de la constitución de las Federaciones Deportivas, así como su reconocimiento e inscripción y la realización de programas de divulgación. Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Promoción Deportiva.

2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:

a) Planificar la política de infraestructuras deportivas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, la ejecución de las inversiones en su construcción y mejora, en colaboración con las entidades locales, así como actualizar, en el ámbito de sus competencias, la normativa técnica existente en estas infraestructuras, todo ello sin perjuicio de las atribuciones de los órganos competentes en la coordinación de las inversiones en municipios.

b) Impulsar y proponer la creación de Centros de Tecnificación Deportiva.

c) Elaborar y actualizar el Inventario autonómico de infraestructuras deportivas en colaboración con el Estado y las entidades locales y crear el Registro e Instalaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

d) Autorizar y revocar la constitución y aprobar los estatutos y reglamentos de las Federaciones Deportivas.

e) Reconocer e inscribir en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid a las federaciones, asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad de Madrid.

f) Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones de la Administración deportiva delegadas o encomendadas a las federaciones deportivas: Inspeccionar los libros y documentos oficiales y reglamentarios de las federaciones deportivas; convocar a los órganos colegiados de gobierno y control para el debate y resolución, si procede, de asuntos y cuestiones determinadas, cuando aquellos no hubiesen sido convocados por los órganos que tengan la obligación estatutaria o legal de hacerlo en tiempo reglamentario; proponer la suspensión motivada, de forma cautelar o provisional, del Presidente o los demás miembros de los órganos directivos, cuando se hubiese incoado contra los mismos expediente disciplinario como consecuencia de presuntas infracciones o irregularidades muy graves tipificadas como tales en el artículo 51 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.

g) Conocer los programas de actuación y los balances económicos de las federaciones, asociaciones y entidades que reciban subvenciones y ayudas de la Comunidad de Madrid en materia deportiva, y prestar asistencia y apoyo técnicos a las mismas para la adecuada realización de aquellos.

h) Colaborar en materia de medio ambiente y defensa de la naturaleza con los organismos públicos competentes y con las federaciones deportivas.

i) Realizar programas de divulgación y publicaciones en materia deportiva.

Artículo 9

Estructura orgánica de la Dirección General de Deportes

La Dirección General de Deportes se estructura en la siguiente unidad administrativa con rango de Subdirección General:

a) Subdirección General de Deportes.

Capítulo VII

Dirección General de Promoción Deportiva

Artículo 10

Atribuciones de la Dirección General de Promoción Deportiva

1. Corresponden a la Dirección General de Promoción Deportiva, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las funciones de ordenación y cooperación con las entidades locales, las federaciones deportivas y las restantes asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad de Madrid; la colaboración con las mismas en materia de deporte de alta competición y tecnificación deportiva; las actuaciones de la Comunidad de Madrid para la realización de eventos deportivos internacionales.

2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:

a) Acordar con las Federaciones Deportivas sus presupuestos y estructuras orgánicas y funcionales, así como sus objetivos y programas operativos en materia de promoción del deporte federativo, proponiendo la suscripción, a tal efecto, de los correspondientes convenios administrativos.

b) Proponer la autorización, con carácter excepcional, de la aprobación por las federaciones deportivas de presupuestos publicitarios, y la autorización de los gastos plurianuales de las mismas en los supuestos reglamentariamente previstos. Determinar el destino del patrimonio neto de aquellas en caso de disolución; controlar las subvenciones que se les hubiese otorgado, y autorizar el gravamen y enajenación de sus bienes inmuebles, cuando estos hayan sido financiados total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

c) Proponer los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas a las federaciones, asociaciones y demás entidades deportivas de la Comunidad de Madrid, en el ámbito material de competencias de la Dirección General.

d) Calificar las competiciones profesionales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, previa audiencia de las federaciones deportivas.

e) Proponer la autorización de las competiciones deportivas de carácter estatal e internacional que se celebren en el territorio de la Comunidad de Madrid y que no tengan carácter oficial, oídas las federaciones madrileñas.

f) Colaborar en la organización en el territorio de la Comunidad de Madrid de eventos deportivos internacionales de alto rendimiento, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros entes u organismos.

g) Ordenar, promover y fomentar la formación para el sector de la actividad física y el deporte, en especial la formación y el perfeccionamiento de los técnicos deportivos y la tecnificación de los deportistas que actúen en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en colaboración con las federaciones deportivas y, en su caso, los municipios.

h) Proponer la reglamentación de la formación no reglada en materia deportiva.

i) Proponer el reconocimiento de la existencia de modalidades deportivas.

j) Promover la difusión de la cultura física desde la infancia mediante la redacción y ejecución de planes y programas de promoción deportiva, en coordinación y cooperación con municipios, federaciones y demás asociaciones y entidades deportivas.

k) Impulsar, organizar y colaborar en el desarrollo de la competición deportiva escolar, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería de Educación.

l) Impulsar las acciones organizativas y de promoción de la competición deportiva universitaria.

m) Impulsar y colaborar en la elaboración de planes y programas para la práctica del deporte en todos los colectivos de la población, en especial en relación con los mayores, las personas con movilidad reducida y los colectivos de integración.

n) Proponer la regulación de los aspectos relativos a la participación de deportistas que representen a la Comunidad de Madrid en las fases supraautonómicas de las competiciones que sean de su competencia.

ñ) Acordar con las federaciones deportivas sus objetivos y programas operativos en materia de promoción del deporte base, proponiendo la suscripción a tal efecto de los correspondientes convenios administrativos, así como proponer los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas a las federaciones, asociaciones y demás entidades deportivas de la Comunidad de Madrid, en el ámbito material de competencias de la Dirección General.

o) Asistir técnicamente a los municipios para el establecimiento y la adecuada prestación del servicio público deportivo municipal.

p) Proponer las fórmulas de coordinación de los servicios públicos deportivos municipales entre sí para la garantía de la adecuada e integral prestación del servicio y para la promoción en los municipios de las actividades físicas y el deporte.

Artículo 11

Estructura orgánica de la Dirección General de Promoción Deportiva

La Dirección General de Promoción Deportiva se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Deporte Federado.

b) Subdirección General de Actividad Física.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Administración Institucional

La Administración Institucional de la Comunidad de Madrid adscrita a la Consejería de Deportes y dotada de personalidad jurídica propia está constituida por las siguientes entidades:

a) Consejo de Juventud de la Comunidad de Madrid, regulado por la Ley 11/2000, de 16 de octubre, del Consejo de la Juventud, modificado por Ley 3/2002, de 19 de junio.

b) El Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación.

c) El órgano de gestión sin personalidad jurídica Centro de Medicina Deportiva.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Órganos colegiados

Están adscritos a la Consejería de Deportes o vinculados a ella los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión Interdepartamental de la Juventud.

b) Comisión Jurídica del Deporte.

c) Comité del Deporte Universitario.

d) Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto

En los procedimientos sancionadores, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, por infracciones previstas en la legislación vigente en las materias atribuidas a esta Consejería serán competentes para resolver los órganos que actualmente tengan atribuida dicha competencia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Régimen transitorio de las unidades administrativas

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes hasta que se apruebe la correspondiente Orden de desarrollo de estructura de la Consejería adaptada a la estructura orgánica de este Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se autoriza al titular de la Consejería de Deportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación de créditos presupuestarios

Se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda para formalizar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria, y se procederá a la habilitación y modificación de los créditos presupuestarios que resulten necesarios como consecuencia de la estructura orgánica establecida en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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