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  • EDICIÓN DE 19/11/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 65/2003

19/11/2007
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Decreto 271/2007, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 65/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo Aragonés del Cooperativismo (BOA de 16 de noviembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 271/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 65/2003, DE 8 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO ARAGONÉS DEL COOPERATIVISMO.

El Decreto 93/2005, de 26 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, en su artículo 28.1, atribuye a la Dirección General de Trabajo e Inmigración de este Departamento la competencia relativa a la calificación y registro de entidades de economía social.

Habida cuenta de que en el Decreto 65/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo Aragonés del Cooperativismo, no quedó oportunamente reflejada la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competente en materia de trabajo, procede adecuar la composición de este órgano colegiado a la distribución de las competencias administrativas que sobre la materia efectúa el citado Decreto 93/2005, de 26 de abril, del Gobierno de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 23 de octubre de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1.-Modificar los apartados 1, 1 bis, 2, 2 bis y 3 del artículo 4 del Decreto 65/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo Aragonés del Cooperativismo, cuya redacción queda como sigue:

“Artículo 4.1.-El Consejo estará formado por el Presidente, que será el Consejero competente en materia de Cooperativas y diecisiete miembros, que representarán a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismo públicos y a las entidades asociativas de Cooperativas, entre las cuales se designará un Vicepresidente, conforme a lo dispuesto en el artículo 7. Igualmente se designará un Secretario en los términos previstos en el artículo 8.

Artículo 4.2.-En representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos se designarán ocho miembros, que necesariamente serán Directores Generales o asimilados, con competencia en las siguientes materias:

* Empleo

* Trabajo

* Agricultura

* Vivienda

* Crédito

* Servicios Sociales

* Transportes

* Industria

Artículo 4.3.-En representación de las diversas entidades asociativas de Cooperativas previstas en el artículo 93 de la Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón, habrá nueve miembros propuestos por sus órganos directivos. El número de representantes a atribuir a cada una de ellas se determinará por el Consejero competente en la materia, atendiendo a criterios de representatividad del sector cooperativo. Se asignarán al menos:

* Dos vocales a la federación aragonesa que agrupe a las Cooperativas de Trabajo Asociado.

* Dos vocales a la federación aragonesa que agrupe a las Cooperativas Agrarias

* Un vocal a la federación aragonesa que agrupe a las Cooperativas de Viviendas.”

Disposición derogatoria única.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto

Disposición final primera.-Habilitación de desarrollo.-Se faculta al Consejero competente en materia de Cooperativas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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