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  • EDICIÓN DE 16/11/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 1/1999

16/11/2007
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Decreto 318/2007, de 9 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 1/1999, de 12 de enero, por el que se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente (Ref. Iustel §016213 Vínculo a legislación) (DOE de 15 de noviembre de 2007). Texto completo.

El Decreto 318/2007 modifica el Decreto 1/1999 para adaptar la composición del Consejo Asesor de Medio Ambiente a la nueva organización de la Junta de Extremadura.

El Decreto 1/1999, de 12 de enero, por el que se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente de Extremadura puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 318/2007, DE 9 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 1/1999, DE 12 DE ENERO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

La Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura en su artículo 6 establece la creación del Consejo Asesor de Medio Ambiente como órgano colegiado de participación social, asesoramiento y cooperación en materia de protección, conservación, restauración, mejora y uso sostenible del patrimonio natural de Extremadura.

A su vez, el artículo 3 del Decreto 1/1999, de 12 de enero, por el que se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente, en la redacción dada por el Decreto 118/2000, de 16 de mayo, establece la composición del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Extremadura.

El Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura crea la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente y el Decreto 187/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, adscribe dos órganos directivos competentes en materia medioambiental: la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental y la Dirección General del Medio Natural.

Con la finalidad de adaptar la composición de ese órgano colegiado a la nueva organización de la Junta de Extremadura se hace necesario modificar el Decreto 1/1999, de 12 de enero, para adecuarlo a la misma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 9 de noviembre de 2007, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del artículo 3 del Decreto 1/1999, de 12 de enero, por el que se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente.

Se modifica el artículo 3 del Decreto 1/1999, de 12 de enero, por el que se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 3.

1. El Consejo Asesor de Medio Ambiente estará presidido por el Consejero con competencias en materia de Medio Ambiente. Actuarán, asimismo, como Vicepresidentes Primero y Segundo del mismo los Directores Generales del Medio Natural y de Evaluación y Calidad Ambiental, respectivamente.

El cargo de Secretario será ocupado por uno de los Jefes de Servicio de la Dirección General del Medio Natural.

2. El Consejo Asesor de Medio Ambiente estará además integrado por los siguientes representantes:

a) Un representante, con rango de Alto Cargo, de cada una de las siguientes Consejerías:

– Consejería de Fomento.

– Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

– Consejería de Educación.

– Consejería de Cultura y Turismo.

– Consejería de los Jóvenes y del Deporte.

– Consejería de Sanidad y Dependencia.

b) Dos jefes de servicio de la Dirección General del Medio Natural y uno de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental.

c) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

d) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

e) Un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales.

f) Un representante del Ministerio de Medio Ambiente.

g) Un representante de la Universidad de Extremadura.

h) Un representante de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura.

i) Dos representantes de las organizaciones sindicales que tengan el carácter de más representativas de Extremadura.

j) Tres representantes de las organizaciones agrarias más representativas de Extremadura.

k) Un representante de las organizaciones empresariales más representativas de Extremadura, elegidos entre ellas mismas.

l) Cinco representantes de organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible, elegidos entre ellas mismas.

m) Un representante de las organizaciones de consumidores extremeños.

n) Un representante de la Asociación de Vecinos Extremeños.

El Consejo Asesor de Medio Ambiente contará con la presencia de expertos designados entre personalidades relevantes y de reconocido prestigio cuya actividad tenga directa relación con los temas medio ambientales. Estos expertos serán designados por el Consejero competente en materia de Medio Ambiente o, en su caso, por los Vicepresidentes, por su orden, a propuesta de cualquier miembro del Consejo. Los expertos tendrán únicamente derecho a voz”.

Disposición adicional única. Referencias competenciales.

Las referencias que el Decreto 1/1999, de 12 de enero, por el que se crea del Consejo Asesor de Medio Ambiente hace a la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo se entenderán realizadas a la Consejería con competencias en materia de Medio Ambiente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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