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EJERCICIO DE LAS FUNCIONES EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA, CALIDAD Y EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

16/11/2007
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Decreto 125/2007, de 26 de octubre, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de organización administrativa, calidad y evaluación de los servicios en la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja y sus Organismos Autónomos (BOR de 15 de noviembre de 2007). Texto completo.

El Decreto 125/2007 tiene por objeto regular las funciones que en materia de organización administrativa, calidad y evaluación de los servicios tiene encomendadas la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local y que son ejercidas por la Dirección General de Calidad de los Servicios y Tecnologías de la Información a través del Servicio de Organización, Calidad y Evaluación que se integra en ella.

La Dirección General de Calidad de los Servicios y Tecnologías de la Información de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, en orden a la adecuada coordinación en el desarrollo de la actividad administrativa, prestará cooperación, asesoramiento y asistencia a los órganos y unidades administrativas de la Administración General y sus Organismos Autónomos.

Asimismo, se relacionará y comunicará con los órganos de análogas competencias de las distintas Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado, con el fin de unificar criterios en orden a la homogeneización de sistemas de control administrativo, organización, procedimiento y proyectos de modernización administrativa.

DECRETO 125/2007, DE 26 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA, CALIDAD Y EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Desde la aprobación del Decreto 58/1997, de 30 de diciembre, en el que se regularon las funciones de la Administración en materia de información, calidad, evaluación e inspección de los servicios, se han producido una serie de cambios organizativos que han afectado a su regulación.

El último de estos cambios producido se ha realizado con la creación, mediante el Decreto 39/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de una Dirección General de Calidad de los Servicios y Tecnologías de la Información, cuya finalidad es impulsar las políticas de calidad de nuestra organización integrando las funciones y unidades hasta ese momento asignadas a la Secretaría General Técnica, como son, entre otras, la racionalización y simplificación de los procedimientos y el impulso de la calidad, además de la organización administrativa.

La presente norma se ampara en los títulos competenciales previstos en los artículos 8.uno.1 y 26.uno del Estatuto de Autonomía de La Rioja en los que se consagra la “potestad de autoorganización” de la Comunidad Autónoma. Igualmente, entra en juego el número 2 del citado artículo 8.uno, en el que se atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia en materia de “procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de La Rioja”.

El marco normativa en el que se ampara esta disposición se encuentra constituido por la precitada Ley 3/2003, en lo relativo a las cuestiones propias de la organización administrativa, y por la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en lo referido a los procedimientos administrativos, programación de la gestión y racionalización administrativa.

Por otro lado, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de octubre de 2007 ha aprobado las “Medidas para la simplificación administrativa en el Gobierno de La Rioja”. En las mismas se incluye un decálogo de medidas que se abre con la referida a la revisión de los supuestos de hecho en los que procede la emisión de informes de carácter interno en materia de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general. A esta finalidad responde la revisión que en la presente norma se hace de los supuestos en que procede la emisión de informe previo por parte del Servicio de Organización, Calidad y Evaluación.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 26 de octubre de 2007, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Capítulo I.

Disposiciones Generales.

Articulo 1. Objeto

1. El presente Decreto tiene por objeto regular las funciones que en materia de organización administrativa, calidad y evaluación de los servicios tiene encomendadas la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local y que son ejercidas por la Dirección General de Calidad de los Servicios y Tecnologías de la Información a través del Servicio de Organización, Calidad y Evaluación que se integra en ella.

2. Las funciones que regula este Decreto, se ejercerán sin perjuicio de las competencias que en materia de organización administrativa, calidad y evaluación de los servicios, tienen encomendadas las Secretarías Generales Técnicas, bajo la coordinación y siguiendo las directrices emanadas desde la Dirección General de Calidad de los Servicios y Tecnologías de la Información de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.

3. La Dirección General de Calidad de los Servicios y Tecnologías de la Información de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, en orden a la adecuada coordinación en el desarrollo de la actividad administrativa, prestará cooperación, asesoramiento y asistencia a los órganos y unidades administrativas de la Administración General y sus Organismos Autónomos. Asimismo, se relacionará y comunicará con los órganos de análogas competencias de las distintas Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado, con el fin de unificar criterios en orden a la homogeneización de sistemas de control administrativo, organización, procedimiento y proyectos de modernización administrativa.

Capítulo II.

Organización Administrativa.

Sección 1ª. Estructuras Organizativas.

Artículo 2.- Estructuras y órganos administrativos

1. La creación, modificación o supresión de órganos y unidades en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja será aprobada por Consejo de Gobierno mediante Decreto.

2. Por las distintas Consejerías, en el marco de su iniciativa, se elaborará en cada caso la propuesta de creación, modificación o supresión en la que se incluirá los requisitos establecidos en el artículo 8.1 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja. para su remisión a la Dirección General de Calidad de los Servicios y Tecnologías de la Información.

3. La propuesta será analizada por el Servicio de Organización, Calidad y Evaluación, en aras a la elaboración del borrador del correspondiente anteproyecto de Decreto, al ser la Dirección General de Calidad de los Servicios y Tecnologías de la Información el órgano competente para la iniciación del procedimiento de elaboración del mismo.

4. Igualmente dicho Servicio analizará e informará los convenios o normas de creación, modificación o supresión de órganos colegiados en relación con los aspectos descritos en el artículo 17.1 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo y, desde un punto de visto organizativo y competencial, la creación, modificación y extinción de Organismos Públicos y demás entes integrantes del Sector Público, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley.

Artículo 3- Adecuación de la estructura organizativa a los principios de eficacia, eficiencia y economía.

1. Por el Servicio de Organización, Calidad y Evaluación se procurará la existencia de manuales u otros instrumentos que posibiliten a los órganos de decisión la adecuada definición de la estructura orgánica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos.

2. A efectos de favorecer el objetivo previsto en el apartado anterior, y sin perjuicio de otros instrumentos o mecanismos, por el Servicio de Organización, Calidad y Evaluación se articulará un sistema de indicadores relativos a la organización que permita una correcta definición de los mismos en atención a los principios de eficacia, eficiencia y economía en la prestación de los servicios.

3. Mediante la realización de las auditorias operativas a que se refiere la Sección Tercera de este Capítulo, deberá evaluarse la adecuación de las estructuras administrativas a los fines previstos en el momento de su creación o modificación.

Sección 2ª. Procedimientos Administrativos.

Artículo 4.- Actuación del Servicio de Organización, Calidad y Evaluación en relación a las disposiciones administrativas de carácter general que definan procedimientos administrativos.

1. El Servicio de Organización, Calidad y Evaluación, en relación a las disposiciones administrativas de carácter general que conlleven la creación, modificación o supresión de un procedimiento velará por el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Mantener la adecuada homogeneización y normalización de procedimientos así como de documentos, asegurado en este último caso su adecuación al Manual de Identidad Gráfica Corporativa.

b) Racionalizar las tareas y fases de los procedimientos administrativos.

c) Racionalizar y simplificar la aportación de documentación por los interesados, favoreciendo el intercambio de datos entre Administraciones Públicas.

d) Un adecuado ejercicio de la distribución competencial existente en las distintas fases de los procedimientos.

e) La aplicación de la normativa reguladora de Protección de Datos de Carácter Personal, en especial de los derechos de información, acceso, cancelación, rectificación y oposición recogidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

f) Procurar la utilización de sistemas y tecnologías de la información en la gestión interna de los procedimientos así como en las relaciones con los ciudadanos.

2. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior, se establece un sistema alternativo de actuación:

a) Informe previo. Con carácter general, las Secretarías Generales Técnicas deberán remitir al Servicio de Organización, Calidad y Evaluación la norma por la que se cree, modifique o suprima el procedimiento, con el fin de que, en el plazo de 10 días, se emita el correspondiente informe que, en caso de resultar desfavorable, requerirá la modificación de la norma o documento por el órgano competente. En caso de no emitir informe en el plazo señalado, éste se entenderá favorable. El informe emitido por el Servicio de Organización, Calidad y Evaluación se limitará a dar cumplimiento a los objetivos previstos en el apartado 1 de este artículo.

b) Mecanismos alternativos de supervisión. Se establecerán mecanismos de supervisión alternativos en aquellos supuestos que se determinen mediante resolución motivada del titular de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local y publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

Para la determinación de los supuestos en que proceden estos mecanismos de supervisión alternativos se estará a la existencia de sistemas normativos o instrumentos de calidad que, actuando sobre el procedimiento a regular, permitan alcanzar los objetivos fijados en el apartado 1 de este artículo.

La resolución deberá hacer referencia a estos mecanismos alternativos de tal manera que se dé satisfacción al cumplimiento de los objetivos previstos en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 5.- Manuales de Procedimiento

1. Por el Servicio de Organización, Calidad y Evaluación se elaborarán manuales de procedimiento que faciliten la definición y modificación de los procedimientos administrativos en la regulación normativa de los mismos.

2. De los manuales de procedimiento aprobados por la Dirección General de Calidad de los Servicios y Tecnologías de la Información se dará cuenta a la Comisión de Coordinación Administrativa.

3. A efectos de la elaboración de manuales de procedimiento que puedan servir de orientación en la definición de procedimientos administrativos específicos se procurará la agrupación de estos por familias atendiendo a sus similitudes.

Sección 3ª. Auditorías Operativas.

Artículo 6.- Concepto de auditoría operativa:

Se entiende por Auditoría operativa aquella actividad consistente en revisar y verificar que los sistemas, los procedimientos, las estructuras, los recursos humanos y materiales, así como los programas de los diferentes órganos de la Administración General se adecuan a los parámetros de eficacia y eficiencia de tal forma que se garantice su buen funcionamiento y, en su caso, se propongan las mejoras oportunas y se modifiquen los comportamientos disfuncionales.

Artículo 7.- Plan de Auditorías

1. El Consejo de Gobierno, con carácter anual, aprobará, a propuesta del Titular de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local un Plan de Auditorías, para cuya elaboración deberán ser consultadas todas las Consejerías.

2. Dicho plan comprenderá el ámbito, contenido y alcance de las auditorías que, a lo largo de su vigencia, se lleven a cabo; los servicios, dependencias y órganos afectados; las áreas o procedimientos que vayan a ser objeto de la actividad auditora, así como los recursos materiales y humanos puestos a disposición de su ejecución. Asimismo, el plan podrá establecer qué políticas, programas o proyectos serán objeto de evaluación mediante auditoría.

3. El Servicio de Organización, Calidad y Evaluación, elaborará una memoria explicativa de los resultados derivados de la ejecución del Plan de auditorías que elevará, a través de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Tecnologías de la Información, al Titular de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, quien, a su vez, informará al Gobierno sobre dichos resultados.

4. Asimismo podrán realizarse, con carácter extraordinario y cuando las circunstancias así lo aconsejen, auditorías aunque no se hayan incluido en el Plan Anual a petición de la Consejería interesada o de oficio por la Dirección General de Calidad de los Servicios y Tecnologías de la Información.

Capítulo III.

Calidad y Evaluación de los Servicios.

Artículo 8.- Centro Impulsor de la calidad de los servicios públicos

La Dirección General de Calidad de los Servicios y Tecnologías de la Información se configura como centro impulsor de la calidad de los servicios públicos, a cuyos efectos pondrá en marcha programas específicos de calidad de los servicios públicos y coordinará aquellos proyectos que puedan impulsar otros departamentos u organismos.

Artículo 9.- Coordinación y apoyo de proyectos de calidad

Para hacer efectiva esa coordinación las Secretarías Generales Técnicas, comunicarán a la Dirección General de Calidad de los Servicios y Tecnologías de la Información de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local propuestas de proyectos que tengan previsto realizar en sus respectivas Consejerías, con el fin de planificar el apoyo que pueda necesitarse, ya sea proporcionado por el Servicio de Organización, Calidad y Evaluación u otros agentes externos a la Administración Pública, en función de las necesidades existentes.

Artículo 10.- Modelo de Excelencia Europeo EFQM

1. Sin perjuicio de la valoración que de sus programas públicos deban realizar los distintos departamentos y organismos, el Servicio de Organización, Calidad y Evaluación es el órgano encargado de evaluar el funcionamiento de los servicios públicos y su nivel de calidad, así como el rendimiento de los distintos servicios de la Administración Autonómica.

2. El Modelo de Excelencia Europeo EFQM, que es un sistema de mejora continua que obliga a los órganos que lo implanten a evaluarse año tras año comparándose consigo mismos, con la media de otros órganos similares y con el mejor, será el utilizado para la evaluación y mejora continua de los servicios de esta Administración Pública.

Disposición Adicional Única. Libro de Quejas y Sugerencias y Cartas de Compromisos.

El Libro de Quejas y Sugerencias y las Cartas de Compromisos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como instrumentos que permiten mejorar la calidad en la prestación de los servicios públicos, se regirán por lo dispuesto en su propia normativa especifica.

Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y en concreto, todas las disposiciones del Decreto 58/1997, de 30 de diciembre, por el que se regulan las funciones de la Administración en materia de información, calidad, evaluación e inspección de los servicios, que hagan referencia a las funciones que regula este Decreto.

Disposición Final Primera.- Desarrollo normativo.

Se autoriza al Consejero de Administraciones Públicas y Política Local para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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