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  • EDICIÓN DE 16/11/2007
 
 

CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA EDICIÓN DE OBRAS DE TEMÁTICA RELACIONADA CON LAS RELIGIONES Y/O LA LAICIDAD

16/11/2007
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Resolución VCP/3423/2007, de 30 de octubre, por la que se convoca concurso público para la concesión de ayudas para la edición de obras de temática relacionada con las religiones y/o la laicidad, realizadas en Cataluña el año 2007 (DOGC de 15 de noviembre de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN VCP/3423/2007, DE 30 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA EDICIÓN DE OBRAS DE TEMÁTICA RELACIONADA CON LAS RELIGIONES Y/O LA LAICIDAD, REALIZADAS EN CATALUÑA EL AÑO 2007.

La Orden VCP/408/2007, de 30 de octubre, establece las bases reguladores de las ayudas para la edición de obras de temática relacionada con las religiones y/o la laicidad.

Visto lo que disponen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Vista la Ley 4/2007, de 4 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2007 (DOGC núm. 4920, de 6.7.2007);

Dado el artículo 2.1 letra f) del Decreto 478/2006, de 5 de diciembre, de estructura del Departamento de la Vicepresidencia;

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Resuelvo:

.1 Convocar concurso público para la concesión de subvenciones para la edición de obras de temática relacionada con las religiones y/o la laicidad durante el año 2007.

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas en la Orden VCP/408/2007, de 30 de octubre, y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas por esta Resolución es de 200.000,00 euros, con cargo a la partida VP0102D/482000100/3240 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2007.

Esta dotación máxima podrá ser ampliada, con sujeción a la normativa vigente.

.4 El plazo de presentación de solicitudes es de diez días a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en Diari Oficial de la Generalidad de Cataluña.

.5 Conforme lo que establece el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, las entidades solicitantes tendrán que acreditar que están al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social, mediante una declaración responsable, que se incluye en el impreso de esta solicitud, de la posible persona beneficiaria en el momento de la solicitud y aceptación de la subvención.

La firma de la solicitud de la subvención o de la ayuda por parte de la posible persona beneficiaria implica la autorización a la Administración de la Generalidad para la función de comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña. Respecto del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, hará falta que la entidad beneficiaria, previo al pago de la subvención o ayuda, aporte el certificado correspondiente.

.6 La persona titular del departamento competente en materia de Asuntos Religiosos resuelve esta convocatoria de subvenciones, a propuesta del/la director/a general de Asuntos Religiosos, una vez las solicitudes presentadas hayan sido estudiadas y evaluadas por la comisión deliberativa establecida en la base 7 de la Orden VCP/408/2007, de 30 de octubre. La resolución final se publicará, mediante su exposición pública, en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

La exposición pública de la resolución del procedimiento, debidamente motivada de acuerdo con los criterios de valoración de la base 8 de la orden citada, se efectuará en el tablón de anuncios del Departamento de la Vicepresidència, Via Laietana 14, 08003 de Barcelona, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos, c. Sant Honorat, 1-3, 08002 de Barcelona. También se expondrá en las sedes de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y Terres de l'Ebre.

Las subvenciones concedidas por un importe superior a 3.000 euros se publicarán en el Diari Oficial de la Generalidad de Cataluña.

.7 Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido este plazo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria y sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las entidades interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.8 Contra esta resolución de concesión o de denegación de la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación, mediante exposición pública en el correspondiente tablón de anuncios, o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de conformidad con lo que establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación, mediante exposición pública en el correspondiente tablón de anuncios.

Contra la desestimación de la solicitud por silencio administrativo se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que tenía que haber resuelto y notificado la resolución, en un plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente de la fecha en que se tenía que haber producido la publicación de la resolución final del procedimiento, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha en que se tenía que haber producido la publicación de la resolución final del procedimiento, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de jurisdicción contenciosa administrativa.

.9 La documentación justificativa que establece la base 12 de la Orden VCP/408/2007, de 30 de octubre, se podrá presentar hasta el 31 de diciembre de 2007.

.10 Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en un plazo no superior a un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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