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AYUDAS A ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS/AS DE CENTROS ADSCRITOS

16/11/2007
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Resolución IUE/3406/2007, de 17 de octubre, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para la concesión de ayudas a estudiantes universitarios/as de centros adscritos (ACA) (DOGC de 15 de noviembre de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/3406/2007, DE 17 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS/AS DE CENTROS ADSCRITOS (ACA).

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre;

Considerando la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que han de regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR);

Considerando la Orden UNI/330/2002, de 23 de septiembre, por la que se aprueba la tramitación telemática del procedimiento de concesión de ayudas a estudiantes universitarios/as de centros adscritos;

Considerando que el artículo 11 del Decreto 168/2002, de 11 de junio, en el que se aprueban los Estatutos de la AGAUR, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente o a la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU), con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Artículo 1

Aprobar las bases y convocar las ayudas a estudiantes universitarios/as de centros adscritos, cuyas condiciones se establecen en el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 122.960,00 euros, que irán a cargo de la partida presupuestaria 480.0001 del presupuesto de la AGAUR del año 2008. Este importe procede de la Dirección General de Universidades (DGU) del Comisionado para Universidades e Investigación (CUR) del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

Disposición final

Esta Resolución agota la vía administrativa; a continuación se indican los recursos que se pueden interponer: recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAU en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), o bien recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexo

I. Normas generales

.1 Objeto

Conceder ayudas a alumnos/as que cursen estudios universitarios oficiales de primer ciclo, de primer y segundo ciclo o sólo de segundo ciclo de los estudios impartidos en los centros docentes universitarios adscritos que sean de titularidad pública del ámbito de la Administración local y donde el precio del crédito que pague el/la alumno/a sea superior al precio que fija el Decreto 151/2007, de 10 de julio, de la Generalidad de Cataluña, por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas catalanas y en la Universidad Abierta de Cataluña para el curso 2007-2008, que se detallan a continuación:

Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Manresa, adscrita a la Universidad Autónoma de Barcelona.

Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud de Manresa, adscrita a la Universidad Autónoma de Barcelona.

Escuela Universitaria Politécnica de Mataró, adscrita a la Universidad Politécnica de Cataluña.

Escuela Universitaria de Estudios Empresariales del Maresme, adscrita a la Universidad Pompeu Fabra.

Escuela Universitaria de Enfermería del Mar de Barcelona, adscrita a la Universidad de Barcelona y a la Universidad Pompeu Fabra.

Escuela Universitaria de Enfermería de Sant Pau de Barcelona, adscrita a la Universidad Autónoma de Barcelona.

Escuela Universitaria de Relaciones Laborales Sancta María Maris de El Vendrell, adscrita a la Universidad Rovira y Virgili.

Centro de Enseñanza Superior de Nutrición y Dietética de Santa Coloma de Gramenet, adscrita a la Universidad de Barcelona.

Quedan excluidos los estudios de master, posgrado, cursos de especialización y títulos propios reconocidos por las universidades.

.2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarios/as los/las estudiantes que cumplan los requisitos siguientes:

2.1 Requisitos generales.

2.1.1 Tener la ciudadanía de cualquier estado miembro de la Unión Europea o, en el caso del estudiantado no comunitario, acreditar la condición de persona residente; queda excluido el estudiantado que se encuentre en situación de estancia en el momento de formalizar la matrícula.

2.2 Requisitos académicos.

2.2.1 Estar matriculado/a en alguno de los centros descritos en el objeto de esta convocatoria para el curso académico 2007-2008, en unos estudios destinados a obtener un título oficial de primer ciclo, de primer y segundo ciclo o sólo de segundo ciclo.

2.2.2 Estar matriculado/a de un mínimo de 55 créditos, en el caso de matrícula para curso completo, o de 27,5 créditos, en los casos de matrícula semestral por cada semestre. En el caso de los estudios nocturnos, el número de créditos del que el/la alumno/a debe matricularse debe ser el que resulte de dividir el total de créditos que integren el plan de estudios entre el número de años que lo formen.

2.2.3 En caso de matricularse de un número inferior de créditos, se debe aportar una acreditación del centro que justifique que se ha matriculado del número máximo de créditos de acuerdo con la organización administrativa del centro. No se pueden acoger a este supuesto los/las estudiantes que, por razón de su rendimiento académico en cursos anteriores, no se hayan podido matricular del número de créditos previstos.

2.2.4 Para los/las alumnos/as que inicien por primera vez los estudios universitarios en alguno de los centros mencionados en la base 1:

a) Alumnos/as procedentes de COU o de bachillerato LOGSE y PAU: haber obtenido una nota mínima de acceso a la universidad de 5,75.

b) Alumnos/as procedentes de formación profesional de segundo grado, de módulos profesionales 3 y de ciclos formativos de grado superior, así como de COU que no han hecho las PAU: haber obtenido una nota media de expediente académico de 7,5.

2.2.5 Para los/las alumnos/as de segundo curso y posteriores:

Haber superado el 80% de los créditos matriculados en el curso anterior o el último curso realizado en estudios no técnicos y el 60% en estudios técnicos (únicamente en el caso de solicitantes que no inicien por primera vez estudios universitarios en el curso 2007-2008). Los créditos mínimos matriculados en el curso anterior o el último curso realizado deben ser los especificados en el punto 2.2.2.

2.2.6 En los estudios en los que, por razón de la organización académica del centro, el/la alumno/a no se haya podido matricular del número de créditos previstos en los puntos anteriores, se debe haber aprobado como mínimo un 90% del número máximo de créditos de los que el/la alumno/a se podía matricular. Este será el número que resulte de dividir el total de créditos que integran el plan de estudios entre el número de años que lo forman. No se pueden acoger a este supuesto los/las estudiantes que, por razón de su rendimiento académico en los cursos anteriores, no se hayan podido matricular del número de créditos previstos en los puntos anteriores.

2.2.7 Las solicitudes de los/las alumnos/as que hayan optado por cursar enseñanzas en régimen nocturno, y siempre que la secretaría del centro lo certifique, deben cumplir en la misma proporción los requisitos académicos que las solicitudes de los/las estudiantes que optan por el mismo estudio por vía ordinaria.

2.2.8 Las asignaturas o los créditos adaptados o convalidados sólo se tendrán en cuenta en los casos en los que se acredite fehacientemente que se han matriculado, cursado y aprobado en el curso 2006-2007. Se entiende por créditos adaptados los procedentes de un cambio de plan de estudios, y por créditos convalidados, los provenientes de otro plan de estudios cursado en la misma o en otra universidad y que la universidad en la que el/la alumno/a está matriculado/a actualmente considera como crédito integrante del plan de estudios que éste/ésta cursa en aquel momento.

2.2.9 Los estudios complementarios o complementos de formación obligatorios para acceder a enseñanzas de segundo ciclo no se consideran integrantes del plan de estudios y, en consecuencia, no son objeto de las ayudas de esta convocatoria.

2.2.10 Las asignaturas o los créditos reconocidos sólo se tendrán en cuenta en los casos en que se acredite fehacientemente que se han matriculado, cursado y aprobado en el curso 2006-2007. No se pueden tener en cuenta los créditos reconocidos por complementos de formación de otros estudios universitarios y/o por ciclos formativos de grado superior.

2.3 Quedan excluidos de esta convocatoria:

a) Alumnos/as procedentes de la vía de acceso establecida para mayores de 25 años.

b) Alumnos/as que tengan alguna titulación universitaria (u otros estudios equivalentes), excepto cuando se trate de primer ciclo y cuando se curse una titulación de segundo ciclo.

c) Alumnos/as que hayan superado la totalidad de las asignaturas previstas en el plan de estudios correspondiente y a quienes sólo les quede pendiente, al inicio del curso 2007-2008, el proyecto de fin de carrera.

.3 Requisitos económicos

No se pueden superar los umbrales de renta familiar disponible y de patrimonio que se detallan en el apartado II de este anexo.

.4 Período

Curso académico 2007-2008.

.5 Cuantía

El importe de la ayuda se establece en una cantidad al alza a efectos de compensar parcialmente los costes de la matrícula universitaria en centros adscritos. Con esta finalidad, para establecer los importes de las ayudas, se tienen en cuenta los precios fijados por el Decreto 151/2007, de 10 de julio, de la Generalidad de Cataluña, por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas catalanas y en la Universidad Abierta de Cataluña para el curso 2007-2008. Por este motivo, el importe de las ayudas concedidas puede variar entre los diferentes centros y estudios.

La cantidad adjudicada a cada persona beneficiaria depende de la forma de cálculo de la ayuda detallada en el apartado III de este anexo y del número de ayudas concedidas.

.6 Solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes se pueden tramitar en formato papel o a través del servicio de trámites en línea del portal de la Generalidad http://www.cat365.net.

6.2 Para tramitar las solicitudes en papel, el impreso de solicitud y las bases de la convocatoria se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (Vía Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona), así como en las páginas web de la AGAUR, http://www.gencat.cat/agaur, y del CUR, http://www.gencat.cat/cur.

La solicitud, según el modelo normalizado, junto con la documentación requerida en la base 6.4, se debe dirigir al/a la presidente/a de la CEAU y se debe presentar en la secretaría del centro donde está matriculado el/la alumno/a en el plazo indicado en la base 7. El centro, tras efectuar el registro de entrada y la revisión y gestión previas de la documentación presentada, la remitirá debidamente relacionada a la AGAUR.

6.3 En caso de tramitar la solicitud a través del servicio de trámites en línea del portal de la Generalidad, la persona solicitante debe estar dada de alta o tener acceso al servicio y debe cumplimentar el formulario de solicitud. Una vez confirmados y enviados los datos, la persona solicitante obtendrá un justificante de presentación de la solicitud y un número de expediente. Posteriormente, y en el plazo indicado en la base 7, se deberá presentar a la secretaría del centro donde está matriculado el/la alumno/a la documentación requerida en la base 6.4 (indicando el número de expediente de la persona solicitante). El centro, tras efectuar el registro de entrada y la revisión y gestión previas de la documentación presentada, la remitirá debidamente relacionada a la AGAUR.

6.4 Para tramitar la solicitud se debe adjuntar la documentación siguiente:

a) Impreso normalizado de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por la persona solicitante, en el que consten las declaraciones responsables referentes a determinados requisitos de esta convocatoria.

b) Fotocopia del NIF/NIE/pasaporte de la persona solicitante y de todos los miembros computables de la unidad familiar de 14 años de edad o mayores, de acuerdo con lo que se establece en el apartado II de este anexo.

c) Fotocopia del impreso de la matrícula correspondiente al curso 2007-2008, con la acreditación de que el pago se ha hecho efectivo.

d) Documento de autorización para la obtención de los datos tributarios debidamente firmado por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años.

e) Certificado de convivencia en caso de que los abuelos de la persona solicitante formen parte de la unidad familiar, de acuerdo con lo establecido en el apartado II de este anexo.

f) Si la persona solicitante alega su independencia familiar y económica, debe acreditar de forma fehaciente dicha circunstancia. A efectos de esta convocatoria, se considera que un estudiante es independiente si tiene ingresos mensuales iguales o superiores al salario mínimo interprofesional (SMI).

g) Certificación académica completa para los/las alumnos/as de segundo curso y posteriores, donde deben constar las asignaturas matriculadas, las calificaciones y los créditos académicos obtenidos en cada una de éstas y la convocatoria en la que se han obtenido. En esta certificación también deben figurar, de forma clara, el total de créditos matriculados y el total de créditos aprobados en el curso académico 2006-2007.

h) Certificado individual expedido por el secretario o la secretaria del centro que acredite que el/la alumno/a no se ha podido matricular de los créditos previstos en la base 2.2.2, o de los previstos en la base 2.2.6, por razón de la organización académica del centro.

i) Cualquier otra documentación necesaria para la justificación de la situación académica, económica o personal alegada por la persona solicitante.

Quedan exentos/as de presentar la documentación de los apartados d), e), f) y g) los/las alumnos/as que hayan sido beneficiarios/as de becas otorgadas por la AGAUR en el curso académico 2006/2007, mediante convenio con el Ministerio de Educación y Ciencia, y siempre y cuando los datos no hayan sido modificados.

La presentación de la solicitud comporta la autorización a la AGAUR para obtener los datos que sean necesarios para la resolución de la convocatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y/o cualquier otra administración, así como de la universidad o centro de estudios de enseñanza superior.

6.5 En general, las actuaciones de esta convocatoria que requieran notificación a las personas solicitantes deben hacerse públicas en el tablón de anuncios de la AGAUR y, a título informativo, en su página web. Especialmente, en caso de que sea necesario enmendar la solicitud, debe notificarse a la persona interesada mediante la publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del/de la director/a ejecutivo/a con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse. La diligencia debe indicar los motivos de dicha enmienda y hacer constar que, en caso de no enmendar la solicitud, en lo que se refiere a la documentación básica, en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entiende que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se puede consultar en la página web de la AGAUR.

.7 Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes deben presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

De acuerdo con lo dispuesto en la base 6 de esta Resolución, los centros deben remitir a la AGAUR las solicitudes presentadas dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo.

.8 Selección

8.1 Se constituirá una comisión de selección que será designada y nombrada por el/la presidente/a de la CEAU y director/a general de Universidades. Estará presidida por éste/a o la persona en quien delegue y estará formada por un/a vocal en representación de la DGU, un/a representante de la AGAUR, un/a representante de cada una de las universidades públicas a las que estén adscritos los centros incluidos en esta convocatoria y un/a secretario/a, que será el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

La AGAUR debe velar por la paridad de género en la Comisión de Selección, siempre que sea posible.

8.2 Esta Comisión puede contar con el asesoramiento de órganos externos y expertos, y el personal técnico de la AGAUR puede asistir a ella.

8.3 La Comisión de Selección tiene la facultad de ponderar las situaciones imprevisibles de excepcionalidad (enfermedades graves, accidentes y demás) que hayan impedido al/a la solicitante superar los requisitos previstos en estas bases, producidas antes o después de la presentación de la solicitud y antes de haber resuelto esta convocatoria, siempre que se acrediten fehacientemente.

.9 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

.10 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAU y/o su presidente/a, según el acuerdo del Consejo de Dirección, con fecha 5 de diciembre de 2002.

.11 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver la convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.12 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en las páginas web respectivas de la AGAUR, http://www.gencat.cat/agaur, y del CUR, http://www.gencat.cat/cur.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, un recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAU, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.13 Pago

El pago de la ayuda se efectuará directamente a la persona beneficiaria mediante transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de adjudicación, de forma condicionada a la justificación efectiva del pago de la matrícula por un importe mínimo equivalente al de la ayuda.

Con esta finalidad, los/las beneficiarios/as que en el momento de solicitar la ayuda únicamente hayan acreditado un pago del importe de la matrícula inferior al de la ayuda concedida dispondrán de diez días naturales, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la resolución de concesión en el tablón de anuncios de la AGAUR, para aportar los justificantes que falten en este sentido. Si transcurrido este plazo no presentan la documentación requerida, los/las beneficiarios/as sólo recibirán la parte de la ayuda correspondiente al importe pagado debidamente justificado.

Sin perjuicio del cumplimiento del punto anterior, en el caso de los/las beneficiarios/as con matrícula semestral, se les hará efectivo el 50% de la ayuda concedida una vez publicada la resolución de adjudicación y justificada la ayuda a través de la hoja de matrícula del primer cuatrimestre, acompañada de la correspondiente acreditación de pago. Para hacer efectivo el 50% restante de la ayuda concedida, los/las beneficiarios/as deberán aportar la hoja de matrícula del segundo cuatrimestre acompañada del correspondiente documento de pago acreditativo.

La suma de los créditos matriculados de ambos semestres debe ser de un mínimo de 55 créditos; de lo contrario, se revocará la ayuda. Excepcionalmente, se podrán atender las solicitudes de los/las alumnos/as matriculados/as de un número inferior de créditos, de acuerdo con la organización administrativa del centro. En cualquier caso, esta excepcionalidad debe certificarla el centro. Si cumplen este requisito, se procederá de la forma siguiente:

a) En caso de que se matriculen de un número de créditos inferior respecto a la matrícula del primer semestre, el importe que se les hará efectivo será el proporcional a los créditos matriculados en el segundo semestre.

b) En caso de que no se matriculen en el segundo semestre (siempre que el centro certifique que es por la organización administrativa del centro), no se les pagará el importe restante. También se incluyen en este supuesto los/las estudiantes que no se matriculen en el segundo semestre porque ya han finalizado los estudios.

c) En caso de que se matriculen de un número de créditos superior respecto a la matrícula del primer semestre, se les pagará la totalidad de la ayuda, sin aumentar la cuantía.

De acuerdo con lo que se establece en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras, en el momento de la aceptación y a fin de proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las personas beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a las personas beneficiarias la aportación de las certificaciones positivas que acrediten que se encuentran al corriente.

En cuanto a las obligaciones ante la Seguridad Social, en cualquier caso, las personas beneficiarias deben presentar, junto con el documento de aceptación, el certificado positivo que acredite que se encuentran al corriente.

.14 Incompatibilidades

Estas ayudas a estudiantes universitarios/as de centros adscritos son compatibles con las becas y ayudas al estudio que otorga el Ministerio de Educación y Ciencia.

.15 Forma de justificación de la ayuda

Estas ayudas se justifican mediante la hoja de matrícula, si la matriculación es anual, o mediante la hoja de matrícula del primer cuatrimestre y la hoja de matrícula del segundo cuatrimestre, en caso de matrículas semestrales, acompañadas, en ambos casos, de los demás documentos acreditativos de pago que correspondan (que deben aportarse de conformidad con el apartado 6.4.c y con lo que se establece en la base 13 de esta convocatoria).

.16 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se publican las bases generales de la AGAUR, y por el resto de normativa aplicable.

II. Cálculo del umbral de renta familiar disponible y de patrimonio

1. Los umbrales de renta familiar disponible que no se deben superar son los siguientes:

Familias de un miembro: 20.800,00 euros.

Familias de dos miembros: 30.680,00 euros.

Familias de tres miembros: 37.440,00 euros.

Familias de cuatro miembros: 42.640,00 euros.

Familias de cinco miembros: 46.800,00 euros.

Familias de seis miembros: 48.800,00 euros.

Familias de siete miembros: 50.960,00 euros.

Familias de ocho miembros: 53.040,00 euros.

A partir del octavo miembro, deben añadirse 2.000,00 euros por cada miembro computable.

1.1 Por renta familiar se entiende la suma de los ingresos propios obtenidos el año 2006 por cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, independientemente de su procedencia, calculados de conformidad con el apartado 1.2. En cualquier caso, deben excluirse los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores.

A efectos de esta convocatoria, son miembros computables de la unidad familiar: el padre y la madre, o el/la tutor/a legal, si procede; el/la solicitante; los/las hermanos/as solteros/as menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar el día 31 de diciembre de 2006 o los/las de más edad, cuando se trate de disminuidos/as físicos/as, psíquicos/as o sensoriales, así como los/las ascendentes de los padres cuando residan en el mismo domicilio y se acredite mediante el certificado municipal de convivencia correspondiente.

En caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el/la cónyuge o, si procede, la persona a la que esté unida en análoga relación, así como los/las hijos/as, si hubiera.

En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considera miembro computable aquél que no conviva con el/la solicitante de la ayuda, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. No obstante, se considera miembro computable, si procede, al/a la nuevo/a cónyuge o la persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio deben incluirse en el cómputo de la renta y el patrimonio familiar.

Si la persona solicitante alega su independencia familiar y económica, debe acreditar de forma fehaciente dicha circunstancia mediante la aportación de los medios económicos con los que cuenta y la titularidad del alquiler (o equivalente) de su domicilio que es, a todos los efectos, el que el/la alumno/a ocupe durante el curso universitario. Si no justifica suficientemente estos aspectos, se denegará la solicitud.

A efectos de esta convocatoria se considerará que un/a estudiante es independiente si tiene ingresos mensuales iguales o superiores al SMI.

En los casos en que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra, se deberá presentar fotocopia de la declaración de la renta correspondiente al año 2006.

1.2 La renta de cada uno de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al año 2006 se calcula sumando la parte general de la renta del período impositivo y la parte especial de la renta del período impositivo.

A esta suma se debe restar la reducción por rendimientos del trabajo prevista en el artículo 51.1 del texto refundido de la Ley 40/1998, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo. A este resultado se debe restar la cuota resultante de la autoliquidación.

La renta de los miembros computables que no hayan presentado declaración ni solicitud de devolución y que dispongan de ingresos propios debe calcularse siguiendo el procedimiento descrito en el párrafo anterior.

El cálculo de la renta familiar se debe efectuar en todas las declaraciones de los diferentes miembros de la unidad familiar; pero en el caso de los miembros que no sean el/la sustentador/a principal o su cónyuge, sólo se debe sumar el 50% del importe resultante de las declaraciones de IRPF correspondientes.

Una vez obtenida la renta familiar disponible, se procederá a realizar las deducciones siguientes:

a) 450 euros por cada hermano/a, incluida la persona solicitante, que conviva en el domicilio familiar en caso de familias numerosas de categoría general, y 650 euros si se trata de familias numerosas de categoría especial. Cuando la persona solicitante sea la titular de la familia numerosa, las cantidades mencionadas serán computables en relación con los/las hijos/as que la formen.

b) 1.500 euros por cada hermano/a o hijo/a del/de la solicitante, o el/la mismo/a solicitante, que esté afectado/a por una disminución, legalmente cualificada, de grado igual o superior al 33%. Esta deducción será de 2.300 euros cuando la disminución sea de grado igual o superior al 65%.

c) 1.000 euros por cada hijo/a menor de 25 años que curse estudios universitarios y que resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los/las hijos/as estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.

d) Se debe incrementar el umbral de renta familiar aplicable en un 20% cuando la persona solicitante sea huérfana absoluta.

2. Umbrales de patrimonio del conjunto de los miembros computables de la familia que no se deben superar, independientemente de la renta familiar disponible:

a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a la unidad familiar no puede superar la cantidad de 60.000,00 euros, a excepción de la vivienda habitual. En el caso de los municipios en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral fuera entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002, se multiplicarán los valores por 0,50. En el caso de que la fecha de dicha revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:

Por 0,44, los revisados en 2003.

Por 0,38, los revisados en 2004.

Por 0,31, los revisados en 2005.

Por 0,27, los revisados en 2006.

En el caso de los municipios situados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará por 0,5.

b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a la unidad familiar no puede superar la cantidad de 15.000,00 euros por cada miembro computable de la unidad familiar.

c) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más los saldos netos positivos de ganancias y pérdidas patrimoniales de la unidad familiar no puede superar los 3.000,00 euros.

d) En cualquiera de los casos, se denegará la ayuda cuando alguno de los miembros de la unidad familiar esté obligado a presentar declaración del impuesto sobre el patrimonio, de acuerdo con la normativa reguladora de dicho impuesto.

2.1 A efectos del cómputo del valor de los elementos patrimoniales descritos en el apartado anterior, se deducirá el 50% del valor de los elementos patrimoniales que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluyendo al/a la sustentador/a principal y a su cónyuge (o a la persona unida por análoga relación).

2.2 Umbrales de actividades económicas: también se denegará la ayuda cuando algún miembro computable de la unidad familiar sea titular de cualquier actividad económica con un volumen de facturación del año 2006 superior a 150.012,00 euros.

3. En caso de que la AEAT no disponga de datos tributarios sobre algún miembro de la unidad familiar del/de la solicitante de la ayuda, debe ser el/la mismo/a solicitante quien aporte información fehaciente sobre la situación económica de su renta y su patrimonio; en caso contrario se denegará la ayuda.

4. Asimismo, en caso de que existan dificultades técnicas que impidan o dificulten la cesión de los datos por parte de la AEAT, se puede requerir a la persona solicitante de la ayuda la presentación del certificado resumen de la declaración anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas o el certificado de imputaciones de los miembros computables de la familia.

5. La ocultación de cualquier fuente de renta o elemento patrimonial dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada o a la modificación de la resolución de concesión.

6. Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener la ayuda, la AGAUR puede determinar que se da la ocultación a la que hace referencia la base anterior a través de cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que obren en poder de cualquier otro órgano de las administraciones públicas.

7. Por el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso concreto, se puede apreciar la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda o de ocultación de las circunstancias que habrían determinado su negación.

En estos supuestos, se procederá a denegar la ayuda solicitada, a modificar la resolución de su concesión o a acordar el reintegro de la ayuda otorgada.

III. Forma de cálculo de la ayuda

El procedimiento de cálculo expresado en este apartado es aplicable únicamente a las personas solicitantes que no hayan quedado excluidas por otras causas definidas en esta convocatoria.

Para calcular la cantidad asignada a cada ayuda, deben aplicarse los cálculos siguientes:

a) Determinación de la renta familiar (RF). Al valor de la renta contenida en la declaración de IRPF del año 2006, se le deben restar las deducciones, de acuerdo con lo que se define en el apartado II de esta convocatoria.

b) Cálculo del coeficiente individual de cada expediente (Ci). Partiendo del número de créditos matriculados (CM) y del número mínimo de créditos que deben matricularse (NMC),

Ci = (CM/NMC)

con el precio público del crédito (PPC), se obtiene el coeficiente individual de la ayuda (Cai):

Cai = (Ci/PPC)

c) Cálculo del coeficiente general de la ayuda (Cg). Partiendo del presupuesto de la convocatoria (PC) y del sumatorio del coeficiente individual de la ayuda (Ci), se obtiene el coeficiente general:

Cg = (PC/Cai)

d) Cálculo de la cantidad individual asignada (AYUDA). Las ayudas individuales (AI) se calculan multiplicando el coeficiente general por el coeficiente individual.

AYUDA = Cg * Cai

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