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AYUDAS A LA EDICIÓN DE OBRAS DE TEMÁTICA RELACIONADA CON LAS RELIGIONES Y/O LA LAICIDAD

16/11/2007
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Orden VCP/408/2007, de 30 de octubre, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la edición de obras de temática relacionada con las religiones y/o la laicidad (DOGC de 15 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN VCP/408/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA EDICIÓN DE OBRAS DE TEMÁTICA RELACIONADA CON LAS RELIGIONES Y/O LA LAICIDAD.

Visto lo que disponen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Vista la Ley 4/2007, de 4 de Julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2007 (DOGC núm. 4920, de 6.7.2007);

Visto el artículo 2.1 letra f) del Decreto 478/2006, de 5 de Diciembre, de estructura del Departamento de la Vicepresidencia;

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo único

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de ayudas para la edición de obras de temática relacionada con las religiones y/o la laicidad, que figuran en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto fomentar la edición de obras promovidas por las comunidades religiosas o las asociaciones con finalidad religiosas, así como por las entidades interesadas en estudiar la laicidad, la relación interreligiosa, la relación entre la fe religiosa y la cultura, la relación entre religiones y sociedad o la gestión política a favor de los derechos de libertad religiosa y de los derechos de libertad de pensamiento y de conciencia desde la laicidad.

Las ediciones objeto de subvención tienen que ser obras científicas (en el sentido amplio de la palabra.ciencia.), libros o revistas especializadas escritas en catalán o bien plurilingües que comprendan la lengua catalana, originales o traducciones, y tienen que estar planificadas en un proyecto de publicación dentro del año natural de la convocatoria, o bien tienen que estar editadas dentro de este mismo año.

.2 Tipología

Las temáticas de las publicaciones objeto de subvención son:

Teología.

a) Teologías feministas.

b) Ciencias de la religión.

c) Filosofía de la religión.

d) Historia de las organizaciones religiosas.

e) Diálogo interreligioso.

f) Diálogo entre una determinada fe y la cultura catalana y occidental actual.

g) La función de la religión como factor de cohesión de grupo o de identidad colectiva.

h) Laicidad.

i) La gestión política de los derechos de libertad religiosa y de los derechos de libertad de pensamiento y de conciencia desde la laicidad.

j) El diálogo entre ateísmo o agnosticismo y religión o fe.

Quedan excluidas las publicaciones de libros de texto; obras catequétiques, textos litúrgicos o de plegaria; boletines; folletos y publicaciones menores; textos proselitistas o propagandísticos; textos sobre técnicas o métodos de relajación, psicológicos o de otros tipos; textos androcéntricos o discriminatorios; textos pseudocientíficos o que demuestren confusión entre fe y ciencia; textos contrarios a los derechos humanos o a los valores democráticos; publicaciones a través de Internet.

.3 Entidades destinatarias

Pueden optar a estas subvenciones las entidades religiosas y las entidades culturales sin finalidad de lucro, domiciliadas en Cataluña, que dispongan para el año natural de la convocatoria de un proyecto de publicación científica (en el sentido amplio de la palabra.ciencia.) en catalán o en aranés, de temática relativa a las religiones y/o a la laicidad, o bien de la publicación ya editada dentro del año natural de la convocatoria.

.4 Solicitudes

Las solicitudes, dirigidas al/a la director/a general de Asuntos Religiosos, se tienen que formalizar mediante un impreso normalizado que se facilita a la Dirección General de Asuntos Religiosos del Departamento de la Vicepresidencia (calle Sant Honorat, 1-3, 08002 Barcelona), en las sedes de las delegaciones del Gobierno de la Generalidad y a través de la dirección de Internet siguiente: http://www.gencat.cat/vicepresidencia/afersreligiosos.

Las solicitudes, con la documentación anexa establecida en la base 5, se presentaran preferentemente en los registros de la Dirección General de Asuntos Religiosos (calle Sant Honorat, 1-3, 08002 Barcelona). O bien en los registros de las unidades que se detallan a continuación, o bien, en cualquiera de los lugares y por los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Registro de la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalidad de Cataluña a Barcelona, Via Laietana, 14, 08003 Barcelona.

Registro de la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Girona, Gran Via Jaume I, 9, entresuelo, 17001 Girona.

Registro de la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Lleida, c. Lluís Companys, 1, 1º, 25003 Lleida.

Registro de la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Tarragona, c. Sant Francesc, 3, 43003 Tarragona.

Registro de la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Les Terres de l'Ebre, c. Montcada, 23, 43500 Tortosa.

Registro de la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en la Catalunya Central, Via Laietana, 14, 08003 Barcelona.

Registro de la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el Alt Pirineu i Aran, ctra. C-13, km 90,2, 25630 Talarn.

.5 Documentación

En las solicitudes se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Fotocopia del NIF de la organización o de la entidad solicitante, así como la documentación que acredite su personalidad jurídica.

b) Fotocopia del DNI de la persona que firma la solicitud, que tiene que ser la representante legal de la organización o la entidad y, si actúa en nombre de otros, documentación acreditativa de la representación con que actúa. En el caso que la persona firmante sea extranjera, fotocopia compulsada del documento acreditativo de su nacionalidad.

c) Declaración en la que se haga constar si la entidad ha pedido u obtenido otras ayudas con la misma finalidad y el volumen de esta financiación.

d) Declaración en la que se haga constar si la edición de la obra por la cual se pide la ayuda ha obtenido o es susceptible de obtener otras ayudas y el volumen de esta financiación.

e) Memoria explicativa y detallada de la propuesta presentada que, en todo caso, tiene que contener:

Una descripción bibliográfica de la obra.

Una justificación de la publicación que explique su valor o su interés.

Datos que permitan valorar el contenido de la obra como pueden ser la autoridad, el resumen y/o información promocional, entre otros.

Currículo del autor/a, en su caso.

f) Presupuesto completo y desglosado del proyecto en el que consten todos los gastos, con indicación de la subvención solicitada y documentación acreditativa de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes entidades editoriales y la memoria justificativa si el importe para efectuar la edición supera la cuantía de 12.000 euros.

g) Datos técnicos de la edición: organismo editor, título y subtítulo, autor/a, colección (en su caso), lengua, traducciones, mes y año de edición (en caso de obra editada), precio de coste y precio de venta (aproximados en caso de que no se disponga de la información exacta), número de ejemplares, número de páginas (de 2.100 espacios cada una), ilustraciones o fotos (si procede), tipo de papel, de encuadernación y de tintas (si se dispone de la información), empresa impresora, coedición (si procede), si se trata o no de una publicación periódica, plan general, calendario, otras observaciones (si se considera adecuado).

h) Copia compulsada del contrato entre la empresa editorial y la entidad, o del acuerdo firmado.

i) Compromiso escrito de la entidad solicitando publicar la obra dentro del año en curso, o bien la obra publicada si es el caso.

j) Compromiso escrito de hacer constar en las ediciones de la obra la mención siguiente:.La edición de esta obra ha contado con la ayuda del Departamento de la Vicepresidencia..

k) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de les obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado así como de las obligaciones con la Seguridad Social, incluida en el formulario de solicitud normalizado, en el momento de la solicitud y aceptación de la subvención.

La firma de la solicitud de la subvención o de la ayuda por parte de la posible persona beneficiaria implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para la función de comprobación de los datos relativos al cumplimiento de les obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña. En relación con el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, será necesario que la persona beneficiaria, previo el pago de la correspondiente subvención o ayuda aporte el correspondiente certificado.

l) Declaración responsable de la persona que representa legalmente la entidad, conforme la entidad solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecida en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

m) Declaración responsable, si procede, conforme la entidad cumple los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que le sean exigibles.

No hace falta aportar los documentos indicados en las letras a) y b) en caso de que la entidad solicitante ya los haya presentado anteriormente a la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y que no hayan experimentado ninguna modificación. Si este fuese el caso, la entidad solicitante deberá indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que los presentó y el procedimiento a que hacían referencia. Si el Departamento de la Vicepresidencia, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, los deberá requerir al solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

.6 Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes es de diez días a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución de convocatoria correspondiente al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.7 Tramitación y evaluación

Una comisión deliberativa integrada por el/la director/a general de Asuntos Religiosos y dos personas expertas en la materia, nombradas por el/la secretario/a general del Departamento de la Vicepresidencia en función de sus conocimientos, estudiará y evaluará las solicitudes presentadas y emitirá el correspondiente informe, a partir del cual el/la director/a general de Asuntos Religiosos, como entidad instructora, elevará la propuesta de resolución, motivada aplicando los criterios de la valoración previstos a la base 8, a la persona titular del departamento competente en materia de Asuntos Religiosos, que resolverá el procedimiento.

.8 Criterios de valoración

Las solicitudes se valoran aplicando los criterios siguientes:

a) El nivel de calidad científica (en el sentido amplio de la palabra.ciencia., es decir, un saber culto, razonado, argumentado, sistematizado y conceptualizado).

b) El interés cultural o de referencia de la publicación.

c) La trayectoria de la entidad en promoción de publicaciones.

d) La realización de ediciones de comercialización difícil o reducida a causa de la especialización de la temática.

e) El grado de inculturación (obras de perspectiva y de lenguaje contemporáneos).

.9 Publicación y resolución

La Dirección General de Asuntos Religiosos publicará la resolución de las subvenciones concedidas mediante exposición pública de la resolución en el tablón de anuncios de la Dirección General de Asuntos Religiosos, c. Sant Honorat, 1-3, 08002 de Barcelona.

La concesión de las ayudas se resolverá y se publicará en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria de subvención. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las entidades interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. La publicación de la resolución, que incorporará la motivación de la concesión o de la denegación de la subvención solicitada, sustituye la notificación a las personas interesadas, en aplicación del artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

.10 Publicidad

Las subvenciones concedidas por un importe superior a 3.000 euros se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.11 Forma de pago

El pago de las subvenciones se tramita de la manera siguiente:

a) El 70% del importe de la subvención otorgada se efectuará a partir de la resolución de concesión de la subvención en concepto de anticipo. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

b) El 30% del importe restante de la subvención otorgada se efectuará una vez cumplido el trámite de justificación a que hace referencia la base 12.

.12 Justificación

Las organizaciones y entidades beneficiarias tienen que presentar a la Dirección General de Asuntos Religiosos la documentación justificativa siguiente:

a) Un informe o memoria explicativos del desarrollo de la edición de la obra subvencionada que permita relacionar esta actividad con los justificantes económicos, sellados por la entidad y firmados por la persona que sea su representante legal.

b) Una relación de ingresos y gastos de la edición subvencionada donde conste la aportación de la Dirección General de Asuntos Religiosos, así como una relación de las otras subvenciones concedidas y/o recibidas o, si procede, el detalle de la financiación propia de la edición subvencionada, indicando su procedencia, la cantidad y su aplicación en el presupuesto.

c) Los justificantes económicos del gasto efectuado, que tienen que consistir en las facturas originales correspondientes al importe de la subvención concedida y una copia de todas éstas. Las facturas tienen que cumplir los requisitos que establece la normativa vigente, entregadas a cargo de la entidad beneficiaria de la subvención, sin perjuicio de su retorno posterior, si la entidad lo solicita. Habrá que presentar igualmente una relación numerada de los justificantes presentados.

d) Una muestra de los elementos informativos, divulgadores y publicitarios directamente relacionados con la promoción de la obra subvencionada, si procede.

e) La obra editada.

También se puede adjuntar otra documentación que la entidad considere de interés para evaluar el cumplimiento del objeto que se subvenciona.

El plazo para presentar esta documentación justificativa será el que se especifique en la resolución de la convocatoria correspondiente, y nunca será más tarde del 31 de diciembre del año de la convocatoria.

.13 Obligaciones de las organizaciones y entidades beneficiarias.

Además de la obligación de justificación descrita a la base anterior, las organizaciones y entidades beneficiarias de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo la edición subvencionada de acuerdo con el programa presentado y colaborar en las tareas de seguimiento propuestas por la Dirección General de Asuntos Religiosos. Si se producen cambios significativos en el proyecto se tienen que notificar a la Dirección General, la cual puede notificar objeciones en el plazo de 15 días desde la notificación. Si la Dirección General no manifiesta ninguna objeción, la modificación del proyecto se considera aceptada.

b) Proporcionar en todo momento la información que le sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de la Vicepresidencia, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Velar de manera especial por la adecuación lingüística de las diferentes confesiones a la realidad catalana, el uso de la terminología normalizada y el uso de un lenguaje no androcéntrico y no discriminatorio en la edición objeto de subvención y en todas las publicaciones directamente relacionadas con el proyecto presentado.

d) Comunicar a la Dirección General de Asuntos Religiosos, si procede, las subvenciones obtenidas, además de las ya consignadas a la solicitud de subvención, tanto si son de otras administraciones públicas como si lo son de entidades o de empresas privadas, tan pronto cómo sea posible y en cualquier caso con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

e) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que le sean exigibles.

f) En caso de que el precio de venta final de la obra difiriera del precio indicado en la solicitud, notificar este cambio a la Dirección General de Asuntos Religiosos.

.14 Renuncia

Si en algún momento la entidad u organización beneficiaria de las ayudas tiene que renunciar a ellas, deberá comunicarlo a la Dirección General de Asuntos Religiosos mediante un escrito donde haga constar los motivos de la renuncia.

.15 Alteración de las condiciones

De conformidad con lo que dispone el artículo 92.2 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, se podrá modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Si la edición beneficiada obtiene una financiación adicional, el Departamento de la Vicepresidencia podrá modificar la cuantía de las subvenciones concedidas.

.16 Revocación

El Departamento de la Vicepresidencia podrá revocar las subvenciones concedidas en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en los supuestos de incumplimiento de aquellos requisitos previstos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que resulten exigibles.

.17 Normativa de aplicación

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación los preceptos contenidos en el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo aquello que no se oponga o contradiga la normativa básica estatal; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común; la Orden de 1 octubre de 1997 del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones y la Ley de presupuestos de la Generalidad para el año de la convocatoria correspondiente.

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