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INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS DE PROTECCIÓN CIVIL

16/11/2007
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Orden IRP/407/2007, de 8 de noviembre, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a entes locales para la adquisición de equipamiento para la creación de infraestructuras básicas de protección civil y para la elaboración, actualización e implantación de planes de protección civil, y se aprueban las bases (DOGC de 15 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN IRP/407/2007, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTES LOCALES PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA LA CREACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS DE PROTECCIÓN CIVIL Y PARA LA ELABORACIÓN, ACTUALIZACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PLANES DE PROTECCIÓN CIVIL, Y SE APRUEBAN LAS BASES.

La Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, en el artículo 58, establece un gravamen sobre los elementos patrimoniales afectos a las actividades de las cuales pueda derivar la activación de planes de protección civil y que estén situados en el territorio de Cataluña, el producto de la recaudación del cual se tiene que destinar íntegramente a financiar las actividades de previsión, prevención, planificación, información y formación en materia de protección civil, y se tiene que adjudicar a las administraciones que, según esta Ley, son competentes en la materia, de acuerdo con un plan aprobado por el Gobierno.

Por todo eso, de acuerdo con lo que prevén el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa vigente de aplicación,

Ordeno:

Artículo 1

Se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a los entes locales y destinadas a la adquisición de equipamiento para la creación de infraestructuras básicas de protección civil y para la elaboración, actualización e implantación de planes de protección civil.

Artículo 2

Se aprueban las bases que tendrán que regir esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Esta convocatoria se hace con cargo a la partida IT06/D460000100/2230 del presupuesto de gastos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio de 2007, por una cantidad máxima de 525.000 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases para la concesión de subvenciones dirigidas a entes locales y destinadas a la adquisición de equipamiento para la creación de infraestructuras básicas de protección civil así como para la elaboración, actualización e implantación de planes de protección civil

.1 Objeto

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas económicas a los entes locales con el fin de subvencionar las dotaciones y las inversiones destinadas a la atención de emergencias y a la seguridad civil para la elaboración, actualización e implantación de planes de protección civil, que se concretan en:

Elaboración, actualización o revisión de planes de protección civil.

Palas quitanieves, para municipios obligados o recomendados de elaborar el plan de actuación municipal por nevadas según el Plan Especial de Emergencias para Nevadas en Cataluña (NEUCAT).

Máscaras de autoprotección para la policía local, por actuaciones en accidentes en instalaciones con riesgo de accidentes graves según el Plan de Emergencia Exterior del Sector Químico de Cataluña (PLASEQCAT).

Grupos electrógenos para la alimentación del centro de Coordinación Operativa Municipal (CECOPAL), preferentemente para municipios donde haya instalados equipos de sirenas de aviso a la población de la Red de Alarmas y Comunicaciones.

Megafonía móvil o fija.

Implantación de planes de protección civil. Las actuaciones, que se tendrán que ejecutar en coordinación con la Dirección General de Protección Civil, objeto de subvención pueden ser:

a) Herramientas para la sensibilización de la población sobre el riesgo y la autoprotección por los diferentes riesgos.

b) Ejercicios y simulacros.

c) Sesiones informativas.

Programas elaborados por la asociación de voluntarios de protección civil reconocida por el ente local beneficiario de la subvención, en coordinación con la Dirección General de Protección Civil, sobre:

a) Participación ciudadana en temas de prevención o actuaciones de protección civil.

b) Sensibilización de la población.

c) Actividades formativas y divulgativas o proyectos de apoyo en la elaboración, implantación o mantenimiento de planes de protección civil que lleve a cabo la administración.

.2 Destinatarios de las subvenciones

Pueden concurrir a la convocatoria los entes locales que dispongan de un plan de protección civil, aprobado, homologado, vigente e implantado y que no tengan pendiente de ejecución ninguna otra obra o instalación objeto de subvención cuya convocatoria se haya hecho en ejercicios anteriores. En el caso de los entes locales que no dispongan de plan de protección civil se podrá solicitar una subvención para su elaboración. Si el ente solicitante dispone de plan de protección civil aprobado, homologado y vigente pero pendiente de implantación, podrá solicitar una subvención para llevar a cabo la implantación del plan.

Los entes locales que hayan obtenido una subvención, ayuda o financiación para las dotaciones e inversiones previstas en el apartado anterior, no podrán concurrir en esta convocatoria con la misma finalidad, a excepción de los municipios obligados o recomendados de elaborar el plan de actuación municipal por nevadas, con un mínimo de tres núcleos de población diseminados, que podrán concurrir por inversiones en palas quitanieves.

Es requisito para optar a las subvenciones reguladas en esta convocatoria haber cumplido con la obligación de justificación dentro de plazo de las subvenciones adjudicadas en convocatorias anteriores.

.3 Presentación de solicitudes

3.1 La presentación de las solicitudes comporta la plena aceptación de estas bases. Asimismo, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización al órgano gestor para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias directamente de la administración competente, con carácter previo al pago de la subvención, salvo manifestación expresa del ente local solicitante.

3.2 Plazo: el plazo para presentar las solicitudes de subvención es de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3.3 Para participar en esta convocatoria habrá que rellenar el formulario de solicitud, el cual está a disposición de los entes locales solicitantes en la extranet de las administraciones catalanas, eaCat, dirección https://www.eacat.net.

Los formularios de solicitud y las instrucciones para cumplimentarlos y para enviarlos por medios telemáticos estarán a disposición de los solicitantes en la eaCat.

3.4 Junto con la solicitud, los ayuntamientos tienen que presentar también, a través de la extranet de las administraciones catalanas, eaCat, una descripción detallada de los trabajos a realizar que incorpore el presupuesto de la actuación para la cual se solicita la subvención.

3.5 El formulario de solicitud contiene, además, una declaración donde el beneficiario de la subvención se compromete a la ejecución de la actuación en el plazo máximo de 12 meses desde la concesión de la subvención, acreditando que el ente local no es deudor por reintegros de subvenciones y donde se especifique que no se han solicitado ni se han recibido otras ayudas para la financiación de las actuaciones o las inversiones objeto de esta convocatoria.

El formulario de solicitud también contiene una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña y de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario, establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En los casos en que se soliciten actuaciones que no sean para elaboración, actualización o implantación de planes de protección civil, también se tiene que certificar la implantación y el correcto mantenimiento del plan.

3.6 Si la solicitud no reúne los requisitos que establece esta convocatoria, o se considera conveniente subsanarla o modificarla, o falta documentación, se requerirá al ente local solicitante para que en un plazo de diez días subsane el defecto, modifique los términos de la solicitud o presente la documentación requerida, de acuerdo con lo que establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud con la resolución previa correspondiente.

.4 Criterios de selección

4.1 La selección de las solicitudes de subvención presentadas de conformidad con lo que establece el punto 3 de estas bases se llevará a cabo teniendo en cuenta los conceptos siguientes:

4.1.a) 300.000 euros destinados a la elaboración, actualización o revisión de planes de protección civil, de acuerdo con la prioridad siguiente:

1. Planes de actuación municipal por riesgo químico.

2. Planes de actuación municipal por riesgo de inundaciones.

3. Otros planes de protección civil municipales.

4.1.b) 225.000 destinados a los conceptos y material siguientes:

70.000 euros a palas quitanieves para municipios obligados o recomendados de elaborar el plan de actuación municipal por nevadas según el Plan Especial de Emergencias para Nevadas en Cataluña (NEUCAT).

20.000 euros a máscaras de autoprotección por accidentes en instalaciones con riesgo de accidentes graves según el Plan de Emergencia Exterior del Sector Químico de Cataluña (PLASEQCAT).

55.000 euros a grupos electrógenos para la alimentación del centro de Coordinación Operativa Municipal (CECOPAL), preferentemente para municipios donde haya instalados equipos de sirenas de aviso a la población de la Red de Alarmas y Comunicaciones.

15.000 euros a equipos de megafonía para aviso a la población.

35.000 euros a herramientas para la sensibilización de la población sobre el riesgo y la autoprotección por diferentes riesgos, sesiones informativas y ejercicios y simulacros. Las actuaciones de implantación relacionadas con planes especiales se tendrán que elaborar en coordinación con la Dirección General de Protección Civil.

30.000 euros para elaboración de estudios de riesgo y vulnerabilidad del municipio realizados en colaboración con la asociación de voluntarios de protección civil reconocida por el ente local beneficiario, en coordinación con la Dirección General de Protección Civil.

Las asignaciones por concepto se podrán redistribuir en función de las solicitudes recibidas.

Como criterio de adjudicación se valorará la afectación para planes especiales u otras justificaciones relacionadas con el riesgo del municipio del ente solicitante de la manera siguiente: 1 punto por obligación de elaborar planos de emergencia derivada de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, y 0,5 puntos por otros riesgos específicos.

La Dirección General de Protección Civil evaluará las solicitudes presentadas basándose en la documentación que se adjunte y, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo que establece la base 3.6, podrá solicitar la información complementaria que considere adecuada.

4.2 El importe máximo por subvención será de 15.000 euros.

.5 Procedimiento de concesión

Las subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva en los términos del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La propuesta de otorgamiento o denegación de las subvenciones tiene que ser formulada al órgano concedente en el plazo máximo de cuatro meses contados desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, por el director general de Protección Civil a la vista del informe de evaluación que habrá elaborado la comisión evaluadora integrada por los responsables de seguridad civil de las delegaciones territoriales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona, un representante de la Asesoría Jurídica del departamento competente en materia de protección civil y los técnicos designados por el director general.

La evaluación de las solicitudes presentadas se realizará partiendo de la documentación que los interesados adjunten y de la información complementaria que se les requiera con la finalidad de formular la propuesta de resolución.

La Dirección General de Protección Civil es la encargada de instruir e impulsar el procedimiento y, por lo tanto, tendrá que realizar los cálculos necesarios para determinar el importe de la subvención correspondiente a cada solicitante en función de los criterios mencionados en la base cuarta.

.6 Resolución

6.1 La concesión de las subvenciones se hará mediante una resolución motivada del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en el plazo máximo de cinco meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes que establece el punto 3 de estas bases.

6.2 La resolución de concesión o denegación se tiene que notificar a los interesados con la indicación de que agota la vía administrativa y de los recursos que se pueden interponer. La Resolución se notificará a través de los medios telemáticos de la eaCat. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la notificación de la mencionada resolución, sin perjuicio que, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, se quiera interponer requerimiento potestativo previo ante el órgano competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la mencionada notificación.

6.3 Las subvenciones concedidas cuyo importe sea igual o superior a 3.000 euros se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

6.4 De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los interesados pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en los términos establecidos por la legislación básica estatal aplicable.

.7 Pago de las subvenciones

Las subvenciones otorgadas por la resolución mencionada en el punto anterior se harán efectivas de la manera siguiente:

a) Un 75% del importe de la subvención otorgada, con carácter de anticipo, a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de las subvenciones, mencionado en el punto 6 de estas bases.

b) El 25% restante del importe de la subvención otorgada, cuando los beneficiarios hayan aportado los documentos justificativos establecidos en el punto 11 de estas bases.

.8 Aceptación

La presentación de la solicitud comporta la aceptación de la subvención que se conceda.

.9 Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Hacer las actuaciones o inversiones que han fundamentado la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante el órgano que concede la subvención que se ha realizado la actuación o inversión, que se han cumplido los requisitos de ésta y que el importe se ha invertido en la actuación que es objeto de subvención. A este efecto, el órgano mencionado puede pedir todos los documentos justificativos que crea necesarios para comprobar la aplicación de la subvención. Asimismo, la Dirección General de Protección Civil puede inspeccionar y controlar que los beneficiarios destinen las subvenciones a las finalidades correspondientes.

c) Proponer al órgano que concede la subvención cualquier cambio que se pueda producir en su destino dentro de la misma finalidad. El cambio tiene que ser expresamente autorizado por el órgano concedente.

d) Conservar los justificantes y toda la documentación relacionada con la subvención durante un mínimo de 5 años.

e) Facilitar toda la información que sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y otras normas de aplicación.

f) Comunicar al órgano que concede la subvención la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otros departamentos de la Generalidad o de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y las alteraciones de las condiciones de la concesión a que hace referencia el artículo 92.2 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

g) Las otras obligaciones que puedan corresponder de acuerdo con el artículo 95 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de noviembre, general de subvenciones.

.10 A los efectos de lo que prevé el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se autoriza a los beneficiarios de las subvenciones a subcontratar totalmente las actuaciones y/o inversiones para las cuales se conceda la subvención.

.11 Justificación de las subvenciones

Los beneficiarios de la subvención tienen que presentar la documentación justificativa de los gastos efectuados en el plazo de 12 meses.

Los justificantes de los gastos y el resto de documentación que correspondan a la actuación o inversión subvencionada se tendrán que presentar a través de la extranet de las administraciones catalanas, eaCat, dirección http://www.eacat.net.

Hará falta que los beneficiarios presenten todos los justificantes del gasto de la actuación o inversión subvencionada aunque el importe de la subvención sea inferior a su coste.

Como justificación acreditativa del gasto se aceptará la certificación de la intervención del ente local en que conste la relación detallada de la naturaleza del gasto, proveedor, número de factura e importe. Asimismo, en el caso de concurrencia de estas subvenciones con otras subvenciones procedentes de otras instituciones habrá que incluir una relación detallada de los ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y procedencia.

Con respecto a las subvenciones para la elaboración, actualización o revisión de planes de protección civil, además de presentar la documentación justificativa de los gastos efectuados, los beneficiarios tendrán que presentar el Plan de protección civil objeto de subvención homologado por la Comisión de Protección Civil de Cataluña. Este plan tendrá que incluir la realización de un mínimo de una sesión informativa a los responsables y a los grupos actuantes. En el caso de subvenciones para implantación de planes de protección civil, los beneficiarios tendrán que presentar justificación documental de la actuación objeto de subvención.

Las actividades que no sean susceptibles de comprobación material, en los términos previstos en los apartados anteriores, tendrán que justificarse mediante un informe o memoria del beneficiario donde se detallen la actuación o inversión subvencionada, la finalidad que se pretendía conseguir con la subvención y con la demostración que ésta se ha conseguido, haciendo referencia al coste de las actuaciones subvencionadas.

.12 Revocación

Son causas de revocación de las subvenciones:

a) La expiración del plazo de justificación de los gastos sin que el beneficiario las haya justificado.

b) El incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención, total o parcialmente, al haber destinado las cantidades percibidas a finalidades diferentes.

c) El incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención, incluyendo la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de manera que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la subvención.

d) Los otros supuestos que se establecen en el artículo 99 y concordantes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de noviembre, general de subvenciones.

.13 Normativa de aplicación

En todo lo que no prevén expresamente las presentes bases es aplicable el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la restante normativa vigente que resulte de aplicación.

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