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PESCA DE PALANGRE DE FONDO

16/11/2007
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Orden AAR/405/2007, de 8 de noviembre, por la que se regula el descanso semanal de las embarcaciones dedicadas a la pesca de palangre de fondo (DOGC de 15 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN AAR/405/2007, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL DESCANSO SEMANAL DE LAS EMBARCACIONES DEDICADAS A LA PESCA DE PALANGRE DE FONDO

El artículo 119 de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña (DOGC núm. 4680, de 20.7.2006), atribuye a la Generalidad de Cataluña la competencia en materia de ordenación del sector pesquero, en cuya virtud la Generalidad efectuará el desarrollo legislativo y la ejecución de la normativa básica del Estado.

En el marco de las competencias atribuidas a la Generalidad de Cataluña, el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, reguló los horarios de la flota mediante la Orden de 13 de julio de 2001, por la que se regula el descanso semanal de las embarcaciones dedicadas a la pesca de palangre de fondo (DOGC núm. 3436, de 23.7.2001), atendiendo a las circunstancias del sector y del contexto territorial y climatológico, entre otros, que condicionan esta modalidad.

En la actualidad estas circunstancias han variado, por lo que es necesario examinar nuevamente las necesidades del sector y formular una disposición que lo regule. El sector afectado se localiza en la zona norte de Cataluña, y en concreto en aguas de Girona, donde se ubican la mayor parte de los caladores de esta modalidad, en los que las circunstancias climatológicas son más adversas, lo que obliga a regular un régimen de descanso diferente al del resto de territorios de Cataluña.

Esta Orden ha sido sometida a la valoración de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores de Cataluña y de la Federación Territorial de Cofradías de Pescadores de Girona, que en consecuencia han efectuado las observaciones correspondientes que han quedado recogidas en este texto.

Por lo tanto, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acción Marítima, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 659/2006, de 27 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, y por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

El descanso semanal para las embarcaciones de palangre de fondo con puerto base en Cataluña será como mínimo de cuarenta y una horas seguidas contadas desde las 00.00 horas del sábado hasta las 17.00 horas del domingo, excepto para las embarcaciones con puerto base en cualquiera de las comarcas de Girona que deberán respetar el descanso semanal que se establece en el artículo 2 de esta Orden.

Artículo 2

Las embarcaciones con puerto base en cualquiera de las comarcas de Girona deberán respetar el descanso semanal siguiente:

a) Para las embarcaciones que se desplazan a los caladores del golfo de León:

Durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de marzo del año siguiente, pueden salir a pescar el primero y el tercer fin de semana de cada mes, y efectuarán un descanso semanal de cuarenta y ocho horas seguidas durante los cinco días anteriores al día de salida.

El resto de semanas de los meses incluidos en el período detallado en el párrafo anterior, y durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre del año siguiente, se efectuará un descanso semanal de cuarenta y ocho horas seguidas contadas desde las 00.00 horas del sábado hasta las 24.00 horas del domingo.

b) Para el resto de las embarcaciones que no se desplazan a los caladores del golfo de León:

Durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de marzo del año siguiente, pueden salir a calar a partir de las 7.00 horas del domingo, deben volver al puerto base una vez finalizada la calada y salir a levar a partir de las 00.00 horas del lunes, y efectuarán un descanso semanal de cuarenta y una horas seguidas contadas desde las 14.00 horas del viernes hasta las 7.00 horas del domingo.

Durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre del año siguiente, el descanso semanal es de cuarenta y ocho horas seguidas contadas desde las 00.00 horas del sábado hasta las 24.00 horas del domingo.

Artículo 3

3.1 Los aparejos utilizados para la pesca de palangre de fondo podrán permanecer calados un máximo de dieciséis horas al día y de cinco días por semana.

3.2 Durante las horas preceptivas de descanso semanal, tanto los aparejos como las embarcaciones deberán permanecer en su puerto base.

Disposición adicional

Antes del día 1 de octubre, los armadores que deban desplazarse al golf de León durante los seis meses siguientes a esta fecha, lo notificarán a la Dirección General de Pesca y Acción Marítima a través de la cofradía de pescadores a la que estén afiliados.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden de 13 de julio de 2001, por la que se regula el descanso semanal de las embarcaciones dedicadas a la pesca de palangre de fondo (DOGC núm. 3436, de 23.7.2001).

Disposición final

Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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