Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/11/2007
 
 

AYUDAS A LA EDICIÓN Y LA DIFUSIÓN DE PUBLICACIONES RELACIONADAS CON LAS MUJERES

16/11/2007
Compartir: 

Resolución ASC/3410/2007, de 29 de octubre, por la que se abre convocatoria pública para la concesión de ayudas a la edición y la difusión de publicaciones relacionadas con las mujeres, durante el año 2007, y se aprueban sus bases (DOGC de 15 de noviembre de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN ASC/3410/2007, DE 29 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA EDICIÓN Y LA DIFUSIÓN DE PUBLICACIONES RELACIONADAS CON LAS MUJERES, DURANTE EL AÑO 2007, Y SE APRUEBAN SUS BASES.

Considerando las competencias que en materia de promoción de informes, estudios y análisis de investigación sobre las mujeres en Cataluña prevé el artículo 3.c) de la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de las Mujeres;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que por su carácter básico tiene afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Considerando la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones;

En uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de las Mujeres,

Resuelvo:

.1 Abrir convocatoria pública para la concesión de ayudas a la edición y la difusión de publicaciones relacionadas con las mujeres durante el año 2007.

.2 Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a la edición y la difusión de publicaciones relacionadas con las mujeres durante el año 2007, que se publican en el anexo de la presente resolución.

.3 La dotación presupuestaria máxima prevista para la convocatoria a la edición y la difusión de publicaciones relacionadas con las mujeres es de 90.000 euros, con cargo a la partida 6010D/470000100/3220 del presupuesto del Instituto Catalán de las Mujeres del año 2007.

Disposición final

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Contra esta Resolución y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el DOGC. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, en su caso, o bien directamente contra la propia Resolución y sus bases, podrá interponerse también recurso contencioso-administrativo ante los juzgados contenciosos-administrativos, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar, respectivamente, desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación correspondiente o desde el día siguiente a su fecha de publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas económicas destinadas al fomento de la edición y la difusión de publicaciones en catalán relacionadas con las mujeres durante el año 2007. En este sentido, serán objeto de esta convocatoria los estudios, las investigaciones, los materiales didácticos y los ensayos que tengan relación con los ámbitos temáticos siguientes:

La transversalidad de género en el diseño y el desarrollo de las políticas públicas.

La construcción de una cultura para un nuevo contrato social entre mujeres y hombres.

La participación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida social.

La reorganización de los tiempos y los trabajos.

El desarrollo de modelos de atención integral a las necesidades de las mujeres.

Las violencias contra las mujeres.

También serán objeto de esta convocatoria la reedición de obras de autoras catalanas publicadas antes del año 1986.

Las publicaciones propuestas deberán tener una tirada mínima de 1.000 ejemplares, una vez deducidos los no venales, de acuerdo con el contrato con la persona autora. Las editoriales deberán presentar un proyecto en el que se detalle la difusión, la divulgación o la distribución de la publicación.

Exclusiones:

Quedarán excluidas las ediciones de las obras siguientes:

a) Libros de texto, las obras en fascículos, las editadas por sus propios autores o autoras, los anuarios y las publicaciones periódicas.

b) Las obras que publiquen instituciones públicas o entidades sin ánimo de lucro.

.2 Entidades beneficiarias

Las editoriales, ya sean personas físicas o personas jurídicas, que programen la edición de publicaciones relacionadas con las mujeres y que son objeto de esta Resolución.

Las editoriales deberán cumplir los requisitos generales que se establecen en el presente anexo.

.3 Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas o ingresos

Estas subvenciones son compatibles con la obtención de otras ayudas, subvenciones o premios para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, estatales o internacionales, siempre que el importe de las subvenciones no supere aislada o conjuntamente el coste de la actividad subvencionada.

.4 Criterios de valoración

Las solicitudes presentadas serán valoradas a efectos de priorizar la concesión de la subvención y de determinar el importe concedido por los criterios siguientes:

a) Que sus contenidos sean coherentes con los objetivos del Plan de acción y desarrollo de las políticas de mujeres en Cataluña 2005-2007 (disponible en la web http://www.gencat.cat/icdones).

b) La trayectoria de la editorial con relación a la perspectiva de género en sus políticas.

c) Que las obras sean de autoría femenina.

d) Que hagan aportaciones novedosas.

e) Que estén incluidas dentro de proyectos más amplios (por ejemplo, que se haga una colección).

f) La divulgación pública que pretenda conseguirse.

.5 Período

Las actividades y los proyectos objeto de estas subvenciones se deben realizar durante el año 2007.

.6 Solicitudes

6.1 Las solicitudes se formularán en el impreso normalizado dirigido a la presidenta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres. Dicho impreso estará disponible en la web http://www.gencat.cat/icdones/subvencions.htm, así como en la sede central del Instituto Catalán de las Mujeres (pl. Pere Coromines, 1, 08001 Barcelona), y en las oficinas de información del Instituto Catalán de las Mujeres:

Tarragona: c. Sant Francesc, 3, edificio de la Delegación del Gobierno, 43003 Tarragona.

Lleida: avda. del Segre, 5, 25007 Lleida.

Girona: c. Juli Garreta, 14, entlo., edificio de la Delegación de Juventud, 17002 Girona.

Tortosa: c. Montcada, 23, edificio de la Delegación del Gobierno. Palau Abària, 43500 Tortosa.

6.2 Lugar de presentación: en las oficinas de información que figuran en el apartado 6.1 y en la sede central del Instituto Catalán de las Mujeres (pl. Pere Coromines, 1, 08001 Barcelona). También podrán presentarse en cualquiera de los lugares que establece el artículo 38.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el supuesto de que la solicitud se presente en las oficinas de correos, deberá hacerse en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada por el funcionario o funcionaria antes de ser certificada.

6.3 Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

Para la tramitación de la solicitud será preceptivo aportar toda la documentación que se detalla a continuación, debidamente ordenada, identificada y numerada del siguiente modo:

1. En el caso de empresarias o empresarios individuales: original y fotocopia o fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

En el caso de personas jurídicas: original y fotocopia o fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal, de la escritura de constitución de la empresa y de sus estatutos, debidamente inscrita en el Registro mercantil si se trata de una sociedad, de la escritura de poderes de la persona representante y de su documento nacional de identidad.

2. Declaración responsable conforme la editorial solicitante no está incluida en ninguna de las prohibiciones para disfrutar de la condición de beneficiaria de la subvención, que se recogen en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, incluida en el impreso de solicitud.

3. En el caso de empresas que tengan 50 o más personas trabajadoras: declaración responsable del cumplimiento de la obligación de integración social de personas con discapacidad de dar empleo como mínimo a un 2% de personas trabajadoras con disminuciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas minusválidas, o el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva, incluida en el impreso de solicitud.

4. Declaración responsable de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que les sean exigibles, incluida en el impreso de solicitud.

5. Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, incluida en el impreso de solicitud.

6. Declaración de si han solicitado o han obtenido otras ayudas para la misma finalidad e importe de dicha financiación, incluida en el impreso de solicitud.

7. Declaración de si han recibido de otras administraciones públicas ayudas de minimis por cualquier concepto en los últimos tres años, incluida en el impreso de solicitud.

8. Documento de alta del impuesto de actividades económicas, en el caso de que la empresa esté obligada al pago de dicho impuesto, o bien una declaración responsable de estar exenta de su pago.

9. Memoria explicativa de la trayectoria de la editorial para poder valorar la base 4.b).

10. Memoria detallada del proyecto de edición, junto con los originales de la obra que se quiere editar, dos copias en soporte papel y una en soporte informático. Además, se debe aportar la memoria completa del proyecto de difusión.

11. Calendario de ejecución y publicación.

12. Documento acreditativo de la cesión de los derechos de edición sobre la obra, por parte de la persona o las personas autoras de la obra, a la editorial, que esté vigente y para el ámbito territorial universal, en caso de que la obra no esté en régimen de dominio público.

13. Copia del contrato o del compromiso firmado con la persona traductora donde conste la cesión, vigente y para el ámbito territorial universal, de los derechos de edición sobre la versión traducida, en su caso.

14. Presupuesto detallado por concepto, indicando las fuentes de financiación previstas. A fin de realizar dicho presupuesto se utilizará el modelo incluido en el impreso de solicitud.

Quedan excluidos de poder ser presentados en este presupuesto los gastos de inversión, protocolarios, luz, agua y similares.

No es necesario presentar la documentación que ya esté en el Instituto Catalán de las Mujeres, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación, que no haya ninguna modificación y que haya sido admitida como válida. En este supuesto, la persona solicitante ha de especificar por escrito la fecha, el órgano y el procedimiento donde se presentaron. No es de aplicación este apartado cuando sean documentos que se tengan que actualizar periódicamente o cuando hayan sido modificados con posterioridad a su presentación al Instituto Catalán de las Mujeres.

La firma de la solicitud de la subvención implica la autorización al Instituto Catalán de las Mujeres para que, a partir de los convenios interadministrativos firmados con los organismos competentes, pueda hacer las comprobaciones con relación a los datos tributarios y con la Seguridad Social de la entidad solicitante.

.7 Plazo

El plazo de presentación de la solicitud, junto con la documentación requerida, finalizará a los 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de la convocatoria pública.

.8 Tramitación y resolución

El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva.

El órgano instructor del procedimiento es la gerencia del Instituto Catalán de las Mujeres.

La Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres, constituida en la Junta de Evaluación, examinará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración previstos en la base 4 y efectuará una propuesta inicial de concesión de las subvenciones que tramitará al órgano instructor, el cual elevará la propuesta de resolución formal del procedimiento a la Presidencia de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres, que resolverá. Aparte de la documentación requerida, la Junta de Evaluación podrá solicitar la información complementaria que crea conveniente. La composición de la Junta de Gobierno está regulada en el Decreto 92/1998, de 31 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Catalán de las Mujeres, modificado por el Decreto 184/2000, de 29 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, en lo que se refiere a la composición de la Junta de Gobierno, y por el Decreto 360/2004, de 24 de agosto.

La resolución y la notificación de las subvenciones se realizará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. De acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, transcurrido este plazo de 6 meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

Las notificaciones se realizarán individualizadamente. A los efectos de publicidad complementaria, se publicarán en el DOGC las subvenciones de un importe superior a 3.000 euros, sin perjuicio de que el organismo pueda adoptar otras formas complementarias de publicidad.

.9 Aceptación de la ayuda

La aceptación de la ayuda se realizará en el plazo de diez días tras recibir la notificación afirmativa de la subvención. Se hará mediante un documento que facilitará el Instituto Catalán de las Mujeres, junto con la notificación de concesión, firmado por la persona que actúe en representación de la entidad y/o que faculta debidamente a este efecto. En este documento, la entidad interesada se comprometerá a cumplir todas las condiciones que se solicitan en las presentes bases.

.10 Justificación

La editorial beneficiaria tendrá que presentar antes del 25 de marzo como documentación acreditativa del cumplimiento del objeto de la subvención la documentación siguiente:

a) Los textos editados.

b) Una relación numerada de los justificantes presentados.

c) Acreditación de todos los costes de la edición mediante los justificantes económicos del gasto realizado, que deberán consistir en el original y la fotocopia o bien fotocopia compulsada de las facturas del ejercicio 2007 correspondientes a la ayuda concedida y el número total de ejemplares editados, que deberá coincidir con la documentación presentada con la solicitud. Las facturas libradas a cargo de la entidad beneficiaria de la subvención tienen que cumplir los requisitos que establece la normativa vigente. En cualquier caso, quedan excluidos de poder ser presentados como justificante de subvención los gastos de inversión.

En el caso de gastos subvencionables superiores a 12.000 euros, en lo que se refiere a suministros de bienes el equipo, prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, debe presentarse original y fotocopia o fotocopia compulsada de las tres ofertas solicitadas para la realización de dichos gastos, junto con una memoria justificativa de la elección, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Un certificado positivo que acredite que la editorial se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

También puede adjuntarse otra documentación que se crea de interés para evaluar el cumplimiento del objeto subvencionado.

El plazo de justificación no podrá prorrogarse.

.11 Obligaciones de las editoriales beneficiarias

Las editoriales beneficiarias de la subvención quedan obligadas a:

a) Cumplir las condiciones establecidas en estas bases reguladoras.

b) Realizar la actividad o el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el Instituto Catalán de las Mujeres.

c) Justificar la destinación de la subvención, de acuerdo con lo que establece la base 10 del presente anexo, en el plazo que se fije.

d) Facilitar toda la información que requieran tanto el Instituto Catalán de las Mujeres como la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

e) Conservar, durante un período mínimo de 5 años, los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la subvención otorgada.

f) Comunicar al Instituto Catalán de las Mujeres la anulación de la actividad subvencionada, así como su desistimiento.

g) Comunicar al Instituto Catalán de las Mujeres la obtención de subvenciones o recursos para la misma finalidad, además de los ya consignados en la solicitud de subvención, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas nacionales o internacionales, antes del plazo de justificación. Si la editorial beneficiaria obtiene una financiación adicional, el Instituto Catalán de las Mujeres puede reducir las aportaciones previstas o aprobadas para la misma actividad.

h) Hacer constar en toda difusión del objeto que ha sido subvencionado la expresión. Esta obra ha sido editada con la colaboración del Instituto Catalán de las Mujeres de la Generalidad de Cataluña., así como el logotipo del Instituto Catalán de las Mujeres. El logotipo del Instituto Catalán de las Mujeres puede encontrarse en la página web http://www.gencat.cat/icdones/logotips.htm.

Las publicaciones a las que hace referencia el objeto de esta Resolución tendrán que elaborarse en lengua catalana. Si es preciso elaborarlas en más de una lengua, el catalán deberá ocupar el lugar o la posición preferente.

Las editoriales beneficiarias tendrán que entregar al Instituto Catalán de las Mujeres 25 ejemplares de la publicación.

.12 Pago

El importe correspondiente a la subvención concedida se hará efectivo cuando la editorial beneficiaria acredite la realización del objeto de la subvención de acuerdo con la base 10 de la presente Resolución.

Las subvenciones concedidas se someterán al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

.13 Datos de carácter personal

Los datos de carácter personal que se comuniquen al Instituto Catalán de las Mujeres para participar en esta convocatoria se tratarán de conformidad con lo que establece la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

.14 Normativa de aplicación

En todo lo que no prevén expresamente estas bases son de aplicación el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, en todo lo que tenga carácter de legislación básica; la Orden de 1 de octubre de 1997 del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, ya citada; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana