Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/11/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 232/2005

16/11/2007
Compartir: 

Decreto 212/2007, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia (DOG de 15 de noviembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 212/2007, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 232/2005, DE 11 DE AGOSTO, POR EL QUE SE FIJA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA XUNTA DE GALICIA.

El Decreto 232/2005, de 11 de agosto -en su modificación operada por el Decreto 454/2005, de 1 de septiembre- y de conformidad con las previsiones organizativas contenidas en el Decreto 211/2005, de 3 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, viene a fijar la estructura orgánica de las distintas consellerías, estructurándose éstas en las secretarías generales, direcciones generales u órganos de igual categoría que resultan necesarios para el cumplimiento de las funciones que la nueva estructura organizativa comporta, además de proceder a la adscripción a las mismas de los organismos autónomos o entes públicos pertinentes.

Así, el artículo 1 del citado Decreto 232/2005 establece que la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: Secretaría General y de Relaciones Institucionales, Secretaría General de la Igualdad, Secretaría General del Bienestar, Dirección General de Acción Social y Dirección General de Juventud y Solidariedad, quedando adscrito al citado departamento de la Administración autonómica el organismo autónomo Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

La intensa actividad administrativa en el seno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia y, en el ámbito de la cooperación interadministrativa, en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia determina la necesidad de la creación de un centro directivo que asuma, de forma específica, las funciones que hasta ahora le corresponden, en materia de relaciones institucionales, a la Secretaría General y de Relaciones Institucionales.

En su virtud y, según lo dispuesto en el artículo 4.15º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, modificada por las leyes 11/1988, de 20 de octubre, 2/2007, de 28 de marzo y 12/2007, de 27 de julio, por iniciativa del Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar y a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día ocho de noviembre de dos mil siete,

DISPONGO:

Artículo único.-Modificación del Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia.

Se modifica el artículo 1 del Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, que quedará redactado en los siguientes términos:

“a) La Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

1. Secretaría General.

2. Secretaría General de Relaciones Institucionales.

3. Secretaría General de la Igualdad.

4. Secretaría General del Bienestar.

Dirección General de Acción Social.

Dirección General de Juventud y Solidariedad.

b) Queda adscrito a la Vicepresidencia el organismo autónomo Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer”.

Disposición transitoria

Única.-Adscripción provisional de los órganos y unidades administrativas.

Los órganos y unidades administrativas dependientes de la Secretaría General y de Relaciones Institucionales conforme al Decreto 517/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, subsistirán con la misma estructura y funciones y se adscribirán provisionalmente a los centros directivos regulados en este decreto, mediante disposición del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar, entre tanto no se regule por decreto la nueva estructura orgánica de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar en el nivel de dirección general.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana