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  • EDICIÓN DE 16/11/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 1 DE AGOSTO DE 2007

16/11/2007
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Orden de 8 de noviembre de 2007 por la que se modifica la Orden de 1 de agosto de 2007 por la que se establecen los criterios generales de los programas de evaluación del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura, a efecto de los complementos adicionales por méritos individuales (DOE de 15 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2007 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 1 DE AGOSTO DE 2007 POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS GENERALES DE LOS PROGRAMAS DE EVALUACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, A EFECTO DE LOS COMPLEMENTOS ADICIONALES POR MÉRITOS INDIVIDUALES.

El Decreto 114/2007, de 22 de mayo, establece la regulación de los complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura.

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5 y la disposición transitorio tercera del citado Decreto, se publicó la Orden de 1 de agosto de 2007 en la que se establecen los criterios generales de los programas de evaluación del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura a efectos de los complementos por méritos individuales.

En el artículo 7 de la Orden se dispone que para la primera convocatoria el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura, aprobará y publicará los programas de evaluación y la convocatoria con anterioridad al día 31 de octubre de 2007.

Una vez estudiada la propuesta de la Universidad de Extremadura, considerando la fecha de publicación de la Orden y el escaso tiempo de que dispondrían los órganos gestores de la Universidad responsables del desarrollo y ejecución de los trabajos de planificación, previos a la aprobación y publicación, de los programas de evaluación que han de regular la asignación de los complementos retributivos adicionales, se hace necesario modificar el plazo establecido en la Orden de 1 de agosto de 2007 para la aprobación y publicación de los programas de evaluación y la primera convocatoria.

Por todo ello, en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a propuesta del Director General de Universidad y Tecnología, DISPONGO:

Artículo único. Modificación.

Se da una nueva redacción al artículo 7 de la Orden de 1 de agosto de 2007, por la que se establecen los criterios generales de los programas de evaluación del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura a efectos de los complementos adicionales por méritos individuales (D.O.E. n.º 92, de 9 de agosto de 2007), que queda redactado como sigue:

“Artículo 7. Primera convocatoria.

A efectos de los que establece la disposición transitoria tercera del Decreto 114/2007, de 22 de mayo, el Consejo Social de la Universidad de Extremadura, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, aprobará y publicará los programas de evaluación y la primera convocatoria con anterioridad al 31 de marzo de 2008”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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