Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/11/2007
 
 

AGRUPACIONES DE PRODUCTORES AGRARIOS ECOLÓGICOS

16/11/2007
Compartir: 

Decreto 319/2007, de 9 de noviembre, por el que se regulan las Agrupaciones de Productores Agrarios Ecológicos (APAES) en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 15 de noviembre de 2007). Texto completo

DECRETO 319/2007, DE 9 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES AGRARIOS ECOLÓGICOS (APAES) EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La agricultura ecológica es un sistema agrario cuyo objetivo es la obtención de alimentos sanos, nutritivos y de máxima calidad organoléptica, respetando el medio ambiente y conservando e incrementando la fertilidad de la tierra, mediante la utilización óptima de recursos naturales sin el empleo de productos químicos de síntesis.

Para el fomento de las producciones ecológicas, aplicando los contenidos del Plan Estratégico para la Agricultura Ecológica de la Junta de Extremadura, es necesaria la colaboración del sector mejorando los controles y registros de forma que se garantice la trazabilidad de las producciones. Para la consecución de los principios anteriores se hace necesario la creación de las Agrupaciones de Productores Agrarios Ecológicos (APAEs) cuyo fin es optimizar los recursos para la producción de alimentos ecológicos, sanos y de calidad diferenciada. Con la creación de las Agrupaciones de Productores Agrarios Ecológicos (APAEs) los agricultores y ganaderos ecológicos van a disponer de una herramienta útil para optimizar sus producciones y resolver las dificultades que surjan a lo largo de los ciclos productivos.

El Reglamento (CEE) n.º 2092/1991, del Consejo, de 24 de junio, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, considera que, para la aplicación de las disposiciones contempladas en el mismo, es conveniente establecer procedimientos flexibles que permitan adaptar, completar o precisar determinadas modalidades técnicas o determinadas medidas con objeto de tener en cuenta la experiencia adquirida. Cuando este Reglamento quede derogado, a partir del 1 de enero de 2009, será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007 (DOCE L 189).

Dada la importancia del fomento de medidas concretas a la producción ecológica, natural y extensiva en Extremadura, a tenor de lo dispuesto en la Ley 6/1992, de 26 de noviembre, sobre fomento de la Agricultura Ecológica, Natural y Extensiva de Extremadura, que en su artículo 16.3, declara el interés de la Administración Autonómica en promover ayudas y asesoramiento para la constitución de Agrupaciones de Productores Agrarios en Agricultura Ecológica, Natural-Extensiva y Natural-Alternativa, debido a que, con la creación y puesta en funcionamiento de las APAEs, se alcanza un doble objetivo, fomentar el asociacionismo agrario y la optimización de sus producciones.

Dado que el objeto del Decreto 61/2003, de 8 de mayo, por el que se establece el régimen de producción agraria ecológica y se regula el Comité Extremeño de la Producción Agraria Ecológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, es regular el régimen de inscripción en el Registro de Fincas Agropecuarias de Producción Agraria Ecológica de los productores acogidos a dicho modelo productivo y las normas relativas a la emisión del correspondiente certificado, así como, determinar los órganos competentes y de control de la producción agraria ecológica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el estímulo de las producciones ecológicas es necesaria la colaboración del sector, mejorando los controles y registros de forma que se garantice una correcta trazabilidad de las producciones a los consumidores finales.

En consecuencia, habiendo sido consultados los sectores afectados, es necesario establecer las bases para la creación y desarrollo de las Agrupaciones de Productores Agrarios Ecológicos (APAEs), estableciéndose normas para la constitución de Agrupaciones de Productores Agrarios Ecológicos (APAEs); así como las obligaciones y controles que aseguren el funcionamiento de un programa de producción ecológica común; a la vez que establecer la normativa que permita constituirse en Asociaciones de Agrupación de Productores Agrarios Ecológicos y en una Federación de ámbito regional, así como la implantación de las Agrupaciones de Productores Agrarios Ecológicos (APAEs) en la figura de las Cooperativas Agrarias.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 7.1.6. del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 9 de noviembre de 2007, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de este Decreto es establecer la regulación de las Agrupaciones de Productores Agrarios Ecológicos (APAEs) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo las bases reguladoras para su creación, contenidos de los programas de producción ecológica anuales obligatorios y normas para la solicitud de reconocimiento como Agrupación de Productores Agrarios Ecológicos que aseguran el cumplimiento de los objetivos marcados.

Cada Agrupación de Productores Agrarios Ecológicos se considera como una unidad tanto a efectos del desarrollo del programa de producción ecológica, como de las subvenciones que le pudieran corresponder una vez se establezcan el correspondiente Decreto de ayudas con fondos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Concepto y ámbito de actuación.

1. Se entiende por Agrupación de Productores Agrarios Ecológicos (APAE), la unión de al menos veinte productores acogidos al sistema de producción establecido según el Reglamento (CEE) 2092/1991 del Consejo, de 24 de junio, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, inscritos en el Registro de Fincas Agropecuarias de Producción Agraria Ecológica, conforme al Decreto 61/2003, de 8 de mayo, por el que se establece el régimen de producción agraria ecológica y se regula el Comité Extremeño de la Producción Agraria Ecológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que sean reconocidas como tal de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.

2. Al objeto de servir de interlocutores ante la Administración Autonómica podrán las APAEs unirse para constituir una Federación de APAEs, de ámbito regional.

3. Las Agrupaciones de Productores Agrarios Ecológicos, las asociaciones de APAEs y su Federación regional, podrán beneficiarse de:

a) Ayudas que puedan provenir de la Administración Autonómica u otras Administraciones.

b) Ayudas para la contratación de un técnico cualificado, que facilite el desarrollo del programa de producción ecológica.

4. Las Cooperativas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que cuenten con socios productores ecológicos, podrán establecer una APAE, con personalidad jurídica propia e independiente de la Cooperativa.

Artículo 3. Requisitos para el reconocimiento de las APAEs 1. Podrán optar al reconocimiento como Agrupación de Productores Agrarios Ecológicos, aquellos productores ecológicos titulares de explotaciones ecológicas inscritas en el Registro de Fincas Agropecuarias de Producción Agraria Ecológica, radicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se constituyan con el fin de mejorar la producción ecológica y la calidad de las producciones en sus explotaciones, mediante el establecimiento y ejecución de programas de producción ecológica de acuerdo con la normativa vigente.

2. Para obtener el reconocimiento a que se refiere el punto anterior, las Agrupaciones deberán:

a) Estar formadas por al menos veinte productores que se encuentren, a la fecha de solicitud, inscritos en el Registro de Fincas Agropecuarias de Producción Agraria Ecológica.

b) Tener personalidad jurídica propia, con domicilio social y fiscal en Extremadura.

c) Adaptarse al ámbito de actuación definido en el artículo 2, del presente Decreto.

d) Disponer de un programa de producción ecológica común, adaptado para cada especie de producción animal y/o vegetal ecológica, aprobado por el órgano competente de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

e) Disponer de al menos un técnico cualificado y autorizado por el órgano competente de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, responsable de elaborar y desarrollar los programas de producción de cada especie animal y/o vegetal aprobados.

f) Dotarse de unos estatutos de funcionamiento, en los que conste al menos:

– La denominación de la Agrupación y objeto social.

– Su domicilio social y ámbito territorial.

– Los órganos de representación, gobierno y administración.

– Los recursos económicos previstos.

– La regulación del funcionamiento interno conforme a la normativa aplicable.

g) Deberán adecuarse en su régimen jurídico a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Artículo 4. Procedimiento del reconocimiento como APAEs y de autorización del Director Técnico.

1. Aquellos productores ecológicos titulares de explotaciones ecológicas, que deseen obtener el reconocimiento como Agrupación de Productores Agrarios Ecológicos, deberán formular solicitud, firmada por el presidente de la Agrupación, dirigida al Sr.

Director General de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, con arreglo al modelo establecido en el Anexo I, en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa (CAD) de la Junta de Extremadura, Oficinas de Respuesta Personalizada o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A la solicitud de reconocimiento, se acompañará, la siguiente documentación:

a) Acta de la Asamblea General en la que se tomó el acuerdo de constituir y solicitar el reconocimiento de la Agrupación de Productores Ecológicos.

b) Relación nominal de los socios con los datos personales según modelo Anexo II.

c) Programa de producción ecológica suscrito por el Director Técnico responsable, con expresión de las actividades que se vayan a realizar, relativas a la producción de cada especie animal y/o vegetal ecológica, adaptado en cualquier caso al marco legal establecido en el Reglamento (CEE) n.º 2092/1991, del Consejo.

d) Fotocopia compulsada de los Estatutos de la Agrupación cuyo contenido se ajustará a lo señalado en el artículo 3.2.c) de este Decreto.

e) Fotocopia compulsada del C.I.F. de la Agrupación.

f) Solicitud, según modelo Anexo III, de autorización de el/los Director/es Técnico/s propuesto/s, acompañada de la documentación siguiente:

– Nombre y apellidos, así como número de identificación fiscal del técnico.

– Fotocopia compulsada del título académico.

– Copia del contrato de la APAE con el técnico, por tiempo mínimo de un año.

g) Si se solicita la unión de varias APAEs para formar Asociaciones deberán remitir: Acuerdo de las Juntas Directivas de las distintas APAEs de la creación de una Asociación acompañado de copia compulsada del certificado de depósito de los Estatutos en el Registro de Asociaciones, composición de la Junta Directiva, C.I.F. de la entidad y copia compulsada de los nuevos Estatutos.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, teniéndosele por desistido de su petición si así no lo hiciere.

4. A la vista de la documentación presentada con la solicitud de reconocimiento como APAE, el Sr. Director General de Explotaciones Agrarias, a propuesta del Servicio de Producción Agraria, en el plazo de seis meses contados desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, dictará y notificará resolución de reconocimiento como APAE y de autorización como Director Técnico.

5. No obstante, a lo dispuesto en el punto anterior, la falta de notificación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo.

6. Excepcionalmente el Sr. Director General de Explotaciones Agrarias a propuesta del Jefe de Servicio de Producción Agraria podrá resolver el reconocimiento como APAEs, cumplidas las restantes exigencias del reconocimiento, a aquellas agrupaciones que no reuniendo el número mínimo de veinte operadores inscritos en el Registro de Fincas Agropecuarias de Producción Agraria Ecológica, agrupen a más de diez productores con un mínimo del 30% de la superficie de un determinado cultivo ecológico o un mínimo del 80% del censo de una especie ganadera en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. El reconocimiento podrá ser extinguido, previa audiencia al interesado, si dejaran de existir las condiciones que determinaron dicho reconocimiento; si estuviera basado en informaciones erróneas; se hubiera obtenido de forma irregular o se incumpliera el programa de producción ecológica aprobado.

8. La renovación anual del reconocimiento como Agrupación de Productores Agrarios Ecológicos deberá formularse mediante solicitud de renovación, firmada por el presidente de la Agrupación, dirigida al Sr. Director General de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, con arreglo al modelo establecido en el Anexo I, finalizando el plazo de presentación de las solicitudes de renovación el 1 de julio de cada año.

9. Las Agrupaciones comunicarán en el plazo de un mes por escrito al Registro Oficial de Agrupaciones de Productores Agrarios Ecológicos (APAEs) las modificaciones sufridas relativas a altas y bajas de socios, así como los cambios de titularidad, traspasos, variaciones de parcelas y cualquier variación que afecte a la APAE, incluida la de contratación de un técnico cualificado.

Artículo 5. Director Técnico.

El Director Técnico responsable propuesto para desarrollar las funciones relacionadas con los programas de producción ecológica aprobados, será reconocido por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Dirección General de Explotaciones Agrarias, debiendo estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Biólogo, Ingeniero Agrónomo o Licenciado en Tecnología de los Alimentos, Ingeniero de Montes, Licenciado en Ciencias Ambientales, Veterinario, Ingeniero Técnico Agrícola o Forestal.

Artículo 6. Obligaciones de los Directores Técnicos autorizados.

a) La elaboración y seguimiento de programas anuales de producción ecológica en explotaciones ganaderas y/o agrícolas dedicadas a la producción animal y/o vegetal.

b) Desarrollar el programa de producción ecológica anual aprobado por la Dirección General de Explotaciones Agrarias, velando por el cumplimiento de las condiciones ecológicas de las explotaciones integrantes de la Agrupación, así como colaborando activamente en la organización, control y ejecución de los programas de producción ecológica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del presente Decreto.

c) Facilitar información a la Agrupación de Productores Ecológicos, Asociación o Federación, y prestarle asistencia a fin de que se tomen las medidas necesarias para la consecución y mantenimiento de la calificación ecológica de la agrupación, asociación o federación, así como realizar entre sus asociados las campañas de divulgación que se establezcan.

d) Velar para que se cumplan las exigencias del Decreto 61/2003, de 8 de mayo, por el que se establece el régimen de producción agraria ecológica y se regula el Comité Extremeño de la Producción Agraria Ecológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) El Director Técnico deberá elaborar la Memoria Anual de actividades, la cual recogerá todas las actuaciones realizadas en la APAE.

f) Fomentar entre los socios de la APAE el conocimiento y la contratación de las líneas de seguros agrarios adecuadas a sus producciones.

g) Promover actividades de transformación, promoción y comercialización de las producciones ecológicas obtenidas.

h) Estimular la adaptación de las producciones de la APAE, hacia la demanda que los consumidores hagan de los productos obtenidos mediante técnicas de producción ecológica.

Artículo 7. Programa de producción ecológica de las Agrupaciones de Productores Ecológicos.

Los programas de producción ecológica, a desarrollar obligatoriamente por las Agrupaciones de Productores Ecológicos, independientemente de aquellas actuaciones que considere conveniente la Junta Directiva, contarán con el contenido mínimo establecido en las definiciones del articulado y Anexos del Reglamento (CEE) n.º 2092/1991, del Consejo, de 24 de junio, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios y del Decreto 61/2003, de 8 de mayo, por el que se establece el régimen de producción agraria ecológica y se regula el Comité Extremeño de la Producción Agraria Ecológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 8. Obligaciones de las Agrupaciones de Productores Ecológicos y de los socios integrados en las mismas.

1. Con respecto a las obligaciones de los socios integrados en la APAE, la Dirección General de Explotaciones Agrarias, a través del Servicio de Producción Agraria, exigirá a sus socios agrupados:

a) La ejecución y seguimiento de los programas anuales aprobados de producción ecológica de animales y vegetales.

b) La realización de prácticas ecológicas referentes a plagas, enfermedades y vegetación adventicia.

c) Desarrollar una programación de alimentación animal, uso de piensos, aditivos y demás productos utilizables de acuerdo con la normativa para la agricultura ecológica en ganadería.

d) La limpieza, desinsectación y desinfección de locales e instalaciones ganaderas con productos debidamente autorizados de carácter ecológicos.

g) Realización de prácticas sanitarias y de medicina preventiva.

h) Uso de productos fitosanitarios, fertilizantes, acondicionantes del suelo, rotaciones de cultivo, siembra de abonos verdes, utilización de semillas y material de reproducción vegetativa, permitidos por la normativa.

2. Las APAEs deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Elaboración y presentación de la Memoria Anual de actividades donde se recojan y cuantifiquen todas las actuaciones llevadas a cabo por la APAE, en ese año, diferenciada por especies y productos.

b) La elaboración de programas sanitarios comunes adaptados a cada especie ganadera.

c) Seguimiento y control de la realización de los programas aprobados y del correcto desarrollo de los mismos de acuerdo con la legislación vigente.

d) La supervisión de la realización de prácticas sanitarias y de medicina preventiva por parte de sus asociados.

e) La APAE favorecerá y promoverá el uso del sistema de seguros agrarios entre sus socios.

f) Nombrar al Director Técnico responsable del desarrollo y ejecución del programa de producción ecológica. En este sentido, cuando se rescinda el contrato y se produzca la sustitución del Director Técnico autorizado por otro, el hecho deberá comunicarse a la Dirección General de Explotaciones Agrarias, en el plazo máximo de 15 días contados a partir de la fecha en que se produzca tal circunstancia, indicando los motivos de tal sustitución, acuerdo de la Junta Directiva y aportando la solicitud (Anexo III) de autorización del nuevo Director Técnico junto con el resto de la documentación establecida en el artículo 4, apartado 2. Asimismo, cuando por cualquier motivo, se produzca la Baja del Director Técnico autorizado, la Junta Directiva de la APAE estará obligada a proponer en un plazo máximo de 15 días a un nuevo Director Técnico aportando la documentación correspondiente.

g) Cumplir las normas en materia de agricultura ecológica y bienestar animal, así como aquellas otras que se determinen por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural o por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

h) Promover las actividades de transformación, promoción y comercialización de las producciones ecológicas obtenidas.

i) Adaptar las producciones de la APAE hacia la demanda que los consumidores hagan de los productos obtenidos, mediante técnicas de producción ecológica.

3. El incumplimiento de los requisitos previstos en este artículo, dará lugar a la suspensión o extinción definitiva del reconocimiento de la Agrupación.

Artículo 9. Controles sobre las APAEs.

1. Los servicios técnicos de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural efectuarán las inspecciones necesarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente.

2. Deberá facilitarse el acceso de los inspectores a las oficinas, instalaciones y documentación requerida por éstos, tanto al Programa de Producción Ecológica, así como a la documentación acreditativa para comprobar el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.

3. El incumplimiento de lo establecido en este Decreto por las APAEs o por el Director Técnico, supondrá la pérdida de condición de APAE. Igualmente, aquellos ganaderos integrados en la Agrupación beneficiaria, que no cumplan o interfieran la normativa oficial para la Agricultura Ecológica, quedarán fuera de la APAE, con independencia de las medidas que contra ellos, estimen oportunas las Juntas Directivas de las Agrupaciones.

Artículo 10. Infracciones y sanciones.

Las infracciones administrativas por incumplimiento de la normativa vigente en esta materia se sancionarán de acuerdo con la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y con la Ley 6/1992, de 26 de noviembre, sobre fomento de la Agricultura Ecológica, Natural y Extensiva de Extremadura, y el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria y demás legislación aplicable.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en la medida que se opongan a lo dictado en el presente Decreto.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana