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  • EDICIÓN DE 16/11/2007
 
 

CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA

16/11/2007
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Orden de 25 de octubre de 2007, por la que se desarrolla el currículo de las enseñanzas profesionales de Música en Andalucía (BOJA de 15 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE OCTUBRE DE 2007, POR LA QUE SE DESARROLLA EL CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA EN ANDALUCÍA.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2. del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del art. 27 de la norma fundamental, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

En el ejercicio de esta competencia, el Decreto 241/2007, de 4 de septiembre, ha establecido la ordenación y el currículo correspondientes a las enseñanzas profesionales de música. En el art. 4.2 dispone que los objetivos, contenidos y criterios de evaluación correspondientes a estas enseñanzas serán establecidos por Orden de la Consejería competente en materia de educación.

El citado Decreto 241/2007, de 4 de septiembre, establece que los centros docentes que imparten las enseñanzas profesionales de música disponen de autonomía para desarrollar el proyecto educativo y de gestión propios que permita formas de organización distintas para favorecer la mejora continua de la educación.

Asimismo, los centros docentes quedan facultados para determinar el horario de las diferentes asignaturas, la opcionalidad y las asignaturas optativas, de acuerdo con lo que a tales efectos establezca la Consejería competente en materia de educación.

Procede, en consecuencia, desarrollar el currículo que conforma estas enseñanzas y fijar el horario semanal para las distintas asignaturas, las asignaturas opcionales con sus modalidades e itinerarios, y las asignaturas optativas, correspondientes a las enseñanzas profesionales de música.

Por todo ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la disposición final segunda del Decreto 241/2007, de 4 de septiembre, la Consejera de Educación HA DISPUESTO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto desarrollar los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo regulado en el Decreto 241/2007, de 4 de septiembre, la ordenación de las asignaturas opcionales en distintas modalidades e itinerarios, y la regulación de las asignaturas optativas y el horario para las diferentes asignaturas establecidas en el art. 9 del Decreto 241/2007, de 4 de septiembre.

2. La presente Orden será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que impartan las enseñanzas profesionales de música.

Artículo 2. Componentes del currículo.

1. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo de las enseñanzas profesionales de música se establecen en el Anexo I de la presente Orden.

2. Corresponde a los centros concretar, en las distintas asignaturas, lo establecido en el art. 5 del Decreto 241/2007, de 4 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música en Andalucía que componen el currículo.

Artículo 3. Autonomía de los centros.

1. Los centros dispondrán de autonomía pedagógica y de organización para el desarrollo y concreción del currículo de las enseñanzas profesionales de música y su adaptación a las necesidades de su alumnado y a las características específicas del entorno social y cultural en el que se encuentren.

2. Los centros docentes establecerán en su proyecto educativo la concreción del currículo, al menos, en los siguientes aspectos: los objetivos generales, los criterios comunes para la evaluación, promoción y titulación del alumnado, el plan tutorial, el plan de convivencia y así como cualesquiera otras consideraciones que favorezcan la mejora de los resultados escolares del alumnado.

3. Los departamentos didácticos desarrollarán las programaciones didácticas correspondientes a los distintos cursos de las asignaturas, mediante la concreción de los objetivos, ordenación de los contenidos, establecimiento de la metodología y de los procedimientos y criterios de evaluación.

4. Los equipos docentes y departamentos didácticos programarán y acordarán las distintas medidas de atención a la diversidad que pudieran llevarse a cabo, de acuerdo con las necesidades del alumnado de su grupo.

5. El profesorado desarrollará su actividad educativa de acuerdo con las programaciones didácticas y los acuerdos a que se refieren los apartados anteriores.

Artículo 4. Medidas de apoyo al profesorado para el desarrollo del currículo.

1. La Consejería competente en materia de educación impulsará la investigación, la experimentación y la innovación educativas, incentivando la creación de equipos de profesores y profesoras, así como la colaboración con la Universidades.

2. La Consejería competente en materia de educación favorecerá la elaboración de materiales de apoyo al profesorado que desarrollen el currículo y dictará disposiciones que orienten su trabajo en este sentido. A tales efectos, se podrán establecer convenios de colaboración con instituciones académicas, científicas y de carácter cultural.

3. La Consejería competente en materia de educación realizará una oferta de actividades formativas dirigida al profesorado, adecuada a la demanda efectuada por los centros docentes y a las necesidades que se desprendan de los programas educativos y de los resultados de la evaluación del alumnado.

4. Las actividades de formación permanente del profesorado tendrán como objetivo el perfeccionamiento de la práctica educativa que incida en la mejora de los rendimientos del alumnado y su desarrollo personal y social.

Artículo 5. Asignaturas optativas.

1. Los centros educativos, en el marco de su autonomía organizativa y pedagógica, y respetando el horario establecido en el Anexo III, establecerán, para los cursos 5.º y 6.º de las enseñanzas profesionales de música, las asignaturas optativas que estimen oportunas de acuerdo con los objetivos de las mismas y en función de la cualificación y dedicación del profesorado, así como de la infraestructura de cada centro.

2. La oferta, los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las asignaturas optativas serán elaborados por los centros educativos y se incluirán en su proyecto educativo.

Artículo 6. Opcionalidad e itinerarios en los cursos 5.º y 6.º de las enseñanzas profesionales de música.

En los cursos 5.º y 6.º de las enseñanzas profesionales de música, se establecen dos modalidades, para los grupos de especialidades que se indican, con las opciones e itinerarios que se determinan en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 7. Horarios.

Los centros educativos, en el marco de su autonomía organizativa y pedagógica, establecerán el horario semanal del alumnado de las enseñanzas profesionales de música, de acuerdo con la distribución general que se establece en el Anexo III de la presente Orden.

Disposición transitoria única. Horario del instrumento principal.

En el curso escolar 2007/2008, el horario semanal correspondiente al instrumento principal, para el alumnado de 3.º y 4.º curso, será de una hora.

Disposición final primera. Atención a la diversidad.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en la materia a dictar orientaciones para aplicar las medidas de atención a la diversidad que se desarrollen en los centros educativos, a fin de que el alumnado adquiera los objetivos específicos y generales previstos para las enseñanzas profesionales de música.

Disposición final segunda. Desarrollo de la presente Orden.

Se autoriza a las personas titulares de las Direcciones Generales de la Consejería de Educación a dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden, en el marco de sus respectivas competencias.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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