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  • EDICIÓN DE 16/11/2007
 
 

CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE DANZA

16/11/2007
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Orden de 25 de octubre de 2007, por la que se desarrolla el currículo de las enseñanzas profesionales de Danza en Andalucía (BOJA de 15 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE OCTUBRE DE 2007, POR LA QUE SE DESARROLLA EL CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE DANZA EN ANDALUCÍA.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2. del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el art. 149.1.30.ª de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la norma fundamental, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

En el ejercicio de esta competencia, el Decreto 240/2007, de 4 de septiembre, ha establecido la ordenación y el currículo correspondientes a las enseñanzas profesionales de danza. En el art. 4.2 dispone que los objetivos, contenidos y criterios de evaluación correspondientes a estas enseñanzas serán establecidos por Orden de la Consejería competente en materia de educación.

El citado Decreto 240/2007, de 4 de septiembre, establece que los centros docentes que imparten las enseñanzas profesionales de danza disponen de autonomía para desarrollar el proyecto educativo y de gestión propios que permita formas de organización distintas para favorecer la mejora continua de la educación.

Asimismo, los centros docentes quedan facultados para determinar el horario de las diferentes asignaturas y las asignaturas optativas, de acuerdo con lo que a tales efectos establezca la Consejería competente en materia de educación.

Procede, en consecuencia, desarrollar el currículo que conforma estas enseñanzas y fijar el horario semanal para las distintas asignaturas y las asignaturas optativas, correspondientes a las enseñanzas profesionales de danza.

Por todo ello y en virtud de lo dispuesto en el art.

44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la disposición final segunda del Decreto 240/2007, de 4 de septiembre, la Consejera de Educación HA DISPUESTO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto desarrollar los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo regulado en el Decreto 240/2007, de 4 de septiembre, la regulación de las asignaturas optativas y el horario para las diferentes asignaturas establecidas en el artículo 9 del Decreto 240/2007, de 4 de septiembre.

2. La presente Orden será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que impartan las enseñanzas profesionales de danza.

Artículo 2. Componentes del currículo.

1. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo de las enseñanzas profesionales de danza se establecen en el Anexo I de la presente Orden.

2. Corresponde a los centros concretar, en las distintas asignaturas, lo establecido en el art. 5 del Decreto 240/2007, de 4 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de danza en Andalucía que componen el currículo.

Artículo 3. Autonomía de los centros.

1. Los centros dispondrán de autonomía pedagógica y de organización para el desarrollo y concreción del currículo de las enseñanzas profesionales de danza y su adaptación a las necesidades de su alumnado y a las características específicas del entorno social y cultural en el que se encuentren.

2. Los centros docentes establecerán en su proyecto educativo la concreción del currículo, al menos, en los siguientes aspectos: los objetivos generales, los criterios comunes para la evaluación, promoción y titulación del alumnado, el plan tutorial, el plan de convivencia y así como cualesquiera otras consideraciones que favorezcan la mejora de los resultados escolares del alumnado.

3. Los departamentos didácticos desarrollarán las programaciones didácticas correspondientes a los distintos cursos de las asignaturas, mediante la concreción de los objetivos, ordenación de los contenidos, establecimiento de la metodología y de los procedimientos y criterios de evaluación.

4. Los equipos docentes y departamentos didácticos programarán y acordarán las distintas medidas de atención a la diversidad que pudieran llevarse a cabo, de acuerdo con las necesidades del alumnado de su grupo.

5. El profesorado desarrollará su actividad educativa de acuerdo con las programaciones didácticas y los acuerdos a que se refieren los apartados anteriores.

Artículo 4. Medidas de apoyo al profesorado para el desarrollo del currículo.

1. La Consejería competente en materia de educación impulsará la investigación, la experimentación y la innovación educativas, incentivando la creación de equipos de profesores y profesoras, así como la colaboración con las Universidades.

2. La Consejería competente en materia de educación favorecerá la elaboración de materiales de apoyo al profesorado que desarrollen el currículo y dictará disposiciones que orienten su trabajo en este sentido. A tales efectos, se podrán establecer convenios de colaboración con instituciones académicas, científicas y de carácter cultural.

3. La Consejería competente en materia de educación realizará una oferta de actividades formativas dirigida al profesorado, adecuada a la demanda efectuada por los centros docentes y a las necesidades que se desprendan de los programas educativos y de los resultados de la evaluación del alumnado.

4. Las actividades de formación permanente del profesorado tendrán como objetivo el perfeccionamiento de la práctica educativa que incida en la mejora de los rendimientos del alumnado y su desarrollo personal y social.

Artículo 5. Asignaturas optativas.

1. Los centros educativos, en el marco de su autonomía organizativa y pedagógica, y respetando el horario establecido en el Anexo II, establecerán, para los cursos 5.º y 6.º de las enseñanzas profesionales de danza, las asignaturas optativas que estimen oportunas de acuerdo con los objetivos de las mismas y en función de la cualificación y dedicación del profesorado, así como de la infraestructura de cada centro.

2. La oferta, los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las asignaturas optativas serán elaborados por los centros educativos y se incluirán en su proyecto educativo.

3. La oferta de las asignaturas optativas se recogerá en el Proyecto Curricular del centro.

Artículo 6. Horarios.

Los centros educativos, en el marco de su autonomía organizativa y pedagógica, establecerán el horario semanal del alumnado de las enseñanzas profesionales de danza, de acuerdo con la distribución general que se establece en el Anexo II de la presente Orden.

Disposición final primera. Atención a la diversidad.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en la materia a dictar orientaciones para aplicar las medidas de atención a la diversidad que se desarrollen en los centros educativos, a fin de que el alumnado adquiera los objetivos específicos y generales previstos para las enseñanzas profesionales de danza.

Disposición final segunda. Desarrollo de la presente Orden.

Se autoriza a las personas titulares de las Direcciones Generales de la Consejería de Educación a dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden en el marco de sus respectivas competencias.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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