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  • EDICIÓN DE 16/11/2007
 
 

PRODUCCIÓN INTEGRADA DE AGRICULTURA

16/11/2007
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Orden de 6 de noviembre de 2007, por la que se procede a la avocación y a la delegación de la competencia para resolver las solicitudes de ayudas para la promoción de la producción integrada, mediante el fomento de las Agrupaciones de Producción Integrada de Agricultura (APIS), para el año 2007 (BOJA de 15 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE PROCEDE A LA AVOCACIÓN Y A LA DELEGACIÓN DE LA COMPETENCIA PARA RESOLVER LAS SOLICITUDES DE AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN INTEGRADA, MEDIANTE EL FOMENTO DE LAS AGRUPACIONES DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DE AGRICULTURA (APIS), PARA EL AÑO 2007.

La Orden de 12 de enero de 2006, modificada por la de 23 de mayo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la promoción de la producción integrada, mediante el fomento de las Agrupaciones de Producción Integrada de Agricultura (APIS), establece en su artículo 9 que corresponde a los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca la competencia para la resolución de la concesión de las ayudas, por delegación del titular de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Por otro lado, el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural que los Estados miembros deben presentar a ese efecto.

Las ayudas antes referidas, contempladas entre las medidas definidas en el citado Reglamento, han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, si bien están condicionadas a la aprobación del Programa de Desarrollo rural correspondiente, conforme al Reglamento (CE) núm. 1698/2005 anteriormente referido, y, en ese caso, las subvenciones serán objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos FEADER, de conformidad con la disposición adicional primera de la Orden de 23 de mayo de 2007, por la que se modifica la de 12 de enero de 2006, antes referida.

Al contar con esa financiación deben someterse a las normas y procedimientos que rigen para los Fondos Europeos Agrícolas, y en concreto al Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Ello implica que será el Organismo Pagador quien realice todos los pagos en el nuevo período de programación 2007-2013, por lo que dichos pagos deben efectuarse desde una única cuenta, en la que no se prevén la existencia de cuentas provincializadas. Como consecuencia de todo ello, la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, como Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural, ha emitido informe en ese sentido.

Teniendo en cuenta la previsión del artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que permite que los órganos superiores puedan avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda, ordinariamente o por delegación, a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, se considera oportuno avocar el ejercicio de la competencia delegada en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, en orden a la resolución de las solicitudes recibidas de las referidas ayudas para el año 2007, y correlativamente proceder a la delegación de la competencia avocada en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agraria, conforme se establece en el artículo 16 de la citada Ley.

Por todo lo expuesto, y en ejercicio de las competencias asignadas, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, DISPONGO:

Primero. Avocar la competencia delegada en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca para resolver las solicitudes recibidas de las ayudas a las Agrupaciones de Producción Integrada de Agricultura en la convocatoria del año 2007. Dicha delegación se ha efectuado mediante el artículo 9 de la Orden de 12 de enero de 2006, modificada por la de 23 de mayo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la promoción de la producción integrada, mediante el fomento de las Agrupaciones de Producción Integrada de Agricultura (APIS).

Segundo. Delegar la competencia avocada en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de la aprobación de la Orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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