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  • EDICIÓN DE 16/11/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 2106/1996

16/11/2007
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Orden SCO/3317/2007, de 8 de noviembre, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 2106/1996, de 20 de septiembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios (BOE de 16 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN SCO/3317/2007, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO DEL REAL DECRETO 2106/1996, DE 20 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE IDENTIDAD Y PUREZA DE LOS EDULCORANTES UTILIZADOS EN LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS.

El Real Decreto 2106/1996, de 20 de septiembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios, incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 95/31/CE de la Comisión, de 5 de julio de 1995, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios.

De conformidad con su disposición final primera, el anexo del Real Decreto 2106/1996, de 20 de septiembre, ha sido sucesivamente actualizado para adecuarlo a las modificaciones derivadas de la actualización técnica de las normas comunitarias, en última ocasión mediante la publicación de la Orden SCO/2929/2004, de 2 de septiembre, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 2106/1996, de 20 de septiembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.

La Directiva 2006/128/CE de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que modifica y corrige la Directiva 95/31/CE, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios, adopta criterios específicos para el nuevo edulcorante eritritol (E-968) y corrige algunos errores existentes en varias versiones lingüísticas de los edulcorantes sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio (E-954), sucralosa (E-955), sal de aspartamo-acesulfamo (E-962), maltitol (E-965 i) y lactitol (E-966).

Asimismo, la Directiva 2006/128/CE de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, modifica la definición del jarabe de maltitol (E-965 ii) establecido en la Directiva 95/31/CE de la Comisión, de 5 de julio de 1995, al incluir en las especificaciones un nuevo método de producción.

Para la fijación de los criterios específicos establecidos en la Directiva 2006/128/CE de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, se han tenido en cuenta las especificaciones y técnicas analíticas que ha preparado el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA) para estos aditivos.

Mediante esta disposición se transpone al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2006/128/CE de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

En su tramitación han sido oídos los sectores afectados, consultadas las Comunidades Autónomas y ha emitido informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

Esta orden se dicta en uso de las facultades atribuidas en la disposición final primera del Real Decreto 2016/1996, de 20 de septiembre.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo del Real Decreto 2106/1996, de 20 de septiembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.

El anexo del Real Decreto 2106/1996, de 20 de septiembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios, queda modificado según se establece en el anexo de esta orden.

Disposición transitoria única. Prórroga de fabricación, importación y comercialización.

1. Se permite hasta el 15 de febrero de 2008 la fabricación e importación de los aditivos edulcorantes sacarina y sus sales, sucralosa, sal de aspartamo y acesulfamo, maltitol, lactitol y jarabe de maltitol que, no ajustándose a los criterios específicos de pureza dispuestos en esta orden, cumplan con la normativa vigente anterior a su entrada en vigor.

2. Los edulcorantes citados en el apartado anterior, que se hayan puesto a la venta o estén debidamente etiquetados antes del 15 de febrero de 2008, que no se ajusten a lo dispuesto en esta orden, se podrán comercializar hasta agotar sus existencias siempre que cumplan con la normativa vigente anterior a su entrada en vigor.

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2006/128/CE de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que modifica y corrige la Directiva 95/31/CE, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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