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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA

16/11/2007
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Decreto 142/2007, de 8 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda (BOCAM de 15 de noviembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 142/2007, DE 8 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA.

El Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, reforma la organización básica de la Administración de la Comunidad de Madrid, modificando el número, denominación y competencias de las Consejerías, creándose la Consejería de Vivienda.

De acuerdo con dicho Decreto, corresponden a la Consejería de Vivienda las competencias en materia de vivienda que hasta ese momento ostentaba la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El Decreto 40/2007, de 28 de junio, del Consejo de Gobierno, que modifica parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, regula en su artículo 12 la Consejería de Vivienda y establece las competencias que le corresponden, así como los órganos, hasta nivel de Dirección General, y organismos adscritos a la misma.

La creación de la Consejería de Vivienda implica una necesaria reestructuración dirigida a mejorar la operatividad de la actuación en el ámbito de sus competencias, así como la coordinación de todo tipo de recursos afectos a tales fines.

La conveniencia, oportunidad y necesidad que han llevado a la creación de la Consejería de Vivienda se fundamenta en la especial consideración que, para el Gobierno de la Comunidad de Madrid, ha tenido y tiene una de las principales demandas de los ciudadanos madrileños y en especial de los jóvenes y las familias.

El principal objetivo de la nueva Consejería es la mejora de la oportunidad del acceso a la vivienda, mediante el desarrollo de las acciones encaminadas a potenciar la promoción y construcción de viviendas con protección pública. Para ello, actuará como dinamizador de las iniciativas de empresas públicas, promotores inmobiliarios y cooperativas de viviendas relativas a dichos ámbitos.

Velará, asimismo, por el diseño e implementación de un marco jurídico-normativo que permita la puesta en valor del suelo necesario para la construcción de viviendas con protección pública, y en especial, mediante el desarrollo de los Planes de Vivienda de la Comunidad de Madrid y la celebración de convenios y otros instrumentos de colaboración con Instituciones públicas y privadas.

La Consejería centrará gran parte de sus esfuerzos en el desarrollo de nuevos programas de vivienda en suelos de titularidad pública (convenidos, residenciales o dotacionales), que conllevarán desde la regulación de nuevas tipologías de vivienda protegida hasta la implantación de estructuras de gestión eficaces y eficientes.

Finalmente, y en relación con la vivienda protegida, se impulsarán las labores de control e inspección del uso, y en su caso, transmisión de las viviendas con algún tipo de protección pública, así como la gestión, desarrollo y control de los procedimientos de adjudicación de viviendas, tanto de promoción pública como privada.

Otro ámbito de actuación que se pretende potenciar de forma decidida es el de la rehabilitación del parque de viviendas existente y de espacios públicos. Se crea así la Dirección General de Arquitectura y Rehabilitación, con el objeto de unificar, en lógica procedimental, las acciones en los cascos históricos y espacios públicos más degradados de las ciudades madrileñas con los planes de rehabilitación de viviendas en barrios, que por su antigüedad o deterioro, sean susceptibles de ejecución.

Los estudios preliminares, de carácter informativo y analítico, de los espacios urbanos de las ciudades y de los barrios, serán requisito de valoración previo a la definición de las intervenciones en Áreas y Zonas de Rehabilitación Integrada.

En el campo de la Arquitectura y Vivienda, se asume el importante reto de aplicación y desarrollo de la abundante normativa, en materia de edificación, aprobada en estos últimos años, y específicamente, la relacionada con la calidad constructiva, la durabilidad, la estética y embellecimiento urbano, la prevención y seguridad y salud laboral, la eficiencia energética, la sostenibilidad y la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

La Consejería de Vivienda impulsará especialmente, y mediante la labor normativa y de control, la calidad del parque de viviendas existente o de nueva construcción, ya sean estas de protección pública o viviendas libres.

En su virtud, y de conformidad con los artículos 21 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Vivienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de noviembre de 2007,

DISPONE

Capítulo I

Titular de la Consejería de Vivienda

Artículo 1

Competencias del titular de la Consejería de Vivienda

1. Corresponden al titular de la Consejería de Vivienda las competencias que le otorga, como Jefe del Departamento, el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás que le atribuyen las disposiciones en vigor, correspondiéndole como Órgano Superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de Vivienda, Arquitectura y Rehabilitación.

2. Bajo su dependencia, se organizarán las funciones y servicios del departamento, y le corresponderá la alta inspección interna de los mismos.

3. Para el ejercicio de sus funciones gozará de la capacidad dispositiva sobre los bienes adscritos al cumplimiento de los fines propios de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas legales aplicables, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda en relación con el patrimonio de la Comunidad de Madrid.

4. Salvo que en las normas de creación se disponga otra cosa, corresponderá asimismo al titular de la Consejería de Vivienda, la Presidencia de los Organismos Autónomos, Empresas Públicas, Órganos de Gestión sin personalidad jurídica y demás entidades que, al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, existan o puedan crearse en el ámbito competencial de la Consejería de Vivienda.

Capítulo II

Estructura orgánica de la Consejería de Vivienda

Artículo 2

Organización general del departamento

La Consejería de Vivienda, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica:

a) Viceconsejería de Vivienda.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Vivienda.

d) Dirección General de Arquitectura y Rehabilitación.

Capítulo III

Viceconsejería de Vivienda

Artículo 3

Atribuciones de la Viceconsejería de Vivienda

1. La Viceconsejería de Vivienda es el órgano principal colaborador del titular de la Consejería, en la preparación, dirección y desarrollo de la política del Departamento, correspondiéndole las funciones señaladas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, modificada por la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, y aquellas otras que le sean atribuidas por el titular de la Consejería.

2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración de los estudios necesarios para la formulación de Planes y Programas de Vivienda que faciliten el acceso de los ciudadanos a una vivienda digna y de todas aquellas acciones encaminadas a fomentar la innovación técnica, las buenas prácticas y la calidad de la edificación, en especial las relativas al ahorro y eficiencia energética y la promoción de la accesibilidad universal.

b) El impulso y desarrollo, en las materias propias de la Consejería, de la cooperación con otras Administraciones y enti­dades.

c) La representación de la Consejería en caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Consejería.

Capítulo IV

Secretaría General Técnica

Artículo 4

Atribuciones de la Secretaría General Técnica

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en particular las siguientes:

a) La coordinación y racionalización del funcionamiento de todos los Servicios y unidades de la Consejería.

b) La coordinación de la producción normativa, que comprende el informe, la tramitación y la elaboración, en su caso, de la normativa que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la tramitación de los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno o cualquiera de sus Comisiones Delegadas y a la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos, y el control y seguimiento de la transposición al ordenamiento jurídico de la Comunidad de Madrid de la normativa comunitaria, en el ámbito de las competencias de la Consejería; todo ello sin perjuicio de las funciones que corresponden al Servicio Jurídico.

c) Las actuaciones relacionadas con la formalización y la publicación de disposiciones y actos administrativos de la Consejería en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID u otros diarios oficiales.

d) La tramitación y el depósito de los convenios suscritos por la Consejería con otras Administraciones o con entes públicos o privados, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Presidencia, así como el impulso y desarrollo de las acciones necesarias para el cumplimiento de los planes generales asesorando a los distintos órganos de la Consejería.

e) La tramitación y propuesta de las resoluciones de los recursos administrativos, de las reclamaciones administrativas previas a la vía civil y laboral, de los expedientes de revisión de oficio de los actos y disposiciones; las relaciones con los órganos jurisdiccionales, así como la tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial y de las peticiones formuladas por vía de derecho de petición, así como la ordenación y diligenciamiento de los expedientes administrativos, y el archivo y custodia de los mismos.

f) La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, la coordinación de la elaboración de los presupuestos de los organismos autónomos y su consolidación con los de la Consejería, el análisis y tramitación de las modificaciones presupuestarias, el seguimiento y control de las subvenciones otorgadas por los diferentes órganos de la Consejería, cuando proceda, y el seguimiento de la ejecución del presupuesto y la tramitación de los expedientes de gasto de la Consejería, en el ámbito de sus competencias.

g) La tramitación y el seguimiento de la contratación administrativa de competencia de la Consejería; la gestión del régimen interior y la programación y ejecución de la política patrimonial de la Consejería, incluyendo el proyecto, control y seguimiento de las obras de construcción, reparación y reforma de edificios y la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles e inmuebles, sin perjuicio de las competencias en esta materia de la Consejería de Hacienda.

h) La elaboración del Plan Anual de Publicaciones, en colaboración con los demás centros directivos de la Consejería, así como la gestión, administración, custodia y difusión de los fondos documentales y de las publicaciones generales de la misma, sin perjuicio de las funciones del Organismo Autónomo BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en orden a la distribución comercial y venta.

i) La gestión del personal, el análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería.

j) Ejercer, como responsable de seguridad, las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal correspondientes a los sistemas de información de personal SIRIUS/SIGEP, respecto del personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

k) Los registros y la dirección de los servicios de información administrativa del departamento, a cuyos efectos coordinará los sistemas de información de la Consejería con la Oficina de Atención al Ciudadano de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, así como el estudio y determinación de las prioridades de las necesidades informáticas de la Consejería conjuntamente con el órgano competente de la Comunidad de Madrid en esa materia.

l) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería y no estén atribuidas a otros centros directivos de la misma.

Artículo 5

Estructura de la Secretaría General Técnica

De la Secretaría General Técnica dependerán las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Régimen Jurídico.

b) La Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

c) La Subdirección General de Personal y Régimen Interior.

Capítulo V

Dirección General de Vivienda

Artículo 6

Atribuciones de la Dirección General de Vivienda

1. Corresponden a la Dirección General de Vivienda, sin perjuicio de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes:

a) El desarrollo, control y seguimiento de planes y programas de vivienda; la evaluación de los resultados y elaboración de estadísticas e informes sobre la materia.

b) La coordinación y colaboración con organismos y entidades públicos y privados en orden a la puesta en práctica de las previsiones y financiación de los planes y programas, incluida a tal fin la preparación y gestión de la actividad de la Consejería en las materias objeto de los mismos.

c) La gestión y negociación de iniciativas de promotores inmobiliarios y cooperativas de viviendas en el ámbito de la promoción de viviendas con protección pública, así como el desarrollo de instrumentos jurídicos que dinamicen su actuación.

d) La tramitación y resolución de calificaciones de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para vivienda; la concesión de préstamos cualificados y subvenciones de acuerdo con la normativa y procedimientos establecidos por el Estado y por la Comunidad de Madrid; la aplicación del régimen legal y tramitación de descalificación de viviendas, subrogaciones, cambio de titularidad, autorizaciones de venta, ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, así como, funciones de inspección y vigilancia e incoación de expedientes sancionadores en la materia.

e) Por sí misma, en el desarrollo de sus competencias, o a través de convenios y protocolos con otras Administraciones, Instituciones o Empresas Públicas, también corresponden a la Dirección General la promoción y construcción de viviendas con algún tipo de protección pública sobre suelos públicos, residenciales, dotacionales o provenientes de conceptos de cesiones legales.

f) La adjudicación de las viviendas de promoción directa de la Comunidad de Madrid, así como la propuesta de elaboración de la normativa legal al respecto, y de aquellas cuyos derechos de propiedad o cualquier otros correspondan a la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias del Instituto de la Vivienda de Madrid en los procesos de remodelación, renovación y rehabilitación de barrios. La gestión de los proce­dimientos de adjudicación y, en su caso, adjudicación de viviendas con protección pública en los términos establecidos en la normativa.

g) El impulso y fomento de las iniciativas tanto públicas, en colaboración con otras Administraciones, como privadas, en orden a la obtención y preparación del desarrollo de los diferentes Planes de Vivienda Protegida y, en concreto, del Plan de Vivienda Joven y de las actuaciones de Vivienda Protegida a desarrollar en Redes Supramunicipales, así como la información, difusión y divulgación, mediante la Oficina de Información de Vivienda, de forma coordinada y centralizada, de los distintos planes y programas de vivienda y los trámites posteriores a la obtención de las mismas.

2. Asimismo, corresponde a la Dirección General de Vivienda el desarrollo de cualquier otra función que se derive de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias.

Artículo 7

Estructura de la Dirección General de Vivienda

De la Dirección General de Vivienda dependerán las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Adjudicaciones y Apoyo al Ciudadano.

b) La Subdirección General de Calificaciones y Subvenciones.

Capítulo VI

Dirección General de Arquitectura y Rehabilitación

Artículo 8

Atribuciones de la Dirección General de Arquitectura y Rehabilitación

1. Corresponden a la Dirección General de Arquitectura y Rehabilitación, sin perjuicio de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes:

a) La definición de elementos y conjuntos de interés en materia de Arquitectura y Patrimonio Arquitectónico en el medio urbano y rural, así como su defensa, fomento, difusión e investigación mediante la formulación de informes, planes, programas y catálogos de Planeamiento por sí misma o a través de la coordinación con otras Instituciones, Organismos o Entidades.

b) El tratamiento y rehabilitación de espacios urbanos y elementos edificados degradados de interés singular, en especial en materia de estética, embellecimiento urbano y grafitis mediante la formulación de estudios, convenios, programas y proyectos de renovación y revitalización, la ejecución de obras y direcciones de las mismas a través de los agentes implicados.

c) La redacción de proyectos, ejecución y dirección de obras de edificaciones institucionales de nueva planta y de viviendas protegidas pertenecientes a planes o programas, así como apoyo y asesoramiento a las Consejerías de la Comunidad, Corporaciones Locales y otros Organismos, singularmente en materia de equipamientos públicos.

d) La elaboración de estudios, la preparación, redacción y ­propuestas de los instrumentos de gestión para la ejecución de los programas de rehabilitación dispersa o aislada, e integral o de conjuntos urbanos y el desarrollo y coordinación de programas y edificaciones en áreas o zonas de rehabilitación integrada, así como la rehabilitación derivada de los programas de cooperación institucional o del patrimonio edificado de la Comunidad de Madrid, su restauración, ampliación, conservación y mantenimiento a través de proyectos, ejecución y dirección de sus obras.

e) La propuesta de normativa específica en materia de Rehabilitación del patrimonio edificado de las ciudades y espacios urbanos que permita intervenciones que tengan por objeto la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

f) La elaboración técnica de propuestas de normativa legal y normas tecnológicas en materia de diseño, calidad y eficiencia energética de la edificación, así como la programación y supervisión del control y promoción de la calidad de la edificación por sí o mediante entidades acreditadas y la coordinación en materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.

g) La tramitación y resolución de calificaciones de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación dispersa, integrada, realojos provisionales e instalación de ascensores o aparatos elevadores, la tramitación y concesión de ayudas derivadas de las mismas, así como la gestión del Registro de Entidades Gestoras de Rehabilitación.

2. Asimismo, corresponde a la Dirección General de Arquitectura y Rehabilitación el desarrollo de cualquier otra función que se derive de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias.

Artículo 9

Estructura de la Dirección General de Arquitectura y Rehabilitación

De la Dirección General de Arquitectura y Rehabilitación dependerán:

a) La Subdirección General de Arquitectura.

b) La Subdirección General de Rehabilitación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Administración Institucional adscrita a la Consejería

Dependerán de la Consejería de Vivienda:

a) El Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid.

b) El Ente de Derecho Público Instituto de Realojamiento e Integración Social.

c) La Empresa Pública INVICAM, Innovación y Vivienda de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima.

Segunda

Órganos colegiados adscritos a la Consejería de Vivienda

Está adscrito a la Consejería de Vivienda:

El Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras, creado por Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de las Barreras Arquitectónicas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Régimen transitorio de los órganos directivos

Las normas relativas a las funciones y estructura de los órganos que han dejado de estar integrados en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud de los Decretos 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y 40/2007, de 28 de junio, del Consejo de Gobierno, conservarán su vigencia transitoriamente hasta que se produzca la entrada en vigor de los Decretos de estructura de las Consejerías en las que han quedado integrados.

Segunda

Régimen transitorio de las unidades administrativas

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes hasta que se aprueben las correspondientes Órdenes de desarrollo de la presente estructura de la Consejería, adaptadas a la estructura orgánica de este Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación de desarrollo

Se faculta al titular de la Consejería de Vivienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria

Por la Consejería de Hacienda se formalizarán las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria, y se procederá a la habilitación y modificación de los créditos presupuestarios que resulten necesarios como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente Decreto.

Tercera

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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