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FUNCIONES Y SERVICIOS TRANSFERIDOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA EN MATERIA DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA

16/11/2007
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Decreto 140/2007, de 25 de octubre, por el que se asumen funciones y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de conservación de la naturaleza (BOCA de 15 de noviembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 140/2007, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ASUMEN FUNCIONES Y SERVICIOS TRANSFERIDOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA EN MATERIA DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA.

La Constitución Española en su artículo 149.1.23ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección; así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre y modificado por las Leyes Orgánicas 7/1991, de 13 de marzo, 2/1994, de 24 de marzo y 11/1998, de 30 de diciembre, dispone en su artículo 25.7, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas.

Mediante Real Decreto 1.350/1984, de 8 de febrero, se traspasó las funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de conservación de la naturaleza.

Por su parte, la sentencia del Tribunal Constitucional 195/1998, de 1 de octubre, reconoció la competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria para declarar y gestionar como espacio natural protegido, bajo alguna de las figuras previstas legalmente, dichas marismas, si bien dejó diferidos los efectos de aquella nulidad hasta el momento en que la Comunidad Autónoma dictase la pertinente disposición en la que las mencionadas marismas fuesen declaradas espacio natural protegido.

La disposición adicional primera de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria, ha declarado Parque Natural las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel. Como consecuencia de esta declaración, procede traspasar a la Comunidad Autónoma de Cantabria los medios asociados a la gestión que desarrolla la Administración General del Estado del espacio comprendido en la primitiva Reserva Natural de las Marismas de Santoña y Noja.

La disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria y el Real Decreto 1.152/1982, de 28 de mayo, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias y la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado de dicha Comunidad Autónoma.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria séptima mencionada y en el Real Decreto citado, la Comisión Mixta de Transferencias adoptó, en su reunión del día 7 de diciembre de 2006, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

El acuerdo de esta Comisión ha sido aprobado a su vez por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto 1.585/2006, de 22 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre de 2006 y en el Boletín Oficial de Cantabria el 30 de diciembre de 2006.

Vigentes los traspasos y efectivos, según el acuerdo de la Comisión Mixta, a partir del 1 de enero de 2007, es necesario atribuir expresamente las competencias cuyas funciones y servicios se transfieren, a los órganos de la Administración que deban ejercerlas, conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.x) de Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta conjunta del consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad y del consejero de Presidencia y Justicia, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día

DISPONGO

Artículo 1.- Asunción de competencias.

Se aceptan y asumen las funciones y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos previstos en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias adoptado por el Pleno de dicha Comisión el 7 de diciembre de 2006, incorporado como anexo al Real Decreto 1.585/2006, de 22 de diciembre, sobre ampliación de medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de conservación de la naturaleza.

Artículo 2.- Atribución de competencias.

Las funciones y servicios asumidos por la Comunidad Autónoma conforme al artículo anterior, se atribuyen a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad y se ejercerán a través de la Dirección General de Biodiversidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta al titular de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad para adoptar las medidas necesarias en orden al desarrollo de la presente disposición.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria con efectividad a partir del 1 de enero de 2007.

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