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ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA “SAN ANTONIO”

14/11/2007
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Decreto 350/2007, de 9 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Católica “San Antonio” de Murcia (BORM de 13 de noviembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 350/2007, DE 9 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA “SAN ANTONIO” DE MURCIA

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril) establece que las Universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía y coordinación entre todas ellas, añadiendo que las Universidades privadas tendrán personalidad jurídica propia adoptando alguna de las formas admitidas en Derecho.

Las normas de organización y funcionamiento de las Universidades privadas serán elaboradas y aprobadas por ellas mismas con sujeción en todo caso a los principios constitucionales y con garantía efectiva del principio de libertad académica manifestada en las libertades de cátedra, investigación y de estudio. El régimen de su aprobación será el previsto en el apartado 2 del artículo 6. Este último artículo de la Ley Orgánica 6/2001 señala que los Estatutos de las Universidades serán elaborados por éstas y, previo su control de legalidad, serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Igual previsión se contiene en el artículo 15.4 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia.

Finalmente la Disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, señala que la aplicación de esta Ley a las Universidades y otros centros de la Iglesia Católica se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede. Las Universidades establecidas o que se establezcan en España por la Iglesia Católica con posterioridad al Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979, sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, quedarán sometidas a lo previsto por esta ley para las Universidades privadas, a excepción de la necesidad de Ley de reconocimiento.

En su virtud, visto el proyecto de Estatutos presentado por la Universidad Católica San Antonio de Murcia, efectuado el preceptivo control de legalidad por esta Administración, a propuesta de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de noviembre de 2007 Dispongo Artículo Único Se aprueban los Estatutos de la Universidad Católica San Antonio de Murcia que figuran como anexo a este Decreto Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Estatutos de la Universidad Católica San Antonio

Preámbulo

1. Atendiendo a las palabras que Su Santidad el Papa Juan Pablo II pronuncia en la Constitución Apostólica “Ex Corde Ecclesiae” de 15 de agosto de 1990, recordando a los obispos la particular responsabilidad de promover las Universidades Católicas y conscientes de la importancia de la presencia de los cristianos en el mundo universitario y cultural de nuestro tiempo y especialmente en el Tercer Milenio, se asienta la iniciativa de la Fundación Universitaria San Antonio de promover en Murcia la creación y puesta en funcionamiento de la UCAM.

Como respuesta a esta llamada de la Iglesia nace la primera Universidad Católica, promovida y fundada por el fiel laico José Luis Mendoza Pérez, con el consentimiento del obispo Diocesano, el Excmo y Rvdmo. Mons. Javier Azagra Labiano y erigida canónicamente por el mismo, el 13 de noviembre de 1996, a propuesta de la Fundación Universitaria San Antonio, entidad civil formada, a su vez, por fieles laicos católicos con vocación docente y evangelizadora y de conformidad con el artículo 3.3 de dicha Constitución Apostólica, siendo titular de la misma la Fundación Universitaria San Antonio. En octubre de 1997 se inicia el primer curso académico de esta Universidad.

2. La Universidad Católica San Antonio (UCAM) pretende como objetivo fundamental garantizar de una forma institucional la presencia de cristianos con vocación docente y evangelizadora en el mundo universitario, científico y cultural de nuestro tiempo, con el deseo de proporcionar un instrumento válido que dé respuesta desde la fe a los grandes problemas e interrogantes de la sociedad contemporánea, de profundo arraigo cristiano y contribuyendo con ello al desarrollo y progreso cultural, social y humano de la misma.

También pretende colaborar con la Iglesia, depositaria de la Verdad revelada por Jesucristo, en su misión evangelizadora mediante el anuncio de la Buena Noticia, a fin de conducir al hombre hacia la auténtica libertad.

3. El Ideario de la Universidad Católica está presidido por la fidelidad y adhesión a los principios del Evangelio y a las enseñanzas del Magisterio de la Iglesia, manteniendo un compromiso de fidelidad y lealtad a Su Santidad el Papa, especialmente en materia de fe y de moral; todo ello en estrecha comunión con el obispo de la Diócesis donde desarrolla su actividad y en el contexto del noble esfuerzo humano por investigar, descubrir la Verdad y difundir formas de vida y actitudes de servicio mediante la transmisión de conocimientos y saberes.

4. Como parte sustancial de su identidad, la UCAM ha adquirido un compromiso irrenunciable con la calidad, tanto del centro educativo en su conjunto como de los profesores, personal de administración y servicios y órganos de gobierno en particular, para lo cual la UCAM desarrolla un sistema de gestión de la calidad aplicado a la docencia, investigación y servicios que garantice la excelencia del trabajo profesional y la mejora de las relaciones humanas entre todos los miembros de la comunidad universitaria en aras de hacer la labor educativa e investigadora más eficaz y profunda.

La UCAM se incorporó voluntariamente en el año 2001 al II Plan Nacional de Calidad de las Universidades, programando la evaluación de la totalidad de sus Titulaciones y Servicios; de la cual se derivan planes estratégicos que aseguran el cumplimiento de los objetivos de mejora propuestos.

5. Con el fin de poder satisfacer eficazmente las demandas de nuestro entorno social y empresarial, la UCAM ofrece un importante catálogo de títulos oficiales de primero, segundo y tercer ciclos, prestando una especial atención a los títulos propios y a los títulos oficiales de postgrado, así como a las escuelas e institutos de especialización profesional, a fin de mejorar la cualificación de los titulados universitarios, adaptándolos a las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones y a las transformaciones de la sociedad en este Tercer Milenio. En este sentido, la Universidad mantiene una estrecha colaboración con diferentes colegios y asociaciones profesionales de ámbito local y nacional y con el mundo de la empresa.

6. Una de las características fundamentales de la UCAM es su metodología docente, basada en la enseñanza personalizada y en la organización de la docencia en grupos reducidos, que permite una efectiva relación profesor/ estudiante, la evaluación continua del rendimiento, así como la valoración específica de los trabajos realizados por el alumno y el trabajo en equipos. Este sistema fomenta la asistencia a clase y permite un mejor seguimiento académico y personal, prestando especial atención al alumno a través de las tutorías y mediante clases especiales de apoyo en caso necesario.

A fin de mejorar la formación integral de los estudiantes, la Universidad ha creado un Cuerpo Especial de Tutores, en el que el tutor mediante una relación personalizada con el alumno se ocupa de ayudarlo en su desarrollo humano e integral, a la vez que sirve de interlocutor válido entre la Universidad y los padres cuando éstos lo solicitan, siempre con espíritu constructivo y respetando la autonomía de los alumnos universitarios.

Destaca también la realización de prácticas en empresas y, sobre todo, una preparación adecuada para la vida profesional, ayudando a que los jóvenes universitarios puedan afrontar con éxito su responsabilidad en el mundo laboral y social, tanto desde el punto de vista profesional como desde el ético y moral.

7. El fomento y desarrollo de la investigación tanto individual como interdisciplinar es otro de los objetivos preferentes de la UCAM. La investigación constituye un aspecto fundamental del profesorado de la Universidad. Todas las actividades de la Universidad deberán vincularse y armonizarse con la misión evangelizadora de la Iglesia. Por ello, la investigación deberá ser respetuosa con el Magisterio y el Credo de la Iglesia Católica y se orientará hacia la integración del saber, cuidando el diálogo entre la fe y la razón, con especial implicación de los valores éticos y morales y con la inestimable perspectiva de la teología.

De modo especial se pretende impulsar la investigación teológica, filosófica y antropológica, creando un foco de cultura y pensamiento cristianos que ayuden desde la fe a dar respuesta a los enigmas y misterios de la existencia humana, así como al sentido trascendente de la vida.

Para ello se otorga especial relevancia a las áreas de antropología, teología, doctrina social, ética, bioética, filosofía y humanidades, que procuramos desarrollar con amplitud y profundidad.

8. Por último y como causa primordial que ha motivado el nacimiento de la UCAM, se otorga especial importancia a la evangelización en la Universidad, labor llevada a cabo de modo preferente por la Capellanía y a través del Departamento de Teología y Ciencias Religiosas, promoviendo la atención pastoral y potenciando los valores cristianos y morales de todos los miembros de la comunidad universitaria; todo ello bajo la guía del obispo de la Diócesis y Gran Canciller de la Universidad Católica.

Como corolario de este preámbulo deseamos de todo corazón que Dios Padre y Jesucristo su Hijo, nuestro Señor nos concedan toda su gracia y bendición a todos los miembros de la comunidad universitaria y a todos los que la sostienen con su inestimable ayuda y oraciones a fin de que la Universidad Católica San Antonio, bajo el amparo de la Santísima Virgen María y de San Antonio de Padua, sea un importante foco de irradiación de fe y cultura católicas en la que se ofrezca una verdadera formación cristiana, humana y profesional y se facilite el encuentro con Jesucristo resucitado, Camino, Verdad y Vida.

Título Preliminar: Naturaleza, fines y autonomía de la Universidad Católica San Antonio

Artículo 1.º Naturaleza y fundación.- La Universidad Católica “San Antonio” de Murcia es una institución de estudio, docencia e investigación superior de la Iglesia Católica en España, erigida canónicamente por Decreto del Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo de la Diócesis de Cartagena, de 13 de noviembre de 1996, a iniciativa de la Fundación Universitaria San Antonio, con fundamento en las siguientes normas jurídicas:

• El artículo Tercero, número uno, punto tercero (3.3), de la Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae del Su Santidad el Papa Juan Pablo II, sobre las Universidades Católicas, de 15 de agosto de 1990.

• El Artículo Xº del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, de 3 de enero de 1979, que establece el derecho de la Iglesia Católica a la libre fundación de Universidades y otros centros docentes en España, así como el artículo 96 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1978, que reconoce la condición de Derecho interno de los Tratados internacionales suscritos por el Reino de España.

• El artículo 27 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1978, que reconoce los derechos fundamentales a las libertades de enseñanza, educación y de creación de centros docentes en España.

• La Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, al presente sustituida por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 2.º. Titularidad y Gobierno.- La titularidad de la Universidad Católica “San Antonio” así como las facultades de gobierno, gestión y administración corresponden a perpetuidad, a la Fundación Universitaria San Antonio, institución reconocida y declarada de interés público por el Estado español por virtud de Orden de 27 de junio de 1988 (B.O.E. de 25 de julio de 1988).

Artículo 3.º. Régimen Jurídico.- La Universidad Católica “San Antonio” se regirá por estos Estatutos, por los Acuerdos internacionales entre la Santa Sede y el Estado español que le resulten aplicables, y su desarrollo normativo posterior, por el Código de Derecho Canónico, la Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae y el Decreto General de la Conferencia Episcopal Española, de 11 de febrero de 1995, que la aplica en España, y por la legislación española que le resulte aplicable, especialmente, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia.

La Universidad Católica San Antonio podrá establecer libremente los Reglamentos de desarrollo y otras disposiciones orgánicas que estime convenientes, de acuerdo con estos Estatutos.

Según el canon 808 del Código de Derecho Canónico, la Universidad Católica San Antonio es “Católica” en virtud del Decreto de Erección del Obispo de la Diócesis, de conformidad con la Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae.

Artículo 4.º Fines.- La Universidad Católica, según palabras de Su Santidad el Papa Benedicto XVI, es un gran laboratorio en el que, según las diversas disciplinas, se elaboran itinerarios siempre nuevos de investigación en una confrontación estimulante entre fe y razón, orientada a recuperar la síntesis armoniosa lograda por Santo Tomás de Aquino y por los otros grandes del pensamiento cristiano.

Son fines de la Universidad Católica “San Antonio”:

1. La constante búsqueda de la verdad mediante la investigación, la conservación y la comunicación del saber para el bien de la sociedad.

2. Impartir docencia superior como medio de propagación de la ciencia, de la técnica, de la cultura y de la Fe de la Iglesia Católica, así como de formación de investigadores y preparación de profesionales que puedan servir al desarrollo integral de la persona, la familia y la sociedad.

3. Contribuir al desarrollo cultural, social y económico de la Sociedad y a la creación de condiciones que permitan mejorar la calidad de la vida y el medio ambiente mediante el desarrollo de las capacidades de los estudiantes en cuanto personas y miembros de una Sociedad a la que deben servir.

4. Garantizar de forma institucional la presencia cristiana en el ámbito de la Universidad en la situación que en cada momento histórico presente la Sociedad y la Cultura, manteniendo fidelidad al Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo y adhesión a la Autoridad Magisterial de la Iglesia Católica, especialmente, en materia de Fe y de Moral.

5. Defender y promover los valores sociales e individuales según el Evangelio de Nuestro Señor JESUCRISTO y, en especial, los de respeto a la libertad, el pluralismo y las ideas, así como el desarrollo del espíritu crítico y la constante búsqueda de la Verdad mediante la investigación, la conservación y la comunicación de las Ciencias, las Técnicas, las Artes y las Letras.

6. Fomentar en el seno de la Universidad el Humanismo Cristiano, mediante la formación en valores y virtudes humanas y cristianas.

7. Promover la colaboración con otras universidades e instituciones, públicas y privadas, españolas y extranjeras, así como la adhesión a la Federación Internacional de las Universidades Católicas, constituida por la Santa Sede.

8. Contribuir con la misión evangelizadora de la Iglesia Católica, mediante el anuncio de la Buena Noticia y promover la atención pastoral de los miembros de la comunidad universitaria en estrecha comunión con la Iglesia Particular y, en especial, con el Obispo de la Diócesis de Cartagena.

9. Promover la cultura de la Vida, basada en la defensa de la Familia como núcleo fundamental de la sociedad y de la vida de la persona humana desde su fecundación hasta su muerte.

10. Promover la justicia y la civilización del amor para la construcción de una sociedad justa, que respete plenamente el bien común y la dignidad inalienable de toda persona, de conformidad con las palabras dirigidas por Su Santidad el Papa Benedicto XVI a la Academia Pontificia de Ciencias Sociales, el 28 de abril de 2007, “Sólo el amor al prójimo puede inspirar en nosotros la justicia al servicio de la vida y de la promoción de la dignidad humana. Sólo el amor dentro de la familia, fundada en un hombre y una mujer, creados a imagen de Dios, puede asegurar la solidaridad intergeneracional que transmite amor y justicia a las generaciones futuras. Sólo la caridad puede estimularnos a poner una vez más a la persona humana en el centro de la vida de la sociedad y en el centro de un mundo gobernado por la justicia”.

11. Promover, difundir y desarrollar la mejora de la Calidad en la docencia, investigación y servicios universitarios.

Artículo 5.º Principios informadores.- La Universidad Católica está llamada a ser instrumento de progreso cultural para la persona y para la sociedad. Sus actividades de investigación incluyen el estudio de los graves problemas contemporáneos, tales como la dignidad de la vida humana, la promoción de la justicia para todos, la calidad de vida personal y familiar, la protección de la naturaleza, la búsqueda de la paz y de la estabilidad política, una distribución más equitativa de los recursos del mundo y un nuevo ordenamiento económico y político que sirva mejor a la comunidad humana a nivel nacional e internacional.

La investigación universitaria se deberá orientar a estudiar en profundidad las raíces y las causas de los graves problemas de nuestro tiempo, prestando especial atención a sus dimensiones éticas y religiosas. Si es necesario, la Universidad Católica deberá tener la valentía de expresar verdades incómodas, pero necesarias para salvaguardar el bien auténtico de la sociedad. De acuerdo con ello, la Universidad Católica “San Antonio” regirá su actividad por los siguientes principios informadores:

1. Respeto, ejercicio y promoción de los derechos fundamentales y libertades públicas de la persona humana reconocidas y definidas por el Estado español en la Constitución española de 1978.

2. Reconocimiento y ejercicio de las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

3. Definición de su metodología docente según criterios de calidad, innovación en métodos didácticos, procedimientos y relaciones, apertura al entorno nacional y regional, respeto al pluralismo, internacionalización e idiomas, formación en el uso de nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones e introducción a las nuevas formas de trabajo.

4. Formación integral del estudiante, lo que exige la práctica de una política educativa que, además del conocimiento de los contenidos específicos propios de cada especialidad, considere la inserción de materias y actividades transversales susceptibles de proporcionar conocimientos culturales para el desarrollo de la persona según los siguientes bloques:

a) Materias básicas, que comprenderán estudios de Teología, Doctrina Social de la Iglesia, Humanidades, Ética y Bioética, Antropología Cristiana, Idiomas, Informática, Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones y el desarrollo de Trabajos Prácticos.

b) Formación socio-cultural general, que ha de comprender la expresión oral, retórica y dialéctica, la actuación en debates, la búsqueda de fuentes de información, la conexión con el entorno y el respeto al medio ambiente.

5. Promoción de la Justicia Social y Acción Sociocaritativa hacia los más pobres y necesitados a través del Instituto Internacional de Caridad y Voluntariado “Juan Pablo II”, patrocinado por el Pontificio Consejo Cor Unum.

6. Promoción de las relaciones internacionales, a través del intercambio de estudiantes y profesores con otras universidades extranjeras así como la recepción de estudiantes de otros países.

7. Formación ética y moral fundamentada en el Humanismo Cristiano.

8. Metodología docente basada en la enseñanza personalizada, lo que exige, entre otras actuaciones, la organización de la docencia en grupos reducidos, la efectiva relación profesor/estudiante, el desarrollo de la autonomía personal en ejercicio permanente de autoevaluación, la evaluación continua del rendimiento, el desarrollo del trabajo en equipo, la estimulación de la creatividad individual y colectiva y las visitas y prácticas en empresas e instituciones.

9. Promoción, fomento y financiación de la investigación personal e interdisciplinar, como base de la actividad docente y como deber del profesorado.

10. Exclusión de todo interés lucrativo, lo que determina la práctica de una política presupuestaria y financiera orientada a los siguientes objetivos:

a) Autofinanciación de la Universidad y consecución de ayudas financieras por parte de entidades públicas y privadas.

b) Adecuación de los costes de matrícula a los costes reales de mantenimiento de la Universidad, en función de fijar cantidades moderadas que, por ello, puedan ser asumidas por economías de clase media e, incluso, media- baja.

c) Reinversión de los excedentes financieros en la financiación de la actividad de la propia Universidad y de la Fundación Universitaria San Antonio, y en la concesión de becas propias, que serán concedidas y mantenidas en función del nivel de renta de las familias y del rendimiento académico de los beneficiarios.

Artículo 6.º Principio de autonomía universitaria.- 1. La Universidad Católica “San Antonio” participa del principio de autonomía universitaria según es definido por la legislación española y, en especial, por el artículo 2º de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

2. La Universidad Católica San Antonio de conformidad con el artículo 1.2 de la Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae de Su Santidad el Papa Juan Pablo II, de 15 de agosto de 1990, sobre las Universidades Católicas, en cuanto Universidad, es una comunidad académica, que de modo riguroso y crítico contribuye a la tutela y desarrollo de la dignidad humana y de la herencia cultural mediante la investigación, la enseñanza y los diversos servicios ofrecidos a las comunidades locales, nacionales e internacionales.

Ella goza de aquella “Autonomía Institucional” que es necesaria para cumplir sus funciones eficazmente y garantiza a sus miembros la libertad académica, salvaguardando los derechos de la persona y de la comunidad dentro de las exigencias de la verdad y del bien común.

3. La Universidad Católica “San Antonio” puede programar, organizar, establecer y ejecutar libremente sus actividades docentes y de investigación, así como cualesquiera otras de carácter cultural y de extensión universitaria, con arreglo a la legislación aplicable y previa obtención de las autorizaciones administrativas exigibles. Los títulos y grados académicos que confiera tendrán validez canónica y sus efectos civiles serán reconocidos, en cada caso, por virtud de los Acuerdos suscritos entre el Estado español y la Santa Sede y su desarrollo normativo posterior, así como según la legislación española que resulte aplicable.

4. La Universidad Católica puede programar, impartir y expedir los títulos según las normas y efectos civiles establecidos por el Real Decreto 3/1995, de 13 de enero, por el que se da cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales en materia de estudios y titulaciones de ciencias eclesiásticas de nivel universitario, o norma que la sustituya o desarrolle.

5. La Universidad Católica puede organizar estudios de postgrado conducentes al otorgamiento del título de Doctor y del título de Master Oficial, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional 3ª del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención del título de Doctor y otros estudios postgraduados, así como según el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de postgrado.

Artículo 7.º Sedes.- La Universidad Católica “San Antonio” de Murcia tiene su sede principal en el Monasterio de San Pedro (“Los Jerónimos”), situado en la pedanía murciana de Guadalupe. El carácter de conjunto monumental y de bien de interés cultural propio de esta sede de la Universidad, declarado Monumento Histórico Artístico Nacional por R. D. 320/1981, de 23 de enero (B.O.E. de 6 de marzo), impone a todos un deber especial de respeto y conservación. En especial, la Universidad y la Fundación Universitaria San Antonio destinarán parte de sus presupuestos a financiar las actuaciones precisas para su conservación y constante rehabilitación.

La Universidad Católica San Antonio tiene una segunda sede en la ciudad de Cartagena, ubicada en el antiguo Acuartelamiento Militar de Los Dolores, sito en el Barrio de Los Dolores.

Artículo 8.º- La Universidad Católica “San Antonio” se somete al patronazgo de San Antonio de Padua, insigne santo y doctor de la Iglesia Católica, e invoca su protección e intercesión para ella y para todos los miembros de su comunidad universitaria.

Artículo 9º. Signos.- El escudo de la Universidad es un óvalo doble dentro del cual se inserta, arriba, la inscripción “Universidad Católica San Antonio” y, abajo, la inscripción “A.D. MCMXCVI”, año de su fundación; en el interior del doble óvalo se inserta, arriba, el lema de la Universidad, “In Libertatem Vocati” del apóstol San Pablo, y, en el centro, la imagen arrodillada de San Antonio de Padua con el Niño Jesús en su brazos.

La bandera de la Universidad es de color verde mar, signo de la virtud teologal de la esperanza, con el escudo de la Universidad en su centro.

La Universidad podrá crear signos de reconocimiento y condecoración.

Título I.- Gobierno de la Universidad Católica San Antonio

Capítulo I.- Del Gran Canciller de la Universidad

Artículo 10.º Caracterización orgánica.- 1. El Obispo de la Diócesis de Cartagena es el Gran Canciller de la Universidad y el Prelado ordinario de la misma. De conformidad con el artículo 28 de la Constitución Apostólica Ex Corde Eclessiae de S. S. el Papa Juan Pablo II sobre Universidades Católicas, el Obispo tiene la particular responsabilidad de seguir y asistir a la Universidad Católica en el mantenimiento y fortalecimiento de su identidad católica incluso frente a las Autoridades civiles.

Según la citada Constitución, “aunque el Obispo no entre directamente en el gobierno de la Universidad, no ha de ser considerado agente externo sino partícipe de la vida de la Universidad Católica”.

2. La Universidad Católica San Antonio, por haber sido erigida por el Obispo de la Diócesis de Cartagena, a iniciativa de la Fundación Universitaria San Antonio, se somete a su alta vigilancia en materia de Fe y Moral Católicas, para su protección y tutela a fin de que se mantenga fiel a su identidad específica y a sus fines propios como Universidad Católica y de conformidad con dicha Constitución Apostólica.

Artículo 11.º Competencias y funciones.- Corresponde al Gran Canciller el ejercicio de las siguientes competencias y funciones:

1. Vigilar y asistir a la Universidad en el mantenimiento y fortalecimiento de su Identidad e Ideario Católico, incluso ante las autoridades civiles cuando fuere necesario u oportuno, y cuidar de que en ella se conserve la integridad de la Fe y la Moral católicas.

2. Vigilar y asistir las líneas generales de la Pastoral Universitaria, así como proponer actuaciones pastorales concretas.

3. Nombrar y cesar al Capellán o Capellanes de la Universidad, a propuesta del Presidente de la misma.

4. Informar a la Santa Sede sobre la marcha de la Universidad y tramitar los asuntos relativos a la misma, de carácter religioso, que sean competencia de la Sagrada Congregación para la Educación Católica.

5. Conceder o retirar las licencias de enseñar o la misión canónica a los profesores de Teología y de Doctrina Social de la Iglesia, conforme a la disciplina vigente, a propuesta del Presidente de la Universidad, y prestar un seguimiento especial a las enseñanzas de Teología y Moral católicas.

6. Aquellos otros cometidos y funciones que le vengan asignados por la Constitución Apostólica Ex Corde Eclessiae, por la Conferencia Episcopal Española y el Derecho de la Iglesia Católica de conformidad con el artículo 3.3 de la citada Constitución.

Capítulo II.- Del Canciller de la Universidad

Artículo 12.º Caracterización orgánica.- El título de Canciller de la Universidad Católica “San Antonio” corresponde al Presidente de la Fundación Universitaria San Antonio.

Artículo 13.º Competencias y funciones.- El Canciller de la Universidad sustituye al Gran Canciller en caso de ausencia o impedimento, y de modo habitual asiste al Gran Canciller en el cumplimiento de su misión y funciones.

Capítulo III.- Del Presidente de la Universidad.

Artículo 14.º Caracterización orgánica.- El Presidente de la Universidad es la persona física que, a su vez, lo sea de la Fundación Universitaria San Antonio. El Presidente de la Universidad es el máximo responsable de todas las actividades promovidas, organizadas, desarrolladas y gestionadas por la Universidad. Ejerce las funciones de Canciller-Presidente en todos los actos oficiales de la Universidad.

Artículo 15.º Competencias.- Corresponde al Presidente de la Universidad el ejercicio de las siguientes funciones y competencias:

1. La representación legal de la Universidad en toda clase de actos y negocios, jurídicos y no jurídicos, así como en trámites y gestiones de cualquier clase y naturaleza, excepto en las funciones asignadas expresamente al Gran Canciller.

2. Dirigir y supervisar, con carácter general, todas las actividades docentes y no docentes promovidas y organizadas por la Universidad.

3. Nombrar y cesar al Rector, los Vicerrectores, Secretario General y a todos los miembros del Consejo de Gobierno, a propuesta del Patronato de la Universidad. El nombramiento de Rector deberá ir precedido de la audiencia del personal docente o investigador.

4. Nombrar y cesar a los Directores Generales, al Director Financiero, al Director de Servicios, a los adjuntos a presidencia y a los miembros del Consejo Asesor.

5. Definir la política de calidad de la Universidad y velar por el cumplimiento del sistema de calidad y acreditación de la misma.

6. Aprobar la contratación de obras y servicios y la adquisición de material e instalaciones, previo informe del Director de Servicios.

7. Aprobar y modificar la organización y el organigrama de funcionamiento interno de la Universidad, con descripción de sus elementos, órganos y puestos, y las normas de buen funcionamiento y las relaciones operativas a establecer entre todos los elementos que forman la estructura interna de la Universidad, tanto en sus aspectos docentes y de investigación, como en materia de administración y servicios.

8. Aprobar los presupuestos anuales de la Universidad y de todas las instituciones y entidades dependientes de ella, así como el régimen retributivo del personal, previo informe del Patronato de la Universidad.

9. Ordenar, directamente o a través de representantes o delegados, los gastos y pagos generados por el funcionamiento de la Universidad.

10. La suscripción de convenios entre la Universidad y cualesquiera otras personas e instituciones, previo informe del Consejo de Gobierno.

11. Nombrar y cesar a los Decanos, Vicedecanos, Directores, Secretarios de Centro, Directores y Secretarios de Departamento, adjuntos a dirección y a todos los profesores, previo informe del Consejo de Gobierno.

12. Coordinar y supervisar el funcionamiento los órganos colegiados de la Universidad así como de las instituciones dependientes de la misma.

13. Nombrar y cesar a los miembros del Consejo Asesor, previo informe del Patronato de la Universidad.

14. Aplicar el régimen disciplinario.

15. Proponer al Obispo de la Diócesis el nombramiento y cese de los Capellanes de la Universidad así como los de los profesores de disciplinas teológicas.

Artículo 16.º Delegación de funciones y competencias.- El Presidente de la Universidad podrá delegar la totalidad o parte de sus funciones y competencias en el Vicepresidente de la Universidad, en el Gerente o en aquellas personas que designe con carácter expreso.

Artículo 17.º Participación en órganos colegiados.- El Presidente de la Universidad es el Presidente de su Consejo de Gobierno. Es miembro de todos los consejos y órganos colegiados de la Universidad y tiene derecho de asistencia, voz, voto y veto en todas sus reuniones, tengan o no carácter docente. En los casos en que el Presidente ejercite estas facultades, actuará como Presidente del órgano en cuestión.

Capítulo IV.- Del Vicepresidente de la Universidad

Artículo 18.º Caracterización orgánica.- El Vicepresidente de la Universidad es nombrado y cesado por el Presidente de la Universidad, a propuesta del Patronato de la Universidad. Podrá asumir funciones y competencias asignadas al Presidente por virtud de delegación expresa. El Vicepresidente de la Universidad debe actuar coordinadamente con el Presidente de la Universidad.

Artículo 19.º Funciones y competencias.- Corresponde al Vicepresidente de la Universidad el ejercicio de las siguientes funciones y competencias:

1. Asumir, en ausencia del Presidente y previa disposición expresa de éste, la representación de la Universidad.

2. Dirigir, en ausencia del Presidente de la Universidad y previa delegación expresa por parte de éste, las actividades de la Universidad y de las instituciones vinculadas a ésta.

Artículo 20.º Participación en órganos colegiados.- El Vicepresidente de la Universidad es miembro de pleno derecho del Consejo de Gobierno y del Claustro de la Universidad. El vicepresidente de la Universidad es miembro del Consejo Asesor y de todos los consejos consultivos que se creen para el buen funcionamiento de la Universidad.

Capítulo V.- Del Rector de la Universidad

Artículo 21.º Caracterización orgánica.- El Rector de la Universidad es el representante ordinario de la misma en los ámbitos del estudio, la docencia y la investigación.

Es nombrado y cesado por el Presidente de la Universidad, oído el Patronato de la Universidad. El Rector debe ser Catedrático y deberá distinguirse por ser persona de recta doctrina y vida íntegra.

Artículo 22.º Funciones y competencias.- Corresponde al Rector de la Universidad el ejercicio y desarrollo de las siguientes funciones y competencias:

1. Dirigir, coordinar y supervisar la actividad docente, de estudio y de investigación en la Universidad, en coordinación con el Presidente de la Universidad.

2. Ejecutar los acuerdos en materia docente y de investigación adoptados por el Consejo de Gobierno.

3. Ejercer la representación de la Universidad, por delegación expresa del Presidente de la misma, en todo tipo de actos académicos y en los trámites ante las autoridades educativas en todas las materias relativas a la docencia y a la investigación de la Universidad.

4. Elevar propuestas al Consejo de Gobierno sobre nombramiento y cese de Vicerrectores, Decanos, Directores de Escuelas y Centros Universitarios, Directores de titulación y Directores de Departamento de la Universidad.

5. Aprobar la programación de las asignaturas, a propuesta de los Decanos y Directores de cada titulación.

6. Coordinar la actividad de los Vicerrectores, Decanos, Directores de Escuelas y Centros Universitarios, y de los Directores de Departamento de la Universidad.

7. Proponer al Consejo de Gobierno, antes del inicio de cada curso, el calendario escolar, la programación anual de cada una de las titulaciones a impartir y, en su caso, la realización de convocatorias extraordinarias de recuperación.

8. Promover, organizar y autorizar actividades universitarias complementarias de carácter general, previo informe favorable del Consejo de Gobierno.

9. Promover, coordinar y autorizar los programas universitarios de investigación, previo informe favorable del Consejo de Gobierno.

10. Elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, las propuestas de convenios y acuerdos de cooperación con otros centros universitarios nacionales y extranjeros y con otros organismos, instituciones y empresas para la realización de actividades complementarias a la docencia e investigación universitarias, y coordinar las acciones de colaboración que se realicen a partir de los mismos.

11. Proponer al Consejo de Gobierno los profesores miembros de los consejos consultivos.

12. Expedir los títulos y diplomas en nombre de la Universidad, de acuerdo con el régimen legal aplicable.

Artículo 23.º Temporalidad del cargo.- El Rector ejercitará su cargo por un período de cuatro años. Su nombramiento podrá ser prorrogado por períodos de igual duración.

Podrá cesar en su cargo por acuerdo del Consejo de Gobierno, aun cuando no haya transcurrido el período para el que fue nombrado.

Artículo 24.º Posición orgánica.- El Rector deberá actuar en coordinación con el Presidente de la Universidad.

Dependen del Rector, de forma directa, los Vicerrectores, Decanos, Directores de Escuelas y Centros Universitarios, los Directores de titulación y los Directores de Departamento.

El Rector podrá nombrar un equipo de adjuntos que actuará bajo su dirección.

Artículo 25.º Participación en órganos colegiados.- El Rector es miembro de pleno derecho del Consejo de Gobierno y del Claustro de la Universidad y es miembro de todos los consejos consultivos que se creen para el buen funcionamiento de la Universidad. En caso de ausencia, enfermedad o por vacante, el Rector podrá ser sustituido por el Vicerrector designado para ello por el Presidente, oído el Consejo de Gobierno.

Capítulo VI.- De los Vicerrectores

Artículo 26.º. Caracterización orgánica, nombramiento y cese.- Con el fin de auxiliar al Rector en el desempeño de sus funciones, el Presidente, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad o del Rector, puede nombrar uno o varios vicerrectores a quienes se encomiende el desempeño de tareas y funciones relativas al estudio, la docencia o la investigación en la Universidad. Los vicerrectores actúan coordinadamente con el Presidente y el Rector y deben asistir a la sesiones del Consejo de Gobierno a fin de informar o tomar directrices sobre su función. Los vicerrectores deben estar en posesión del título de Doctor, ser profesores de la Universidad Católica y deberá distinguirse por ser persona de recta doctrina y vida íntegra.

Pueden ser cesados en cualquier momento por decisión del Presidente, oído del Consejo de Gobierno.

Capítulo VII.- Del Coordinador General

Artículo 27.º Caracterización orgánica.- El Coordinador General es el responsable de la organización interna de la Universidad. La competencia para su nombramiento y cese corresponde al Presidente de la Universidad. El coordinador general puede tener nombramiento de Vicerrector.

Artículo 28.º Funciones y competencias.- Corresponde al Coordinador General el ejercicio y desarrollo de las siguientes funciones y competencias:

1. Proponer al Presidente de la Universidad la aprobación y reforma de las normas de buen funcionamiento y desarrollo estatutario y de relaciones operativas entre los elementos orgánicos que forman la estructura interna de organización de la Universidad, tanto en sus aspectos docentes y de investigación, como en los de administración, servicios y gerencia.

2. Diseñar el sistema interno de funcionamiento de la Universidad, con descripción de sus elementos, órganos y puestos, y proponerlo al Presidente de la Universidad para su aprobación.

3. Asistir al Rector, a los Decanos, Vicedecanos, Directores de Departamento y al Gerente en los aspectos relacionados con la organización interna de la Universidad.

4. Proponer al Consejo de Gobierno, previa aprobación por el Presidente de la Universidad, las normas de funcionamiento interno y de desarrollo estatutario tales como el reglamento académico y el estatuto de profesores y de estudiantes.

5. Visar las propuestas de modificación del sistema general de evaluación para asignaturas con contenidos o programación especiales, a solicitud de las Juntas de Facultad.

6. Colaborar con el Vicepresidente de la Universidad en la coordinación del servicio de inspección interna.

Artículo 29.º Posición orgánica.- El Coordinador General actúa bajo la dirección del Presidente de la Universidad.

Puede proponer el nombramiento de adjuntos o colaboradores, que actuarán bajo su dirección.

Artículo 30.º Participación en órganos colegiados.- El Coordinador General es miembro de pleno derecho del Consejo de Gobierno, del Claustro de la Universidad y de los consejos consultivos que se creen para el buen funcionamiento de la Universidad.

Capítulo VIII.- Del Secretario General

Artículo 31.º Caracterización orgánica.- El Secretario General es el máximo responsable de la gestión y administración del alumnado. En especial, organiza y desempeña las tareas de matriculación de estudiantes, formación y custodia de sus expedientes, expedición de certificaciones académicas, sistema de protección de datos personales y asistencia al profesorado y al personal no docente en temas administrativos relativos al alumnado.

Artículo 32.º Competencias y funciones.- Corresponde al Secretario General, entre otras que pudieran serle encomendadas por el Consejo de Gobierno, el desempeño de las siguientes funciones:

1. Organizar y materializar la matriculación de estudiantes en todas las titulaciones, oficiales y propias, impartidas por la Universidad.

2. Organizar, actualizar y custodiar los expedientes académicos de todos los estudiantes y expedir los informes y certificados que sean precisos, relativos a su situación académica personal.

3. Custodiar los datos de carácter personal que tiene bajo su gestión.

4. Elaborar, a demanda del Presidente, del Rector, o del coordinador general, estadísticas e informes colectivos en base a los expedientes académicos.

5. Organizar y supervisar la atención al público en general en todos los aspectos relacionados con la actividad docente de la Universidad.

6. Realizar el seguimiento operativo de la actividad de los profesores y del personal de Administración y servicios.

7. Proponer al Gerente la organización del personal de secretaría y atención al público.

8. Asegurar una correcta y ágil atención directa a los estudiantes, los profesores y el personal no docente en los aspectos administrativos a su cargo.

9. Actuar como secretario del Consejo de Gobierno y del Claustro de la Universidad.

Artículo 33.º Posición orgánica.- El Secretario General ejerce sus funciones bajo la dependencia directa del Presidente de la Universidad. Tiene bajo su ámbito de responsabilidad a todo el personal de secretaría y atención directa al público.

Artículo 34.º Participación en órganos colegiados.- El Secretario General forma parte del Consejo consultivo para la administración y servicios de la Universidad y es el Secretario del Consejo de Gobierno.

Capítulo IX.- Del Patronato de la Universidad

Artículo 35.º Caracterización y composición.- El Patronato de la Universidad es el órgano colegiado en el que reside la alta representación y dirección colegiada de la Universidad. Se ajustará a la siguiente composición:

• El Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo de la Diócesis de Cartagena, como Gran Canciller de la Universidad y Presidente de honor.

• El Canciller-Presidente de la Universidad, como Presidente ejecutivo y representante legal.

• El Vicepresidente y/o Vicepresidentes de la Universidad.

• Los miembros del Consejo de Patronos de la Fundación Universitaria San Antonio.

Artículo 36.º Competencias y funciones.- Corresponde al Patronato de la Universidad Católica el ejercicio de las siguientes competencias y funciones:

1. Deliberar y decidir sobre las propuestas y mociones de sus miembros.

2. Aprobar, en su caso, los Estatutos de la Universidad y sus modificaciones, a propuesta del Consejo de Gobierno.

3. Proponer al Presidente el nombramiento y cese del Rector de la Universidad.

4. Unificar los criterios sobre orientación, organización y gestión docente de la Universidad y velar para que se cumplan sus fines.

5. Velar por el respeto y la observancia de la identidad y el ideario católico de la Universidad.

6. Vigilar que los cargos de Rector, Vicerrector, Decano y Vicedecano, Director de Escuela y de Departamento sean desempeñados por personas católicas de recta doctrina y vida íntegra.

7. Establecer, a propuesta del Consejo de Gobierno, el número máximo de estudiantes en los diversos estudios que se impartan en la Universidad.

8. Decidir sobre la concesión del título de Doctor “honoris causa”.

9. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la publicación de libros, revistas, monografías, u otro tipo de publicaciones no periódicas.

10. Orientar y supervisar el desarrollo de las enseñanzas de los fundamentos de la doctrina de la Iglesia Católica.

11. Aprobar las propuestas de creación o supresión de titulaciones y centros relativos a las mismas, así como de institutos universitarios, a propuesta del Consejo de Gobierno.

12. Aprobar el calendario escolar de cada curso académico, a propuesta del Consejo de Gobierno.

13. Proponer y vigilar las obras a realizar en el Conjunto Monumental de Los Jerónimos.

14. Promover la organización de conferencias, seminarios, simposiums, congresos de carácter religioso relativos a la Nueva Evangelización.

15. Procurar que toda actuación y fines de la Universidad Católica estén enmarcados en el punto 1.3 de la Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae.

16. Vigilar que la investigación en la Universidad sea respetuosa con el Magisterio y Credo de la Iglesia Católica, que se orientará hacia la integración del saber, cuidando el dialogo entre la fe y la razón, atendiendo las implicaciones éticas y morales, con ayuda de la perspectiva teológica, tal y como se desarrolla en los números 1.5 al 1.9 de la misma Constitución Apostólica.

17. Convocar y adjudicar becas a favor de los estudiantes de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno.

18. Vigilar que todo acto oficial de la Universidad esté acorde con su identidad Católica.

19. Dictaminar sobre los asuntos que el Presidente y el Consejo de Gobierno sometan a su consulta.

20. Resolver en última instancia sobre los conflictos internos que puedan surgir en la Universidad entre cualesquiera de sus miembros.

21. Aprobar la reforma de los estatutos de la Universidad, a iniciativa propia o a propuesta del Consejo de Gobierno.

Artículo 37.º Convocatoria y régimen básico de funcionamiento.- El Patronato de la Universidad Católica se reunirá en sesión ordinaria una vez al año. Las reuniones serán convocadas por el Presidente o el Vicepresidente, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha fijada para las mismas. El quórum de constitución se establece en cuatro personas, una de las cuales debe ser el Presidente o el vicepresidente de la Universidad, que actuará como Presidente en ausencia de éste. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los presentes o representados, con voto de calidad del Presidente en caso de empate.

Capítulo X.- Del Consejo de Gobierno

Artículo 38.º Caracterización orgánica.- El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado en el que residen las competencias y funciones necesarias para funcionamiento normal y ordinario de la Universidad. Además de las competencias que se le asignan en este capítulo, el Consejo de Gobierno asume cualquier competencia y función que no se halle expresamente atribuida a cualquier otro órgano o cargo de la Universidad. Asimismo, el Consejo de Gobierno tiene atribuida la competencia para interpretar estos estatutos.

Artículo 39.º Composición.- El Consejo de Gobierno se compone de los siguientes miembros:

• El Presidente de la Universidad, que preside las sesiones.

• El Vicepresidente o Vicepresidentes de la Universidad.

• El Rector de la Universidad.

• Los Vicerrectores.

• El Coordinador general.

• El Capellán Mayor de la Universidad.

• El Gerente.

• El Secretario General, que actúa como secretario.

Artículo 40.º Funciones y competencias.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 corresponde al Consejo de Gobierno el ejercicio y desarrollo de las siguientes funciones y competencias:

1. Coordinación de las actividades académicas, docentes, de investigación y de gestión de la Universidad, propiciando la cooperación efectiva entre todos los elementos que la componen.

2. Elaborar los Estatutos de la Universidad y sus modificaciones y elevarlos al Patronato para su aprobación.

3. Nombrar, a propuesta del Presidente o del Rector, y cesar por iniciativa propia, a los Decanos, Vicedecanos, Secretarios de Centro, Directores de Departamento y Secretarios de Departamento de la Universidad y a los adjuntos al Rectorado.

4. Nombrar, a propuesta del Presidente, del Rector, o de los correspondientes Decanos y Directores de Departamento, a los profesores y tutores de la Universidad.

5. Asignar las asignaturas de los planes de estudios a titulaciones y Departamentos.

6. Aprobar los Planes de Estudio de todas las titulaciones impartidas por la Universidad y sus modificaciones y someterlas al Patronato de la Universidad.

7. Emitir, a solicitud del Presidente o del Rector, informes vinculantes previos al nombramiento y cese de todos los profesores y tutores de la Universidad. Se considerará que tal informe es favorable si el Consejo de Gobierno no emitiese informe en el plazo de dos meses naturales contados desde el registro de la oportuna solicitud.

8. Aprobar, a propuesta del coordinador general y previo visado del Presidente de la Universidad, todas las normas de funcionamiento interno tales como el reglamento académico, y los estatutos del profesor y del estudiante de la Universidad Católica “San Antonio”.

9. Proponer al Patronato de la Universidad la publicación de libros, revistas y monografías.

10. Resolver acerca de las propuestas de convenios y acuerdos con otras instituciones universitarias y con otros organismos, instituciones y empresas para la realización de actividades complementarias a la docencia universitaria.

11. Decidir sobre la formalización de convenios entre la Universidad y cualquier institución pública o privada.

12. Aprobar, a propuesta del Rector y antes del inicio de cada curso, el calendario escolar y la programación anual de cada una de las titulaciones a impartir.

13. Definir la agrupación de titulaciones afines en centros con denominación y organización común (Facultades, Escuelas Técnicas o Escuelas Universitarias).

14. Aprobar, a propuesta del Presidente o del Rector, convocatorias extraordinarias de recuperación.

15. Resolver los conflictos de competencias y de relación entre responsables y entre éstos y los profesores, que puedan presentarse en todas las instituciones vinculadas a la Universidad Católica.

16. Resolver sobre los conflictos que puedan presentarse entre los estudiantes y los miembros de las instituciones vinculadas a la Universidad.

17. Resolver sobre todas las cuestiones, propuestas y dudas que planteen todos los órganos de la institución.

18. Decidir la composición, funciones y régimen de funcionamiento de los consejos consultivos, a propuesta del Presidente de la Universidad y del Rector.

19. Informar al personal que colabore con la Universidad de su identidad católica, procurando que todos los profesores o, al menos el mayor número, tengan la condición de católicos y se distingan por un estilo de vida digno de tal condición.

20. Promover la reforma de los estatutos de la Universidad.

Artículo 41.º Convocatoria y régimen básico de funcionamiento.- El Consejo de Gobierno se reúne, como mínimo, una vez cada quince días. Las reuniones serán convocadas por el Presidente con al menos cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha fijada para las mismas.

El quórum de asistencia se establece en tres personas, una de las cuales debe ser el Presidente o el vicepresidente de la Universidad. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de los presentes, con voto de calidad del Presidente en caso de empate.

Título II.- Administración y servicios

Capítulo I.- Del Gerente

Artículo 42.º Caracterización orgánica.- El Gerente es el máximo responsable del funcionamiento del sistema administrativo, financiero, laboral, fiscal y de servicios técnicos de la Universidad y de las actividades promovidas y gestionadas por ella.

Artículo 43.º Competencias y funciones.- Corresponde al Gerente el ejercicio y desarrollo de las siguientes funciones y competencias:

1. Dirigir la actividad administrativa, financiera, laboral, fiscal y de servicios técnicos de la Universidad.

2. Proponer al Presidente el nombramiento del Director Financiero y del Director de Servicios.

3. Representar a la Universidad, previa delegación expresa del Presidente, ante las entidades financieras, agentes sociales, autoridades laborales, fiscales y administrativas y todas las organizaciones que mantengan una relación no académica ni docente con la Universidad.

4. Proponer al Presidente de la Universidad, para su aprobación por parte de éste, los presupuestos anuales de todas las instituciones y entidades dependientes de la Universidad, así como el régimen retributivo del personal.

5. Informar al Presidente, de forma permanente, sobre el seguimiento y ejecución efectiva de los presupuestos aprobados.

6. Mantener operativas todas las actividades no académicas precisas para el correcto funcionamiento de la actividad docente y de investigación en el seno de la Universidad y, en su caso, en el de las instituciones dependientes de ella.

7. Asistir al Rector, al coordinador general y, con autorización del Presidente, a los Decanos y Directores de Departamento, en todo lo relacionado con las materias de la competencia de éstos.

8. Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento de los responsables de área propia de su cargo, y proponer al Consejo de Gobierno el cese del personal de secretaría, del servicio de control presupuestario y de los servicios no docentes.

Artículo 44.º Posición orgánica.- El Gerente actúa bajo la dirección del Presidente de la Universidad. Dependen orgánicamente del Gerente todos los responsables de los servicios no docentes.

Artículo 45.º Participación en órganos colegiados.- El Gerente es miembro de pleno derecho del Consejo de Gobierno.

Asimismo, es miembro de todos los consejos consultivos creados para el buen funcionamiento de la Universidad.

Capítulo II.- Del Director Financiero

Artículo 46.º Caracterización orgánica.- El Director Financiero tiene como función principal realizar, bajo la dependencia directa del Gerente, el presupuesto específico para cada Centro, Departamento o unidad, así como su seguimiento y control efectivo.

Artículo 47.º Competencias y funciones.- Corresponde al Director Financiero el desempeño, entre otras, de las siguientes funciones:

1. Elaborar presupuestos detallados para los diferentes centros, departamentos, unidades y áreas de la Universidad.

Para ello dispone de la información que le han de facilitar los responsables de cada órgano o unidad y la asistencia del equipo de asesores.

2. Realizar el seguimiento y control permanentes de la ejecución efectiva de los presupuestos y de sus desviaciones, si las hubiere.

3. Elaborar, a demanda del Presidente y del Gerente, estadísticas e informes en base a los presupuestos aprobados y a su ejecución efectiva.

4. Proponer al Gerente el nombramiento del personal a su cargo.

5. Asegurar una comunicación fluida con todos los responsables de la Universidad en los aspectos relativos a sus respectivos presupuestos.

Artículo 48.º Posición orgánica.- El Director Financiero actúa bajo la dependencia directa y en permanente coordinación con el Gerente. Tendrá a su cargo a todo el personal asignado al área de control presupuestario.

Artículo 49.º Participación en órganos colegiados.- El Director Financiero forma parte del Consejo consultivo de administración y servicios.

Capítulo III.- Del Director de Servicios

Artículo 50.º Caracterización orgánica.- El Director de Servicios tiene a su cargo, bajo la dependencia directa del Gerente, el mantenimiento de los edificios y las instalaciones y el funcionamiento de todos los servicios auxiliares.

Artículo 51.º Competencias y funciones.- Corresponde al Director de Servicios, entre otras, el desempeño de las siguientes funciones:

1. Conservar los edificios en los que la Universidad Católica desarrolla su actividad.

2. Mantener en condiciones de uso los equipos e instalaciones (como electricidad, agua, teléfono, climatización, ordenadores, equipos audiovisuales, proyectores, mobiliario y otros).

3. Organizar y dirigir los servicios auxiliares no docentes ni administrativos (tales como conserjes y ordenanzas, limpieza, librería, papelería y copistería, transporte público, accesos y aparcamientos, señalización exterior e interior, cafetería, cocina, comedor, equipos expendedores de alimentos y bebidas, aseos, jardinería, instalaciones deportivas y otros).

4. Proponer al Gerente la contratación de servicios auxiliares con compañías externas y supervisar, dirigir y controlar la actividad de estas empresas tras la contratación.

5. Proponer al Gerente el nombramiento del personal auxiliar que pueda precisar.

6. Asegurar la correcta y ágil atención a estudiantes, profesores y servicio de secretaría y administración en los servicios auxiliares a su cargo.

Artículo 52.º Posición orgánica.- El Director de Servicios ejerce sus funciones bajo la dependencia del Gerente.

Tiene a su cargo el personal de servicios auxiliares.

Artículo 53.º Participación en órganos colegiados.- El Director de Servicios forma parte del Consejo consultivo de administración y servicios.

Título III.- Órganos Consultivos

Capítulo I.- Del Consejo Asesor

Artículo 54.º Caracterización orgánica.- El Presidente de la Universidad puede nombrar un equipo de asesores que le faciliten asistencia en aspectos concretos de su tarea tales como asuntos jurídicos, financieros, fiscales, de recursos humanos, normativa laboral y cualesquiera otros.

Artículo 55.º Funciones.- El Consejo Asesor asume las siguientes funciones, además de aquéllas que serle requeridas por el Consejo de Gobierno:

1. Prestar colaboración directa al Presidente de la Universidad, en los temas de su especialidad, cuando éste lo precise.

2. Previa autorización del Presidente, facilitar asistencia al Rector, al Coordinador general y al Gerente, en los aspectos que les afecten.

Artículo 56.º Participación en órganos colegiados.- Los miembros del consejo asesor pueden ser, a propuesta del Presidente de la Universidad, miembros asesores, con voz pero sin voto, del Consejo de Gobierno y del Claustro de la Universidad. Los miembros del equipo de asesores pueden ser miembros, a propuesta del Presidente de la Universidad, de los consejos consultivos que se creen para el buen funcionamiento de la Universidad.

Capítulo II.- De los adjuntos a presidencia.

Artículo 57.º Caracterización orgánica.- Los adjuntos a presidencia tienen la misión de colaborar directamente con el Presidente de la Universidad. El Presidente de la Universidad podrá nombrar y cesar los adjuntos a presidencia que considere oportunos para el buen funcionamiento de la Universidad.

Artículo 58.º Competencias y funciones.- Son funciones de los adjuntos a presidencia:

1. Colaborar con el Presidente de la Universidad en las funciones que les sean encomendadas.

2. Asistir a los responsables de la Universidad, por delegación del Presidente, en todas sus actuaciones.

3. Proponer al Presidente de la Universidad las actividades y acciones de carácter general susceptibles de mejorar el funcionamiento de la Universidad.

Título IV.- De la ordenación académica

Capítulo I.- Estructura de la ordenación de la docencia y la investigación

Artículo 59.º Estructuras de docencia e investigación.- 1. La Universidad Católica “San Antonio” organiza sus enseñanzas en titulaciones oficiales, titulaciones propias y titulaciones canónicas. Las titulaciones oficiales serán las de Doctor, Master y Grado. Sus contenidos se ajustarán, en cada caso, a las directrices básicas reguladas por el Estado español. La Universidad procurará que las titulaciones canónicas que imparta obtengan el reconocimiento de efectos civiles para habilitar a sus titulares para el ejercicio de la profesión que corresponda, de acuerdo con la normativa aplicable.

2. La Universidad puede organizar e integrar las titulaciones en “centros” que se denominarán, Escuelas, Facultades, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.

Los centros son los encargados de la gestión administrativa y organización de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos académicos.

3. La Universidad Católica tiene autonomía para organizar titulaciones propias sin más limitación que el respeto a las normas imperativas del Estado español en la materia.

4. La Universidad Católica puede organizar titulaciones y estudios conducentes al otorgamiento de los títulos canónicos de Licenciatus, Diplomatus, Baccalaureatus y Doctor según el Derecho Canónico. Estos títulos canónicos serán expedidos por el Rector de la Universidad en nombre de la autoridad eclesiástica competente.

5. La Universidad Católica, por acuerdo de su Consejo de Gobierno, puede crear Departamentos. Son tales las unidades básicas encargadas de organizar y desarrollar la investigación y la docencia de un área o grupo de áreas de conocimiento afines.

6. La Universidad Católica, por acuerdo de su Patronato, podrá crear Institutos Universitarios como Centros dedicados fundamentalmente a la investigación científica y técnica o a la creación artística, pudiendo realizar actividades docentes referidas a enseñanzas especializadas o cursos de doctorado y masteres de postgrado, así como a la formación permanente de postgraduados. También podrán proporcionar asesoramiento en el ámbito de su competencia.

7. La Universidad Católica, por acuerdo de su Consejo de Gobierno, podrá crear Escuelas de Especialización Profesional como Centros Universitarios que imparten enseñanzas especializadas para el mejor ejercicio de la profesión de los titulados universitarios. Tendrán a su cargo, en su caso, los cursos de perfeccionamiento profesional y la formación continuada de profesionales.

Capítulo II.- Del Jefe de Estudios

Artículo 60.º Caracterización orgánica. El Jefe de Estudios es el responsable del correcto cumplimiento de las obligaciones docentes por parte del profesorado de las titulaciones oficiales, así como de la supervisión e inspección de la actividad de docentes y discentes. El Jefe de Estudios es nombrado y cesado por el Presidente de la Universidad. Puede asistir a las sesiones del Consejo de Gobierno, con voz pero sin voto, a propuesta del Presidente de la Universidad.

Artículo 61.º- Competencias y funciones. Corresponde al Jefe de Estudios el desempeño de las siguientes funciones y competencias:

1. Convocar reuniones de trabajo con decanos, vicedecanos, directores de titulaciones oficiales, unidades centrales y profesores a los efectos propios de sus competencias.

2. Responsabilizarse del correcto funcionamiento de la Comisión Disciplinaria de Estudiantes y de la aplicación del Reglamento de Régimen Interno.

3. Asistir a los Consejos de Gobierno, a propuesta del Presidente.

4. Supervisar el seguimiento de los planes de estudio y de su implementación en el sistema informático.

5. Desarrollar el sistema de presencialidad y control de asistencia del alumnado.

6. Supervisar las estadísticas académicas.

7. Controlar el cumplimiento del horario de las funciones docentes del profesorado.

8. Informar al Consejo de Gobierno sobre la elaboración de guías docentes.

9. Presentar al Consejo de Gobierno las propuestas de seminarios de libre configuración.

10. Presentar al Rector el Calendario Académico para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

11. Aprobar la solicitud de diligencias en las Actas Académicas.

12. Informar al Consejo de Gobierno de incidencias en el ámbito de la docencia y sus procesos administrativos.

Capítulo III.- De los decanos y vicedecanos

Artículo 62.º Caracterización orgánica. Los Decanos y Vicedecanos son, en cada caso, los responsables de la organización, coordinación y desarrollo de una o de varias de las titulaciones, oficiales o no, impartidas por la Universidad. El Decano debe estar en posesión del título de Doctor, ser profesor estable de la Universidad y distinguirse por un estilo de vida digno del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo.

Artículo 63.º Competencias y funciones. Corresponde al Decano o al Vicedecano la organización y dirección de la actividad docente de la titulación o titulaciones que tenga a su cargo. Ello, en especial, implica:

1. Proponer al Rector los planes de estudio de la titulación o titulaciones a su cargo, así como las propuestas de modificación de los mismos.

2. Elaborar, en colaboración con los profesores correspondientes, los programas de las asignaturas que componen los planes de estudio que no hayan sido expresamente asignadas a un Departamento.

3. Proponer al Claustro de la Universidad, con el visado previo del Rector, las programaciones anuales de las asignaturas que forman parte de los planes de estudio de las titulaciones a su cargo, y las que hayan sido elaboradas por los Departamentos.

4. Organizar cada curso académico en cuanto a horarios, tutorías y demás aspectos de tal carácter.

5. Vigilar la permanencia de los profesores con dedicación a tiempo completo y el rendimiento docente de todos los profesores de la titulación o titulaciones a su cargo.

6. Proponer al Rector el nombramiento de los profesores titulares de las asignaturas de las titulaciones a su cargo que no estén asignadas a un Departamento, y de los tutores de los estudiantes que las cursen.

7. Incentivar de forma seria y efectiva a los profesores titulares de asignaturas la elaboración por éstos de manuales didácticos de sus respectivas materias.

8. Asumir la representación de las titulaciones a su cargo ante los estudiantes y ante sus familias.

9. Coordinar la actividad de los profesores de asignatura y del equipo que participa en la organización y desarrollo de la titulación o titulaciones a su cargo.

10. Promover actividades universitarias complementarias relacionadas con las titulaciones a su cargo.

11. Promover y coordinar los programas específicos de investigación, previa su aprobación por el Consejo de Gobierno.

12. Proponer la suscripción de convenios y acuerdos de cooperación con otros centros universitarios, nacionales y extranjeros, y con otros organismos, instituciones y empresas, para complementar la actividad docente específica de las titulaciones a su cargo.

Artículo 64.º Nombramiento y temporalidad.- El Decano y los Vicedecanos serán nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Presidente de la Universidad o del Rector. Serán nombrados por un plazo de cuatro años pudiendo ser reelegidos por períodos de igual duración. Cesarán en su cargo por acuerdo del Consejo de Gobierno, aun cuando no haya transcurrido el período para el que fueron nombrados.

Artículo 65.º Posición orgánica.- Decanos y Vicedecanos actúan bajo la dependencia funcional del Presidente y del Rector de la Universidad. Los profesores titulares de las asignaturas integradas en su plan de estudios actúan bajo la dependencia del Decano o Vicedecano responsable de la titulación, debiendo coordinar su actuación con los Directores de Departamento cuando se trate de actuar sobre profesores de asignaturas integradas en éstas. Los Decanos y Vicedecanos podrán nombrar, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, adjuntos bajo su dirección.

Artículo 66.º Participación y funciones en órganos colegiados.- Los Decanos y Vicedecanos son miembros de pleno derecho del Claustro de la Universidad. Corresponde a los Decanos y Vicedecanos presidir la Junta de Facultad de las titulaciones bajo su ámbito de competencias.

Podrán formar parte, a propuesta del Presidente de la Universidad, de los consejos consultivos que se creen para el buen funcionamiento de la Universidad.

Capítulo IV.- Del Director de Titulaciones Propias

Artículo 67.º Caracterización orgánica.- El Director de Titulaciones Propias es el responsable académico de las titulaciones propias organizadas e impartidas por la Universidad, bien por sí misma, bien mediante convenios de colaboración con otras entidades e instituciones de carácter público o privado. Debe estar en posesión del título de Doctor.

Artículo 68.º Competencias y funciones.- Corresponde al Director de Titulaciones Propias dirigir y coordinar la actividad docente relativa a las titulaciones propias impartidas u organizadas por la Universidad. Ello implicará, en especial, el desempeño de las siguientes funciones:

1. Preparar los convenios de colaboración entre la Universidad y otras instituciones en función del desarrollo de actividades docentes.

2. Aprobar, previo informe favorable del Consejo de Gobierno, los planes de estudios de las titulaciones propias, así como sus modificaciones.

3. Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno, con la ayuda de los responsables de cada título propio, los programas de las asignaturas que componen los planes de estudios, a excepción de las que correspondan a un Departamento.

4. Proponer al Consejo de Gobierno los programas de las asignaturas que formen parte de los planes de estudio de las titulaciones propias, cuando su elaboración haya correspondido a los Departamentos.

5. Proponer al Presidente de la Universidad el nombramiento de los responsables de cada título propio, a los profesores de las asignaturas de las titulaciones no asignadas a un Departamento.

6. Procurar la elaboración de manuales didácticos de las diferentes asignaturas por parte de sus profesores y proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de los mismos.

7. Coordinar la actuación de responsables de cada titulación propia y de los profesores, y asumir su representación ante los estudiantes y ante sus familias.

8. Coordinar la actividad de todo el equipo que participa en las titulaciones propias.

9. Proponer al Consejo de Gobierno, antes del inicio de cada curso, el calendario escolar y la programación anual de cada una de las titulaciones propias a impartir.

10. Proponer al Consejo de Gobierno el desarrollo de actividades complementarias relacionadas con las titulaciones propias.

11. Elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, propuestas de convenios y acuerdos de cooperación con centros universitarios nacionales y extranjeros y con otros organismos, instituciones y empresas, para complementar la actividad de las titulaciones propias.

Artículo 69.º Temporalidad.- El Director de titulaciones propias es nombrado para un período de cuatro años.

Podrá ser revocado por acuerdo del Consejo de Gobierno.

Artículo 70.º Posición orgánica.- El Director de Titulaciones Propias actúa bajo la dirección del Presidente de la Universidad. Asume la dirección y coordinación de la actividad de los responsables de cada titulación propia, a excepción de aquéllas que resulten expresamente excluidas de su ámbito de competencias por acuerdo del Consejo de Gobierno.

Artículo 71.º Participación en órganos colegiados.- El Director de Titulaciones Propias preside el Claustro de profesores-responsables de las titulaciones propias.

Podrá formar parte, a propuesta del Presidente de la Universidad, de los consejos consultivos que se creen para el buen funcionamiento de la Universidad, así como del Claustro de la Universidad.

Capítulo VI.- Del Director de Departamento.

Artículo 72.º Caracterización orgánica.- El Director de Departamento asume las funciones de dirección y coordinación de la actividad docente y de investigación de los profesores de una asignatura o conjunto de asignaturas agrupados en un Departamento por virtud de su carácter homogéneo o afín, e integradas en planes de estudios de una o varias de las titulaciones oficiales, propias o canónicas.

El Director de Departamento debe estar en posesión del título de Doctor. Se procurará que su nombramiento recaiga sobre un Catedrático, y deberá distinguirse por ser persona de recta doctrina y vida íntegra.

Artículo 73.º Competencias y funciones.- Corresponde al Director de Departamento la coordinación y dirección de la actividad docente y de investigación de los profesores de la asignatura o conjunto de asignaturas integradas en su Departamento. Ello implica, en especial:

1. Coordinar la actividad docente y de investigación de los profesores de las materias integradas en la Departamento.

2. Confeccionar, con la ayuda de los profesores correspondientes, los programas de las asignaturas del Departamento, y comunicarlos al correspondiente Decano o Vicedecano o, en su caso, al Director de titulaciones propias.

3. Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento y cese de los profesores de las asignaturas del Departamento.

4. Incentivar de forma seria y efectiva a los profesores titulares de asignatura para que éstos elaboren manuales didácticos de las asignaturas que tienen a su cargo.

5. Promover y organizar actividades universitarias complementarias relacionadas con las materias propias del Departamento, previo informe favorable del Consejo de Gobierno.

6. Promover y coordinar los programas específicos de investigación relativos a su Departamento.

7. Elevar al Consejo de Gobierno propuestas de convenios y acuerdos de cooperación con centros universitarios nacionales y extranjeros y con otros organismos, instituciones y empresas, para complementar la actividad docente específica.

Artículo 74.º Temporalidad.- El Director de Departamento es nombrado por un período de dos años. Podrá ser revocado en cualquier momento por acuerdo del Consejo de Gobierno.

Artículo 75.º Posición orgánica.- El Director de Departamento ejerce sus funciones bajo la dirección y supervisión del Presidente de la Universidad y del Rector. Los profesores de las asignaturas integradas en la Departamento actúan bajo la dirección del Director del mismo.

Artículo 76.º Participación en órganos colegiados.- El Director de Departamento es miembro de pleno derecho del Claustro de la Universidad. Convoca y preside el Consejo del Departamento y forma parte, a propuesta del Presidente, de los consejos consultivos que se creen para el buen funcionamiento de la Universidad.

Capítulo VI.- Del Director de Titulación Oficial de Postgrado y del Director de Titulación Propia

Artículo 77.º Caracterización.- El Director de Titulación Oficial de Postgrado y el Director de Titulación Propia son profesores que asumen la responsabilidad docente y de relación con los estudiantes respecto del título cuya responsabilidad le haya sido encomendada.

Artículo 78.º Funciones y competencias.- Corresponde al Director de Titulación Oficial de Postgrado y el Director de Titulación Propia, entre otras, el desempeño de las siguientes funciones y competencias:

1. Asistir al Director de titulación, a requerimiento de éste, en la preparación del programa de las asignaturas que tenga bajo su responsabilidad, así como en la programación de las titulaciones.

2. Dirigir las actividades docentes previstas en el programa de las asignaturas del título a su cargo.

3. Proponer al claustro de profesores de la titulación las actividades complementarias, académicas y extra-académicas que permitan completar la formación de los estudiantes.

4. Dirigir las actividades complementarias en relación con la titulación impartida bajo su responsabilidad.

5. Proponer el nombramiento de los profesores necesarios para el correcto desarrollo de los programas del título o títulos a su cargo.

6. Coordinar la actividad docente y de investigación de los profesores a su cargo.

7. Promover y coordinar los programas específicos de investigación vinculados a la titulación impartida bajo su responsabilidad.

Artículo 79.º Temporalidad.- El Director de Titulación Oficial de Postgrado y el Director de Titulación Propia ejercerán sus funciones durante el plazo preciso para el normal desarrollo de los programas bajo su responsabilidad.

Artículo 80.º Posición orgánica.- El Director de Titulación Oficial de Postgrado y el Director de Titulación Propia ejercen sus funciones bajo la dirección del Consejo de Gobierno.

Capítulo VII.- De los Secretarios de Centro y de Departamento

Artículo 81.º Caracterización orgánica.- Los Secretarios de Centro y de Departamento son colaboradores directos del Decano, Vicedecano o Director de Departamento al que estuvieren asignados. Los Secretarios han de ser profesores estables. Se responsabilizan de tareas docentes tales como organización de prácticas, coordinación y transmisión de información a los profesores adscritos al Centro o Departamento, organización de actividades, preparación de relaciones con el exterior y con estudiantes y sus familias, colaboración en materia de control de calidad y revisión de planteamientos, entre otras.

Artículo 82.º Funciones y competencias.- Son funciones y competencias de los Secretarios de Centro y de Departamento:

1. Colaborar con el Decano, Vicedecano o Director correspondiente en la organización y coordinación de la actividad docente y de investigación incardinada bajo su ámbito de responsabilidad.

2. Asistir a los profesores y a los tutores en todos los aspectos relacionados con las materias que imparten y con las actividades desarrolladas por la Universidad o por el centro o departamento al que se hallen adscritos.

3. Facilitar la comunicación y la relación de los centros universitarios con el entorno social, económico, administrativo y empresarial.

4. Proponer al Decano o Director correspondiente actividades complementarias a la actividad docente, así como programas de investigación y colaboración para mejora de la docencia en el centro.

5. Asistir al Decano o Director correspondiente en el desarrollo de convenios y acuerdos de cooperación con centros universitarios nacionales y extranjeros y con organismos, instituciones y empresas, para complementar la actividad docente específica.

Artículo 83.º Temporalidad del cargo.- El Secretario de Centro o de Departamento ejerce su cargo durante el mismo período de tiempo que el Decano o Director del que dependa en cada caso.

Artículo 84.º Posición orgánica.- Los Secretarios de Centro o de Departamento ejercen su actividad bajo la dirección del Decano o Director correspondiente.

Artículo 85.º Participación en órganos colegiados.- Los Secretarios de Centro y de Departamento son miembros de pleno derecho del Claustro de la Universidad. Los Secretarios de Centro son miembros de pleno derecho de la Junta de Facultad del Centro al que se hallen adscritos y los de Departamento lo son del respectivo consejo de Departamento.

Capítulo VIII.- Del claustro de la Universidad

Artículo 86.º Caracterización orgánica.- El Claustro de la Universidad es el órgano en el que se agrupan los máximos responsables de la Universidad a fin de deliberar y, en su caso, adoptar acuerdos, sobre los aspectos comunes y generales propios de la misma, así como de ordenación académica general, a propuesta del Presidente o del Rector de la Universidad.

Artículo 87.º Composición.- El Claustro de la Universidad se compone de los siguientes miembros:

• El Presidente de la Universidad, que lo convoca y actúa como Presidente de las sesiones.

• El Rector de la Universidad.

• Los Vicerrectores.

• El Coodinador General

• El Secretario General de la Universidad.

• El Gerente.

• Los Decanos y Vicedecanos.

• Los Directores de Departamento.

• Los Secretarios de Centro y de Departamento.

• Los Directores de Titulaciones Oficiales de Postgrado

• Los Directores de Titulaciones Propias.

• El Capellán Mayor de la Universidad.

• El Secretario del Patronato de la Universidad.

A instancia del Rector o del Presidente de la Universidad, asistirán con voz y voto los miembros del Consejo Asesor cuya presencia se considere oportuna.

Artículo 88.º Funciones y competencias.- Corresponde al Claustro de la Universidad el ejercicio de las siguientes competencias y funciones:

1. Facilitar e impulsar la coordinación de las actividades académicas, docentes y de investigación, propiciando una cooperación efectiva entre todo el personal docente e investigador de la Universidad.

2. Conocer de la supervisión de la calidad de la Universidad, del rendimiento académico e investigador y promover actividades en función de la promoción de la calidad.

3. Supervisar el correcto funcionamiento de la Universidad en el ámbito docente y de investigación y elevar al Presidente, al Rector y al Consejo de Gobierno propuestas para mejorar la tarea docente e investigadora.

4. Proponer al Consejo de Gobierno la organización de actividades complementarias a la actividad docente y de programas de investigación y colaboración susceptibles de mejorar la docencia y la investigación en la Universidad.

Artículo 89.º Convocatorias y régimen básico de funcionamiento.- El Claustro de la Universidad se reúne, al menos, una vez al final de cada semestre. Las sesiones serán convocadas por el Presidente con al menos cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha fijada para las mismas. Todos los miembros tienen el deber de asistir a estas sesiones. El quórum de constitución se establece en los dos tercios de los miembros del claustro, debiendo estar presente el Presidente de la Universidad, el Rector de la Universidad o personas en quienes deleguen. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes o representados, con voto de calidad del Presidente en caso de empate.

Capítulo IX.- De la Junta de facultad

Artículo 90.º Caracterización orgánica.- La Junta de Facultad agrupa a los profesores responsables de cada una de las asignaturas de una misma titulación o grupo de titulaciones agrupadas en un mismo centro, para deliberar y adoptar aquellos acuerdos relativos a los aspectos docentes de la titulación o titulaciones cuya competencia no corresponda a otro órgano de la Universidad. El Decano debe incluir en el orden del día aquellas propuestas de los profesores responsables de asignatura que, siendo relativas a aspectos docentes y no de otra índole, vayan avaladas por la firma de, al menos, tres profesores responsables de asignatura.

Artículo 91.º Composición.- La Junta de Facultad se compone de los siguientes miembros:

1. El Decano o Vicedecano, que actuará como Presidente de las reuniones.

2. Todos los profesores responsables de las asignaturas que forman la titulación o titulaciones integradas en el centro.

3. El Coordinador General o Vicerrector que le sustituya.

4. Los miembros del Consejo Asesor cuya asistencia se requiera en función de los temas a tratar.

5. El Secretario del Centro.

Artículo 92.º Funciones y competencias.- Corresponde a la Junta de Facultad el ejercicio de las siguientes funciones y competencias:

1. Facilitar la coordinación de las actividades académicas, docentes y de investigación de la titulación o titulaciones, propiciando una cooperación efectiva entre todos los elementos personales y materiales que la componen.

2. Aprobar o denegar, a propuesta de los profesores responsables de asignatura, la celebración de convocatorias extraordinarias para estudiantes que hayan agotado las ordinarias.

3. Aprobar, previo visado del Rector, o denegar, en ambos casos a propuesta de los profesores responsables, la modificación del sistema general de evaluación para asignaturas con contenidos o programación especiales.

4. Supervisar el correcto funcionamiento de la docencia en la titulación y elevar al Decano, al Rector o al Consejo de Gobierno propuestas para la mejora de la actividad docente.

5. Proponer al Decano las actividades complementarias a la actividad docente y los programas de investigación y de colaboración que puedan ser adecuados para mejorar la docencia en la Universidad.

6. Deliberar sobre el rendimiento académico de los estudiantes, incluso puntualmente, y proponer al Consejo de Gobierno medidas para su mejora.

Artículo 93.º Convocatorias y régimen básico de funcionamiento.- La Junta de Facultad se reunirá, al menos, una vez al final de cada trimestre. Las reuniones serán convocadas por el Decano o Vicedecano responsable con al menos cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha fijada para las mismas. Todos los profesores de la titulación tienen el deber de asistir a estas reuniones. El quórum de asistencia se establece en dos tercios de los miembros de la Junta, debiendo estar presente el Decano.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes o representados, con voto de calidad del Presidente en caso de empate.

Capítulo X.- Del Consejo de Departamento

Artículo 94.º Caracterización orgánica.- El Consejo de Departamento es el órgano que agrupa a todos profesores adscritos al mismo.

Artículo 95.º Composición.- El Consejo de Departamento se compone de los siguientes miembros:

1. El Director del Departamento, que actuará como presidente.

2. Todos los profesores de las asignaturas adscritas al Departamento.

3. El Coordinador general o Vicerrector que lo sustituya.

4. Los miembros del Consejo Asesor cuya presencia sea requerida en función de los temas a tratar.

Artículo 96.º Competencias y funciones.- Corresponde al Consejo de Departamento el ejercicio de las siguientes funciones y competencias:

1. Coordinar las actividades académicas, docentes y de investigación del Departamento, propiciando una cooperación efectiva entre todos los elementos personales y materiales que lo componen.

2. Proponer los programas de las asignaturas integradas en el mismo para su aprobación por la Junta de Facultad que corresponda en cada caso.

3. Aprobar, con el visado del Rector o del coordinador general, o denegar, en ambos casos a propuesta de los profesores titulares, la modificación del sistema general de evaluación para asignaturas con contenidos o programación especiales.

4. Supervisar el correcto funcionamiento de la docencia en las asignaturas del Departamento y elevar al Director de Departamento, al Rector y al Consejo de Gobierno propuestas para la mejora de la tarea docente y de investigación.

5. Proponer al Director de Departamento las actividades complementarias a la actividad docente y los programas de investigación y de colaboración susceptibles de mejorar la docencia en la Universidad.

6. Conocer y coordinar la actividad de investigación de sus miembros.

Artículo 97.º Convocatorias y régimen básico de funcionamiento.- El Claustro de profesores de Departamento se reúne, al menos, una vez al final de cada trimestre.

Las reuniones serán convocadas por el Presidente, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha fijada para las mismas. El quórum de asistencia se establece en los dos tercios de los miembros del claustro, debiendo estar presente su Presidente. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de los presentes o representados, con voto de calidad del Presidente en caso de empate.

Título V.- Del Profesorado

Capítulo I.- De la Ordenación General de la Docencia y de las clases de profesores

Artículo 98.º Organización general y clases de profesores.- Los profesores de la Universidad Católica se han de esforzar continuamente por mejorar su competencia y por encuadrar el contenido, los objetivos, los métodos y los resultados de la investigación de cada una de las disciplinas en el contexto de una coherente visión del mundo.

Los docentes cristianos están llamados a ser testigos y educadores de una auténtica vida cristiana, que manifieste la lograda integración entre fe y cultura, entre competencia profesional y sabiduría cristiana. Todos los docentes deberán estar animados por los ideales académicos y por los principios de una vida auténticamente humana.

La Universidad Católica “San Antonio” tiene las siguientes categorías de profesores: a) profesor titular, que puede tener, además, el título de “Catedrático”; b) profesor agregado; c) profesor adjunto; d) profesor ayudante; e) profesor asociado; f) profesor visitante. Los profesores titulares, lo profesores agregados, los profesores adjuntos y los profesores ayudantes podrán asumir funciones de tutor de acuerdo con estos estatutos.

Capítulo II.- Del profesor titular

Artículo 99.º Caracterización.- El profesor titular es el responsable de la docencia y de relación con los estudiantes y sus familias en la asignatura o asignaturas a su cargo, así como de las tareas de investigación a ellas relativas, sin perjuicio de las funciones del Decano o Vicedecano de la titulación en la que se integre su asignatura o asignaturas. El profesor titular mantiene una dedicación permanente, estable y prioritaria con la Universidad. El profesor titular asume la especial obligación de respeto a la Fe de la Iglesia Católica en el ejercicio de su función como tal y fuera de ella. Ello implica, en especial, el desarrollo de su programación docente según los principios fundamentales del Evangelio de Nuestro Señor JESUCRISTO según su entendimiento, exposición y confesión por la Iglesia Católica, así como el procurar el seguimiento de una vida particular digna de esos mismos principios.

Para ser nombrado profesor titular será indispensable estar en posesión del título de Doctor y haber acreditado méritos docentes y de investigación suficientes a juicio del Consejo de Gobierno de la Universidad.

Artículo 100.º Funciones y competencias.- Son funciones del profesor titular:

1. Asistir al Decano y Director del Departamento del que dependa en la preparación del programa de la asignatura o asignaturas propias de su responsabilidad y en la programación de los cursos. Ello incluye la presentación del proyecto docente completo de la asignatura o asignaturas que tenga a su cargo antes del inicio de cada curso académico.

2. Dirigir todas las actividades académicas y docentes previstas en el programa de la asignatura o asignaturas, e impartirlas personalmente o con la colaboración de otros profesores.

3. Elaborar, con la ayuda de otros profesores si lo considera apropiado, el manual didáctico de la asignatura o asignaturas a su cargo y proponerlos al Decano o Director de Departamento de quien dependa, para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

4. Proponer a la Junta de Facultad de la titulación y del Departamento al que pertenezca las actividades complementarias, académicas y extraacadémicas que permitan completar la formación de los estudiantes.

5. Dirigir las actividades complementarias relativas a la asignatura o asignaturas impartidas bajo su responsabilidad.

6. Proponer al Decano o Director del que dependa el nombramiento de los profesores necesarios para el desarrollo de los programas de la asignatura o asignaturas a su cargo.

7. Coordinar la actividad docente y de investigación de los profesores a su cargo y procurar de forma seria y efectiva que tales profesores colacionen el grado de Doctor.

8. Promover y coordinar los programas específicos de investigación.

9. Asistir al Director correspondiente y a los órganos directivos en la puesta en práctica y desarrollo de acciones que formen parte de convenios y acuerdos de cooperación con otros centros universitarios nacionales y extranjeros y con otros organismos, instituciones y empresas, para complementar la actividad docente específica de las materias impartidas.

10. Cualesquiera otras que le sean asignadas por el Consejo de Gobierno.

Artículo 101.º Temporalidad.- El profesor titular es nombrado por el Consejo de Gobierno, en atención a sus méritos, por períodos de tres años, prorrogables sin limitación.

El Consejo de Gobierno podrá disponer, con carácter expreso y particular, períodos más extensos sin ningún tipo de limitación.

Artículo 102.º Posición orgánica.- El profesor titular ejerce sus funciones bajo la supervisión directa del Decano y del Director de Departamento al que esté asignado la asignatura o asignaturas bajo su responsabilidad. El profesor titular de asignatura dirige las tareas docentes y de investigación de los profesores que tenga a su cargo.

Artículo 103.º Participación en órganos colegiados.- Los profesores titulares son miembros de pleno derecho de las Juntas de Facultad de las titulaciones en las que impartan su asignatura o asignaturas y del Departamento al que estén adscritos. Podrán formar parte, a propuesta del Rector, de los consejos consultivos que se creen para el buen funcionamiento de la institución universitaria.

Capítulo III.- Del Título de “Catedrático de la Universidad Católica San Antonio de Murcia”

Artículo 104.º Catedráticos de la Universidad Católica.- La Universidad Católica, por acuerdo de su Consejo de Gobierno adoptado por mayoría de, al menos, los dos tercios de la totalidad de sus miembros, podrá otorgar el título de Catedrático de la Universidad Católica a los profesores titulares que acrediten méritos suficientes y, en especial, que acrediten el desarrollo de tareas docentes y de investigación en la Universidad durante, al menos, un período de tiempo superior a doce años.

Para el otorgamiento del título de Catedrático, el Consejo de Gobierno ponderará la trayectoria profesional del candidato y, en especial, su dedicación a los estudiantes, la valoración global de que haya sido objeto por éstos, su aportación al progreso y al prestigio de la Universidad Católica, la calidad de sus publicaciones de carácter científico, siendo indispensable la aportación de manuales y otros materiales didácticos de calidad reconocida y la aportación de un trabajo monográfico de habilitación que sea declarado digno de publicación por una comisión de expertos. El Consejo de Gobierno atenderá también a la confesión vivida de la Fe de la Iglesia Católica por parte del candidato.

El Consejo de Gobierno puede revocar libremente los títulos de “Catedrático de la Universidad Católica” que haya conferido.

Capítulo IV.- Del Profesor Ayudante

Artículo 105.º Caracterización.- El profesor ayudante es un profesor en formación que podrá asumir la responsabilidad de la materia docente o de aquellas clases cuya impartición le haya sido encomendada por el profesor titular y bajo la dirección de éste. El profesor ayudante mantiene una relación estable con la Universidad en función de su formación como profesor titular, para lo cual asume la obligación moral de presentar su memoria de tesis doctoral en un tiempo prudencial.

Para ser nombrado profesor ayudante será preciso estar en posesión del título de Licenciado y se tendrán en consideración los méritos docentes y de investigación que el candidato pueda aportar. En especial, deberá formalizar por escrito su compromiso de respeto a la Fe de la Iglesia Católica y a la identidad propia de la Universidad Católica.

Artículo 106.º Competencias y funciones.- Corresponde al profesor ayudante, entre otras, el desempeño de las siguientes funciones:

1. Asistir al profesor titular en la preparación del programa, en la programación de los cursos y, si es requerido, en la elaboración de los documentos que componen el manual de la asignatura o asignaturas bajo su responsabilidad.

2. Realizar la tesis doctoral en un tiempo prudencial.

3. Proponer al profesor titular las actividades complementarias, académicas y extraacadémicas, que puedan coadyuvar a la formación de los estudiantes.

4. Participar en las actividades complementarias que se realicen en relación con la asignatura o asignaturas de que dependa.

5. Participar, previo requerimiento por parte del profesor titular, en los programas de investigación específicos del área en la que imparte enseñanza.

6. Colaborar con el profesor titular en la puesta en práctica y desarrollo de acciones que formen parte de convenios y acuerdos de cooperación con otros centros universitarios nacionales y extranjeros y con otros organismos, instituciones y empresas, para complementar la actividad docente específica de las materias impartidas.

Artículo 107.º Posición orgánica.- El profesor ayudante realizará sus tareas bajo la dependencia directa del profesor titular que le haya sido asignado por el Departamento o por el Decano o Director de titulación, en su caso.

Artículo 108.º Participación en órganos colegiados.- Los profesores ayudantes forman parte del Consejo de Departamento que corresponda y podrán formar parte, a propuesta del Rector, de los consejos consultivos que se creen para el buen funcionamiento de la institución universitaria.

Capítulo V.- Del Profesor agregado y del profesor adjunto

Artículo 109.º Caracterización.- Los profesores agregados y adjuntos son categorías de profesor estable que se confieren por el Consejo de Gobierno a favor de aquellos profesores que hayan obtenido el título de Doctor y demuestren estar en posesión de méritos docentes y de investigación suficientes.

Capítulo VI.- Del Tutor

Artículo 110.º Caracterización.- El tutor es el profesor estable de la Universidad encargado de establecer y desarrollar la relación directa entre cada uno de los estudiantes y la estructura del centro en el que cursa sus estudios, así como respecto de las familias de los estudiantes, sin perjuicio de las funciones de los Decanos o Vicedecanos.

Artículo 111.º Competencias y funciones.- Corresponde al tutor el desempeño, entre otras, de las siguientes funciones:

1. Establecer una relación directa y permanente con cada uno de los estudiantes bajo su responsabilidad, estableciendo con ellos reuniones personales.

2. Observar de forma continuada el expediente académico y la evolución docente de cada uno de los estudiantes a su cargo, prestando especial atención a los estudiantes con bajo rendimiento y a los casos en los que se detecten resultados académicos deficientes.

3. Asistir a los estudiantes bajo su responsabilidad en la orientación de sus estudios y salida profesional, en la elección de asignaturas optativas, itinerarios y especialidades, realización de prácticas en empresas y asistencia a cursos o estudios complementarios.

4. Establecer un calendario y horario suficientes para la celebración de reuniones de tutoría tanto a demanda del estudiante o de sus padres, como a demanda del tutor.

5. Hacer llegar al Decano del que dependa la titulación cursada por cada estudiante informes relativos al seguimiento de los estudios y a todas las cuestiones que considere de interés para la formación del estudiante.

6. Siempre que el tutor detecte alguna situación que recomiende acciones específicas, informará al Decano o Director del que dependa la titulación cursada por el estudiante y procurará que se celebren la reunión o reuniones que considere precisas con otros responsables o profesores de un estudiante.

Artículo 112.º Posición orgánica.- Los tutores mantienen la posición orgánica derivada del puesto que ocupen en la organización. En el caso de tutores sin otro puesto, estarán en dependencia directa del Decano o Director de titulación, de titulaciones propias o de Departamento de las titulaciones cursadas por los estudiantes a su cargo.

Capítulo VII.- Del profesor asociado y del profesor visitante

Artículo 113.º Profesor asociado.- La Universidad podrá contratar profesores asociados de entre profesionales de reconocido prestigio y competencia en las materias cuya docencia se les haya de encomendar. Los profesores asociados podrán ser profesores responsables de asignatura cuando no exista profesor estable de la misma.

Artículo 114.º Profesor visitante.- La Universidad podrá contratar profesores visitantes. Dichos profesores, no podrán ser funcionarios de un cuerpo docente universitario en situación de activo y destino en una universidad pública. La misma limitación se aplicará al personal docente e investigador a tiempo completo. Deberá salvarse de este precepto los profesores funcionarios que obtengan la correspondiente compatibilidad de su Universidad.

Capítulo VIII.- Formalidades Generales de nombramiento de profesores, ejercicio de la docencia y régimen de suplencia

Artículo 115.º Nombramiento de profesores y ejercicio de la docencia.- El nombramiento de cualquier clase de profesor será formalizado por escrito debiendo constar la aceptación de la persona nombrada, con declaración expresa de su conocimiento y aceptación de las funciones y responsabilidades. En especial, deberá formalizar por escrito su compromiso de respeto a la Fe de la Iglesia Católica y a la identidad propia de la Universidad Católica. En los modos concordes con las diversas disciplinas académicas, todos los profesores católicos deben acoger fielmente, y todos los demás docentes deben respetar la doctrina y la moral católicas en su investigación y en su enseñanza. En particular, los teólogos católicos, conscientes de cumplir un mandato recibido de la Iglesia, deben ser fieles al Magisterio de la Iglesia, como auténtico intérprete de la Sagrada Escritura y de la Sagrada Tradición. Los profesores y el personal administrativo que pertenecen a otras Iglesias, Comunidades eclesiales o religiones, así como los que no profesan ningún credo religioso, tienen la obligación de reconocer y respetar el carácter católico de la Universidad.

El Consejo de Gobierno decidirá en cada caso sobre el nombramiento de profesores y de cargos unipersonales suplentes.

Título VI.- De la pastoral universitaria y de la capellanía de la universidad

Artículo 116.º La Capellanía de la Universidad.- 1. De acuerdo con la Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae se crea La Capellanía de la Universidad Católica San Antonio con todas las competencias que le concede el Código de Derecho Canónico.

2. Corresponde a la Capellanía de la Universidad la organización y desarrollo de la pastoral universitaria como actividad que ofrece a los miembros de la Comunidad Universitaria la ocasión de coordinar el estudio y las actividades académicas con los principios religiosos y morales, integrando de esta manera la vida con la fe.

3. La Comunidad universitaria deberá encarnar la fe en sus actividades diarias, con momentos para la reflexión y la oración, de forma que los miembros católicos de la Comunidad puedan asimilar en su vida la doctrina y la práctica católicas. Se les animará a participar en la celebración de los sacramentos, especialmente del sacramento de la Eucaristía. Asimismo, se invitará a profesores y estudiantes a ser más conscientes de su responsabilidad hacia los que sufren física y espiritualmente, especialmente de los más pobres y de los que sufren a causa de injusticias en los ámbitos económico, social, cultural y religioso.

4. La pastoral universitaria contribuirá a desarrollar la estima del matrimonio entre hombre y mujer y la vida familiar, a promover vocaciones para el sacerdocio y la vida religiosa, a estimular el compromiso cristiano de los laicos y a impregnar todo tipo de actividad con el espíritu del Evangelio.

5. Al frente de la Capellanía es encuentra el Capellán Mayor, nombrado por el Gran Canciller, a propuesta del Presidente de la Universidad y con las facultades que le concede el Código de Derecho Canónico y de conformidad con los presentes Estatutos.

6. Pueden ayudar al Capellán Mayor otros capellanes nombrados directamente por el Gran Canciller a propuesta del Presidente de la Universidad, como Vicarios colaboradores y partícipes de la función de aquel.

Título VII.- De los estudiantes.

Capítulo I.- Régimen de acceso y permanencia

Artículo 117.º Aspectos generales.- 1. Es estudiante de la Universidad Católica toda persona física que, cumpliendo los requisitos necesarios, se halle matriculada en cualquiera de sus titulaciones y haya satisfecho de forma íntegra sus derechos de matrícula. El estudiante forma parte de la comunidad universitaria y tiene los derechos y deberes establecidos en las disposiciones legales vigentes, en estos estatutos y en las normas que los desarrollen y complementen.

2. Los estudiantes de la Universidad Católica vienen instados a adquirir una educación que armonice la riqueza del desarrollo humanístico y cultural con la formación profesional especializada. Este desarrollo debe animarles a continuar la búsqueda de la verdad y de su significado durante toda la vida, dado que es preciso que el espíritu humano desarrolle la capacidad de admiración, de intuición, de contemplación y llegue a ser capaz de formarse un juicio personal y de cultivar el sentido religioso, moral y social. Los estudiantes deben ser conscientes de la seriedad de su deber y sentir la alegría de poder ser “líderes” calificados y testigos de Cristo en los lugares en los que deberán desarrollar su labor.

Artículo 118.º Admisión.- La Universidad admitirá en sus titulaciones a todos los estudiantes que lo soliciten, sin exigir otras condiciones ni requisitos que los determinados en estos Estatutos, y en los Reglamentos y demás normas que los desarrollan. El acceso a titulaciones que otorguen derecho a la expedición de un título oficial requerirá el cumplimiento por el solicitante de las condiciones y requisitos que en cada caso sean exigidos por la legislación del Estado español.

Artículo 119.º Admisión. Requisitos especiales.- Para ser admitido como estudiante en la Universidad Católica, será preciso el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos:

1. Solicitar la admisión en la forma y plazos establecidos.

2. Cumplir las condiciones y requisitos que la legislación exija para acceder a la titulación elegida, así como los exigidos por la propia Universidad, acreditados documentalmente.

3. Superar, en su caso, las pruebas de selección que la Universidad haya podido organizar con carácter general o según la titulación a la que se opte.

4. Formalizar por escrito el compromiso de respeto a la Fe de la Iglesia Católica y a la identidad propia de la Universidad Católica.

5. Satisfacer los derechos de matrícula.

La admisión de estudiantes extranjeros se regirá por la legislación del Estado español y se ajustará a la capacidad de puestos escolares reservados para estos estudiantes en la mismas, a la convalidación u homologación de sus estudios previos al acceso por los correspondientes españoles y a la superación de las pruebas que la Universidad pueda establecer con carácter específico y, en particular, la del conocimiento del idioma español. La Universidad promoverá la admisión de estudiantes extranjeros así como la formación de sus estudiantes en Universidades extranjeras mediante convenios con ellas.

La matrícula de un mismo estudiante en más de una titulación como estudiante oficial requerirá la autorización expresa del Rector, oídos los Decanos o Directores correspondientes y el Consejo de Gobierno.

Artículo 120.º Superación de cursos y permanencia.- Corresponde al Consejo de Gobierno establecer las condiciones académicas requeridas para que el estudiante pueda pasar al curso inmediato superior, los cuadros de incompatibilidades entre materias, el número máximo de convocatorias por asignatura y el número de años que el estudiante puede permanecer en una misma titulación. La permanencia del estudiante en la Universidad sólo estará condicionada por su aptitud, aprovechamiento personal y cumplimiento de sus deberes universitarios.

Artículo 121.º Convalidaciones.- Las convalidaciones de estudios serán resueltas por el Rector, de acuerdo con la legislación vigente, previo pronunciamiento de las Comisión correspondiente.

Capítulo II.- Derechos y obligaciones de los estudiantes

Artículo 122.º Derechos.- Los estudiantes de la Universidad son titulares de los siguientes derechos:

1. A estudiar y a la evaluación objetiva de su rendimiento.

2. A recibir enseñanza de calidad, al desarrollo normal de las actividades docentes y formativas, y a la utilización de las instalaciones, medios y servicios de la Universidad de acuerdo con las normas y reglamentos de uso.

3. A la evaluación continua y objetiva de su rendimiento académico, a través de las pruebas establecidas, y al conocimiento oficial de los resultados.

4. A ser asistidos y orientados en sus estudios mediante un sistema de tutorías.

5. A los beneficios reconocidos con carácter general a los estudiantes universitarios por el Estado español y a los que pueda otorgar la propia Universidad en concepto de becas y ayudas al estudio.

6. A participar en las actividades extra académicas y de extensión universitaria.

7. A elegir delegados y representantes que transmitan sus propuestas, quejas e inquietudes a los órganos de gobierno de la Universidad.

8. A constituir asociaciones para el desarrollo de actividades formativas, culturales y deportivas.

A formular por escrito peticiones, quejas o recursos ante la autoridad académica que en cada caso corresponda.

Artículo 123.º Obligaciones.- Los estudiantes de la Universidad Católica deberán cumplir las siguientes obligaciones y deberes:

1. Respetar la identidad Católica de la Universidad y la Fe de la Iglesia Católica, sus signos y símbolos.

2. Participar de forma activa en las clases teóricas y prácticas.

3. Estudiar de forma seria y responsable para alcanzar niveles normales de rendimiento.

4. Respetar a sus profesores y educadores y participar en las actividades de control del rendimiento y competencia de los mismos.

5. Participar en el mantenimiento del orden académico y disciplinario de la Universidad y de la convivencia y respeto entre los diversos miembros de la comunidad universitaria de acuerdo con las normas de disciplina académica que reglamentariamente se establezcan.

6. Respetar y conservar las instalaciones, medios materiales y servicios de la Universidad, con especial atención al Monasterio de San Pedro o “Los Jerónimos” dada su condición de bien de interés cultural.

7. Observar los Estatutos y Reglamentos de la Universidad y demás normas emanadas de las autoridades competentes de la misma.

Artículo 124.º Régimen disciplinario.- El incumplimiento de estas obligaciones podrá fundamentar la imposición de sanciones cuya especificación y procedimiento de aplicación serán determinadas reglamentariamente por el Consejo de Gobierno.

En los casos de infracciones graves y muy graves será preceptiva la formación y resolución de expediente, con audiencia de la parte interesada.

Artículo 125.º Convocatorias.- Los estudiantes de la Universidad Católica disponen de cuatro convocatorias para superar cada una de las asignaturas de la titulación que cursen. Agotadas las mismas sin haber superado la asignatura, el estudiante podrá solicitar una más de carácter extraordinario que podrá ser concedida por el Rector a la vista de las circunstancias concretas del estudiante.

Existirán dos convocatorias por cada curso académico; cada matrícula dará derecho al estudiante a la presentación en ambas convocatorias relativas al mismo curso académico.

No se considerarán agotada la convocatoria en la que el estudiante no se presente a la correspondiente evaluación.

Título VIII.- Del defensor del universitario

Artículo 126.º Caracterización.- Para velar por el respeto a los derechos y libertades de los profesores, estudiantes y personal de administración y servicios se instituye la figura del Defensor del Universitario cuyas actuaciones irán dirigidas a la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estará sometido a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y actuará según los principios de independencia y autonomía.

El Defensor del Universitario velará asimismo por el respeto a la identidad católica de la Universidad.

Artículo 127.º Nombramiento y temporalidad.- El Defensor Universitario será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Universidad a propuesta del Patronato de la misma. Ejercerá sus funciones por un período de cuatro años prorrogables.

Cualquier miembro de la comunidad universitaria podrá plantear quejas, cuestiones o inquietudes ante el mismo, sobre las cuales habrá de emitir resolución expresa.

No serán precisos formalismos específicos al efecto.

El Consejo de Gobierno, a propuesta del Patronato de la Universidad, adoptará las normas reglamentarias de funcionamiento de este órgano.

Anexo

Centros Y Titulaciones De La Universidad Católica San Antonio de Murcia

I. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE.

Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Diplomado en Enfermería.

Diplomado en Fisioterapia.

Diplomado en Nutrición Humana y Dietética.

Diplomado en Terapia Ocupacional.

Licenciado en Ciencias y Tecnología de los Alimentos.

II. FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y DE LA COMUNICACIÓN.

Licenciado en Antropología Social y Cultural.

Licenciado en Periodismo.

Licenciado en Comunicación Audiovisual.

Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas.

III. FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y DE LA EMPRESA.

Licenciado en Derecho.

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.

Diplomado en Turismo.

IV. ESCUELA UNIVERSITARIA POLITÉCNICA.

Arquitecto Técnico.

Ingeniero Técnico de Obras Públicas.

Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación (especialidad en Sonido e Imagen).

DEPARTAMENTOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE MURCIA

Ciencias de la Salud.

Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Ciencias Sociales, Jurídicas y de la Empresa

Ciencias Politécnicas

Tecnología de la Alimentación y Nutrición

Ciencias de la Comunicación.

CÁTEDRAS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE MURCIA

Psicogeriatría

Riesgo Cardiovascular

Fisiología del Ejercicio

Geriatría y Gerontología

Traumatología del Deporte

Gestión y Planificación Sanitaria

Santo Tomás de Aquino

Ingeniería y Toxicología Ambiental

Estética y Plástica Contemporánea Católicas

Teología

Ciencias de la Visión

Anatomía

UNIDADES CENTRALES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE MURCIA

Idiomas

Informática

Ciencias Religiosas

Ética y Bioética

Humanidades

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