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AYUDAS DE FORMACIÓN A JÓVENES INVESTIGADORES Y TECNÓLOGOS EN EL ENTORNO CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO Y EMPRESARIAL DEL SECTOR AGROPESQUERO Y ALIMENTARIO

14/11/2007
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Decreto 185/2007, de 23 de octubre, de ayudas de formación a jóvenes investigadores y tecnólogos en el entorno científico-tecnológico y empresarial del sector agropesquero y alimentario vasco (BOPV de 13 de noviembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 185/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE AYUDAS DE FORMACIÓN A JÓVENES INVESTIGADORES Y TECNÓLOGOS EN EL ENTORNO CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO Y EMPRESARIAL DEL SECTOR AGROPESQUERO Y ALIMENTARIO VASCO

El Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación es consciente de la importancia de la cualificación del personal técnico para alcanzar los objetivos propuestos en materia de investigación, desarrollo e innovación del sector agropesquero y alimentario vasco tanto en aspectos tecnológicos como en los relacionados con mercados, marketing y organización empresarial.

El presente Decreto establece el marco genérico de los programas de ayudas mediante los que el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico, pretende continuar la trayectoria de fomento de dicha cualificación que ha venido siguiendo en ejercicios anteriores. Con este nuevo decreto se trata de recoger, entre otras, una importante novedad como la de adecuación al Estatuto del Personal Investigador en Formación, aprobado por Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, que para el caso de las ayudas a jóvenes investigadores incorpora una serie de relevantes cambios.

Mediante estas acciones de formación se pretende, por un lado, la especialización de personal científico destinado a la realización de actividades fundamentalmente de investigación y desarrollo tecnológico en los centros tecnológicos y de investigación, tratando de dar respuesta a la necesidad de consolidar grupos de investigación en aquellas líneas prioritarias consideradas de máximo interés para el sector y que presenten una proyección hacia el futuro, y por otro lado, la cualificación de tecnólogos en las empresas del sector en áreas principalmente de desarrollo tecnológico e innovación empresarial. De esta forma se quiere potenciar la incorporación a las empresas de tecnólogos y tecnólogas que faciliten el acercamiento del sector a las nuevas tecnologías y al mismo tiempo favorezcan un entorno innovador que puede traducirse en un aumento de la competitividad empresarial.

Por otro lado, este Decreto, teniendo en cuenta el objetivo de igualdad, pretende contribuir a disminuir la desigualdad cuantitativa entre mujeres y hombres en sectores punta con alto componente tecnológico y de conocimiento, aumentando la participación de las mujeres.

El Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación ha elaborado el presente Decreto de acuerdo con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 19 a 22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de octubre de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– El presente Decreto tiene por objeto establecer y regular el marco de las ayudas dirigidas a fomentar la formación de jóvenes investigadores y tecnólogos en áreas científico-tecnológicas, mercados, marketing y organización empresarial de los sectores agrario, alimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– La concesión de estas ayudas de formación tendrán por objeto facilitar, mediante la realización de tesis doctorales o del desarrollo de un proyecto de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, la cualificación y especialización de jóvenes titulados en temas prioritarios para el sector agropesquero y alimentario vasco, estableciéndose dos programas de ayudas:

A) Programa de ayudas a jóvenes investigadores en formación.

B) Programa de ayudas de Formación de Jóvenes Tecnólogos.

La persona solicitante de la ayuda podrá optar a ambos programas. No obstante, la ayuda que le sea concedida tendrá por objeto, únicamente, el desarrollo de uno de ellos.

3.– El desarrollo del proyecto objeto de las ayudas se realizará, en todos los casos, en colaboración con las siguientes entidades:

a) Centros tecnológicos o de investigación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación u otros centros tecnológicos o de investigación y universidades.

b) Empresas o agrupaciones sectoriales del ámbito agrario, alimentario o pesquero, radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que deseen iniciar un proceso innovador, reforzar una línea innovadora ya existente o impulsar la creación de nuevas actividades innovadoras, todo ello en las áreas ya descritas anteriormente.

c) Empresas cuyo objeto sea el diseño y desarrollo de tecnologías de aplicación en el sector agrario, alimentario y pesquero vasco.

4.– Las personas beneficiarias de las ayudas deberán contar con un tutor o tutora que supervisará el desarrollo del proyecto de investigación, desarrollo tecnológico o innovación o en su caso la realización de la tesis doctoral y dirigirá las actividades a realizar por el beneficiario o beneficiaria.

En el Programa de ayudas a jóvenes investigadores en formación, podrá ser director o tutor del beneficiario o beneficiaria cualquier investigador con vinculación al centro de investigación en que se realiza el proyecto y que forme parte del equipo de investigación de dicho proyecto o persona reconocida de otra universidad o centro de investigación. En el caso de que el proyecto al que esté vinculada la ayuda se desarrolle en una entidad distinta a aquella en que desarrolle el doctorado, deberá en todo caso tener dos tutores, uno dentro del proyecto y otro dentro de la universidad. El tutor o tutora debe tener obligatoriamente la titulación de Doctor.

En el Programa de ayudas de Formación de Tecnólogos, cuando ésta se desarrolle en una empresa o agrupación sectorial, la persona beneficiaria contará con un tutor o tutora con vinculación a la empresa o agrupación sectorial, pudiendo contar, a su vez, con otro tutor perteneciente a un centro de investigación, tecnológico o universidad.

Artículo 2.– Programa de ayudas a jóvenes investigadores en formación.

1.– El objeto de este programa es incentivar la realización de tesis doctorales en aquellas áreas de investigación relacionadas con el sector agropesquero y alimentario vasco en las que exista una carencia de doctores y se observe una previsible necesidad de incorporación de los mismos a la estructura científico-tecnológica vasca, con la finalidad de ir consolidando los diferentes equipos de investigación.

2.– El proyecto de tesis versará sobre alguno de los proyectos considerados de carácter estratégico y prioritario por el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación y que se recogerán en un anexo a la correspondiente Orden de convocatoria anual.

3.– El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación será de aplicación para las personas beneficiarias de este programa, que queden dentro de su ámbito de aplicación, a partir de la fecha de incorporación al centro de adscripción. Este programa será comunicado al Registro General de Programas de Ayudas a la investigación.

Artículo 3.– Programa de ayudas de Formación de Jóvenes Tecnólogos.

1.– El objeto de este programa es la formación de personal técnico especializado que pueda ser incorporado en un futuro, bien en la actividad sectorial, a través de las empresas y asociaciones del sector, bien en la actividad de los agentes científico-tecnológicos.

2.– El proyecto de I+D+I a desarrollar durante el disfrute de esta ayuda versará sobre alguno de los proyectos considerados de carácter estratégico y prioritario por el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación y que se recogerán en un anexo a la correspondiente Orden de convocatoria anual.

3.– Aunque en principio los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico se realizarán principalmente en algún centro tecnológico o de investigación y los proyectos de innovación en las materias de tecnologías de la producción, mercados, marketing y organización empresarial, se desarrollarán en empresas o agrupaciones del sector agropesquero y alimentario, también se contemplan las fórmulas mixtas para el desarrollo del proyecto en colaboración entre un agente científico-tecnológico y una empresa o agrupación sectorial.

Artículo 4.– Recursos económicos.

1.– Las ayudas previstas en el presente Decreto tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

2.– Los recursos económicos destinados a la concesión de las ayudas reguladas por el presente Decreto procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– El importe global consignado, y por lo tanto, el número de ayudas, podrá ser modificado en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico.

Artículo 5.– Personas beneficiarias.

1.– Los personas solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadana de la Unión Europea o extranjero residente en la CAPV.

b) Residir en la Comunidad Autónoma del País Vasco. A estos efectos se exigirá estar empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad, al menos, desde el 1 de enero del año de la convocatoria. Se admitirán, no obstante, aquellas personas solicitantes que habiendo estado empadronadas en la CAPV no cumplan este requisito por motivos de la realización de estudios fuera de la Comunidad.

c) Estar en posesión de título universitario de grado superior para acceder a las ayudas a jóvenes investigadores en formación. Podrán disfrutar de las ayudas de Formación de Tecnólogos quienes estén en posesión de título universitario de grado superior o grado medio. Todas las titulaciones deberán estar homologadas a las oficialmente reconocidas.

d) Haber finalizado los estudios para obtener dicho título como máximo con cuatro años de anterioridad a la Orden de convocatoria anual o en fecha posterior. Los ingenieros técnicos y superiores deberán tener aprobado el proyecto de fin de carrera.

e) En el caso de ayudas de Formación de Jóvenes Tecnólogos, no haber disfrutado de otra de similares características del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación.

f) Para ayudas a desarrollar fuera del Estado, la persona solicitante deberá poseer un conocimiento suficiente del idioma del país donde radique el Centro de desarrollo de la ayuda o del idioma técnico necesario para desarrollar la misma.

g) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la perdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.– Las personas solicitantes de las ayudas deberán tener acreditados los requisitos a que se refiere este artículo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 6.– Cuantía de las ayudas.

1.– Tanto las ayudas a jóvenes investigadores en formación como las ayudas de Formación de Jóvenes Tecnólogos tendrán una dotación económica fija anual que será establecida en la Orden anual de convocatoria de las ayudas en función de las disponibilidades presupuestarias establecidas para tal fin.

2.– Las personas beneficiarias de ambos Programas de ayudas disfrutarán, además, de una ayuda complementaria, previa justificación del gasto en los términos establecidos en el artículo 15, cuyo importe máximo anual a percibir por cada una se establecerá, igualmente, en las Órdenes anuales de convocatoria. Esta ayuda complementaria se destinará a sufragar los gastos de matriculación en cursos de doctorado, asistencia a congresos científicos y jornadas de trabajo, estancias cortas en otros centros de investigación y tecnológicos, otros cursos, etc., siempre y cuando la asistencia a los mismos se haya realizado de conformidad con el tutor o director.

Artículo 7.– Seguridad Social y seguros.

1.– En el caso de las ayudas a jóvenes investigadores en formación, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, las personas beneficiarias que deban ser incorporadas al Régimen General de la Seguridad Social, lo serán en los términos y la forma establecidos allí.

2.– Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, todos los beneficiarios tendrán derecho a tener cubiertas la asistencia médica, los riesgos de accidente y la responsabilidad civil, independientemente de la modalidad de ayuda que disfruten.

Artículo 8.– Duración.

1.– Las ayudas tendrán una duración de cuatro años consecutivos, en el caso de las destinadas a jóvenes investigadores en formación, y de dos años consecutivos o uno, en el caso de las de Formación de Jóvenes Tecnólogos.

En el supuesto de que la persona beneficiaria incumpliere la obligación establecida en la letra c) del apartado primero del artículo 15 o la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico, en el seguimiento y evaluación anual del desarrollo del proyecto, constatase que no se está realizando conforme a lo previsto, procederá, previa substanciación del oportuno expediente con audiencia del interesado, el reintegro de la ayuda y la revocación de la misma por el tiempo que resta de disfrute de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.– En todo caso, la fecha de inicio de disfrute de la ayuda será la que se indique en la Resolución de concesión. No obstante, el Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico podrá conceder un aplazamiento de la incorporación, previa solicitud justificada, por un periodo no podrá superior a tres meses.

Artículo 9.– Plazo y convocatoria.

1.– Anualmente, por Orden del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación se abrirá el plazo de presentación de solicitudes.

2.– En la Orden de convocatoria se deberán establecer, entre otros extremos, los siguientes contenidos:

a) Crédito presupuestario disponible.

b) Número de ayudas que se convocan y dotación de las mismas.

c) Anexo en el que se recoja para dicha convocatoria la relación de proyectos de actuación I+D+I considerados de carácter estratégico y prioritario por el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación para la formación de jóvenes investigadores y tecnólogos.

d) Anexo en el que se recoja para dicha convocatoria el modelo normalizado de solicitud.

Artículo 10.– Presentación de solicitudes y documentación a adjuntar.

1.– Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante instancia, según el modelo normalizado que se incorporará como anexo a la Orden de convocatoria anual.

A la solicitud se acompañará, sin perjuicio de la exigencia de otra documentación que, en su caso, se establezca en la Orden de convocatoria anual, la siguiente documentación:

a) Certificado académico completo (original o fotocopia compulsada) en el que se acrediten todas las calificaciones del candidato, así como las fechas de obtención de las mismas.

b) Curriculum Vitae acompañado de los justificantes y/o comprobantes que verifiquen los méritos alegados. Esta documentación se aportará por duplicado.

c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

d) Certificado de empadronamiento en el que se acredite el cumplimiento de lo dispuesto en la letra b) del apartado primero del artículo 5 del Decreto.

e) Breve memoria justificativa (máximo 5 páginas) de la elección de los proyectos de actuación, exponiendo en cada caso los conocimientos que del tema se posean y alegando los méritos personales que justifiquen la adecuación de su perfil académico y profesional al tema elegido. Esta documentación se aportará por duplicado.

f) Impreso oficial debidamente cumplimentado del documento denominado “Alta en el Código de Tercero”, conforme al modelo normalizado que figura en el anexo III al presente Decreto.

g) Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social.

2.– Las instancias de solicitud y la documentación indicada en el apartado anterior, se remitirán a la siguiente dirección:

Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico

Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación

Gobierno Vasco

Calle Donostia-San Sebastián, n.º 1

01010 Vitoria-Gasteiz

Debiendo presentarla en la misma directamente o por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– En el supuesto de que analizada la solicitud y demás documentación requerida se observase la existencia de algún defecto o fuese incompleta, se pondrá en conocimiento del solicitante dicha circunstancia, otorgándose un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, para su subsanación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución del Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico, dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Régimen Administrativo Común.

4.– La Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico, a quien corresponderá la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en el presente Decreto, podrá requerir al solicitante cuanta documentación y/o información complementaria estime necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de la solicitud presentada.

Artículo 11.– Evaluación.

1.– Las ayudas contempladas en el presente Decreto se concederán mediante el procedimiento de concurso, conforme al artículo 51.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– Se constituirá una Comisión de Selección, que será el órgano colegiado encargado del análisis y la evaluación de las solicitudes. Dicha Comisión, que tendrá un número mínimo de tres miembros, estará integrada por:

a) Dos técnicos del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, designados por el Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico, y un letrado o letrada del mismo Departamento que actuará como secretario. Todos ellos tendrán voz y voto.

b) El Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico podrá designar como miembros de la Comisión con voz pero sin voto a un máximo de dos personas expertas en las materias específicas de los proyectos considerados de carácter estratégico y prioritario por el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación para la evaluación de las personas candidatas a dichos temas. Estos miembros podrán ser distintos en función de la modalidad y/o materia específica de la ayuda.

3.– La Comisión de Selección, tras realizar de oficio cuantas actuaciones estimare pertinentes para ello, redactará una propuesta de resolución seleccionando a aquellos candidatos y candidatas de una y otra modalidad de ayuda. Dicha propuesta de resolución irá dirigida al Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico como órgano concedente de la ayuda.

Artículo 12.– Criterios de evaluación.

La Comisión de Selección valorará la adecuación de las personas candidatas para cada una de los proyectos de acuerdo a los criterios que se especifican más abajo. Dicha valoración se efectuará en dos fases:

1.ª fase.– Valoración de méritos.

Se valorará con un máximo de 15 puntos. Pasarán a la siguiente fase de la selección las personas que ocupen los 10 primeros puestos para cada una de lo proyectos según el orden de prelación obtenido en esta primera fase.

Los méritos, que deberán ser acreditados mediante las correspondientes certificaciones, se valorarán según el siguiente baremo:

a) Expediente académico, con un máximo de 4 puntos, de acuerdo a la siguiente distribución:

– Aprobado: 1.

– Notable: 2.

– Sobresaliente: 3.

– Matrícula de honor: 4.

b) Conocimiento de otros idiomas de la UE, hasta un máximo de 2,5 puntos (en total) con arreglo al siguiente baremo (por idioma):

– Ciclo elemental de la Escuela Oficial de Idiomas y títulos equivalentes: 0,6.

– Ciclo superior de la Escuela Oficial de Idiomas y títulos equivalentes: 1.

– Haber realizado al menos un curso académico en el idioma extranjero alegado: 0,75.

– Estancias de más de tres meses en centros universitarios de la UE: 0,25.

c) Conocimiento del euskera, con un máximo de 1 punto con arreglo a la siguiente distribución:

– Estudios de bachiller en euskera: 0,25.

– Estudios universitarios en euskera: 1.

– Título EGA o Ciclo superior de la Escuela Oficial de Idiomas: 1.

– Ciclo elemental de la Escuela Oficial de Idiomas: 0,6.

d) El currículum de la persona solicitante y su adecuación al tema objeto de la ayuda. Se valorará, hasta un máximo de 7,5 puntos la acreditación de:

– Realización de cursos de especialización de temas relacionados con los estudios universitarios, hasta un máximo de 2 puntos. Cada master o curso de más de 20 horas se valorará con 1 punto. A estos efectos, se valorarán asimismo los cursos de tercer ciclo universitario.

– Estar en posesión de un segundo título universitario relacionado también con el tema objeto de la ayuda, se valorará con 1 punto.

– Realización de prácticas, hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo al siguiente baremo:

• Se valorará la realización de prácticas en la Universidad y/o en cualquiera de los centros tecnológicos incluidos en la Red Vasca de Ciencia y Tecnología con un máximo de 2 puntos. Se puntuarán siempre que se acredite un mínimo de 1 mes de prácticas.

• Se valorará la realización de prácticas en empresas de los ámbitos agrícola, ganadero, forestal, pesquero y alimentario hasta un máximo de 1 punto. Se puntuarán siempre que se acredite un mínimo de un mes de prácticas.

– Participación en publicaciones científicas y/o asistencias a congresos en temas relacionados con el objeto del proyecto, hasta un máximo de 1,5 puntos, según el siguiente baremo:

• Publicaciones: 0,75.

• Comunicaciones a congresos: 0,5.

• Asistencia a congresos: 0,25.

2.ª fase.– Entrevista.

Los diez candidatos resultantes para cada una de las ayudas serán sometidos a una entrevista en la que se estudiará la adecuación del perfil del candidato al objeto del proyecto de investigación seleccionado con un máximo de 15 puntos, de acuerdo a los siguientes criterios:

– Conocimiento del tema objeto de la ayuda: hasta 10 puntos.

– Demostración de aptitudes y disposición: hasta 5 puntos.

Concluidas ambas fases, superarán el proceso selectivo aquellas personas que obtengan una puntuación mínima de 10, a partir de la cual la Comisión de Selección establecerá un orden de prelación entre las personas candidatas.

Artículo 13.– Resolución.

1.– Como resultado de la evaluación de los candidatos y candidatas y a la vista de la propuesta de resolución elevada por la Comisión de Selección, mediante Resolución del Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico, en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Orden de Convocatoria, se adjudicarán las ayudas a los quienes hubieren obtenido mayor puntuación. Transcurrido dicho plazo sin notificación de la Resolución, la solicitud se podrá entender desestimada a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente de la Administración.

2.– Aún cuando la propuesta de resolución emitida por la Comisión de Valoración no tendrá carácter vinculante, la Resolución de concesión que se aparte de ella deberá motivar dicha decisión.

3.– En la Resolución de adjudicación de ayudas se identificará, para cada uno de los Programas y con la puntuación correspondiente, la relación de candidatos y candidatas a los que se les ha concedido la ayuda, la relación de suplentes para los casos de renuncia o no aceptación de aquélla, así como la relación de solicitantes excluidos y las causas que han motivado dicha exclusión.

En el caso de declararse desierta la concesión de alguna ayuda, o producirse alteraciones en las ayudas convocadas, la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico se reserva el derecho a adoptar las decisiones que juzgue convenientes dentro del espíritu que anima la convocatoria de estos programas de ayudas.

4.– La Resolución de adjudicación de ayuda será notificada a cada una de las personas candidatas. Sin perjuicio de dicha notificación y a efectos de publicidad, por Resolución del Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de personas beneficiarias de las ayudas aquí reguladas.

5.– No obstante lo dispuesto en el apartado primero, cuando fuere de aplicación lo previsto en el apartado tercero del artículo 10 del presente Decreto, el plazo para resolver se suspenderá por el tiempo que aquel trámite requiera, en función de la recepción de la notificación y el plazo para su contestación.

6.– Contra la Resolución del Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico de concesión o denegación de la ayuda la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Política e Industria Alimentaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha Resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14.– Aceptación.

1.– Las personas seleccionadas deberán remitir a la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de quince días naturales a contar desde la recepción de la notificación de la adjudicación de la ayuda, la siguiente documentación:

a) Documento de aceptación de la ayuda.

b) Documento que acredite la admisión de la persona beneficiaria de la ayuda en el centro de desarrollo de la misma, firmado por el Director o Responsable del Centro de Investigación, empresa o agrupación sectorial.

c) Declaración jurada de no realizar trabajo remunerado, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del presente Decreto, y de no ser perceptor de otra ayuda.

2.– En el caso de que no se remita dicha documentación en el plazo establecido al efecto, se entenderá que el seleccionado renuncia a la ayuda concedida, debiéndose declarar la pérdida del derecho a la misma y procediéndose a su asignación en favor de quien figure en el primer lugar de la relación de suplentes contenida en la Resolución de concesión.

3.– La concesión y disfrute de estas ayudas, una vez aceptadas, no implica, en modo alguno, la existencia de relación contractual o estatutaria entre la persona beneficiaria y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Tampoco implica compromiso por parte del Centro o empresa de desarrollo del proyecto al que quede adscrito el beneficiario en cuanto a la posterior incorporación del mismo a su plantilla.

4.– Las relaciones entre el Centro de Aplicación y las personas beneficiarias de estas ayudas que estén dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, se regirán por lo dispuesto en el mismo.

Artículo 15.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

1.– La aceptación de la ayuda implica la asunción de las siguientes obligaciones:

a) En el caso de las ayudas a jóvenes investigadores en formación, el beneficiario o beneficiaria, si no lo estuviera con anterioridad a la concesión de las mismas, habrá de matricularse necesariamente en algún programa de Doctorado universitario en el primer curso académico posible desde su concesión. En los dos primeros años deberá obtener el Diploma de Estudios Avanzados o documento administrativo que lo sustituya, para poder acceder a la fase de contrato; en caso de no darse esta circunstancia se concederá para su obtención un período límite adicional de seis meses a descontar de la fase de contrato, transcurrido el cual si no se hubiese obtenido, se estará ante un incumplimiento de los establecidos en el artículo 20.

b) Desarrollar el objeto de la ayuda conforme al proyecto asignado, sujetándose en todo momento al régimen de funcionamiento y disciplina del centro donde lo está llevando a cabo.

c) Presentar informes trimestrales sobre la realización de los objetivos del proyecto, ante la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico. Estos informes llevarán el visto bueno del director o tutor de la ayuda.

d) Presentar, antes del último mes de cada anualidad de disfrute de la ayuda, por una parte, un informe anual (máximo diez páginas) que contenga un resumen de las actividades investigadoras realizadas durante el año de disfrute de la misma, y por otra, cuando proceda, un informe (máximo cinco páginas) del plan de trabajo para el año siguiente, que contendrá la definición de objetivos, metodología, así como un esquema de planificación temporal. Ambos informes deberán contar con el visto bueno del director o tutor del proyecto.

e) Presentar un informe final, una vez concluida la ayuda, en el que detalle los temas estudiados, problemática que plantean, posibles soluciones, etc. La presentación de este informe ante la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico se realizará en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de finalización de la ayuda y llevará el visto bueno del director de la misma. Si los resultados del trabajo han sido objeto de publicaciones se remitirán separatas o copias de éstas a la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico. En el caso de las ayudas a jóvenes investigadores en formación, una vez presentada la tesis doctoral para su defensa, se remitirá una copia de la misma a la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico.

2.– Con carácter general, el perceptor del importe de la ayuda asumirá, asimismo, las obligaciones que se establecen en el artículo 50.2 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y, en particular, la de facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones, respecto de las ayudas recibidas con cargo al presente programa.

3.– La dedicación del beneficiario del proyecto deberá realizarse de forma exclusiva. No obstante, el personal investigador en formación que desarrolle su actividad en una universidad podrá colaborar en tareas docentes no superiores a 60 horas anuales, sin que en ningún caso se desvirtúe la finalidad investigadora y formativa de la ayuda.

Artículo 16.– Pago.

1.– El pago de la dotación de la ayuda se hará efectivo, de forma anticipada, cada trimestre natural del año en curso, excepto lo correspondiente al primer y último pago, que se realizará prorrateado si no coincidiese con un trimestre natural. En cualquier caso, el primer pago se hará dentro de los dos primeros meses transcurridos desde el plazo de aceptación a que se refiere el artículo 14.

Una vez formalizado el contrato de trabajo en prácticas, para el tercer y cuarto año de las ayudas a jóvenes investigadores en formación, el pago se librará por anticipado a los organismos, centros o instituciones de adscripción del investigador, de acuerdo con lo siguiente:

a) El pago de la ayuda de la primera anualidad al pasar de beca a régimen de contrato, se efectuará al finalizar el período de beca, previa acreditación de estar en posesión del Diploma de Estudios Avanzados o documento que lo sustituya así como del contrato suscrito. Las entidades contratantes deberán remitir fotocopia de los mismos en el plazo de diez días naturales desde su formalización. Igualmente comunicarán en dicho plazo las incidencias de bajas o de suspensión de contratos en prácticas que se produzcan durante el período de vigencia de los mismos.

El pago de la segunda anualidad se efectuará al inicio del ejercicio económico siguiente.

b) El importe de la ayuda, que tendrá carácter fijo y se establecerá en cada Orden de convocatoria anual, deberá destinarse necesariamente a abonar el salario y la Seguridad Social de los investigadores en formación contratados.

c) La cuota empresarial y del trabajador de la Seguridad Social que se aporte se calculará de acuerdo a los tipos de cotización y bonificación que correspondan para cada año, y serán aportadas por el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación.

d) En caso de extinción o rescisión de la ayuda para la que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos deberán ser reintegrados.

2.– Las ayudas complementarias, con carácter general, serán liquidadas a los beneficiarios o beneficiarias en dos pagos anuales, a la mitad y al final de cada año natural, una vez realizado el gasto y tras la presentación de los justificantes originales del mismo. Con carácter excepcional, en el caso de gastos que supongan un importante desembolso para el beneficiario cabrá la posibilidad del adelanto de los mismos con el límite del 50% de la anualidad correspondiente.

Artículo 17.– Renuncia y suspensión temporal.

1.– La renuncia de la persona beneficiaria de la ayuda dará lugar a la devolución de parte de los derechos económicos cobrados por la misma. La cantidad a devolver se calculará teniendo en cuenta el periodo de ayuda que queda pendiente de desarrollar y por el que la persona beneficiaria que renuncia ya ha cobrado. En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar una memoria con las actividades realizadas hasta el momento de su renuncia.

2.– Si la renuncia de la ayuda se produjera dentro de los tres primeros meses de su disfrute, se procederá al nombramiento como beneficiario del candidato suplente, en la forma establecida en el apartado tercero del artículo 13 del presente Decreto, por el periodo que reste de disfrute de la misma.

Si la renuncia se produce transcurridos los tres primeros meses, la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico valorará la conveniencia de designar a otro beneficiario o beneficiaria entre los suplentes, teniendo en cuenta el periodo que resta de disfrute de la ayuda.

3.– En el caso de que algún beneficiario de la ayuda vaya a realizar alguna actividad laboral que suponga la incompatibilidad establecida en el artículo 19, podrá solicitar, previo informe del tutor o director del proyecto, la suspensión temporal en el disfrute de la misma y en la realización del proyecto correspondiente, dejando de percibir durante este tiempo la retribución correspondiente al disfrute de la misma. El tiempo máximo por el que podrá autorizarse la suspensión por razones laborales será de seis meses para la totalidad de la ayuda, siempre y cuando el trabajo esté relacionado con la misma. Quedan exceptuadas de esta posibilidad las ayudas de tecnólogos de un año.

4.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá solicitar una suspensión temporal de la misma por causas de fuerza mayor, que deberán ser reconocidas por Resolución del Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico, y que en ningún caso podrá superar el límite establecido en el apartado anterior de los seis meses para la totalidad de la ayuda.

5.– En la modalidad de ayudas a jóvenes investigadores en formación la suspensión temporal recogida en los apartados 3 y 4 de este artículo se podrá solicitar únicamente durante el periodo de disfrute de ayuda, nunca en la fase de contrato.

Artículo 18.– Publicación de los estudios.

1.– El Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la conformidad del beneficiario o beneficiaria y del centro en el que haya desarrollado el proyecto, podrá publicar los estudios y trabajos elaborados en el marco de este programa de ayudas.

2.– La publicación de estudios y trabajos la persona beneficiaria deberá contar con autorización expresa de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico.

3.– Sin perjuicio de lo fijado en el párrafo anterior, en todos los artículos, comunicaciones a congresos y demás publicaciones a que dé origen el trabajo de investigación desarrollado por la persona beneficiaria, deberá remitirse una copia de los mismos a la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico así como hacer constar la financiación del Gobierno Vasco a través de una ayuda de formación de jóvenes investigadores en formación y tecnólogos del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 19.– Incompatibilidades.

El disfrute de una ayuda al amparo de este Decreto es incompatible con la realización de cualquier trabajo remunerado, que implique vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada con cualquier institución o empresa, pública o privada, así como con la percepción de otra ayuda.

Artículo 20.– Incumplimiento.

La constatación por la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico de cualquier supuesto de incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la ayuda de alguno de los requisitos exigidos en el presente Decreto o la renuncia por el centro a su responsabilidad sobre el beneficiario basada igualmente en los mismos incumplimientos, dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la pérdida de la ayuda y a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco en el plazo máximo de dos meses, la cuantía percibida más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– Para el ejercicio 2007, se convocan 5 ayudas del Programa destinado a jóvenes investigadores en formación y 10 ayudas del Programa de Formación de Jóvenes Tecnólogos.

Segunda.– El plazo de presentación de solicitudes de ayudas contempladas en el presente Decreto para el ejercicio 2007 será de quince días a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dichas solicitudes se presentarán junto con la documentación y en los términos que se establecen en el artículo 10 del presente Decreto mediante instancia, según el modelo normalizado para el ejercicio 2007 que se recoge en el anexo I al mismo.

Tercera.– En el anexo II al presente Decreto se recoge la relación de temas o proyectos de I+D+I considerados de carácter estratégico y prioritario por el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación para el Programa de ayudas a jóvenes investigadores en formación y para el Programa de ayudas de Formación de Tecnólogos de la convocatoria correspondiente al 2007, realizada en virtud de la Disposición Transitoria Primera del presente Decreto.

Cuarta.– Los créditos presupuestarios destinados a las presentes ayudas ascienden a 705.610 euros, de los cuales 51.925 corresponden al ejercicio 2007 y proceden de la partida presupuestaria establecida al efecto en la sección de Agricultura, Pesca y Alimentación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco del año 2007. Los restantes 653.685 euros corresponden a crédito de compromiso para los sucesivos ejercicios.

1.– Las ayudas a jóvenes investigadores en formación tendrán una dotación económica de 14.000 euros anuales durante el período de beca y de 16.330 euros anuales durante el período de contrato. Los beneficiarios disfrutarán, además, de una ayuda complementaria cuyo importe máximo a percibir por ayuda no sobrepasará la cuantía de dos mil (2.000) euros anuales y que servirá para sufragar, previa su justificación, los gastos de matriculación en cursos de doctorado, asistencia a congresos científicos y jornadas de trabajo, estancias cortas en otros centros de investigación, otros cursos, etc.

2.– Las ayudas de Formación de Tecnólogos tendrán una dotación económica de 12.000 euros anuales. Los beneficiarios disfrutarán, además, de una ayuda complementaria cuyo importe máximo a percibir por ayuda no sobrepasará la cuantía de mil (1.000) euros anuales y que servirá para sufragar, previa su justificación, los gastos de asistencia a congresos científicos y jornadas de trabajo, estancias cortas en otros centros de investigación y tecnológicos, otros cursos, etc.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado expresamente el Decreto 220/2003, de 23 de septiembre, por el que se establecen los programas de Becas de formación de investigadores y tecnólogos en el entorno científico-tecnológico y empresarial del sector agropesquero y alimentario vasco (BOPV n.º 196, de 8 de octubre de 2003).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta al Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Segunda.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

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