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  • EDICIÓN DE 14/11/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 20 DE JUNIO DE 2007

14/11/2007
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Orden de 23 de octubre de 2007, por la que se modifica la de 20 de junio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la elaboración de materiales curriculares y para el desarrollo de actividades de formación y de investigación educativa dirigidas al profesorado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios (BOJA de 13 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 2007, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 20 DE JUNIO DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA ELABORACIÓN DE MATERIALES CURRICULARES Y PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN Y DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA DIRIGIDAS AL PROFESORADO DE LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS, A EXCEPCIÓN DE LOS UNIVERSITARIOS.

La Orden de 20 de junio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la elaboración de materiales curriculares y para el desarrollo de actividades de formación y de investigación educativa dirigidas al profesorado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios, establece el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a Actividades de formación permanente del profesorado, de acuerdo con lo que se recoge en su Anexo II.a, siendo una de las modalidades de ayudas la matriculación en estudios universitarios. Esta Orden ha venido a sustituir a las anteriores convocatorias anuales de ayudas económicas individuales a la formación permanente del profesorado, cuya última convocatoria se efectuó en el curso escolar 2005/06.

El apartado 6 del citado Anexo II.a determina que a cada solicitante únicamente le podrá ser concedida una ayuda por modalidad, con un límite máximo de 1.200 euros por convocatoria anual. De otro lado su disposición adicional primera excluye, para la convocatoria 2007, las subvenciones de las actividades de formación permanente del profesorado, las cuales por lo tanto no podrán ser solicitadas hasta el periodo comprendido entre el 10 de enero y el 27 de febrero de 2008, para atender las actividades realizadas entre el 1 de septiembre de 2006 y el 31 de diciembre de 2007.

Con objeto de poder atender en la convocatoria de 2008 los dos periodos de matriculación universitaria comprendidos entre el 1 de septiembre de 2006 y el 31 de diciembre de 2007, se ha considerado oportuno modificar la mencionada Orden de 20 de junio de 2007.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y de conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo único. Se incorpora una disposición transitoria a la Orden de 20 de junio de 2007.

Disposición transitoria única. En la convocatoria correspondiente al año 2008, a cada solicitante de ayudas para actividades de formación permanente del profesorado, previstas en la letra b) del articulo 2, le podrán ser concedidas una ayuda por la modalidad de actividades de formación permanente del profesorado y dos por la de matriculación en estudios universitarios, para cubrir, respectivamente, los gastos de matriculación correspondientes a los cursos 2006/07 y 2007/08, por un importe global máximo de 1.800 euros.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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