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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EYE/1311/2005

14/11/2007
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Orden EYE/1787/2007, de 31 de octubre, por la que se modifica la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado adscritos a ella (BOCYL de 13 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN EYE/1787/2007, DE 31 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/1311/2005, DE 3 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES ESTABLECIDAS Y CONVOCADAS POR LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO Y POR LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTES PÚBLICOS DE DERECHO PRIVADO ADSCRITOS A ELLA

La entrada en vigor del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones determina la necesaria reforma y adaptación de la Orden EYE/1311/2005.

Además, el ajuste de estructuras administrativas llevado a cabo por los Decretos 68/2007, de 12 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y 72/2007, de 12 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo obliga, asimismo a alguna modificación consecuencia de la distribución de competencias en materia de cooperación transfronteriza e interregional.

En su virtud y conforme a lo previsto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único.

El Anexo de la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los Organismos Autónomos y Entes Públicos de derecho privado adscritos a ella se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la Base 1.ª, que queda redactada del siguiente modo:

“Las subvenciones establecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los organismos y entes adscritos a ella están sometidas a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, a la legislación de la Comunidad de Castilla y León en materia de subvenciones y a lo establecido en las presentes bases.

Dos. El apartado 1 de la Base 2.ª, quedando redactado como sigue:

“1.– Las subvenciones podrán tener por objeto proyectos, actuaciones o actividades que se lleven a cabo en las siguientes materias:

a) Actividades de formación, difusión, estudio o cualquier otra actuación en materia socioeconómica.

b) Estudios en el Colegio de Europa y realización de prácticas en la Oficina de Castilla y León en Bruselas.

c) Formación industrial.

d) Proyectos de electrificación, adquisición de vehículos de propulsión eléctrica o híbrida, proyectos de energía solar térmica, fotovoltaica y eólico-fotovoltaica y actividades de ahorro, eficiencia energética, cogeneración y energías renovables.

e) Proyectos en materia de minería.

f) Actuaciones dirigidas a fortalecer y hacer más competitivo el tejido comercial en Castilla y León.

g) Formación, estudios y actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales y de seguridad y salud laboral, mejora de las condiciones de trabajo, y promoción de organizaciones sindicales.

h) Ayudas por expedientes de suspensión o extinción de contratos de trabajo.

i) Desarrollo y difusión de la economía social y la promoción del empleo en cooperativas y sociedades laborales.

j) Ayudas para personas con discapacidad, en riesgo o en situación de exclusión social.

k) Desarrollo de las políticas activas de empleo.

l) Proyectos de inversión y creación de empleo para promover el desarrollo económico, actuaciones en materia de artesanía, y la mejora de la competitividad de las empresas.

m) Proyectos de investigación industrial y de desarrollo precompetitivo, la creación de empresas, el desarrollo de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y la formación y adaptación profesional en dichas materias.

n) Proyectos de promoción exterior de empresas o productos, y actividades dirigidas a asegurar la continuidad de empresas familiares.

o) Cualquier otra que sea competencia de la Consejería de Economía y Empleo y de los organismos y entes adscritos a ella.”

Tres. Se adiciona el apartado 3 a la Base 7.ª, con la siguiente redacción:

3.– “La convocatoria deberá establecer la forma de autorizar por la entidad concedente la celebración de la subcontratación, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención, siendo esta superior a 60.000 euros. Asimismo, deberá, en su caso, establecerse en la convocatoria los términos en los que el órgano concedente pueda autorizar la subcontratación con personas o entidades vinculadas con el beneficiario.”

Cuatro. Se adiciona un nuevo párrafo al apartado 2 de la Base 9.ª, que queda con la siguiente redacción:

“2.– El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

No obstante lo anterior, en la convocatoria se podrá exceptuar el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas en plazo y que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al numero de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.”

Cinco. Se adiciona el apartado 3 a la Base 10.ª, que queda con la siguiente redacción:

“3.– Cuando la convocatoria lo prevea, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar, en este caso, la correspondiente certificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.”

Seis. Se adicionan los apartados 5, 6 y 7 a la Base 14.ª, con la siguiente redacción:

“5.– La resolución podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

En este caso, si alguno de los beneficiaros renunciase a la subvención, el órgano concedente formulará propuesta de concesión a favor del solicitante o solicitantes correspondientes de la relación mencionada en el párrafo anterior, siempre que con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente comunicará esta propuesta a los interesados para que la acepten en el plazo improrrogable de diez días. Aceptada la propuesta, el órgano dictará y notificará la resolución de concesión.

6.– Deberá establecerse, en la convocatoria, las circunstancias excepcionales que puedan dar lugar a la modificación de la resolución, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvención.

7.– La convocatoria deberá establecer las medidas de difusión que debe adoptar el beneficiario de la subvención para dar publicidad al carácter publico de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación de cualquier tipo que sea objeto de subvención.”

Siete. Se modifica el apartado 2 de la Base 16.ª, que queda con la siguiente redacción:

“2.– En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria. A estos efectos, la convocatoria podrá establecer criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones, criterios que deberán responder al principio de proporcionalidad”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos en materia de subvención iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, se regirán por la normativa aplicable en el momento de la convocatoria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León.”

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