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  • EDICIÓN DE 12/11/2007
 
 

LEGISLACIÓN ESTATAL: SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO

12/11/2007
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A continuación trascribimos el texto íntegro de las Sentencias del Tribunal Supremo publicadas en el BOE de 10 de noviembre de 2007.

Sentencia de 18 de enero de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que, se declara la ilegalidad del art. 75.6 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, anulándolo por su oposición a lo dispuesto en el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y a lo dispuesto en la Directiva Comunitaria Europea 69/335/CEE, de 17 de septiembre de 1969, arts. 10 y 4, en cuanto prohíbe los impuestos, cualquiera que sea su forma, sobre las modificaciones de la escritura constitutiva de la Sociedad o de sus Estatutos.

En la cuestión de ilegalidad n.º 4/2004, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 18 de enero de 2006, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que, estimando totalmente la cuestión de ilegalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y sin afectar a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por el expresado Tribunal en el recurso contencioso-administrativo num. 1915/1999, se declara la ilegalidad del art. 75.6 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, anulándolo por su oposición a lo dispuesto en el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y a lo dispuesto en la Directiva Comunitaria Europea 69/335/CEE, de 17 de septiembre de 1969, arts. 10 y 4, en cuanto prohíbe los impuestos, cualquiera que sea su forma, sobre las modificaciones de la escritura constitutiva de la Sociedad o de sus Estatutos.

La presente sentencia se comunicará a la Sección y Sala referenciadas del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que planteó la cuestión de ilegalidad resuelta y se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo.-Magistrados: Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero; Excmo. Sr. D. Juan Gonzalo Martínez Micó, Excmo. Sr. D. Emilio Frías Ponce y Excmo. Sr. D. Jaime Rouanet Moscardó.

Sentencia de 16 de julio de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: “la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial constituido en suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales a favor de empresas suministradoras de servicios de telecomunicaciones es la establecida en el artículo 24.1.c) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con las empresas explotadoras de servicios de suministros, con la salvedad prevista en el propio precepto con respecto al régimen especial de cuantificación de la tasa referida a los servicios de telefonía móvil”.

En el recurso de casación en interés de la Ley núm. 26/2006, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Rosa Sorribes Calle, en nombre y representación del Ayuntamiento de Reus, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha de 16 de julio de 2007, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que estimando el recurso de casación en interés de la Ley núm. 26/2006, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Rosa Sorribes Calle, en nombre y representación del Ayuntamiento de Reus, contra sentencia, de fecha 9 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Tarragona, en el procedimiento abreviado núm. 397/2005, declaramos como doctrina legal que: “la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial constituido en suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales a favor de empresas suministradoras de servicios de telecomunicaciones es la establecida en el artículo 24.1.c) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con las empresas explotadoras de servicios de suministros, con la salvedad prevista en el propio precepto con respecto al régimen especial de cuantificación de la tasa referida a los servicios de telefonía móvil”.

Todo ello con respeto de la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida y sin hacer expresa imposición de costas.

Publíquese este fallo en el Boletín Oficial del Estado a los efectos previstos en el artículo 100.7 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Rafael Fernández Montalvo, D. Manuel Garzón Herrero, D. Juan Gonzalo Martínez Micó, D. Emilio Frías Ponce, D. Manuel Martín Timón y D. Jaime Rouanet Moscardó.

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