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EXTREMADURA: MEJORA DE LAS BIBLIOTECAS ESCOLARES

12/11/2007
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Orden de 25 de octubre de 2007 por la que se convoca procedimiento para la mejora de las bibliotecas escolares de los centros públicos de niveles previos a la Universidad y se regula el procedimiento de selección para los que quieran adscribirse a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura (DOE de 8 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE OCTUBRE DE 2007 POR LA QUE SE CONVOCA PROCEDIMIENTO PARA LA MEJORA DE LAS BIBLIOTECAS ESCOLARES DE LOS CENTROS PÚBLICOS DE NIVELES PREVIOS A LA UNIVERSIDAD Y SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LOS QUE QUIERAN ADSCRIBIRSE A LA RED DE BIBLIOTECAS ESCOLARES DE EXTREMADURA

La comunidad educativa extremeña está convencida de que la biblioteca escolar es un servicio imprescindible para mejorar la comprensión lectora, las habilidades para usar la información y el aprendizaje permanente de nuestro alumnado. En definitiva, una herramienta muy importante para mejorar la calidad de nuestro sistema educativo. A este pensamiento ha contribuido la Ley Orgánica de Educación, que ha dedicado a la biblioteca escolar un artículo completo en el que, entre otras cuestiones, obliga a las administraciones educativas a completar su dotación de forma progresiva, elaborando un plan que permita alcanzar dicho objetivo dentro del periodo de implantación de la Ley.

La Consejería de Educación de la Junta de Extremadura se comprometió a través del Plan Marco de Apoyo y Fomento de las Bibliotecas Escolares de Extremadura a desarrollar una línea de trabajo prioritaria para mejorar sus equipamientos, instalaciones y su papel dentro de la práctica diaria de los docentes. Propuso un modelo cuya consecución es el objetivo fundamental de este Plan y que pretende que la biblioteca escolar sea un espacio educativo abierto, centro de recursos, información, documentación y educación permanente que apoye los diversos procesos de aprendizaje y enseñanza; fomente la lectura, la cultura y trabaje por la disminución de las desigualdades de partida o adquiridas por el alumnado, sirviendo también de apoyo para aquellos que tengan necesidades educativas especiales.

Este modelo pretende difundir la idea de que la biblioteca es, o debe ser, medio generador de nuevas prácticas docentes no centradas exclusivamente en la utilización del libro de texto, ni en el mero aprendizaje memorístico, sino en la preparación de alumnos y alumnas capaces de autoformarse, de utilizar la información de forma crítica como medio para alcanzar el conocimiento y de mantener hábitos de lectura que no se pierdan en el tiempo. En definitiva, formar ciudadanos de pleno derecho de la sociedad que les ha tocado vivir.

Varias de las medidas del Plan contemplan la distribución de presupuestos extraordinarios para la mejora de las bibliotecas en los centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Especial. En este sentido, y fruto del convenio con el Ministerio de Educación y Ciencia, la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura ha librado a todos los centros educativos públicos un millón seiscientos mil euros para la mejora de sus fondos y equipamientos durante los cursos 2005/2006 y 2006/2007.

En el curso 2007/2008 la Consejería de Educación quiere seguir apoyando y promoviendo dicha mejora, para lo que se realizará una distribución extraordinaria de fondos a través de esta convocatoria.

En esta ocasión quiere hacerlo centrando sus esfuerzos sobre aquellos centros educativos que hagan suyos los objetivos del Plan y quieran alcanzar el modelo de biblioteca escolar propuesto. Para ello se evaluarán las necesidades concretas de cada uno de los centros que se acojan a esta convocatoria, con el objeto de optimizar los recursos y hacerlos llegar allí donde más falta pueden hacer.

Por último, la Consejería de Educación también quiere potenciar de forma especial aquellas bibliotecas de centros que tienen interés y trayectoria suficiente para incluirse en la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura, lo que implica por su parte mayor nivel de responsabilidad y compromiso para hacer de la biblioteca una importante herramienta educativa que ayude al alumnado y a los docentes en su tarea diaria, DISPONGO:

Artículo l. Convocatoria.

La presente Orden tiene por objeto la distribución de fondos públicos para la mejora de las bibliotecas escolares de los centros educativos públicos extremeños de niveles previos a la universidad y regula la incorporación, de aquellos que así lo deseen y sean seleccionados, a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura.

Artículo 2. Créditos.

Para la consecución de los fines pretendidos en esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 865.888 euros, distribuidos de la siguiente forma: 567.804 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 20071306422C2290050, Superproyecto 200613069006, Proyecto 200613060006 y 298.084 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 20071306422B22900, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007. La cuantía global de estas ayudas podrá aumentarse en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3. Destinatarios.

Los centros educativos públicos de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Especial, que no hayan sido seleccionados para la fase experimental de la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura.

Artículo 4. Modalidades.

Esta convocatoria establece dos líneas diferentes:

Línea l. Deben acogerse a ella los centros que deseen poner en marcha o impulsar la biblioteca escolar y necesiten ayuda económica para mejorar sus fondos y equipamientos, pero no quieran formar parte de la REBEX (Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura).

Línea 2. Deben acogerse a ella los centros que estén desarrollando un proyecto con una trayectoria de varios cursos y deseen adscribirse a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura con el compromiso de cumplir las responsabilidades derivadas de su pertenencia a ella y que se marcan en la Orden de 25 de abril de 2007 en la que se promueve dicha Red.

Artículo 5. Dotación y beneficios que recibirán los centros seleccionados.

l. Los centros seleccionados dentro de la línea I recibirán fondos extraordinarios (máximo 7.000 euros) para mejorar las infraestructuras y equipamientos de la biblioteca escolar del centro.

2. Los centros seleccionados dentro de la línea 2 disfrutarán de los siguientes beneficios:

a) Fondos extraordinarios (máximo 18.000 euros) para la mejora de los recursos e infraestructuras de la biblioteca.

b) Incorporación a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura.

c) Todos aquellos que le correspondan como centro perteneciente a la REBEX y que se expresan en la Orden de 25 de abril de 2007 que promueve la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura.

3. La cuantía recibida por cada centro la establecerá la Consejería de Educación, previo informe de la Comisión de Valoración y Selección, según la petición realizada por cada uno de ellos y atendiendo al interés de sus proyectos.

4. Las cuantías asignadas a cada uno de los centros podrán ser aumentadas en el caso de que no se hubieran agotados los créditos dispuestos en el artículo 2 de esta Orden.

5. La Comisión de Valoración y Selección podrá proponer la adjudicación de ayuda establecida para la línea 1, cuando un centro la haya solicitado para la línea 2 y se estime que no cumple con los requisitos necesarios para su selección en dicha línea.

Artículo 6. Compromisos de los centros seleccionados en la línea l.

Los centros educativos seleccionados dentro de la línea I deberán:

a) Dedicar los fondos públicos asignados a la mejora de los fondos y equipamientos de la biblioteca del centro.

b) Comprometerse a fomentar entre el alumnado el trabajo en la biblioteca, la lectura y las habilidades para usar la información.

c) Diseñar y poner en marcha un Proyecto de Biblioteca Escolar que tenga como objetivo la consecución del modelo de biblioteca escolar definido en el Plan Marco de Apoyo y Fomento de las Bibliotecas escolares.

d) Elaborar y desarrollar un proyecto de lectura de centro.

e) Automatizar los fondos de la biblioteca con el programa Abies.

f) Procurar la incorporación progresiva del proyecto de biblioteca en el Proyecto Educativo y en las programaciones anuales del centro.

g) Presentar ante el órgano correspondiente los informes requeridos que permitan conocer y evaluar el desarrollo del Proyecto al finalizar el curso, así como la documentación necesaria para constatar la correcta utilización de los fondos presupuestarios asignados.

Artículo 7. Compromisos de los centros seleccionados en la línea 2.

Los centros educativos seleccionados dentro de la línea 2 deberán:

a) Dedicar los fondos públicos asignados a la mejora de los fondos, y equipamientos de la biblioteca del centro.

b) Comprometerse, tanto el equipo directivo como la mayor parte del claustro, a fomentar entre el alumnado el trabajo en la biblioteca, la lectura y las habilidades para usar la información.

c) Diseñar y poner en marcha un Proyecto de Biblioteca Escolar para un periodo de tres años que tenga como objetivo fundamental la consecución del modelo de biblioteca escolar definido en el Plan Marco de Apoyo y Fomento de las Bibliotecas escolares.

d) Elaborar y desarrollar un proyecto de lectura y otro para fomentar las habilidades para usar la información.

e) Incorporar el proyecto de biblioteca en el Proyecto Educativo y en las programaciones anuales del centro.

f) Participar en la REBEX durante el periodo de vigencia del Plan Marco de Apoyo y Fomento de las Bibliotecas Escolares.

g) Asistir a las actividades de formación que se desarrollen en el marco de la REBEX.

h) Formar una comisión o grupo de trabajo de la biblioteca.

i) Automatizar los fondos de la biblioteca con el programa Abies.

j) Integrarse, junto con otros centros de la Red, en seminarios o grupos de trabajo que tengan como objetivo la mejora de la biblioteca escolar, el fomento de la lectura y las habilidades para usar la información.

k) Asignar un porcentaje mínimo fijo del presupuesto anual del centro para el mantenimiento y mejora de la biblioteca escolar.

1) En el caso de los centros de Educación Primaria, ofertar la Actividad Formativa Complementaria de “Fomento de la Lectura”, y comprometerse a realizarla en la misma biblioteca, siempre que los espacios y tiempos lo permitan. Así mismo, promover que las actividades de “Estudio dirigido”, “Teatro” y “Prensa”, si se ofertaran en el centro, también puedan desarrollarse en la biblioteca.

m) Contribuir de forma activa al intercambio de experiencias con el resto de centros educativos, sean o no integrantes de la Red.

n) Presentar ante el órgano de coordinación los informes requeridos que permitan conocer y evaluar el desarrollo del Proyecto al finalizar el curso, y/o después de finalizar su participación, así como la documentación necesaria para constatar la correcta utilización de los fondos presupuestarios asignados.

o) Cumplir cualquier otro compromiso marcado en la Orden de 25 de abril de 2007 por la que se promueve la Red de Bibliotecas de Extremadura o en posteriores desarrollos de ella.

Artículo 8. Solicitudes y documentación.

l. Las solicitudes, con la documentación que corresponda, se formalizarán en el impreso oficial que figura como Anexo I a esta Orden, dirigidas a la Consejera de Educación de la Junta de Extremadura, y podrán ser presentadas en la Consejería de Educación (c/ Santa Julia, 5 de Mérida), en la Dirección General de Política Educativa (c/ Delgado Valencia, 6-3º de Mérida), Delegación Provincial de Educación de Badajoz (Avda. de Europa, 2 de Badajoz), Delegación Provincial de Educación de Cáceres (Avda.

Primo de Rivera, 2- 5ª de Cáceres), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada y enviada.

2. Todos los centros que se presenten a esta convocatoria deberán enviar por correo electrónico copia de la solicitud entregada (Anexo I) a la dirección de correo electrónico [email protected].

3. El plazo de presentación de solicitudes y la documentación correspondiente será de quince días a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Los centros que presenten proyecto para la línea I deberán adjuntar la siguiente documentación:

– Solicitud de participación en la convocatoria (Anexo I).

– Datos del centro (Anexo II).

– Análisis de la situación actual de la biblioteca (Anexo III).

– Memoria de actividades desarrolladas en el último curso para mejorar la biblioteca y fomentar la lectura (Anexo IV).

– Plan de trabajo de la biblioteca escolar para el curso 2007/2008 (Anexo V).

– Proyecto de distribución del presupuesto, indicando las cuantías que se pretenden gastar y en qué conceptos (Anexo VI).

5. Los centros que presenten proyecto para la línea 2 y por tanto pidan su incorporación a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura, deberán adjuntar la siguiente documentación:

– Solicitud de participación en la convocatoria (Anexo I).

– Datos del centro (Anexo II).

– Análisis de la situación actual de la biblioteca (Anexo III).

– Memoria de actividades desarrolladas en los dos últimos cursos para fomentar la lectura y las habilidades para usar la información (Anexo IV).

– Plan de trabajo de la biblioteca escolar para los dos próximos cursos (Anexo V).

– Proyecto de distribución del presupuesto, indicando las cuantías que se pretenden gastar y en qué conceptos (Anexo VI).

– Certificación del/la Secretario/a del Centro, con el visto bueno del/la Director/a, en el que se haga constar la formación recibida por los docentes que estén implicados en el proyecto de trabajo de la biblioteca (Anexo VII).

– Certificación del/la Secretario/a del Centro, con el visto bueno del/la Director/a, en el que se haga constar el acuerdo mayoritario del Consejo Escolar y del claustro para formar parte de la REBEX y aceptar los compromisos que se derivan de la participación en ella (Anexo VIII).

6. Para cualquier duda o aclaración se podrá dirigir correo electrónico a la dirección [email protected] o ponerse en contacto con el Servicio de Coordinación Educativa.

Artículo 9. Comisión de Valoración y Selección.

1. Para la valoración y selección de las solicitudes objeto de esta Orden se constituirá una Comisión presidida por el Director General de Política Educativa o persona en quien delegue, actuando como vocales dos personas designadas por la Dirección General de Política Educativa y dos designadas por las Delegaciones Provinciales de Educación de Badajoz y Cáceres, y como Secretario/a un/a funcionario/a de la Dirección General de Política Educativa.

2. La Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la LRJAP-PAC para los órganos colegiados.

3. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

– Petición de los informes que estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes y documentación presentadas, dentro de los límites establecidos en el artículo 35.f) de la LRJAP-PAC.

– Evacuación, en su caso, del trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la LRJAP-PAC.

– Evaluación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de la presente Orden.

– Elevación de propuesta a la Consejera de Educación en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes o de subsanación de errores si procediera, en la que se incluirán la relación con los centros que se proponen para ayuda en cada una de las líneas y su cuantía.

Artículo 10. Criterios de valoración.

l. Para la valoración de las solicitudes, la Comisión de Valoración y Selección tendrá en cuenta:

a) Proyectos y actividades llevadas a cabo hasta el momento en la biblioteca.

b) Desarrollo de un proyecto de lectura de centro en los últimos cursos.

c) Calidad y viabilidad del proyecto de trabajo de la biblioteca para los próximos cursos.

d) Adecuación del proyecto al modelo de biblioteca escolar extremeño.

e) Incorporación del trabajo en la biblioteca en el Proyecto Educativo y en las programaciones anuales.

f) Publicaciones escolares del centro.

g) Monografías, artículos o colaboraciones sobre bibliotecas escolares, fomento de la lectura o desarrollo de las habilidades para usar la información que haya publicado el centro o los docentes que formen parte del proyecto.

h) Aportaciones o comunicaciones presentadas a jornadas, congresos, seminarios, encuentros, etc., por parte del centro o de los docentes participantes en el proyecto.

i) Premios o reconocimientos regionales, nacionales o internacionales recibidos por el centro o docentes que participen en el proyecto.

j) Número de profesores/as implicados en el proyecto en proporción al número total del centro.

k) Apoyo del AMPA y/o del Ayuntamiento o corporación local a la biblioteca.

l) Formación recibida por parte del profesorado colaborador en la biblioteca.

m) Ubicación del centro en zona urbana o rural desfavorecidas y/o sea considerado como de Atención Educativa Prioritaria.

2. La Comisión de Valoración y Selección establecerá la puntuación máxima que recibirán los centros en cada uno de los criterios de valoración indicados anteriormente, atendiendo a la especificidad de cada una de las dos líneas de ayuda.

Artículo 11. Resolución.

l. A la vista de la propuesta de la Comisión de Valoración y Selección, la Consejera de Educación dictará resolución en el plazo máximo de un mes a contar desde la elevación de la propuesta anterior.

2. La resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y contendrá la relación de proyectos concedidos así como la de solicitudes denegadas.

Artículo 12. Revocación.

Procederá el reintegro de los fondos públicos percibidos, previo informe de la Dirección General de Política Educativa, en los casos siguientes:

– Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida o de los compromisos establecidas en la presente convocatoria.

– Obstaculización de la labor inspectora de la Dirección General de Política Educativa.

– Incumplimiento de cualquiera de los artículos contemplados en la presente Orden.

Disposición final primera. Aceptación.

La participación en la presente Convocatoria, implica la aceptación de todas sus bases.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS

Omitidos.

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