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LA RIOJA: AYUDAS ECONÓMICAS

12/11/2007
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Orden 19/2007, de 5 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, a los ayuntamientos para la creación o mejora de caminos rurales, equipos y otras infraestructuras agrarias (BOR de 8 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN 19/2007, DE 5 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS, CON CARÁCTER DE SUBVENCIÓN, A LOS AYUNTAMIENTOS PARA LA CREACIÓN O MEJORA DE CAMINOS RURALES, EQUIPOS Y OTRAS INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS

Uno de los elementos más importantes en términos de competitividad de las explotaciones agrarias es contar con unas infraestructuras adecuadas. Dentro de las infraestructuras que prestan servicio a este tipo de explotaciones se encuentran los caminos rurales.

Los municipios riojanos como responsables de la creación y mantenimiento de este tipo de infraestructuras, deben hacer frente periódicamente a una serie de actuaciones, ya sea para la creación o para la mejora de los caminos rurales. Estas actuaciones suelen llevar inherentes unos gastos a los que en la mayoría de los casos el municipio no podría hacer frente si no contase con el consiguiente apoyo de otras administraciones públicas.

Así pues, el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja, 2000-2006 disponía de una medida dirigida a sufragar en parte los costes de construcción y mantenimiento de los caminos rurales en los que incurrían las administraciones locales. Así, aquella medida se demostró como un instrumento eficaz para el mantenimiento de las vías rurales riojanas durante dicho periodo, ya que gracias a ella, se ha conseguido mejorar cualitativa y cuantitativamente la red de caminos rurales de los municipios riojanos.

Fruto de la experiencia anterior, se hace necesario disponer de una nueva medida en apoyo a la creación y mantenimiento de los caminos rurales conforme al actual Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, que estará cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural- FEADER. Con ello también se continúa dando cumplimiento a los objetivos establecidos en la Ley 3/2000, de 19 de junio, de desarrollo rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja, marco jurídico de las actuaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el ámbito del desarrollo rural, mediante la consolidación de ayudas que permitan la mejora estructural del sector, dotando las zonas rurales de los servicios y equipamientos esenciales que eviten su aislamiento.

Igualmente, para adaptar la norma reguladora de estas subvenciones al régimen jurídico establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a las previsiones de su Disposición Transitoria Tercera, es necesario establecer un nuevo marco normativo que fije las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la creación o mejora de caminos rurales, equipos y otras infraestructuras agrarias.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1. Objeto, beneficiarios y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, en concurrencia competitiva, para la creación o mejora de caminos rurales, equipos y otras infraestructuras agrarias.

2. Podrán acogerse a las subvenciones que se regulan en la presente Orden los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores pertenecientes a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Financiación.

1. La concesión de las subvenciones establecidas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, a este fin, se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Las subvenciones concedidas y/o aprobadas cada año no podrán superar las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. No obstante se podrá comprometer el gasto con cargo a los ejercicios siguientes de acuerdo a los porcentajes y normas aplicables al respecto.

3. Las ayudas previstas en la presente Orden estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural -FEADER-.

Artículo 3. Conceptos incluidos y excluidos de las ayudas.

1. Podrán ser objeto de subvención los gastos derivados de los siguientes conceptos:

1.1. Las inversiones destinadas a la creación o mejora de caminos rurales, básculas, abrevaderos, muelles de carga, cercas, puntos de agua para tratamientos fitosanitarios, etc., y en general todo tipo de infraestructuras de uso colectivo, que mejoren los servicios prestados a la actividad agraria.

Se considerará como parte de la inversión subvencionable, la adquisición de los terrenos precisos para llevar a cabo la mejora, a condición de que se limiten a los estrictamente necesarios. En todo caso, la cuantía máxima a considerar por este concepto no podrá suponer más del diez por ciento del presupuesto de ejecución material del proyecto aportado, debiendo quedar consignados como una partida de inversión más dentro del propio proyecto.

1.2 El asfaltado u hormigonado de aquellos tramos de caminos que cumplan las condiciones establecidas en los puntos 2.2, 2.6 y 2.7 del apartado siguiente de este artículo.

1.3 La adquisición de maquinaria para arreglo de caminos, para el posterior mantenimiento de los caminos mejorados o para cualquier otro tipo de trabajo de carácter agrario en beneficio de la colectividad. La maquinaria será de nueva adquisición o usada, pero en las condiciones previstas en la Norma 4 del Anexo I del Reglamento 448/2004 de la Comisión, de 10 de marzo, que modifica el Reglamento 1685/2000 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

La maquinaria podrá ser autopropulsada, suspendida o arrastrada y la idoneidad de la misma para el arreglo de caminos se justificará mediante informe motivado.

1.4 La instalación de abrevaderos para el ganado, de obra o prefabricados dentro de las zonas de pastizal.

1.5 Los gastos de honorarios de proyecto, dirección de obra, otros gastos inherentes a la inversión e imprevistos, hasta un ocho por ciento del presupuesto de ejecución material del proyecto.

2. Condiciones que deben reunir los caminos tras la mejora, para que sean subvencionables:

2.1 Construcción de dos cunetas siempre que el camino se encuentre al mismo nivel o deprimido respecto de la rasante de las fincas adyacentes. En aquellos casos en los que el camino discurre por terrenos de ladera bastará con la construcción de una sola cuneta, pero siempre será de obligada construcción.

2.2 La anchura mínima del camino tras la mejora será de 4 metros cuando se dote de una sola cuneta y de 5 metros cuando disponga de dos cunetas. Excepcionalmente y siempre que se justifique debidamente, cuando el acabado superficial se realice a base de hormigón o asfalto, la anchura mínima admisible será de 3 metros, siempre que el propio camino asuma las funciones de recogida y eliminación de agua.

2.3 El agua recogida por las cunetas se deberá eliminar o cambiar de margen mediante la construcción de caños de diámetro igual o superior a 400 milímetros, o bien, a base de construir badenes de hormigón armado y de una longitud mínima de 3 metros.

2.4 Los accesos a las fincas, que siempre serán de obligada construcción, se realizarán mediante rampas de hormigón, cuneta de sección triangular hormigonada con anchura mínima de 1 metro o pasos salvacunetas con tubería de diámetro igual o superior a 400 milímetros y una longitud mínima en todos los casos de 3 metros.

2.5 El acabado superficial de la capa de rodadura será, con carácter general, mediante zahorras naturales o machacadas con un espesor mínimo de 15 centímetros obtenidos como consecuencia de la aportación, o bien, producto de la mezcla de las aportadas con las existentes.

2.6 Los tramos de caminos cuya pendiente sea superior al seis por ciento deberán contar con un acabado superficial a base de hormigón o asfalto.

2.7 Para los caminos que por sus especiales condiciones de uso, por los cultivos dominantes en la zona, por las características de la maquinaria que por ellos circula o por el trazado en que discurren, podrá resultar subvencionable el acabado superficial a base de hormigón o asfalto, aun cuando no se alcance la pendiente mínima requerida en el párrafo anterior, y siempre que en el proyecto aportado quede convenientemente justificado.

2.8 La distancia mínima de las plantaciones leñosas, postes, tutores, tensores o cualquier otro tipo de estructura rígida, del borde exterior de la cuneta no podrá ser inferior a los 2 metros.

3. Estarán excluidos de subvención los gastos derivados de los siguientes conceptos:

3.1 Las inversiones que incumplan alguno de los condicionantes establecidos en el punto 2 de este artículo.

3.2 Las mejoras en caminos para los que en los últimos cinco años se hayan recibido subvenciones para su construcción o mejora.

3.3 Los gastos corrientes de la utilización de la maquinaria.

3.4 Las unidades de obra ejecutadas con la maquinaria subvencionada a los ayuntamientos en los últimos cinco años, excepto los materiales empleados en dicha unidad de obra.

3.5 Las inversiones en caminos de concentración parcelaria, en los que no hayan transcurrido al menos cinco años desde su entrega.

Artículo 4. Cuantía de la subvención: Criterios para su determinación

1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden tendrán la consideración de subvención de capital y su destino exclusivo será aquél para el que fue prevista la inversión. La modalidad será la subvención a fondo perdido sobre la inversión aprobada.

2. En caso de que el importe total de las subvenciones solicitadas exceda del crédito disponible, las solicitudes se ordenarán atendiendo a los criterios de valoración que se establezcan en la resolución de convocatoria y se resolverán respetando dicha ordenación.

Las solicitudes se ordenarán teniendo en cuenta el tipo de inversión para el que se solicita la subvención, atendiendo a la siguiente clasificación:

a) Inversión en caminos nuevos o mejora de los ya existentes.

b) Adquisición de maquinaria.

c) Resto de inversiones.

Para las solicitudes incluidas en los apartados a) y b) tendrán preferencia los Ayuntamientos solicitantes que dispongan de ordenanzas municipales para la conservación de caminos.

En caso de empate tendrán preferencia los solicitantes que lleven más ejercicios sin recibir subvenciones.

Las solicitudes incluidas en el apartado c) anterior se ordenarán igualmente atendiendo a la clase de inversión para la que se solicita la subvención: puntos de agua, cercas, abrevaderos, muelles de carga, básculas y resto de inversiones.

En caso de empate tendrán preferencia los solicitantes que lleven más ejercicios sin recibir subvenciones.

Se establecerá en la correspondiente resolución de convocatoria anual de ayudas la distribución, dentro del crédito disponible, de los porcentajes que se asignan a cada tipo de inversión según la clasificación establecida así como el orden de preferencia y la ponderación de los criterios de selección.

3. La cuantía de la inversión objeto de subvención vendrá determinada por el presupuesto del proyecto y se valorará si la inversión se ejecuta mediante contrata o por la propia administración, con objeto de contemplar o no, como parte de la inversión los gastos generales y el beneficio industrial, respectivamente.

El porcentaje de subvención y la cuantía de la misma serán variables y estarán determinados por la población del municipio y por la clasificación o no como zona de montaña y serán las siguientes:

3.1 Zona de montaña, y municipios con menos de 500 habitantes: 55 por ciento de la inversión subvencionable y una cuantía máxima de 40.000,00.- euros

3.2 Municipios con una población comprendida entre 500 y 2000 habitantes: 40 por ciento de la inversión subvencionable y una cuantía máxima de 50.000,00.- euros

3.3 Resto de municipios: 25 por ciento de la inversión subvencionable y una cuantía máxima de 60.000,00.- euros

4. Cuando un municipio cuente con varios núcleos de población habitados, la cuantía máxima de la subvención se duplicará para cada uno de los casos citados en el punto anterior.

Artículo 5. Procedimiento de concesión. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

1. Las subvenciones previstas en la presente Orden se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, con arreglo a los criterios objetivos establecidos en la presente Orden. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de convocatoria anual que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. La resolución de convocatoria anual especificará la disposición que contiene las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes y los créditos presupuestarios a los que se imputarán las subvenciones. Igualmente se establecerá el modelo normalizado de solicitud y aquellos otros que faciliten la acreditación por el solicitante de los requisitos exigidos así como para el cumplimiento de sus obligaciones por el beneficiario.

3. Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo establecido en la resolución de convocatoria anual y siempre previamente al inicio de la inversión para la que se solicita la subvención. Se dirigirán al Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, e irán firmadas por el alcalde del ayuntamiento solicitante o representante legal designado al efecto. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se incluirá en la resolución de convocatoria anual y que se facilitará gratuitamente a quienes lo soliciten en las dependencias centrales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Avda. de La Paz, 6-8 de Logroño, o en las Oficinas Comarcales Agrarias, sitas en C/ Milicias, 4 de Logroño; Pasaje san Francisco, 7 de Alfaro; Paseo de la Constitución, 47 de Arnedo; C/ Teatro, 13 de Calahorra; C/ Solano, s/n de San Román de Cameros, y C/ Sor María de Leiva, 14-16 de Santo Domingo de la Calzada. También se facilitarán las solicitudes en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, sitas en C/ Capitán Cortés, 1 de Logroño; C/ Sagasta, 16 A de Torrecilla en Cameros; Avenida de La Rioja, 6 de Cervera del Río Alhama, C/ Juan Ramón Jiménez, 2 de Haro, y Plaza de España, 5 de Nájera, o a través de la dirección de Internet www.larioja.org, y serán presentadas en las correspondientes Oficinas de Registro, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

4.- La solicitud se acompañará, con carácter general, de la siguiente documentación:

4.1. Tarjeta de Identificación Fiscal, salvo que ya obre en poder de la Administración actuante.

4.2. Declaración expresa del solicitante de las ayudas solicitadas y/o concedidas con la misma finalidad.

4.3. Ficha de Alta de Terceros excepto si ya obra en poder de la Administración actuante.

4.6. Certificado del acuerdo del órgano competente, según proceda, en el que se adopta la decisión de solicitar la ayuda y que deberá contener los siguientes extremos:

a) Adopción de la decisión de promover la inversión prevista.

b) Solicitud de la ayuda objeto de subvención.

c) Nombramiento de representante legal, si es otro distinto del alcalde.

d) Procedimiento de ejecución de la inversión, indicando si será mediante contrata o por la propia administración.

4.7. Certificación de disponibilidad de los terrenos afectados por la obra o inversión.

4.8.Un ejemplar del proyecto técnico, redactado por técnico facultativo agrario, de caminos o de obras públicas y visado por el Colegio Oficial correspondiente o, en su caso, examinado y fiscalizado por la correspondiente oficina administrativa de supervisión de proyectos. El proyecto se presentará siempre, excepto en la adquisición de maquinaria, que será suficiente con la presentación de la factura pro forma.

4.9. Contrato u hoja de encargo del proyecto.

5. En el supuesto de que la subvención se solicite para la instalación de abrevaderos para el ganado, de obra o prefabricados dentro de las zonas de pastizal deberá aportarse, además, la siguiente documentación gráfica y documental:

a) Ortofotos de la zona de actuación sobre las que se superponga el plano catastral y se ubiquen los emplazamientos de los abrevaderos.

b) Descripción gráfica de las características constructivas.

Factura pro-forma de la inversión.

6. Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra documentación que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden.

7. En atención a lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario presentar los documentos exigidos si ya estuvieran en poder de la Administración actuante.

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.c) del citado Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los solicitantes quedarán exonerados de la obligación de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 6. Instrucción y propuesta de resolución

1. La unidad administrativa de la Dirección General de Desarrollo Rural competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la que se determine en la resolución de convocatoria anual.

2. Recibidas las solicitudes, solamente serán admitidas a trámite aquellas solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en la presente norma. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que en caso contrario se considerará que desiste de su pretensión conforme al artículo 71 de la ley 30/1992, de 30 de noviembre, a cuyo efecto se dictará la correspondiente resolución.

3. Se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias el instructor para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y hechos en los que se debe basar o pronunciarse la propuesta de resolución.

Igualmente los servicios técnicos de la Dirección General de Desarrollo Rural comprobarán, mediante la correspondiente Acta de Inspección Previa, que no se ha iniciado la inversión con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención, excepto cuando la inversión consista en la adquisición de maquinaria en que no será precisa la realización de dicha Acta.

Excepcionalmente y en casos debidamente justificados las Actas de Inspección Previa podrán realizarse a lo largo de todo el año, siempre que el beneficiario presente el proyecto de la actuación prevista. Estas actuaciones podrán ser subvencionadas en el siguiente periodo a condición de que hubieran dado comienzo con posterioridad a la realización del acta de inspección previa y cumplan el resto de los trámites y requisitos exigidos para las solicitudes con las que concurre.

4. El instructor del procedimiento valorará las solicitudes recibidas conforme a los criterios y prioridades previstos en la resolución de convocatoria anual, y elaborará informe analizando y valorando la documentación presentada. Realizada dicha valoración elaborará propuesta de resolución provisional de concesión que será notificada al beneficiario, concediéndole un plazo de diez días para presentar las alegaciones que estime oportunas.

a) Si el interesado no presenta alegaciones en el plazo establecido, la propuesta de resolución provisional de concesión se considerará aceptada y pasará a ser propuesta de resolución definitiva.

b) Si el interesado presentase alegaciones, la unidad instructora estudiará las mismas emitiendo el correspondiente informe y formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, o de cualquier otro, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Resolución y notificación.

1. El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural resolverá la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, a propuesta de la unidad instructora de la Dirección General de Desarrollo Rural, mediante resolución motivada e individualizada que establecerá el porcentaje de inversión que se subvenciona, el importe de la ayuda que se concede, los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda, las condiciones generales y particulares a que queda sujeta la subvención, el origen de la financiación de las mismas, sus plazos de cumplimiento, y fijará la fecha límite para la finalización y justificación de las inversiones.

2.- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de seis meses contados desde la publicación de la resolución de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador de las subvenciones.

3.- Contra la resolución del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 8. Plazo de ejecución y justificación de las inversiones

1. Los beneficiarios vendrán obligados a justificar la aplicación de los fondos percibidos para la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión conforme a lo previsto en los artículos 30 y 31 del citado Decreto 14/2006.

2. Deberá acreditarse la realización de las inversiones previstas y notificarse al instructor en el plazo que fije la resolución de concesión, que en ningún caso podrá ser posterior al treinta de junio del año siguiente al de notificación de la resolución de concesión.

Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, podrá prorrogarse el plazo para la ejecución de las inversiones establecido en la resolución de concesión, previa solicitud del beneficiario. El instructor del procedimiento emitirá informe en el que se valorarán las circunstancias que motivan la prórroga, elevando la correspondiente propuesta de resolución. La concesión de la prórroga se resolverá por el mismo órgano que concedió la subvención.

3. El abono de la subvención se realizará previa solicitud de pago por el beneficiario presentada con anterioridad a la finalización del plazo establecido en la resolución de concesión para la realización de la inversión, o de su prórroga en su caso, acompañada de la siguiente documentación justificativa:

3.1 Facturas originales y justificación de pago de las facturas. Las facturas originales una vez validadas y estampilladas, se devolverán a los beneficiarios.

3.2 Certificación final de obras.

3.3 Certificado del procedimiento seguido en la adjudicación de las inversiones.

3.4 Cuenta justificativa del gasto realizado.

4. Por los servicios técnicos de la Dirección General de Desarrollo Rural se elaborará Acta de Comprobación de las Inversiones realizadas.

5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 31.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el suministro de bienes de equipo o de 30.000 euros en los supuestos de coste por ejecución de obra, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6.- Si transcurrido el plazo máximo para la ejecución de la inversión, el solicitante no comunica la finalización de las inversiones, ni justifica adecuadamente el gasto realizado, se entenderá que renuncia expresamente a las cantidades concedidas.

Artículo 9. Pago

1. La resolución de pago de las ayudas corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a propuesta del instructor.

2. Con anterioridad a la resolución de pago, y una vez que el expediente tenga la documentación completa, el instructor emitirá informe, en el que se deberá pronunciar al menos sobre la inversión justificada y subvencionable y la ayuda a pagar, elaborando la correspondiente propuesta de resolución provisional de pago. La cuantía de la ayuda se determinará en función de la inversión justificada subvencionable con arreglo a las reglas que se establecen en el artículo siguiente.

3. Cuando la propuesta de resolución provisional prevea una disminución de la subvención aprobada inicialmente, se notificará al interesado, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones.

a) Si no presenta alegaciones, la propuesta provisional se considerará aceptada y la propuesta de resolución pasará a ser definitiva.

b) Si presenta alegaciones, el instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva de pago.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, o de cualquier otro, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Reglas para la liquidación de las ayudas

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la presente orden la resolución provisional de pago contendrá la cuantía de la ayuda a abonar al beneficiario, determinándose en relación a la cuantía de la inversión justificada subvencionable, de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Inversión justificada subvencionable de cuantía superior o igual a la aprobada: La subvención que se abonará al beneficiario será de la misma cuantía que la concedida.

2. Inversión justificada subvencionable inferior a la aprobada: Se aplicarán en la liquidación de las subvenciones los siguientes criterios:

a) Inversión justificada subvencionable igual o superior al 60 por ciento de la inversión aprobada: La subvención a pagar se calculará multiplicando el porcentaje de subvención concedido por el importe de la inversión subvencionable efectivamente ejecutada y justificada.

b) Inversión justificada subvencionable superior o igual al 30 por ciento e inferior al 60 por ciento de la inversión aprobada: La cuantía a pagar se calculará multiplicando el porcentaje de subvención concedido por el importe de la inversión subvencionable efectivamente ejecutada y justificada y dividida por dos.

c) Inversión justificada subvencionable inferior al 30 por ciento de la inversión aprobada: No se abonará cuantía alguna y el solicitante no podrá ser beneficiario de las mismas ayudas en el ejercicio siguiente.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden tendrán con carácter general las obligaciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Consejería, Ganadería y Desarrollo Rural, en los plazos establecidos el cumplimiento de requisitos y condiciones así como el gasto efectuado y la realización de las actuaciones objeto de ayuda y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación vigente por el Tribunal de Cuentas, y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las subvenciones financiadas por el FEADER, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Realizar el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 18 del citado Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

2. Además los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:

a) Mantener en perfectas condiciones de uso, durante cinco años, las infraestructuras objeto de la subvención, excepto casos debidamente justificados (tormentas, desprendimientos, o fenómenos de naturaleza similar)

b) Inscribir la maquinaria adquirida, en su caso, en el registro correspondiente.

Artículo 12. Compatibilidad de las ayudas.

El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de entes privados, nacionales o internacionales el coste de la inversión y serán incompatibles con la percepción de ayudas comunitarias obtenidas para el mismo fin en virtud del Reglamento(CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 13. Aplicación de los controles establecidos para las ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

Las solicitudes de ayuda, pago y operaciones de inversión previstas en la presente Orden, se someterán a los controles previstos en el Título II del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Los controles previstos serán: administrativos, sobre el terreno y a posteriori, que deberán proporcionar garantías suficientes en cuanto al cumplimiento de los criterios de subvencionabilidad y otros compromisos.

1. Controles administrativos.

Se llevarán a cabo en todas las solicitudes de ayuda, con respecto a todos los elementos que sea posible y adecuado controlar con medios administrativos, registrando los controles efectuados, resultados y medidas adoptadas.

2. Controles sobre el terreno.

Se realizarán a ser posible, antes de que se efectúe el pago final de los proyectos y representarán al menos el 4 por ciento del gasto público que se haya declarado a la Comisión cada año y al menos el 5 por ciento del gasto público declarado a la Comisión en todo el periodo de programación.

Para la selección de la muestra, se tendrá en cuenta:

La necesidad de controlar operaciones de naturaleza y amplitud suficientemente variadas.

Todos los factores de riesgo que hayan sido determinados a partir de controles nacionales o comunitarios.

La necesidad de mantener un equilibrio entre ejes y medidas.

Mediante los controles sobre el terreno se propone comprobar:

a) La existencia de documentos contables o de otro tipo, en poder de los organismos o las empresas que lleven a cabo las operaciones objeto de ayuda, que justifiquen los pagos realizados al beneficiario.

b) Respecto de un número suficiente de gastos, la conformidad de la naturaleza de éstos y el momento en que se realizaron con las disposiciones comunitarias y con los pliegos de condiciones aprobados de la operación y con las obras efectivamente realizadas o servicios suministrados;

c) La conformidad del destino efectivo o previsto de la operación con la descripción efectuada en la solicitud de ayuda comunitaria.

d) La conformidad de la ejecución de las operaciones objeto de financiación pública con las normas y políticas comunitarias, especialmente las normas relativas a las licitaciones públicas y las normas obligatorias pertinentes establecidas por la legislación nacional o en el programa de desarrollo rural.

Los controles sobre el terreno incluirán una visita al lugar de la operación cubriendo todos los compromisos y obligaciones del beneficiario que sea posible controlar en ese momento.

3. Controles a posteriori.

Se efectuarán sobre las operaciones de inversión que todavía estén supeditadas a compromisos con arreglo al artículo 72, apartado 1, del Reglamento (CE) 1698/2005 o definidos en el Programa de Desarrollo Rural.

Se realizarán dentro de un plazo de 12 meses a partir del término del ejercicio FEADER correspondiente.

Se basarán en un análisis de riesgo y en el impacto financiero de las diferentes operaciones o medidas.

Los inspectores que realicen los controles a posteriori no podrán haber participado en controles previos a los pagos de la misma operación de inversión.

Los objetivos perseguidos por estos controles son:

a) Comprobar el cumplimiento del artículo 72, apartado 1, del Reglamento (CE) 1698/2005.

b) Comprobar la autenticidad y finalidad de los pagos efectuados por el beneficiario, excepto en caso de contribución en especie o gastos globales.

c) Garantizar que la misma inversión no ha sido financiada de forma irregular por fuentes nacionales o comunitarias diferentes.

Se controlará al menos un 1 por ciento de los gastos subvencionables correspondientes a las operaciones por las que se haya efectuado el pago final y estén supeditadas a compromisos.

Artículo 14. Modificación de condiciones.

1. Las modificaciones que se produzcan durante la ejecución del proyecto objeto de subvención que supongan una variación en la cuantía de las ayudas concedidas, incrementando su importe y/o en las soluciones técnicas elegidas, requerirán de solicitud previa ante la Consejería, y acompañarse de la correspondiente documentación acreditativa, dictándose resolución de aprobación por el órgano competente para la concesión de la subvención a propuesta del instructor, en la que se aplicarán las siguientes reglas:

a) La ayuda se abonará por el importe aprobado en la resolución de concesión.

b) La parte que suponga incremento respecto a la ayuda concedida se considerará como nueva solicitud dando lugar a la tramitación de un nuevo procedimiento para su concesión.

2. Cuando se produzca modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda sin solicitud y aprobación previa, se considerará incumplimiento de las obligaciones del beneficiario.

Artículo 15. Incumplimiento y reintegro.

El incumplimiento de lo establecido en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la presente Orden y en la resolución individualizada de concesión de la subvención, podrá originar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, al reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido además de los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción.

El procedimiento de reintegro de las subvenciones que se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se iniciará de oficio por resolución del Director General de Desarrollo Rural.

Disposición Adicional Única. Condición suspensiva.

El pago de las ayudas reguladas en la presente Orden quedará condicionado a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre su compatibilidad con el mercado común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 8/2000, de 10 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a la creación o mejora de caminos rurales y otras infraestructuras agrarias a las corporaciones locales.

Disposición Final Primera Normativa aplicable.

En lo no regulado expresamente en la presente Orden será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normativa aplicable en materia de subvenciones así como en la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Final Segunda Delegación.

En virtud del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el artículo 22 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, se delega en el Director General de Desarrollo Rural para resolver las incidencias que se produzcan en la ejecución de los expedientes aprobados siempre que no supongan un incremento de la subvención concedida.

Disposición Final Segunda Habilitación para el desarrollo.

Se faculta al Director General de Desarrollo Rural, para dictar las instrucciones y circulares necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Tercera Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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