Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/11/2007
 
 

PAÍS VASCO: CONSEJO ASESOR SOBRE SALUD MENTAL

12/11/2007
Compartir: 

Orden de 4 de octubre de 2007, del Consejero de Sanidad, por la que se crea el Consejo Asesor sobre Salud Mental en Euskadi (BOPV de 8 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE OCTUBRE DE 2007, DEL CONSEJERO DE SANIDAD, POR LA QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR SOBRE SALUD MENTAL EN EUSKADI

Mediante Decreto 121/2005, de 24 de mayo, se establece el régimen de los Consejos Asesores del Departamento de Sanidad con la finalidad de obtener un asesoramiento experto que pondere las diferentes alternativas de solución y los intereses de los distintos sectores implicados en la adopción de las soluciones más adecuadas para afrontar una problemática de salud.

Una de las áreas de actuación sanitaria prioritaria reconocida por el Decreto 121/2005 es la salud mental, en consonancia con lo previsto en el Plan de Salud de Euskadi 2002-2010.

La salud mental, según se desprende de estudios epidemiológicos realizados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, constituye un problema de salud importante por su elevada morbilidad e importantes repercusiones sobre la calidad de vida de los/las pacientes y entorno familiar.

La complejidad de las decisiones a adoptar recomienda una evaluación experta en el seno de un órgano de asesoramiento que colabore en la búsqueda e implantación de las soluciones de mayor eficiencia social.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1.– 1.– Se crea el Consejo Asesor de Salud Mental como órgano consultivo para el asesoramiento técnico en materia de salud mental, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 121/2005.

2.– El Consejo Asesor de Salud Mental queda adscrito al Departamento de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin participar en la estructura jerárquica de ésta.

Artículo 2.– 1.– Será función principal de este Consejo Asesor proponer medidas para la consecución de los objetivos de salud en el marco de las estrategias contempladas para la salud mental en el Plan de Salud 2002-2010.

2.– Serán, asimismo, funciones del Consejo Asesor:

a) Informar y asesorar sobre prevención primaria y secundaria, diagnóstico precoz, tratamientos terapéuticos y educación para la salud.

b) Informar y asesorar sobre los aspectos organizativos de los diferentes niveles asistenciales (atención primaria y especializada) para una mejor continuidad asistencial y para el aprovechamiento racional de los recursos.

c) Informar y asesorar sobre sistemas de información, formación y evaluación de servicios.

d) Informar y asesorar en la definición de los indicadores necesarios para monitorizar la calidad de los procesos asistenciales, facilitando la definición y extensión de los procesos singulares en los contratos programa y la medición de los resultados clínicos en términos de salud.

e) Proponer y, en su caso, colaborar con el Departamento de Sanidad en la elaboración de programas de intervención sanitaria, definiendo objetivos operativos, necesidades de servicios, recursos y su organización en el marco de los objetivos generales y estrategias previstas en el plan de Salud 2002-2010.

f) Informar y asesorar sobre los resultados de las evaluaciones que se realicen sobre la situación de estos problemas de salud y la efectividad de las intervenciones sanitarias destinadas a la prevención, asistencia y educación en el área de la salud mental.

g) Analizar las acciones ya emprendidas o a emprender, según la evolución de las necesidades de salud y de la efectividad de las intervenciones sanitarias, todo ello para su posterior aprobación por los órganos directivos del Departamento de Sanidad.

h) Informar y asesorar sobre líneas de investigación en curso o que se prevean en un futuro, así como informar de la existencia de tecnologías emergentes en este campo de actividad.

Artículo 3.– El Consejo Asesor de Salud Mental estará compuesto por un Presidente, un Secretario y 17 Vocales, designados por el Consejero de Sanidad.

Artículo 4.– La designación de los Vocales se realizará teniendo en cuenta la siguiente distribución:

a) 1 vocal en representación del Departamento de Sanidad.

b) 1 vocal en representación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

c) 1 vocal en representación del área de drogodependencias del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

d) 1 vocal en representación del Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria.

e) 10 vocales en representación de los servicios sanitarios hospitalarios y extrahospitalarios de salud mental de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

f) 1 vocal en representación de la Federación de Euskadi de Asociaciones de Familiares y de Enfermos Psíquicos (FEDEAFES).

g) 1 vocal en representación de Asociación de Psiquiatría Comunitaria y Salud Mental (OME-AEN).

h) 1 vocal en representación de la Sociedad Vasca de Medicina Familiar y Comunitaria-Osatzen.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana