ORDEN DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2007, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE DECLARA OFICIALMENTE LA EXISTENCIA DE UN CASO DE ENFERMEDAD DE FIEBRE CATARRAL OVINA O LENGUA AZUL
Habiéndose detectado la aparición de un posible foco de la enfermedad de la fiebre catarral ovina o lengua azul en una explotación ubicada en el municipio de Oiartzun, del Territorio Histórico de Gipuzkoa y confirmada la presencia de la misma mediante las pruebas de diagnóstico realizadas en los laboratorios de referencia, procede la declaración oficial de la misma y la adopción de medidas cautelares.
Atendiendo al Reglamento (CE) 1266/2007 sobre disposiciones de aplicación de la Directiva 2000/ 775/CE del Consejo en lo relativo al control, el seguimiento, la vigilancia y las restricciones al traslado de determinados animales de especies sensibles a la fiebre catarral ovina, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1228/2001 por el que se establecen medidas especificas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul, así como el Decreto 507/1991, sobre enfermedades de animales sujetas a declaración obligatoria y normas para su notificación y el resto de normativa de aplicación
RESUELVO:
Primero. Declarar oficialmente la existencia de un caso de la enfermedad de la fiebre catarral ovina o lengua azul en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Segundo. Comunicar esta declaración al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a las Diputaciones Forales.
Tercero. Se adoptarán en el Territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi las medidas establecidas en el Reglamento (CE) 1266/2007, en el Real Decreto 1228/2001 y en demás normativa de pertinente aplicación.
Cuarto. Publicar esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco a efectos de su general conocimiento.
Quinto. La presente Orden surtirá sus efectos desde el día de su fecha, hoy día 2 de noviembre de 2007.