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LEGISLACIÓN ESTATAL: READMISIÓN

12/11/2007
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Aplicación provisional del Protocolo de Ejecución entre el Reino de España y la Federación de Rusia, relativo a los plazos de respuesta a las solicitudes de readmisión de conformidad con el Acuerdo sobre readmisión entre la Comunidad Europea y la Federación de Rusia de 25 de mayo de 2006, hecho en Moscú el 1 de febrero de 2007 (BOE de 9 de noviembre de 2007). Texto completo.

APLICACIÓN PROVISIONAL DEL PROTOCOLO DE EJECUCIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA FEDERACIÓN DE RUSIA, RELATIVO A LOS PLAZOS DE RESPUESTA A LAS SOLICITUDES DE READMISIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO SOBRE READMISIÓN ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA FEDERACIÓN DE RUSIA DE 25 DE MAYO DE 2006, HECHO EN MOSCÚ EL 1 DE FEBRERO DE 2007.

PROTOCOLO DE EJECUCIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA FEDERACIÓN DE RUSIA, RELATIVO A LOS PLAZOS DE RESPUESTA A LAS SOLICITUDES DE READMISIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE READMISIÓN DE 25 DE MAYO DE 2006

El Reino de España y la Federación de Rusia, en lo sucesivo denominados las Partes,

A fin de desarrollar las relaciones entre las Partes, y con el deseo de crear las condiciones imprescindibles para la aplicación del Acuerdo sobre readmisión entre la Comunidad Europea y la Federación de Rusia de 25 de mayo de 2006 (en lo sucesivo denominado “el Acuerdo”),

Tomando en cuenta el apartado 2 del artículo 11 y la letra f) del apartado 1 del artículo 20 del Acuerdo,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1.

La disposición relativa a la prórroga del plazo de respuesta a una solicitud de readmisión, prevista en el apartado 2 del artículo 11 del Acuerdo, no será de aplicación en las relaciones entre las Partes.

Artículo 2.

La Parte requerida podrá, en casos excepcionales y de conformidad con el artículo 12 del Acuerdo, motivar la denegación de una solicitud de readmisión sobre la base de la imposibilidad de proceder a comprobar en el plazo establecido los elementos de prueba indicados en el Anejo 3B y 5B del Acuerdo.

Artículo 3.

La aplicación del presente Protocolo de Ejecución no afecta a las disposiciones del Acuerdo.

Artículo 4.

El presente Protocolo de Ejecución puede ser modificado por común acuerdo entre las Partes.

Artículo 5.

La vigencia del presente Protocolo de Ejecución cesará en el mismo momento que el Acuerdo.

Artículo 6.

El presente Protocolo de Ejecución entrará en vigor a partir de la fecha en que se notifique su firma al Comité de conformidad con el apartado 2 del artículo 20 del Acuerdo.

Mientras no se reciba dicha notificación, el presente Protocolo de Ejecución se aplicará por las Partes con carácter provisional a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

Hecho en Moscú, el 1 de febrero de 2007, en dos ejemplares, cada uno en lenguas española y rusa, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Reino de España,

Francisco Javier Elorza Cavengt,

Embajador de España en Moscú

Por la Federación de Rusia,

Konstantin Olegovich Romodanovski,

Director del Servicio Federal de Migración

El presente Protocolo de ejecución se aplica provisionalmente desde el 1 de junio de 2007, fecha de la entrada en vigor del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación de Rusia sobre readmisión, firmado en Sochi el 25 de mayo de 2006, según se establece en su artículo 6.

Lo que se hace público para conocimiento general.

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