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BALEARES: MODIFICACIÓN DEL DECRETO 81/2004

12/11/2007
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Decreto 136/2007 de 31 de octubre, mediante el cual se modifica el Decreto 81/2004, de 17 de septiembre, que regula la consolidación personal parcial del complemento retributivo específico por el ejercicio del cargo de director en los centros docentes de las Illes Balears (BOCAIB de 8 de noviembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 136/2007 DE 31 DE OCTUBRE, MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 81/2004, DE 17 DE SEPTIEMBRE, QUE REGULA LA CONSOLIDACIÓN PERSONAL PARCIAL DEL COMPLEMENTO RETRIBUTIVO ESPECÍFICO POR EL EJERCICIO DEL CARGO DE DIRECTOR EN LOS CENTROS DOCENTES DE LAS ILLES BALEARS

El derecho a la percepción de una parte del complemento retributivo del complemento específico fue otorgado por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes (LOPEGCD). En su artículo 25.5 preveía que los directores de los centros docentes públicos nombrados de acuerdo con el procedimiento establecido en aquella Ley y que hubieran ejercido su cargo con valoración positiva, durante el periodo de tiempo que cada administración educativa determinara, percibirían, mientras restaran en activo, una parte del complemento retributivo correspondiente, de acuerdo con el número de años de ejercicio del cargo de director.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE) determinaba en el artículo 94.3 que “Los directores de los centros públicos que hubieran ejercido el cargo con valoración positiva durante el periodo de tiempo que cada Administración educativa determinara, mantendrían, mientras permanecieran en situación de activo, la percepción del complemento retributivo correspondiente en la proporción, las condiciones y los requisitos que determinen las Administraciones educativas. En todo caso, se debía tener en cuenta a estos efectos el número de años de ejercicio del cargo de director”.

Asimismo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) establece nuevamente en el artículo 139.4 que son las Administraciones educativas las que han de establecer el periodo de tiempo, las condiciones y los requisitos para poder optar a la percepción del complemento retributivo de consolidación del cargo de director.

Con el Decreto 81/2004, de día 17 de septiembre (BOIB núm. 134 de 25-09-2004), que regula la consolidación personal parcial del complemento retributivo específico por el ejercicio del cargo de director en los centros docentes públicos de las Islas Baleares se establecieron los requisitos, el importe y los procedimientos para poder optar a la percepción de este complemento retributivo de consolidación del cargo de director de centros docentes públicos de las Illes Balears.

El hecho singular que en el breve periodo de 4 años se hayan publicado dos Leyes Orgánicas que afectan de forma sustancial al conjunto de la comunidad educativa, obligan a las Administraciones educativas a hacer un esfuerzo considerable de adecuación de la normativa existente. Por lo tanto esta modificación lo que pretende es adecuar algunos artículos del decreto a la nueva realidad normativa en materia de educación.

Por otro lado, en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2006, por el cual se aprueba la propuesta de acuerdo para la mejora de la enseñanza pública, relativo a las plantillas de personal de los centros docentes públicos, aprobada por la Mesa Sectorial de Educación (BOIB núm. 114 de 12-08-2006), ya se contempla en la propuesta número 11 el compromiso de modificar el Decreto 81/2004.

En virtud de esto, a propuesta de la Consejería de Educación y Cultura y de la Consejería de Interior, consultadas las organizaciones sindicales más representativas en el sector de la enseñanza no universitaria, visto el informe preceptivo del Consejo Escolar de las Illes Balears, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears y tras considerarlo el Consejo de Gobierno de día 31 de octubre 2007.

DECRETO

Artículo 1.

Se modifica el contenido del artículo 1 del Decreto 81/2004, que queda redactado de la manera siguiente:

‘Este Decreto regula la consolidación personal de parte del complemento retributivo específico para el ejercicio del cargo de director establecida para el profesorado que pertenezca a los cuerpos o escalas a que hacen referencia: la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE) y la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de Centros Docentes (LOPEGCD), y que haya desarrollado esta tarea en los centros docentes públicos de las Islas Baleares gestionados por la Consejería de Educación y Cultura’.

Artículo 2.

Se modifica el título y el contenido del artículo 2 del Decreto 81/2004, que queda redactado de la manera siguiente:

‘Artículo 2. Requisitos para la consolidación del complemento retributivo.

El profesorado que debe percibir la parte consolidada del complemento retributivo debe ser funcionario de carrera en situación de activo en el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, haber cesado en el cargo de director y además debe cumplir los siguientes requisitos:

Haber sido nombrado para el ejercicio del cargo de director, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación o la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, y tiene que haber completado alguno de los periodos de mandato como director de acuerdo con las Leyes orgánicas antes mencionadas por la cual fue nombrado. En este caso, tiene derecho a consolidar, previa valoración positiva del ejercicio del cargo, la parte del complemento propio de este cargo que se indica en el artículo 3 de este Decreto.’

Artículo 3.

Se modifica el contenido del artículo 3, que queda redactado de la manera siguiente:

‘El porcentaje de consolidación respecto del complemento retributivo específico de director de centro docente público depende del tiempo de ejercicio del cargo de director de la forma siguiente:

a) Por un periodo completo de ejercicio del cargo de acuerdo con la periodización del mandato que establece la ley orgánica por la cual fue nombrado: el 25%.

b) Por dos periodos completos de ejercicio del cargo de acuerdo con la periodización del mandato que establece la ley o leyes orgánicas por las cuales fue nombrado: el 40%.

c) Por tres periodos completos de ejercicio del cargo de acuerdo con la periodización del mandato que establece la ley o leyes orgánicas por las cuales fue nombrado: el 60%.’

Artículo 4.

Se modifica el contenido del artículo 6, que queda redactado de la manera siguiente:

‘La percepción del complemento personal retributivo de consolidación del cargo de director es incompatible únicamente en el caso de que el beneficiario ejerza las tareas de director.’

Disposición adicional única

A efectos de gestión administrativa y económica este complemento recibirá la denominación de: ‘complemento consolidado de director’.

Disposición final única

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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