ORDEN DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2007, REGULADORA DE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA EL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CABLEADAS DE RED LOCAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
El uso generalizado de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración Pública ha redundado en un notable incremento de su eficiencia y eficacia. Como consecuencia natural de la aplicación intensiva de las nuevas tecnologías, la disponibilidad y calidad de los recursos de comunicaciones se ha convertido en un elemento crucial en la actividad de las organizaciones.
Por otra parte, el despliegue tecnológico en el ámbito del trabajo ha hecho necesario que todo edificio deba contar con una infraestructura o sistema de cableado estructurado que ofrezca el soporte adecuado para las comunicaciones internas y el acceso a los servicios ofrecidos por los operadores de telecomunicación. En el caso particular de la Administración Pública, los recursos de comunicaciones son pieza angular para la consecución de los objetivos de servicio público que tiene encomendados.
Al objeto de que los sistemas de cableado de las sedes adscritas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía ofrezcan un adecuado nivel de calidad y fiabilidad, esta Consejería ha considerado necesario establecer una serie de requisitos comunes de diseño, implantación y certificación, en base a dos enfoques principales:
En primer lugar, el diseño arquitectónico de los inmuebles destinados a albergar sedes administrativas, en el caso de edificios de nueva construcción y grandes reformas, deberá tomar como prescripciones técnicas las relativas a la inclusión de infraestructuras de obra civil y elementos constructivos suficientes para soportar el sistema de cableado estructurado. Ello evitará la necesidad de realizar obras de adaptación posterior para adecuar los elementos constructivos del inmueble, tales como salas, registros y canalizaciones, a los requerimientos del sistema de cableado.
En segundo lugar, cualquier proyecto de implementación de sistemas de cableado estructurado en inmuebles incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden, deberá respetar las prescripciones de diseño, instalación y certificación recogidas en la misma, como garantía de calidad y fiabilidad de las infraestructuras desplegadas.
El Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, recoge en su artículo 1.4 la competencia de dicha Consejería sobre la elaboración y desarrollo de la política informática en la Administración de la Comunidad Autónoma, competencias que serán ejercidas por la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a través de la Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, y de conformidad con el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 2001/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto de la Orden.
La presente Orden tiene por objeto establecer los requisitos necesarios para el diseño e implementación de infraestructuras cableadas de red local en los edificios de la Administración Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 2. Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de la presente Orden se extiende a las sedes adscritas a:
1. La Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.
2. Las demás entidades vinculadas y dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, contempladas en los artículos 6 y 6 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 3. Implantación de sistemas de cableado estructurado en edificios de nueva construcción o grandes reformas:
1. Las obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación recogidas en el artículo 123.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, realizadas sobre inmuebles incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden, deberán adjuntar como parte del Proyecto de Obras un proyecto específico de cableado estructurado, en adelante PEC.
2. El PEC que ha de regir el procedimiento de diseño, instalación y certificación del sistema de cableado estructurado, deberá cumplir las prescripciones recogidas en el anexo I de la presente Orden. No serán de obligado cumplimiento aquellas directrices del anexo I que aparezcan incluidas expresamente como recomendaciones.
3. Al objeto de garantizar que los inmuebles cuenten con elementos constructivos y de obra civil suficientes para albergar los distintos subsistemas de cableado estructurado incluidos en el PEC, el diseño arquitectónico del edificio deberá tomar como obligaciones de carácter técnico las prescripciones recogidas en el anexo II de la presente Orden.
4. Como requisito previo a la tramitación del expediente de contratación de la obra, el Órgano Contratante deberá obtener de la Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa el informe favorable al sistema de cableado estructurado previsto. Para ello, deberá remitir la correspondiente solicitud a esta Dirección General, acompañada de:
a) Memoria descriptiva de las características constructivas y funcionales del inmueble.
b) Memoria descriptiva de las infraestructuras de obra civil que habrán de alojar y soportar los elementos integrantes del sistema de cableado estructurado en el inmueble.
c) Proyecto Específico de Cableado Estructurado (PEC).
5. En el caso particular de que las características constructivas o funcionales del inmueble desaconsejen el seguimiento de las prescripciones recogidas en esta Orden, el Órgano Contratante podrá incluir en el PEC aquellas alternativas de diseño o ejecución que estime convenientes.
En este caso, la solicitud de informe descrita en el punto 4 deberá acompañarse además de una memoria descriptiva de las alternativas propuestas, debidamente justificadas, y firmada por la persona responsable del proyecto por parte del Órgano Contratante.
Artículo 4. Implantación de sistemas de cableado estructurado en edificios no considerados de nueva construcción ni sujetos a grandes reformas:
1. Los procedimientos de diseño, instalación y certificación de sistemas de cableado estructurado en edificios no considerados de nueva construcción ni sujetos a grandes reformas incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden, deberán cumplir las prescripciones recogidas en el anexo I de la misma. No serán de obligado cumplimiento aquellas directrices del anexo I que aparezcan incluidas expresamente como recomendaciones.
2. Los Pliegos de Prescripciones Técnicas elaborados al efecto, deberán incluir la presente Orden y sus anexos como referencia de obligado cumplimiento para las empresas licitadoras.
3. Como requisito previo a la tramitación del expediente de contratación administrativa, el Órgano Contratante deberá obtener de la Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa el informe favorable al sistema de cableado estructurado previsto. Para ello, deberá remitir a esta Dirección General los pliegos de prescripciones técnicas.
4. En el caso particular de que las características constructivas o funcionales del inmueble desaconsejen el seguimiento de las prescripciones recogidas en esta instrucción, el Órgano Contratante podrá incluir en el Pliego de Prescripciones Técnicas aquellas alternativas de diseño o ejecución que estime convenientes.
En este caso, la correspondiente solicitud de informe al Pliego de Prescripciones Técnicas deberá acompañarse de una memoria descriptiva de las alternativas propuestas, debidamente justificadas, y firmada por la persona responsable del proyecto por parte del Órgano Contratante.
Artículo 5. Implantación de sistemas de cableado estructurado en sedes con especiales características funcionales.
Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores artículos, los organismos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden cuyas sedes presenten especiales características, tales como centros educativos, sanitarios, judiciales, históricos, etc; podrán solicitar a la Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios para adecuar las prescripciones técnicas recogidas en los anexos I y II a la particularidad de sus edificios.
Artículo 6. Actuación sobre infraestructuras en explotación.
Con carácter general, cualquier actuación sobre un sistema de cableado estructurado en explotación seguirá el siguiente protocolo:
1. Elaboración con carácter previo al inicio de los trabajos de un protocolo de actuación por parte de la empresa adjudicataria, que recoja el alcance y programación prevista de las tareas de instalación. Dicho protocolo deberá ser aprobado por el Organismo Contratante.
2. Comunicación de la fecha y hora de las actuaciones a la persona responsable de la sede por parte de la empresa adjudicataria.
3. Salvo actuaciones de emergencia, las personas responsables de las sedes no permitirán el acceso del personal de instalación si no han comunicado previamente su visita.
4. Realización de los trabajos.
5. Revisión de la actuación realizada por el Organismo Contratante y la empresa adjudicataria.
Se garantizará la correcta terminación de los trabajos según las prescripciones establecidas en los anexos a la presente Orden. En particular, deberán observarse en esta fase los apartados de Certificación de la Instalación y Verificación de la instalación recogidos en el anexo I.
Artículo 7. Emisión de informes.
Los informes antes mencionados, competencia de la Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, se entenderán emitidos en sentido favorable si transcurrido el plazo de veinte días hábiles no se hubiese emitido informe expreso.
Disposición Adicional Única. Tramitación electrónica Se adoptarán las medidas necesarias para que los trámites incluidos en la presente Orden se puedan realizar por medios electrónicos.
Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas a dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden, y, en particular, para la modificación de los anexos.
Los anexos se podrán descargar desde la página Web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa) dentro de la sección de la Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
1. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. La presente Orden será de aplicación a los procedimientos de contratación cuyo acuerdo de inicio haya sido tomado tras la entrada en vigor.
Anexos omitidos.