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EFICIENCIA ENERGÉTICA EN INVERNADEROS AGRÍCOLAS

30/10/2007
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Orden AAR/388/2007, de 23 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la incentivación de la mejora de la eficiencia energética en invernaderos agrícolas y en explotaciones de porcino, y se convocan las correspondientes al año 2007 (DOGC de 29 de octubre de 2007). Texto completo.

ORDEN AAR/388/2007, DE 23 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA INCENTIVACIÓN DE LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN INVERNADEROS AGRÍCOLAS Y EN EXPLOTACIONES DE PORCINO, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña aprobó el día 11 de octubre de 2005, el Plan de la energía de Cataluña 2006-2015, que quiere llevar a la sociedad catalana hacia un modelo energético que asegure el servicio a los ciudadanos y las empresas y que además sea de calidad y sostenible. Más allá del posicionamiento estratégico, el Plan quiere proponer también medidas específicas que permitan avanzar en este camino en un plazo más corto.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural quiere promover la eficiencia energética con el fin de mejorar la competitividad del sector agrario.

Con este objetivo, en fecha 20 de septiembre de 2006, el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y el Instituto Catalán de Energía firmaron un Acuerdo Marco de colaboración que instrumentaliza el esfuerzo conjunto por colaborar en el desarrollo de una serie de acciones que permitan mejorar la competitividad del sector, con la incorporación del vector energético en la toma de decisiones.

En este sentido, fruto de las acciones realizadas en el marco de este acuerdo y de los resultados extraídos de los diagnósticos energéticos que reflejan la realidad y las necesidades energéticas del sector de la flor y planta ornamental y del sector porcino, se han diseñado las acciones que deben emprenderse para fomentar la eficiencia y el ahorro energéticos en estos ámbitos.

Esta línea de ayuda tiene naturaleza de ayuda de estado de acuerdo con el Reglamento CE 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento CE 70/2001, y en consecuencia se han efectuado todos los trámites preceptivos a efectos de regularizarlo.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la incentivación de la mejora de la eficiencia energética en invernaderos agrícolas y en explotaciones de porcino, que se publican en los anexos de esta disposición.

Artículo 2

2.1 Convocar una línea de ayudas con el objetivo de financiar las inversiones a las explotaciones agrarias que vayan destinadas a la mejora de la eficiencia energética en invernaderos agrícolas y explotaciones de porcino, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes se establece hasta el día 19 de noviembre de 2007.

2.3 La financiación de las ayudas que se establecen en esta Orden irá a cargo de la partida AG02 D/770170000/6310 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, por un importe máximo de 478.800 euros.

2.4 El órgano competente para la tramitación del procedimiento es el Servicio de Ayudas a las Estructuras Agrarias y Agroalimentarias.

2.5 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente será el director o la directora general de Desarrollo Rural.

2.6 La Comisión de valoración estará constituida por el subdirector o la subdirectora general de Estrategia Rural, por el subdirector o la subdirectora general de Innovación Rural, y el/la responsable de Planificación Rural.

2.7 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución por escrito con acuse de recibo será de seis meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

2.8 Contra la resolución del director o la directora general de Desarrollo Rural que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

2.9 El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y el Instituto Catalán de Energía establecerán, mediante el convenio oportuno, el procedimiento de gestión interna que regule la tramitación y la financiación de estas ayudas.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Reglamento CE 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por las que se modifica el Reglamento CE 70/2001 (DOUE núm. L 358, de 16.12.2006); el Reglamento CE 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DOCE núm. 10, de 13.1.2001); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria (DOGC núm. 3549, de 9.1.2002); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989); Ley 3/1998, de 27 de febrero, de intervención integral de la Administración ambiental (DOGC núm. 2598, de 13.3.1998), así como las leyes de presupuestos correspondientes.

.2 Objeto

2.1 El objeto de estas ayudas es incentivar la mejora de la eficiencia energética en invernaderos agrícolas y en explotaciones de porcino.

2.2 Son subvencionables las inversiones que se realicen en el ámbito territorial de Cataluña, relacionadas con la mejora de las instalaciones, los aislamientos y las cubiertas, los sistemas de calefacción, la ventilación y los materiales, así como cualquier mejora que implique un ahorro y una mejora de la eficiencia energética cuantificable en los invernaderos agrícolas y las explotaciones porcinas que se detallan en el anexo 2 de esta Orden.

2.3 Quedan excluidas de ayuda las inversiones en explotaciones del sector porcino que aumenten el número de plazas de cerdo. Para calcular el número de plazas se considerará que la plaza necesaria para unas cerdas corresponde a 6,5 cerdos de engorde.

2.3 En ningún caso serán subvencionables las inversiones iniciadas con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda.

.3 Personas beneficiarias

3.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que acrediten los requisitos siguientes:

a) Ser titular de una explotación agraria viable.

b) Que cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

c) Que tengan capacidad profesional suficiente.

d) Que sean pequeña o mediana empresa de acuerdo con el Reglamento CE 70/2001.

3.2 También podrán ser beneficiarias de la ayuda a la incentivación de la eficiencia energética de los invernaderos agrícolas, las entidades asociativas de comercialización de productos agrarios, siempre y cuando más de la mitad de los socios sean titulares de explotaciones agrarias viables.

3.3 Se acreditará que la explotación es viable si está calificada como explotación agraria prioritaria (EAP) y esta calificación continúa vigente. También se considerará viable la explotación, si ha sido beneficiaria de un plan de mejora en los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda.

Si la persona solicitante no se encuentra en ninguno de estos supuestos, la viabilidad de la explotación se acreditará si su renta unitaria de trabajo no es inferior al 20% de la renta de referencia. Para el cálculo de esta renta unitaria de trabajo se tendrán en cuenta los rendimientos netos fiscalmente declarados más los salarios pagados, divididos por las unidades de trabajo agrario de la explotación. En todo caso, y a efectos del cálculo mencionado, los datos válidos serán los últimos fiscalmente declarados. Si estos datos no acreditaran la viabilidad de la explotación, podrá hacerse el cálculo con la media de los datos de tres ejercicios fiscales de los últimos cinco años, siempre que uno de éstos tres sea el del último ejercicio fiscal.

3.4 Se acreditará que la o las personas titulares de la explotación tienen la capacidad profesional suficiente si su explotación está calificada como EAP y esta calificación continúa vigente. También se considerará que se acredita la capacidad profesional si la persona solicitante ha sido beneficiaria de un plan de mejora en los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda, excepto los planes de mejora solicitados conjuntamente con una ayuda de primera instalación de persona joven agricultora.

Si la persona solicitante no se encuentra en ninguno de estos supuestos, la capacidad profesional se acreditará con alguna de las opciones siguientes:

Haber superado las pruebas de capataz agrícola.

Haber cursado estudios agrarios, como mínimo, de nivel de formación profesional agraria de primer grado, ciclo formativo de grado medio (agrario) o titulaciones equivalentes.

Haber realizado el curso de incorporación de personas jóvenes agricultoras homologado por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, de acuerdo con la normativa prevista y de una duración mínima de 150 horas.

Haber ejercido la actividad agraria un mínimo de cinco años, lo que se acreditará mediante la constatación de la fecha de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Durante los años que no se ha ejercido la actividad agraria, debe acreditarse la asistencia a cursos de perfeccionamiento tecnológico y empresarial agrario con una duración mínima de 25 horas lectivas por cada año, hasta completar los cinco años establecidos en el apartado anterior.

Los cursos que se realicen para completar la experiencia profesional deberán ser homologados por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Las personas solicitantes que no puedan acreditar su capacidad profesional de acuerdo con lo que se ha expuesto anteriormente, la podrán acreditar si se encuentran dentro del plazo de consecución de compromisos establecidos al respecto en la catalogación de su explotación como EAP o dentro del plazo de los compromisos derivados de su ayuda de primera instalación de persona joven agricultora. En estos casos se comprobará si se cumple este requisito en el momento de la certificación, y se verificará que se ha alcanzado el compromiso asumido con la catalogación de EAP o con la ayuda de primera instalación, o si este compromiso todavía continúa vigente. En el caso de que esta persona joven agricultora no alcance este compromiso dentro del plazo establecido para su catalogación como EAP o para la ayuda de primera instalación de persona joven agricultora, se iniciará el procedimiento de revocación de la ayuda.

.4 Tipos y cuantía de las ayudas

4.1 La determinación y la cuantía de las ayudas se realizará de acuerdo con el número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestarias.

4.2 En ningún caso, el importe total de las ayudas otorgadas podrá rebasar la cuantía máxima que establezca la convocatoria correspondiente.

4.3 El porcentaje de ayuda máxima que se concederá a un proyecto será del 25% de la inversión subvencionable, y se puede ampliar en los supuestos siguientes:

5% cuando a quien solicite sea persona joven agricultora en la fecha de solicitud o bien la explotación se encuentre ubicada en zona de montaña, zona desfavorecida por despoblamiento o dentro de la Red Naturaleza 2000.

2% cuando a quien solicite sea una mujer agricultora.

4.4 En ningún caso la inversión máxima subvencionable superará los 100.000 euros por explotación.

.5 Incompatibilidades

En ningún caso la ayuda para las actuaciones o inversiones solicitadas podrá superar, conjuntamente con otras ayudas, el 50% de la inversión en zonas desfavorecidas, ni el 40% en el resto de zonas. En los casos de personas jóvenes agricultoras estos porcentajes se incrementarán en un 5%.

Para los beneficiarios del apartado 3.2 del anexo 1, la ayuda para las actuaciones o inversiones solicitadas no podrá superar conjuntamente con otras ayudas el 40% de la inversión.

.6 Criterios de atribución

Las ayudas se otorgarán de acuerdo con lo que establecen los apartados 4 y 5 de este anexo y de acuerdo con la orden de prioridad siguiente:

a) Solicitantes que, a fecha de la solicitud, sean personas jóvenes agricultoras.

b) Explotaciones calificadas, a fecha de la solicitud, como explotaciones agrarias prioritarias.

c) El resto de solicitudes, con atención preferente a los proyectos que supongan un mayor ahorro o eficiencia energética.

.7 Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes se formalizarán en impreso normalizado, se dirigirán al director o la directora general de Desarrollo Rural y se presentarán, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en las oficinas comarcales o en los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo máximo que se determina en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

7.2 A las solicitudes se adjuntará la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos que prevé esta Orden y que es la siguiente:

Fotocopia compulsada del NIF de la persona solicitante y, si procede, de quien la represente.

Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la persona solicitante y certificado actualizado de la inscripción en el registro correspondiente, en caso de que sea un registro gestionado por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural no es necesario aportar certificado de inscripción.

Memoria detallada de la actuación a realizar, con el presupuesto total previsto y planos y croquis detallados y, en caso necesario, facturas proforma.

Fotocopia compulsada de la licencia municipal de obras, en los casos en que sea necesario, o fotocopia de la solicitud de licencia de obras presentada en el Ayuntamiento correspondiente.

En el caso de entidades asociativas, certificado del acto según el que han tomado el acuerdo de hacer la mejora, solicitar la ayuda a la Administración y autorizar a la persona representante.

Declaración responsable de quién solicita, en la que conste que la cuenta corriente donde debe ingresarse el importe de la ayuda, que figura en la solicitud, pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda. Si es la primera vez que se inicia una relación con el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural o han variado los datos desde la última presentación de la hoja de datos bancarios, se acreditarán los datos de la cuenta corriente a través del modelo de solicitud de transferencia bancaria para pagos del tesoro de la Generalidad de Cataluña a acreedores particulares (modelo EF-013).

Documentación que acredite que la persona solicitante cumple la normativa medioambiental, de higiene y de bienestar animal. En el caso de explotaciones de porcino será necesario adjuntar copia del permiso ambiental, autorización, licencia o comunicación, según proceda, de acuerdo con el anexo de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, a la que pertenezca esta explotación. En el caso de invernaderos agrícolas será necesario un informe justificativo de las medidas emprendidas para el cumplimiento de las normas mínimas medioambientales.

Declaración de la persona solicitante, mediante el impreso de solicitud, referente a las ayudas y las subvenciones que haya solicitado y/o obtenido con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y de la entidad que las concedió.

Declaración responsable, mediante el impreso de solicitud, de no estar incurso en las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuando el importe de las inversiones y/o actuaciones subvencionables sea superior a 30.000 euros en los casos de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de tres proveedores, previamente a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse con la solicitud de la ayuda o en su justificación, se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se justificará expresamente en una memoria cuándo la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Declaración responsable en la que conste el compromiso, mediante el impreso de solicitud, de la persona que solicita la ayuda conforme mantendrá durante cinco años, como mínimo, la actividad objeto de subvención, así como su finalidad, a partir de la fecha de notificación de la resolución de la ayuda.

Declaración responsable de la persona solicitante mediante el impreso de solicitud, que justifique que la entidad cumple la cuota de reserva para la integración social de las personas trabajadoras minusválidas que establece la legislación vigente, si procede.

7.3 No será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, y de la que no hayan variado los datos y continúen vigentes; en los casos que inicie el procedimiento administrativo en una oficina del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural diferente de la que se presentó la documentación, será necesario que indique en el impreso de solicitud en que procedimiento, campaña o año y unidad del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se aportó.

7.4 La solicitud de la ayuda firmada por la persona interesada conllevará la autorización al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para que obtenga los certificados que debe emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como el Departamento de Economía y Finanzas. En el caso de que no se autorice al Departamento será necesario hacerlo constar expresamente en las solicitudes y aportar los certificados correspondientes.

7.5 Las personas solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les requiera el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

.8 Tramitación y resolución de la ayuda

8.1 El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva.

8.2 El órgano competente para la instrucción de los expedientes es el que se establece en la convocatoria.

8.3 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente es el que se establece en la convocatoria, y con esta finalidad nombrará a una Comisión de valoración que será el órgano colegiado para la valoración de las solicitudes presentadas, constituido por las personas miembros que se establecen en la convocatoria.

8.4 La Comisión de valoración podrá solicitar tantos informes como estime necesarios para la elaboración de la propuesta de resolución.

8.5 Cuando las solicitudes subvencionables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración determinará la asignación de presupuesto, de acuerdo con el apartado 6 de esta Orden.

8.6 A la vista de la documentación presentada y del informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver, que procederá a dictar la resolución sobre la concesión de la ayuda.

8.7 Las ayudas podrán concederse totalmente y parcialmente, según los importes solicitados, los criterios de prioridad y de atribución y en función de las disponibilidades presupuestarias. Se desestimarán las solicitudes que no se adecuen a los supuestos subvencionables por esta Orden y las no incluidas en la propuesta efectuada por el órgano colegiado.

8.8 En la resolución figurará, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, el desglose del gasto aprobado por tipo de actuación, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, así como el plazo de ejecución del objeto de la ayuda y la procedencia de los fondos con que se financia.

8.9 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución será el que se establece en la convocatoria. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

8.10 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento.

8.11 Contra la resolución de la ayuda, que no agota la vía administrativa, se podrán interponer los recursos que se establecen en la convocatoria.

8.12 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establecen el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

.9 Modificaciones

Cuando se produzcan modificaciones a las inversiones previstas en los proyectos propuestos, se presentará un nuevo proyecto complementario o alternativo, salvo en el caso de las de menor entidad, en las que el órgano competente para resolver reconozca implícitamente la validez técnica y económica de las inversiones ejecutadas, por lo que será suficiente la certificación que haya expedido el órgano citado de la realización de las inversiones. En todo caso, será necesario que la persona beneficiaria comunique su intención de realizar cambios en el proyecto de inversiones aprobado, con anterioridad a la realización efectiva. En el caso de las variaciones que no sean de menor entidad, el órgano competente emitirá resolución que acepte o deniegue los cambios propuestos de acuerdo con la legalidad vigente y su idoneidad técnica.

.10 Justificación y certificación de las actuaciones

10.1 El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural tiene la facultad de inspeccionar las obras y las actuaciones realizadas, con la finalidad de comprobar si se adecuan a las condiciones establecidas en cada caso.

10.2 Las personas beneficiarias de las ayudas ejecutarán y justificarán las obras y las mejoras como máximo hasta el 31 de julio de 2008, y pondrán en conocimiento del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural su finalización, a fin de que se pueda proceder a la certificación y la comprobación de los importes de los gastos realizados y de las adquisiciones para las que se ha propuesto conceder la ayuda correspondiente.

10.3 La persona beneficiaria debe justificar el importe total del gasto aprobado por el que solicitó la ayuda mediante documentos originales, facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, así como los justificantes de pago, ya sea cheque nominativo, transferencia bancaria u otros de igual validez, así como el extracto bancario que justifique el pago. Esta documentación se presentará, junto con fotocopias para su compulsa, en la oficina comarcal o en los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural correspondiente. Se admitirá un máximo del 10% de pagos en metálico del total a justificar que, en ningún caso, podrá superar los 3.000 euros por expediente.

10.4 En el supuesto de que las inversiones no se realicen en su totalidad, se reducirá el importe de la ayuda de manera proporcional a la inversión efectivamente realizada.

10.5 El pago de la ayuda estará condicionado a la valoración real de las inversiones ejecutadas y al cumplimiento de las condiciones de concesión de la ayuda.

10.6 Las personas beneficiarias sólo podrán recibir el importe de las ayudas si se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y sociales en el momento que el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural realice las comprobaciones correspondientes de sus obligaciones tributarias y sociales con la Seguridad Social, y no tienen deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

10.7 Excepcionalmente podrán concederse y efectuarse pagos parciales, que deberán garantizarse mediante un aval por un importe equivalente al pago parcial efectuado.

.11 Reintegro de deuda

En el caso de incumplimiento de los requisitos establecidos y/o de las condiciones que se impongan en la resolución de la concesión de las ayudas, se procederá a la incoación del procedimiento de reintegro que podrá dar lugar a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente y exigir el interés de demora correspondiente y los gastos generados, sin perjuicio de las acciones legales que ocurran en cumplimiento de la normativa vigente.

.12 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; así como el resto de disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

Anexo 2

Gastos subvencionables

a) Los gastos subvencionables para invernaderos agrícolas se referirán a las tecnologías siguientes:

Aislamientos y cubiertas:

Cambio de paredes y cubiertas por nuevos materiales.

Instalación de capas térmicas.

Aislamiento térmico de las conducciones.

Climatización:

Instalación de calefacción por suelo radiante.

Cambio de combustible de la caldera de gasóleo a gas natural o biomasa.

Automatismos de abertura de las ventanas con la finalidad de regular la temperatura.

Sistemas informáticos de gestión del clima.

Captadores solares térmicos o cualquier otro dispositivo de aprovechamiento térmico basado en energías renovables.

Instalación de elementos de sombreado.

Instalación de sistemas de riego de cubierta.

Recuperadores de calor.

Automatización y aislamiento de puertas de acceso.

Iluminación:

Sustitución de sistemas de iluminación mediante lámparas incandescentes por otros con fluorescentes compactos de primera generación, así como la utilización de balasto electrónico con tubos fluorescentes.

b) Los gastos subvencionables para explotaciones porcinas se referirán a las tecnologías siguientes:

Aislamientos:

Aislamientos térmicos para las cañerías y las construcciones.

Climatización:

Calderas de condensación a propano o de biomasa.

Mejoras en los sistemas de regulación de la ventilación (sondas de humedad, por impulsos, entre otros).

Automatismos de abertura de las ventanas con la finalidad de regular la temperatura.

Sistemas informáticos de gestión del clima.

Captadores solares térmicos o cualquier otro dispositivo de aprovechamiento térmico basado en energías renovables.

Iluminación:

Sustitución de sistemas de iluminación mediante lámparas incandescentes por otros con fluorescentes compactos de primera generación, así como la utilización de balasto electrónico con tubos fluorescentes.

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