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AYUDAS A LOS DAMNIFICADOS POR LAS LLUVIAS TORRENCIALES

30/10/2007
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Decreto 207/2007, de 26 de octubre, del Consell, por el que se amplían las ayudas a los damnificados por las lluvias torrenciales ocurridas entre los días 11 y 19 de octubre de 2007, en la Comunitat Valenciana, y se modifica el Decreto 197/2007, de 19 de octubre, del Consell (DOCV de 29 de octubre de 2007). Texto completo.

DECRETO 207/2007, DE 26 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE AMPLÍAN LAS AYUDAS A LOS DAMNIFICADOS POR LAS LLUVIAS TORRENCIALES OCURRIDAS ENTRE LOS DÍAS 11 Y 19 DE OCTUBRE DE 2007, EN LA COMUNITAT VALENCIANA, Y SE MODIFICA EL DECRETO 197/2007, DE 19 DE OCTUBRE, DEL CONSELL.

Las lluvias torrenciales caídas sobre la Comunitat Valenciana, entre los días 11 y 19 de octubre de 2007, produjeron irreparables daños personales y graves destrozos materiales. Ante la situación de emergencia social, el Consell, a través del Decreto 197/2007, de 19 de octubre, estableció unas primeras medidas de carácter excepcional, las cuales es preciso ampliar una vez realizada una aproximación más exacta de la magnitud de los daños registrados.

Por ello, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 26 de octubre de 2007, DECRETO

Artículo 1

Se amplía en 1.199.600 euros el crédito inicial de las ayudas establecidas en el artículo 1 del Decreto 197/2007, de 19 de octubre, del Consell, por el que se establecen ayudas a los damnificados por las lluvias torrenciales ocurridas entre los días 11 y 19 de octubre de 2007 en la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, párrafo segundo, del Decreto 197/2007, de 19 de octubre, se adicionan como municipios especialmente afectados los de Orba y Calpe.

La señalada ampliación se satisfará con cargo a la aplicación presupuestaria 16.02.02.313.10, línea de subvención T7126, del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2007.

Artículo 2

Se modifica el artículo 2 del Decreto 197/207, de 19 de octubre del Consell, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2

Se habitarán los créditos necesarios y suficientes en los presupuestos de cada una de las consellerias y por los importes que se citan a continuación, para hacer frente a la reparación de las infraestructuras públicas y de las comunidades de regantes dañadas, así como de las explotaciones agrícolas y ganaderas, y a la renovación de los activos fijos dañados de las pequeñas y medianas empresas comerciales, industriales y artesanas:

Conselleria de Infraestructuras y Transporte: 11.500.000 euros.

Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación: 12.000.000 euros.

Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda: 31.200.000 euros.

Conselleria de Turismo: 1.800.000 euros.

Conselleria de Industria, Comercio e Innovación: 2.000.000 euros.

Para ello se tramitarán las modificaciones presupuestarias necesarias, mediante la minoración de los créditos que con cargo a los presupuestos de las consellerias citadas resulten necesarios para tal fin.”

Disposición Final Única

El presente decreto tendrá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana.

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