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SUBVENCIONES A LAS ESCUELAS DE MÚSICA Y DANZA

30/10/2007
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Orden de 19 de septiembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las escuelas de música y danza dependientes de entidades locales y se efectúa su convocatoria para el año 2008 (BOJA de 29 de octubre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ESCUELAS DE MÚSICA Y DANZA DEPENDIENTES DE ENTIDADES LOCALES Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2008.

PREÁMBULO

El Decreto 233/1997, de 7 octubre, por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza, dispone la creación y autorización de estos centros, entre ellos las Escuelas de Música y Danza públicas cuyo titular sea una Entidad Local. Desde su entrada en vigor, la Consejería de Educación ha venido realizando una convocatoria de subvenciones destinadas a los centros autorizados de Música y Danza dependientes de las Entidades Locales, con la finalidad de fomentar las actividades artísticas desarrolladas por los alumnos y alumnas de estos centros.

Con ello, se contribuye a mejorar el funcionamiento y equipamiento de las mencionadas Escuelas.

La presente convocatoria se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante LGHP), en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (en adelante LMTAF), en la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007 (en adelante LPCA), que determinan la normativa aplicable a las subvenciones y ayudas públicas que puedan otorgarse en materias cuya competencia se ostente por la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo que serán concedidas con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, teniendo en cuenta las nuevas exigencias incorporadas en la normativa vigente, tras la entrada en vigor del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico (en adelante RS), así como con lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC).

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la LGHP, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto, conceptos subvencionables y normativa aplicable.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a colaborar en los gastos derivados del funcionamiento de las Escuelas de Música y/o Danza cuya titularidad se ostente por las Entidades Locales o por entes y organismos dependientes de éstas, autorizadas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 233/1997, de 7 de octubre, por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza (BOJA de 11 de octubre), con la finalidad de mejorar su equipamiento y facilitar el desarrollo de sus actividades, tanto docentes como aquellas de carácter complementario que contribuyan a la formación del alumnado de las citadas Escuelas. Asimismo, se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2008.

2. Serán conceptos subvencionables los gastos aplicados al funcionamiento y mantenimiento de la Escuela, la compra y reparación de material fungible e inventariable, así como los gastos derivados del desarrollo de las actividades docentes y de carácter complementario. Quedan excluidos los gastos de personal y se restringe al 30% del presupuesto definitivamente aceptado, como máximo, la adquisición de cualquier material inventariable.

3. Las subvenciones se concederán de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

4. La concesión de subvenciones con cargo a la presente Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la LGHP y normativa que la desarrolla.

5. Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo previsto en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo establecido en materia de subvenciones en la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007, en las disposiciones de contenido básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, así como por las disposiciones que sean de aplicación contenidas en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de las disposiciones estatales citadas, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2. Financiación.

1. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos consignados en la aplicación 18.00.01.00.8079.461.01.42H del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán:

a) Compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

b) Incompatibles con las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por cualquier órgano de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. El importe total de las ayudas recibidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Tendrán la condición de beneficiarios de las ayudas, a los efectos de la presente Orden, todas aquellas Entidades Locales o aquellos entes y organismos dependientes de éstas que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, ostenten la titularidad de una Escuela de Música y/o Danza autorizada por la Consejería de Educación, debiendo estar inscrita en el Registro de centros docentes regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

2. Las entidades deberán mantener los requisitos exigidos en la presente convocatoria durante el periodo de realización del proyecto de actividades subvencionado y hasta la justificación de la ayuda económica concedida.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias, contenidas en el artículo 13 de la LGS:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, ni ser deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Artículo 4. Procedimiento.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 y siguientes de la LGS.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden, realizadas en el modelo que figura como anexo I y suscritas por el titular de la Entidad Local, ente u organismo, deberán dirigirse a la persona titular de la Dirección General competente en la materia, y se presentarán, preferentemente, en el Registro General de la correspondiente Delegación Provincial de Educación, o bien por cualesquiera de las vías expuestas en el artículo 38.4 de la LRJAP-PAC y por el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza, así como en el buzón de documentos de las Delegaciones Provinciales del Gobierno de Andalucía. En el caso de presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá entregarse la documentación en sobre abierto para que sea sellada y fechada.

Asimismo, los modelos de solicitud se podrán obtener, confeccionar y presentar en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a la dirección www.juntadeandalucia.es/educacion. Para utilizar este medio de presentación los interesados deberán disponer del certificado reconocido de usuario X509, Clase 2 v3, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia debidamente compulsada del C.I.F. de la Entidad Local. En su caso, fotocopia debidamente compulsada del C.I.F. del ente u organismo titular b) Certificación acreditativa de la condición de Alcalde/ sa o Presidente/a de la Entidad Local, ente u organismo, según modelo que aparece como Anexo II a la presente Orden.

c) Declaración expresa responsable de la persona titular de la Entidad Local, ente u organismo de no encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones que le impiden obtener la condición de beneficiario de la subvención, incluida en Anexo I.

d) Declaración expresa responsable de la persona titular de la entidad solicitante sobre otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando, en su caso, la entidad concedente y la cuantía recibida de la misma, a los efectos de lo establecido en el artículo 11.1 del RS, incluida en Anexo I.

e) Plan de Actividades que incluya las medidas previstas para el cumplimiento de las normas medioambientales, así como la propuesta razonada de los objetivos que se pretendan cubrir con la subvención solicitada.

f) Presupuesto detallado de los gastos del Plan de Actividades para el que se solicita la ayuda, debidamente cumplimentado y firmado por la persona responsable del órgano competente de la Entidad Local, ente u organismo, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo III a la presente Orden.

g) Memoria referida al curso escolar en que se solicita la subvención, que contendrá los siguientes apartados:

1.º Oferta educativa autorizada de la Escuela y relación del profesorado, especificando titulación y materias impartidas por cada uno de ellos.

2.º Número de alumnos y alumnas inscritos en cada una de las enseñanzas autorizadas.

3.º Programación de las actividades de las agrupaciones de música o danza de la Escuela.

4.º Oferta educativa complementaria: actividades de música o danza para niños y niñas con necesidades educativas especiales o talleres en los que se integren la música o la danza con otras disciplinas artísticas, como las artes plásticas o el arte dramático, y otros.

5.º Cantidades percibidas por tasas académicas en el último curso.

3. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización a la Dirección General competente en la materia para recabar los certificados relativos a las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la Consejería de Economía y Hacienda, con la Agencia Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social en procedimientos de subvenciones y ayudas públicas, así como los datos referentes a justificaciones pendientes.

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día 1 de junio hasta el 30 de septiembre de cada ejercicio presupuestario.

2. Para el ejercicio 2008, el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días, desde el siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en los párrafos 1 y 2 anteriores, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a los interesados de acuerdo con el artículo 59 de la LRJAP-PAC.

Artículo 7. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud o documentación preceptiva no reuniera los requisitos exigidos, el órgano instructor del procedimiento requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJAP-PAC.

El requerimiento subsanatorio podrá realizarse mediante notificación telemática, siempre que el interesado hubiera expresado en la solicitud su consentimiento para ello, conforme al artículo 15 del Decreto 183/2003 de 24 de junio.

Artículo 8. Selección de las solicitudes.

1. En cada provincia se constituirá una Comisión Provincial de Estudio, presidida por la persona titular de la Delegación Provincial de Educación y compuesta por:

a) El/la Jefe/a de Servicio de Ordenación Educativa.

b) Un/a inspector/a a propuesta del Jefe/a de Servicio de Inspección Educativa.

c) Una persona con responsabilidad en Planificación Educativa.

d) Un/a Jefe/a de Sección del Servicio de Ordenación Educativa.

e) Un/a funcionario/a de la Delegación Provincial de Educación, que actuará como secretario/a.

2. Asimismo, se constituirá una Comisión Regional de Selección, presidida por la persona titular de la Dirección General competente en la materia o persona en quien delegue y compuesta por:

a) El/la Jefe/a de Servicio de Planes y Programas Educativos de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

b) El/la Jefe/a de Servicio de Ordenación de Enseñanzas Artísticas y Deportivas de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

c) Un representante de la Dirección General de Planificación y Centros.

d) Un representante de cada una de las Comisiones Provinciales de Estudio.

e) Un/a funcionario/a de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, que actuará como secretario/a.

3. Con objeto de garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres, en ambas comisiones, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

4. Cada Comisión Provincial de Estudio valorará las solicitudes recibidas según los criterios que se fijan en el artículo siguiente, y remitirá a la Comisión Regional de Selección un informe con la relación priorizada de entidades solicitantes. Se remitirá igualmente la relación de solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

5. Ambas comisiones ajustarán su actuación a lo dispuesto en la presente Orden y en los artículos 22 y siguientes de la LRJAP-PAC.

Artículo 9. Criterios objetivos para la concesión de las ayudas.

Para la valoración y selección de los proyectos y propuesta de concesión de las ayudas correspondientes, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Plan de actividades presentado, hasta 3 puntos.

b) Ámbitos de actuación y especialidades autorizadas, hasta 1 punto.

c) Número de alumnos y alumnas, y de profesores y profesoras, hasta 1 punto.

d) Informe de la delegación provincial sobre el funcionamiento de la escuela de música y/o danza y ejecución de las subvenciones adjudicadas en anteriores convocatorias, hasta 5 puntos.

Artículo 10. Tramitación y resolución de la convocatoria.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en la materia la competencia para la tramitación y resolución, según proceda, respecto a la concesión o denegación de las ayudas solicitadas, así como para el acuerdo de reintegro de cantidades.

2. Se procederá al estudio, a la verificación de los resultados y la valoración de las solicitudes, elaborándose la selección de las entidades locales, entes u organismos entre las que se distribuirá la cantidad asignada a esta convocatoria, así como la relación motivada de aquellas solicitudes que hayan sido excluidas.

3. Al amparo de lo establecido en los artículos 13.2 de LGS y 29.1 de la LMTAF, y atendiendo al carácter de servicio público de las actividades artísticas objeto de esta convocatoria de subvenciones, teniendo en cuenta el manifiesto interés social para la localidad, que favorece la participación de toda la población en su desarrollo, al tiempo que satisface la demanda de educación artística de la zona de influencia, se exceptúa a la entidad local beneficiaria de la subvención de la obligación de acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de acreditar no ser deudora en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

4. El trámite de audiencia se evacuará por las delegaciones provinciales de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la LRJAP-PAC, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél, en los términos del apartado 4 del citado artículo.

5. La propuesta de concesión y denegación se elevará a definitiva mediante la correspondiente resolución de la persona titular de la Dirección General competente en la materia, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la LGHP.

6. La resolución citada en el apartado anterior se hará de forma motivada y contendrá los extremos exigidos en el artículo 13.2 del RS:

a) Indicación de la entidad beneficiaria de la actividad a realizar y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) Cuantía de la ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto, así como el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

d) Las condiciones que se imponen a los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

e) Plazo y forma de justificación por parte de los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

7. El plazo máximo de resolución y notificación de la convocatoria será de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

8. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior de este artículo, todas aquellas solicitudes de ayudas objeto de la presente convocatoria, sobre las que no se hubiera dictado o notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la LMTAF.

Artículo 11. Reformulación de las solicitudes.

De acuerdo con el artículo 27 de la LGS, en los casos en los que el importe de la ayuda concedida en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el beneficiario podrá ajustar su solicitud a los compromisos y condiciones de la subvención otorgable. Las Comisiones de Estudio y Selección revisarán la documentación aportada y se elevará la propuesta al órgano gestor, para que dicte la resolución correspondiente. En cualquier caso, se deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

1. Las entidades locales, entes u organismos beneficiarias deberán destinar las ayudas concedidas a sufragar el gasto corriente relativo al mantenimiento de la Escuela de Música y/o Danza, no pudiendo superar el 30% en la adquisición de material inventariable, así como al desarrollo de sus actividades docentes, todo ello en relación con el presupuesto definitivamente aceptado por el benficiario de la subvención. No será posible destinar ninguna parte de esta subvención a gastos de personal.

2. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar íntegramente la actividad y adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos en la presente Orden, y proceder a su justificación ante la Consejería de Educación, así como al cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación de la Consejería de Educación, en su caso, y a las de control financiero que corresponde al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 105 c) de la LGHP, facilitando cuanta información le sea requerida por los mencionados órganos, de conformidad con el artículo 108 h) de la LGHP.

4. Comunicar a la Consejería de Educación, de inmediato y por escrito, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la LGHP.

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de las actividades, que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Educación.

8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 16 de la presente Orden, así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 f) de la LGHP.

9. Comunicar a la Consejería de Educación, de inmediato y por escrito, los cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda sea susceptible de control.

Artículo 13. Forma y secuencia del pago.

1. Una vez resuelta la convocatoria se procederá a efectuar el pago, abonándose la cantidad correspondiente al 75% de la ayuda concedida, mediante pagos en firme con justificación diferida y las consiguientes transferencias bancarias a las cuentas corrientes de las Entidades Locales, entes u organismos que se haya indicado en la solicitud. La cantidad restante, hasta completar el importe definitivo de la subvención, se abonará una vez que el beneficiario haya presentado los documentos justificativos del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, así como del total del presupuesto definitivamente aceptado, aún cuando la cuantía de la subvención sea inferior, tal como se especifican en el artículo 14 de la presente Orden y tras la comprobación técnica y documental de la ejecución de la actividad.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 del RS, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación definido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por la Administración Autonómica de Andalucía y sus Organismos Autónomos en el mismo programa presupuestario.

4. Las Entidades Locales beneficiarias transferirán los fondos recibidos a las Escuelas de Música y/o Danza una vez que éstas hayan justificado los gastos que realicen.

Artículo 14. Forma y plazo de la justificación de la subvención.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la LGS se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 5 del presente artículo.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la LGS y el 108 f) de la LGHP, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos y la fecha del pago.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. El importe de la cuenta justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado del Secretario/a de la entidad beneficiaria, con el visto bueno del Alcalde/sa o Presidente/a, en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que se concedió y que éste ha quedado asentado en su contabilidad.

b) Carpeta-índice que incluya todos los originales de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que sean imputables a la ayuda percibida, o fotocopias debidamente compulsadas de los mismos. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Dichas facturas podrán justificar actividades relativas, en todos los casos, al Plan de Actividades presentado, debiendo contener todos los requisitos formales exigibles a las mismas, y en particular:

1.º Deberán expedirse selladas y fechadas, conteniendo el C.I.F., nombre y domicilio de la entidad beneficiaria de la subvención.

2.º Constarán los datos de identificación de quien expide la factura: número, serie, C.I.F., nombre o razón social y domicilio.

3.º Desglose del IVA.

4.º Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.

5.º Sello y firma del responsable económico de la entidad solicitante, autorizando el pago correspondiente.

5. El plazo de justificación de las cantidades subvencionadas será de tres meses, a contar desde el pago de las mismas. En dicho plazo, el beneficiario deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

Artículo 15. Modificación de la resolución de la concesión.

1. Según lo previsto en el artículo 19.4 de la LGS y en el artículo 110 de la LGHP, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión y, en su caso, al reembolso de las ayudas, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, en las condiciones siguientes:

a) Cuando la cuantía obtenida supere al coste del proyecto a desarrollar por la entidad beneficiaria, debido a la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración pública, o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

b) Cuando se produzca un cambio o ampliación del plazo de ejecución de las actividades o de la ejecución de la ayuda.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del RS, el beneficiario de la ayuda podrá solicitar de la persona titular de la Dirección General competente en la materia la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, con anterioridad a la finalización de éstos, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven, y deberá estar suficientemente justificada.

En ningún caso podrán variarse los criterios de valoración establecidos, ni el destino o finalidad de la ayuda solicitada.

3. La modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptada por la persona titular de la Dirección General competente en la materia, previa instrucción del correspondiente expediente, junto a la propuesta razonada de la Comisión Regional de Selección.

Artículo 16. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la LGS, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que la subvención fue concedida, o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la LGHP, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales por parte del beneficiario al realizar el objeto de la subvención, siempre que quede acreditado previamente por resolución administrativa o judicial firme.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

a) Se procederá al reintegro del 100% de la cantidad recibida por el incumplimiento de las letras a, b, c, e, f y h del apartado 1 del presente artículo.

b) Se procederá al reintegro del 25% de la cantidad recibida por el incumplimiento de la letra g del apartado 1 del presente artículo.

c) Se procederá al reintegro del 10% de la cantidad recibida por el incumplimiento de la letra d del apartado 1 del presente artículo.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la LGHP, y en el RS. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

Artículo 17. Fiscalización e intervención.

Los expedientes de gasto y las justificaciones de las ayudas concedidas a los beneficiarios deberán ser sometidos a intervención formal y a fiscalización previa, de conformidad con los artículos 77 y siguientes de la LGHP, y demás normas que sean de aplicación.

Artículo 18. Régimen sancionador.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable a las subvenciones reguladas en la presente Orden será el establecido en el Título IV de la LGS.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en la materia, para dictar los actos necesarios en desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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