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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 8 DE MAYO DE 2007

29/10/2007
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Orden de 18 de octubre de 2007, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de modificación parcial de la Orden de 8 de mayo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a la realización de acciones y proyectos de formación profesional, en desarrollo del Programa Integrado de Formación e Inserción Laboral (BORM de 26 de octubre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE OCTUBRE DE 2007, DEL PRESIDENTE DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN, DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ORDEN DE 8 DE MAYO DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES Y PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, EN DESARROLLO DEL PROGRAMA INTEGRADO DE FORMACIÓN E INSERCIÓN LABORAL.

Mediante la Orden de 8 de mayo de 2007, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, se establecieron las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a la realización de acciones y proyectos de formación profesional, en desarrollo del Programa Integrado de Formación e Inserción Laboral, con el objetivo de adaptar las subvenciones a las líneas de cofinanciación del Fondo Social Europeo en materia de formación que incluirá el correspondiente Programa Operativo de la Región de Murcia.

No obstante, advertidos algunos errores y omisiones determinantes para la correcta interpretación y aplicación de la citada Orden, se procede a realizar las oportunas modificaciones.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo:

Artículo único. Se modifica parcialmente la Orden de 8 de mayo de 2007, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a la realización de acciones y proyectos de formación profesional, en desarrollo del Programa Integrado de Formación e Inserción Laboral (BORM n.º 112, de 17 de mayo de 2007), en los siguientes términos:

Uno.- En el artículo 2.1. Programa número uno. Formación para reciclaje de trabajadores en activo, el párrafo tercero queda redactado como sigue:

“A efectos de este programa, se entenderá por pequeñas o medianas empresas, aquellas que se encuentren englobadas en la definición establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, publicada en el DOUE 124, de 20 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, es decir, aquellas que empleen a menos de 250 trabajadores, cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros, y que cumplan el criterio de independencia definido en la Recomendación citada”.

Dos.- En el artículo 2.7. Programa número siete. Formación para inmigrantes, párrafo primero “Objetivo”, donde dice: “El objetivo de este programa es favorecer la inserción o reinserción sociolaboral de los colectivos en riesgo de exclusión social, …..” Debe decir: “El objetivo de este programa es favorecer la inserción o reinserción sociolaboral de los inmigrantes, ….”

Tres.- El artículo 3.2. que dice: “Cuando los créditos que la convocatoria asigne a los Programas números tres, cuatro y cinco, relativos a la formación profesional para mujeres, discapacitados y colectivos en riesgo de exclusión social, no fueren bastantes para atender la totalidad de las solicitudes presentadas, las solicitudes de subvención de acciones formativas destinadas a estos colectivos podrán financiarse con cargo al crédito asignado al programa uno, formación de desempleados, siempre y cuando los alumnos participantes en las acciones formativas, además de la pertenencia a los colectivos citados cumplan el requisito de estar desempleados.”

Debe decir: “Cuando los créditos que la convocatoria asigne a los programas números cuatro, cinco, seis y siete, relativos a la formación profesional para mujeres, discapacitados, colectivos en riesgo de exclusión social e inmigrantes, no sean suficientes para atender la totalidad de las solicitudes presentadas, las solicitudes de subvención de acciones formativas destinadas a estos colectivos podrán financiarse con cargo al crédito asignado al programa dos, formación de desempleados.”

Cuatro.- En el artículo 8.3. Duración y distribución temporal, primer párrafo, donde dice: “Las acciones que se incluyan en los Programas número 2, formación profesional ocupacional para desempleados, y número 4, formación profesional ocupacional para mujeres, tendrán una duración mínima de 100 horas, sin incluir la duración de los módulos de formación complementaria.”

Debe decir: “Las acciones que se incluyan en los programas números dos, cuatro, cinco, seis y siete, tendrán una duración mínima de 100 horas, sin incluir la duración de los módulos de formación complementaria.”

Cinco.- En el artículo 8.4. Alumnos, párrafo primero, donde dice: “Los alumnos que accedan a acciones de programas destinados a desempleados deberán estar inscritos como tales en las oficinas de empleo.”

Debe decir: “Los alumnos que accedan a acciones de los programas dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete y ocho deberán estar inscritos como desempleados en las oficinas de empleo.”

Y en el párrafo tercero donde dice: “…, todas las acciones de estos programas incluirán el módulo de Orientación Profesional definido en el artículo 12.4.”

Debe decir: “…, todas las acciones de los programas citados en el párrafo anterior incluirán el módulo de Orientación Profesional definido en el artículo 12.4.”

Seis.- El apartado cinco del artículo 12 queda redactado como sigue: “Para acciones formativas de duración inferior a 20 horas el Director General del SEF podrá establecer una duración inferior para los módulos de Prevención de Riesgos Laborales y Sensibilización Medioambiental.”

Siete.- En el artículo 16.1. Modelos, donde dice:

“Para el caso de acciones formativas, en el modelo de solicitud el solicitante hará referencia expresa al compromiso de prácticas o de contratación para los alumnos vinculadas a la formación y significativas para el empleo.”

Debe decir: “Para el caso de acciones formativas de los programas dos, cuatro, cinco, seis y siete, en el modelo de solicitud el solicitante hará referencia expresa al compromiso de prácticas o de contratación para los alumnos, vinculadas a la formación y significativas para el empleo.”

Ocho.- En el artículo 19.2.7 donde dice: “..., y se ajusten a lo establecido en los artículos 19 y siguientes, …”, debe decir: “…, y se ajusten a lo establecido en los artículos 40 y siguientes,…”.

Nueve.- En el artículo 20.1 donde dice: “.., en la forma establecida en el apartado 4 del artículo 20, …..” Debe decir: “…, en la forma establecida en el apartado 4 del artículo 21, …”.

Diez.- En el artículo 21.2 donde dice: “…, a las que se refiere el artículo 21 de la presente Orden, …”, debe decir: “…, a las que se refiere el artículo 26 de la presente Orden,...”.

Once.- En la sección segunda, capítulo tercero, Título II, donde dice: “Procedimiento de concesión de becas a los alumnos de cursos incluidos en los programas de discapacitados y de colectivos en riesgo de exclusión social”

Debe decir: “Procedimiento de concesión de becas a los alumnos de cursos incluidos en los programas de reciclaje de trabajadores en activo, discapacitados, colectivos en riesgo de exclusión social e inmigrantes”.

Doce.- En el artículo 23.3. “Documentación”, se suprime el contenido de las letras a) y b), y se añade un nuevo párrafo de forma que queda redactado como sigue:

“23.3. Documentación. Con carácter general los interesados presentarán junto con la solicitud la siguiente documentación:

a. Certificado expedido por la entidad bancaria de la cuenta en la que el alumno solicita que le sea efectuado el pago de la subvención, en el que consten sus datos personales, el código cuenta cliente con los veinte dígitos que la identifican y su número de Documento Nacional de Identidad.

b. Los alumnos participantes en planes específicos de formación incluidos en los convenios marco para el desarrollo de medidas de apoyo a los trabajadores de determinados sectores, dentro del programa de reciclaje de trabajadores en activo, presentarán fotocopia de las nóminas correspondientes a los tres meses anteriores a la suspensión de su contrato.

No será necesario presentar de nuevo aquellos documentos que ya estén en poder del SEF, siempre y cuando se indique el expediente del que formen parte, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.”

Trece.- En el artículo 24.1, tercer párrafo, se suprime lo siguiente: “Cuando el curso cuente con un periodo de prácticas profesionales no laborales cuya duración exceda a la del curso, este plazo se contará a partir del día siguiente al de finalización de las mismas.”

Catorce.- El artículo 25.- Plazo de ejecución y de justificación, queda redactado como sigue:

“25.1. El plazo para la ejecución se extenderá desde la fecha de la resolución de concesión de las acciones y/o proyectos hasta el 31 de octubre del ejercicio correspondiente.

25.2. La justificación económica deberá realizarse en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización de la acción formativa, siendo la fecha máxima de justificación el 30 de noviembre, salvo que por razones debidamente justificadas y previa solicitud del interesado, se autorice de forma expresa por el Director General del SEF la ampliación del citado plazo de justificación.

25.3. Excepcionalmente, podrá ampliarse el plazo de ejecución establecido en el apartado 1, mediante Resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, en cuyo caso, el plazo de justificación será de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo de ejecución fijado en la Resolución o el plazo que se autorice de forma expresa por el Director General. En el caso de segundas o ulteriores programaciones correspondientes a un mismo ejercicio, el plazo de ejecución y de justificación se podrán establecer en la propia resolución de concesión.”

Quince.- En el artículo 35.2, segundo párrafo, donde dice: “Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo precedente los candidatos del Programa número uno (formación para reciclaje de trabajadores en activo).” Debe decir: “Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo precedente los candidatos de los programas uno, nueve y diez.”

Dieciséis.- En el artículo 35.7, último párrafo, donde dice: “…, éstas podrán ser cubiertas con los alumnos de las plazas adicionales, procediendo a la correspondiente notificación en forma de la baja y el alta efectuadas.” Debe decir: “…, éstas podrán ser cubiertas con los alumnos de las plazas adicionales, procediendo a la correspondiente notificación de la baja.”

Diecisiete.- En el artículo 58.1, donde dice: “…, conforme a lo establecido en los artículos 45 y 46 de la presente Orden, …”, debe decir: “…, conforme a lo establecido en los artículos 55 y 56 de presente Orden, …”.

Dieciocho.- En el artículo 58.2, donde dice: “…, conforme a lo establecido en los artículos 47 y 48 de la presente Orden, …”, debe decir: “…, conforme a lo establecido en los artículos 55 y 56 de presente Orden, …”.

Diecinueve.- En el artículo 62.2., último párrafo, donde dice: “…, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 41.” Debe decir: “…, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 49”.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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