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  • EDICIÓN DE 29/10/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2006

29/10/2007
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Orden de 10 de octubre de 2007, por la que se modifica la de 8 de septiembre de 2006, por la que se regulan los premios “C” de consumo de Andalucía (BOJA de 26 de octubre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE OCTUBRE DE 2007, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2006, POR LA QUE SE REGULAN LOS PREMIOS “C” DE CONSUMO DE ANDALUCÍA.

Mediante la Orden de la Consejería de Gobernación, de 8 de septiembre de 2006, se regula el procedimiento de concesión de los Premios “C” de Consumo de Andalucía. Han transcurrido varios meses de vigencia de esta norma y recientemente ha concluido el procedimiento de concesión de los Premios “C” correspondientes al año 2007, la primera edición al amparo de la citada Orden. La experiencia ha demostrado la conveniencia de mejorar algunos aspectos de la misma con el objeto de lograr una más adecuada y eficaz realización de su objeto.

Por consiguiente y en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por los artículos 4.2 del Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, de Reestructuración de Consejerías, 13 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, de igual denominación, y el 1.8 del Decreto del Consejo de Gobierno 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, he dispuesto:

Artículo Único. Modificación de la Orden de 8 de septiembre de 2006.

Se modifican los siguientes artículos de la Orden de la Consejería de Gobernación, de 8 de septiembre de 2006:

1. El número 3 del artículo 4 pasa a tener la siguiente redacción: “Las candidaturas podrán presentarse desde el 15 de noviembre hasta el 20 de diciembre del año anterior a aquel para el que se pretenda la distinción”.

2. El número 3 del artículo 5 pasa a tener la siguiente redacción: “La Secretaría del Jurado facilitará información sobre las distintas candidaturas presentadas a los miembros del Jurado una vez que sean designados y con carácter previo a su deliberación”.

3. El número 4 del artículo 5 pasa a tener la siguiente redacción: “Cuando la Secretaría del Jurado aprecie que una candidatura se ajusta mejor a una modalidad distinta de aquella por la que ha sido presentada podrá proponer al Jurado la reconducción de la candidatura a la modalidad que resulte más adecuada, siempre y cuando se cuente con el consentimiento del proponente”.

4. El número 5 del artículo 5 pasa a tener la siguiente redacción: “En el mes de enero de cada año, el Jurado se constituirá y propondrá hasta dos premiados por cada modalidad, a excepción de las de comunicación e investigación, que contarán con un premiado cada una”.

5. El actual número 4 del artículo 5 pasa a ser el número 6 de dicho artículo 5.

6. El actual número 5 del artículo 5 pasa a ser el número 7 de dicho artículo 5.

7. El artículo 6 pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 6. Fallo y publicación.

1. El Jurado emitirá un fallo motivado, que será inapelable, y que contendrá hasta dos premiados por cada modalidad, a excepción de las de comunicación e investigación, que contarán con un premiado cada una.

2. El fallo será elevado a la persona titular de la Consejería de Gobernación y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante Orden de la misma.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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