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  • EDICIÓN DE 29/10/2007
 
 

ESTRUCTURA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD

29/10/2007
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Decreto 139/2007, de 18 de octubre, por el que se modifica la estructura básica de la Consejería de Sanidad (BOCA de 26 de octubre de 2007). Texto completo.

DECRETO 139/2007, DE 18 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD.

El Decreto 9/2007, de 12 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ha establecido una nueva estructura departamental de la Administración autonómica con una nueva distribución de competencias.

En virtud del citado Decreto, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ha pasado a denominarse Consejería de Sanidad, ostentando las competencias y estructuras en dicha materia. Habiéndose reordenado ya el área de servicios sociales en virtud del Decreto 99/2007, de 2 de agosto, resulta oportuno modificar la estructura básica de la Consejería de Sanidad al objeto de unificar en un único órgano directivo las competencias en materia de inspección y evaluación sanitaria en los términos previstos en los artículos 59.d) y 73.f) de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 18 de octubre de 2007.

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la estructura básica de la Consejería de Sanidad.

Se modifica la denominación de la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria que pasa a denominarse Dirección General de Ordenación, Inspección y Atención Sanitaria y que ejercerá las competencias atribuidas a la anterior Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria así como las competencias atribuidas al Área de Inspección y Evaluación del Servicio Cántabro de Salud.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Se adscribe a la Dirección General de Ordenación, Inspección y Atención Sanitaria la estructura de anterior Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria así como la estructura del Área de Inspección y Evaluación del Servicio Cántabro de Salud.

Segunda.- En ningún caso la adscripción de puestos de trabajo que se efectúa por el presente Decreto tiene por objeto la modificación por creación, alteración del contenido o supresión de los mismos.

Tercera.- Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Cuarta.- Se habilita al titular de la Consejería de Sanidad para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones resulten precisas para la aplicación del presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de diciembre de 2007.

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