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ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

26/10/2007
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Resolución de 15 de octubre de 2007, de la Secretaría General y de Relaciones Institucionales, por la que se ordena la publicación del acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración general del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley del Estado 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural (DOG de 25 de octubre de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15 DE OCTUBRE DE 2007, DE LA SECRETARÍA GENERAL Y DE RELACIONES INSTITUCIONALES, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA EN RELACIÓN CON LA LEY DEL ESTADO 12/2007, DE 2 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 34/1998, DE 7 DE OCTUBRE, DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS, CON EL FIN DE ADAPTARLA A LO DISPUESTO EN LA DIRECTIVA 2003/55/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 26 DE JUNIO DE 2003, SOBRE NORMAS COMUNES PARA EL MERCADO INTERIOR DEL GAS NATURAL.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificada por la Ley orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta secretaría dispone la publicación del acuerdo que figura como anexo en la presente resolución.

ANEXO

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en su reunión celebrada el día 28 de septiembre de 2007, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1º. Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas sobre el artículo único, punto uno, de la Ley del Estado 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, en cuanto da nueva redacción al artículo 3.2º.c) de la Ley 34/1998.

2º. Designar un grupo de trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.

3º. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional, antes del próximo día 3 de octubre de 2007 por cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 33.2º de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional, a los efectos que en el propio precepto se contemplan, así como insertar el presente acuerdo en el BOE y en el Diario Oficial de Galicia.

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