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AGENTES DE DESARROLLO EN NUEVAS TECNOLOGÍAS

26/10/2007
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Orden de 22 de octubre de 2007 por la que se convocan las subvenciones correspondientes al año 2007, para la contratación de Agentes de Desarrollo en Nuevas Tecnologías por las Mancomunidades Integrales de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 25 de octubre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE OCTUBRE DE 2007 POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007, PARA LA CONTRATACIÓN DE AGENTES DE DESARROLLO EN NUEVAS TECNOLOGÍAS POR LAS MANCOMUNIDADES INTEGRALES DE MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

En el Decreto 140/2002, de 8 de octubre, se establece las bases reguladoras para la contratación de Agentes de Desarrollo en Nuevas Tecnologías por las Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El V Plan de Empleo de Extremadura contempla el programa de Agentes de Desarrollo de Nuevas Tecnologías como instrumento de dinamización de los recursos territoriales, en el marco de la colaboración con las Mancomunidades de Municipios y el desarrollo de la sociedad de la información en nuestra región.

El Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, procede a armonizar las bases reguladoras de las subvenciones, en relación con la obtención de datos relativos al cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Autonómica, la Agencia Estatal y frente a la Seguridad Social, respecto a la necesaria constancia de autorización expresa por parte de los interesados.

Por último, la Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007, contempla la correspondiente partida presupuestaria destinada a financiar las citadas subvenciones.

En su virtud, conforme a lo establecido en el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden regula la convocatoria para el ejercicio 2007, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones reguladas en el Decreto 140/2002, de 8 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el ámbito de gestión del Servicio Extremeño Público de Empleo, para la contratación de Agentes de Desarrollo de las Nuevas Tecnologías (ADNT) por las Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Financiación.

1. Para el ejercicio 2007, y de conformidad con lo establecido en la Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007, las subvenciones previstas en la presente Orden se financiarán con cargo a los créditos que figuran en el Superproyecto 2002190049013, código de Proyecto 2002.19.004.002000, y en la aplicación presupuestaria 19.04.322A.469.00, por importe de 1.378.000 €, imputándose 964.000 € al ejercicio presupuestario 2007 y 414.000 € con cargo al ejercicio presupuestario de 2008.

Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la citada Ley 10/2006, de 27 de diciembre, podrá aumentarse la cuantía de los créditos destinados a financiar las subvenciones previstas en esta convocatoria, antes de resolver la concesión de las mismas, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Las subvenciones previstas en la presente Orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) en un 70%.

2. Las ayudas serán adjudicadas hasta el límite de los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias citadas o los que resulten de su ampliación en el caso de que se aprobasen modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 3. Actividad subvencionable.

Para tener derecho a las subvenciones deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1. Respecto a los trabajadores cuya contratación es objeto de subvención:

Los trabajadores contratados mediante las subvenciones reguladas por la presente Orden deben reunir las siguientes características:

a) Estar en posesión de titulación académica universitaria de grado medio o superior en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo para la contratación de los ADNT.

b) Que las titulaciones académicas estén relacionadas con las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación o en su defecto se acredite, mediante la correspondiente certificación, la posesión de formación complementaria, de al menos 500 horas, relacionada con las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación.

c) Estar inscrito en el correspondiente Centro de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. Respecto a las Mancomunidades Integrales de Municipios solicitantes:

a) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por haber cometido infracciones muy graves de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

b) Que no se hayan visto incursas en expediente que haya determinado la revocación de las subvenciones previstas en el Decreto 140/2002, de 8 de octubre, por ocultación o falseamiento de datos. Si dicha revocación fue determinada por cualquier otro motivo de incumplimiento que afectara al expediente de su razón, podrá ser excluida hasta un plazo de doce meses anteriores a la contratación objeto de beneficios.

c) Para ser beneficiarias y percibir las subvenciones las Mancomunidades Integrales deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica.

d) No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Respecto a la actividad a realizar.

En relación con las actividades a realizar por los ADNT, se estará a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Decreto 140/2002, de 8 de octubre.

Entre dichas actividades, en la presente convocatoria se valorarán especialmente aquellas actuaciones encaminadas a fomentar entre las empresas la aplicación de las nuevas tecnologías en la intermediación laboral a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, utilizando, entre otras, herramientas como CONTR@TA y Sexpecontrat@.

Artículo 4. Contratación de los Agentes de Desarrollo de Nuevas Tecnologías. Coordinación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 140/2002, de 8 de octubre, la coordinación de los ADNT se realizará desde el Servicio Extremeño Público de Empleo, estableciéndose reuniones periódicas y extraordinarias de los ADNT con responsables del Servicio Extremeño Público de Empleo, así como reuniones comarcales tomando como referencia los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

En relación con las actuaciones de coordinación a que se hace referencia en el presente apartado y a tenor de lo dispuesto en el V Plan de Empleo de Extremadura, los ADNT formarán parte de la red de colaboración y cooperación del Servicio Extremeño Público de Empleo, siguiendo las instrucciones y directrices que éste pudiera emitir. Las Mancomunidades Integrales beneficiarias deberán poner los medios para facilitar esta coordinación.

Artículo 5. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 6. Documentación.

1. Las entidades solicitantes deberán presentar los siguientes documentos:

a) Modelo de solicitud, conforme al Anexo I a la presente Orden, en el que se podrá autorizar al órgano gestor de las subvenciones a que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma. De no quedar constancia expresa de la autorización deberá presentarse declaración responsable sobre el cumplimiento de dicho requisito. En este caso, antes de que se dicte la propuesta de resolución, el órgano gestor requerirá la presentación de la certificación acreditativa positiva, todo ello de conformidad con lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

b) Memoria-proyecto en el que se especifique:

– Definición del proyecto.

– Contenido.

– Fases de desarrollo del proyecto.

– Objetivos operativos de cada fase y tiempos estimados de ejecución.

– Instrumentos e infraestructura que posee para su puesta en práctica.

– Acciones y actividades a desarrollar por los ADNT.

– Sectores económicos en los que centrará la actuación.

– Tipología de las entidades sobre las que se actuará.

– Costes laborales totales anuales de los contratos.

– Recursos materiales puestos a disposición del proyecto.

– Ámbito de actuación de la Mancomunidad Integral.

c) Certificación del órgano competente de la Mancomunidad Integral de la aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención.

d) Certificación del órgano competente de la Mancomunidad Integral, en el que conste la disposición de financiación para, en su caso, costear la parte no subvencionada.

e) Declaración del representante legal de la Mancomunidad Integral solicitante de que ésta no ha percibido ninguna ayuda proveniente de las Administraciones Públicas, que pueda resultar incompatible con las establecidas para la contratación de ADNT.

f) Certificado del órgano que corresponda de la Mancomunidad Integral en el que conste:

Número e identificación de los servicios gestionados directamente por la Mancomunidad Integral, número e identificación de los Municipios de la Mancomunidad Integral, con la indicación del número de habitantes de cada una de ellas y composición de los Órganos de Gobierno de la Mancomunidad.

g) Declaración del representante legal de la Mancomunidad Integral de que con la subvención solicitada no se financiará la creación o mantenimiento de puestos funcionariales o laborales incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Mancomunidad Integral.

h) Declaración del órgano que corresponda de la Mancomunidad Integral acreditativo de la no concurrencia establecida en el artículo 4.3 del Decreto 140/2002, de 8 de octubre.

i) En su caso, alta de terceros debidamente cumplimentada.

j) Declaración del representante legal de la Mancomunidad Integral de que no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, conforme a lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La formulación de solicitud supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma así como de las obligaciones que de ella se derivan.

Artículo 7. Comisión de valoración.

Para la evaluación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con criterios establecidos en el artículo 8 del Decreto 140/2002, de 8 octubre, se constituirá una Comisión de Valoración, formada por el titular de Servicio de Intermediación Laboral, o persona en quien delegue, un funcionario de la Sección encargada de la gestión del programa, actuando como Secretario y un técnico en la materia.

Disposición final primera. Ejecución y Desarrollo.

Se faculta al Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en Vigor.

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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