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  • EDICIÓN DE 26/10/2007
 
 

INSTALACIONES TÉCNICAS EN PROYECTOS DE ESCUELAS TALLER

26/10/2007
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Orden de 22 de octubre de 2007 por la que se convocan, para el ejercicio 2007, subvenciones para proyectos de inversiones nuevas en equipos e instalaciones técnicas en proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y, en su caso, programas asimilados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previstas en el Decreto 186/2006, de 31 de octubre (DOE de 25 de octubre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE OCTUBRE DE 2007 POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL EJERCICIO 2007, SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE INVERSIONES NUEVAS EN EQUIPOS E INSTALACIONES TÉCNICAS EN PROYECTOS DE ESCUELAS TALLER, CASAS DE OFICIOS, TALLERES DE EMPLEO Y, EN SU CASO, PROGRAMAS ASIMILADOS, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PREVISTAS EN EL DECRETO 186/2006, DE 31 DE OCTUBRE.

El Decreto 186/2006, de 31 de octubre (D.O.E. n.º 129 de 4 de noviembre), tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones para financiar nuevas inversiones en equipos e instalaciones técnicas, necesarios para el desarrollo de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo, así como los programas asimilados a los mismos que se determinen, aprobados por la Consejería competente en materia de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La implementación de itinerarios integrados, alternando la práctica formativa y la profesional, la potenciación de actividades vinculadas con los nuevos yacimientos de empleo, así como la recuperación de patrimonio y medio ambiente, muchas veces a través de oficios abandonados, convierten a estos programas en un importante instrumento de mejora de la ocupabilidad de los desempleados.

Esta medida se incluye entre las líneas estratégicas del V Plan de Empleo de Extremadura, que se configura como plan estratégico del citado programa de ayudas.

En su virtud, conforme a lo establecido en el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria correspondiente al ejercicio 2007 de las subvenciones para proyectos de inversión nueva en equipos e instalaciones técnicas en proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, previstas en el Decreto 186/2006, de 31 de octubre (D.O.E. núm. 129, de 4 de noviembre de 2006).

Artículo 2. Financiación.

El importe total de la presente convocatoria es de 716.430 €, con cargo a los créditos que figuran en las aplicaciones presupuestarias 19.04.322A.760, por importe de 662.430 €, 19.04.322A.789, por importe de 12.000 € y 19.04.322A.769, por importe de 42.000 €, y proyecto de gasto 2002.19.004.0015.00 (Ayudas a Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo).

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 186/2006, de 31 de octubre, en la presente convocatoria solamente se podrán conceder subvenciones a las entidades promotoras de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo que se inicien en el ejercicio 2007.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

A los efectos de la presente convocatoria, se considerarán gastos subvencionables relacionados en el artículo 4 del Decreto 186/2006, de 31 de octubre, los realizados y pagados desde la fecha de aprobación del proyecto hasta el plazo máximo de justificación establecido en el artículo 11 del citado Decreto 186/2006, de 31 de octubre.

Artículo 5. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de 20 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se presentarán en la forma y lugares establecidos en el artículo 8 del referido Decreto 186/2006, de 31 de octubre, debiendo acompañarse de la documentación relacionada en el punto 1 del citado artículo 8.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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