Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/10/2007
 
 

CONSERVACIÓN, SELECCIÓN Y FOMENTO DE RAZAS PURAS

26/10/2007
Compartir: 

Orden de 11 de octubre de 2007 por la que se establece la convocatoria de ayudas a los ganaderos y a sus asociaciones para la conservación, selección y fomento de razas puras (DOE de 25 de octubre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE OCTUBRE DE 2007 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LOS GANADEROS Y A SUS ASOCIACIONES PARA LA CONSERVACIÓN, SELECCIÓN Y FOMENTO DE RAZAS PURAS.

El Decreto 211/2005, de 13 de septiembre, modificado por el Decreto 243/2005, de 23 de noviembre, establece las condiciones de ayudas a los ganaderos y a sus asociaciones que participen en la conservación, selección y fomento de las razas ganaderas puras, siendo beneficiarios de las ayudas, los contemplados en el artículo 4 del citado Decreto.

En el Decreto anteriormente referido se especifica que anualmente la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, mediante Orden promoverá la convocatoria de las ayudas estipuladas en la legislación mencionada, haciendo constar el plazo de solicitud, el montante económico disponible y partida presupuestaria que la sustenta, así como los fondos que los financian.

Este Decreto, establece en su artículo 11 el plazo específico de presentación de solicitudes y contempla en el párrafo segundo de la Disposición Transitoria Única de esta misma normativa, que los Certámenes que se hayan celebrado durante el año 2007, pero con fecha anterior a la publicación de la orden anual de convocatoria, se presentarán las solicitudes en los 15 días siguientes a la publicación de la Orden de convocatoria.

La creación de este marco legal de apoyo económico de ayudas a sus beneficiarios, tiene como fin, el mantenimiento y la conservación de la ganadería que habita en el ecosistema dehesa, al constituir una fuente de riqueza incalculable tanto desde el punto de vista económico, como social y medioambiental.

Además la necesidad de caracterizar, conservar y mejorar los recursos genéticos animales, se convierte en una prioridad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al disponer de diversas especies y razas ganaderas, que permiten un desarrollo sostenible de sus recursos naturales.

Por otra parte el mantenimiento de esta ganadería contribuye a la fijación de la población en amplísimas zonas del medio rural con problemas de despoblamiento, permitiendo la conservación del entorno medioambiental y de los recursos genéticos animales.

En virtud de lo expuesto y haciendo uso de las atribuciones que me confiere la Disposición final primera del Decreto 211/2005, de 13 de septiembre, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, habilitadas a este objeto en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2007, resulta necesario efectuar la convocatoria de ayudas para la consecución de los fines pretendidos, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria de ayudas establecidas en el artículo 3.a) del Decreto 211/2005, de 13 de septiembre, modificado por el Decreto 243/2005, de 23 de noviembre, por el que se establecen ayudas destinadas a los ganaderos a través de las asociaciones de criadores para la conservación, selección y fomento de razas puras, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Estas ayudas van dirigidas a las siguientes actividades:

Participación en certámenes ganaderos incluidos en el calendario de actividades feriales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura o, aquellos de carácter nacional celebrados en Extremadura incluidos en el calendario de certámenes ganaderos aprobados anualmente mediante Resolución de la Dirección General de Ganadería del MAPA, celebrados con o sin presencia de ganado.

Artículo 2. Beneficiarios y plazos de solicitud.

l. Las ayudas convocadas mediante la presente Orden para Certámenes ganaderos, contempladas en el artículo 4.1 del Decreto 211/2005, de 13 de septiembre, podrán ser solicitadas por:

– ganaderos con personalidad física o jurídica y las comunidades de bienes que cumplan con los requisitos establecidos en el “Reglamento por el que se deben regir las subastas nacionales y los concursos subastas nacionales de ganado, establecido en el Anexo 1 de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 17 de marzo de 1988” (B.O.E. de 22 de marzo de 1988) y – cooperativas, agrupaciones de productores, asociaciones de criadores de raza pura o sus federaciones que cumplan con el requisito anteriormente mencionado.

2. Las solicitudes para la concesión de la ayuda se ajustarán, a los modelos recogidos en los Anexos 1, II, III, VI y VII de la presente Orden y deberán dirigirse al Sr. Director General de Explotaciones Agrarias, Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. Junta de Extremadura. Avda. de Portugal, s/n. 06800 Mérida. Podrán ser presentadas en los servicios centrales y territoriales de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en las Oficinas Comarcales Agrarias, en las Oficinas Veterinarias de Zona, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, según Decreto 18/2007, de 6 de febrero, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días a partir de la fecha de publicación de esta Orden, tal como recoge el artículo 11 del Decreto 211/2005, de 13 de septiembre, y en el artículo único de la disposición transitoria única del Decreto 243/2005, que modifica al anterior.

No obstante, los ganaderos que hayan participado o adquirido animales en los Certámenes ganaderos de Trujillo febrero y Zafra abril de 2007 y celebrados con anterioridad a la fecha de publicación de esta Orden de convocatoria, dispondrán, así mismo, de 15 días para tramitar la solicitud y formalizar la documentación contemplada en el artículo 3º de esta normativa.

Artículo 3. Documentación de las solicitudes de ayuda.

A las solicitudes de ayudas, que se realizarán en los modelos 1, II y III que se acompañan como anexos a la presente Orden, se acompañará la siguiente documentación:

l. Beneficiarios contemplados en el artículo 4.1 del Decreto 211/2005, de 13 de septiembre, por la participación en certámenes ganaderos.

a) Ganaderos, con personalidad física y Comunidades de Bienes.

– Fotocopia compulsada del N.I.F. o C.I.F. del interesado.

– Fotocopia compulsada del Libro del registro de la explotación, para dar cumplimiento a lo especificado en el artículo 4.3 a) del Decreto anteriormente indicado.

– Fotocopia compulsada del documento que se acredite el apoderamiento, cuando se actúe en representación.

– En el caso de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles y resto de sociedades, fotocopia compulsada del documento que acredite su constitución.

– Compromiso de cumplir los requisitos determinados por los programas de saneamiento ganaderos oficialmente establecidos, a fin de dar cumplimiento a lo contemplado en el artículo 6.1. a) y 6.1. b. 2) del Decreto 211/2005, de 13 de septiembre.

– Compromiso de no solicitar más del 3% de reproductores respecto al número de hembras, existente en la explotación. Se exceptúa el ganado porcino, como se especifica en el 6.1.b.3) del Decreto 211/2005, de 13 de septiembre.

– Compromiso de mantener los animales adquiridos al menos por un periodo de 3 años.

– En el caso de agrupaciones de personas físicas, deberá aportarse el Anexo VII de esta Orden debidamente cumplimentado.

Estas agrupaciones, deberán hacer costar, en documento unido a la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Además, deberá nombrarse representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, incluyendo un compromiso de no disolver la misma hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de 4 años a computar desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario.

b) Agrupaciones de productores, Cooperativas, Asociaciones de criadores de raza pura o sus federaciones, con personalidad jurídica.

– Fotocopia compulsada del N.I.F. o C.I.F.

– Estatutos de la asociación u organización y Certificado de reconocimiento oficial por parte del órgano competente, con el fin de dar cumplimiento a lo especificado en el artículo 4.2 b) del Decreto 211/2005, de 13 de septiembre.

– Los ganaderos que integran estas Cooperativas, Agrupaciones y/o Asociaciones así como Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, deberán presentar la documentación que resulte exigible para cada uno de ellos, conforme al apartado a) anterior.

2. Todos los beneficiarios de este artículo, deberán aportar, además, la documentación que se especifica a continuación:

– Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social, o bien, autorización firmada por el solicitante, según modelo que figura en el Anexo número III.

– Acreditación de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención a tenor del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiéndose acreditar, entre otros medios, mediante declaración otorgada ante autoridad administrativa, según modelo que figura en Anexo VI.

3. Los beneficiarios contemplados en este artículo, se comprometen a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención.

Artículo 4. Justificación y verificación.

Los beneficiarios contemplados en el apartado 4.1 del Decreto 211/2005, de 13 de septiembre, y según proceda, deberán remitir o justificar ante la Dirección General de Explotaciones Agrarias, y según los plazos especificados en la letra c) del punto 2 del artículo 11 o en la Disposición Transitoria Única del Decreto 243/2005, los siguientes documentos:

a) Relación en la que se indique en el caso de concurso; el nombre de la ganadería, el número de identificación del animal, la edad y el sexo.

b) Cuando se trate de subastas además de esta información deberá incluirse calificación, índice genético positivo, o hijo de semental con prueba de descendencia positiva, subvención y precio de arranque.

c) Fotocopia del Libro de registro de la explotación o cartilla ganadera. Quedan exceptuados de esta condición los beneficiarios contemplados en el artículo 4.1.b) del Decreto 211/2005, de 13 de septiembre.

d) Carta genealógica o Certificado de la Asociación de Criadores, indicando que los animales que se presenten al certamen están inscritos en el Libro Genealógico.

e) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad del solicitante, en su caso.

f) Acreditación de la representatividad del solicitante, en su caso.

g) Certificado y justificante relativo al artículo 4.3. c) y d) del Decreto 211/2005, de 13 de septiembre.

Los beneficiarios de las ayudas contemplados en esta Orden, deberán además remitir en su caso, justificantes que acrediten alguna/ s de las situaciones descritas en el artículo 6.4 del Decreto 211/2005, de 13 de septiembre.

Artículo 5. Procedimiento de concesión y criterios de selección.

Los criterios de selección y el procedimiento de concesión se ajustarán a lo establecido en el artículo 5 y 7 del Decreto 211/2005, de 13 de septiembre.

Artículo 6. Compatibilidad y publicidad de las ayudas concedidas.

l. Las ayudas reguladas en esta Orden son compatibles con cualquier otra ayuda de subvención que se conceda para la misma finalidad, independientemente de la Administración Pública y/o Entidad privada que las otorguen.

2. Los beneficiarios se comprometen a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención.

3. Se procederá a dar publicidad de las subvenciones otorgadas en la página Web y en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo señalado en el artículo 18 de la Ley 38/2003.

4. No obstante estas ayudas podrán completarse con otras procedentes de otras Administraciones, entes públicos o privados siempre que no se superen los límites establecidos en el artículo 15 del Reglamento CEE 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas y forma de pago.

La cuantías de las ayudas a que se refiere esta Orden, se concederán en función de las disponibilidades presupuestarias y hasta un máximo de las cantidades previstas en el artículo 8 del Decreto 211/2005, de 13 de septiembre.

El pago de las ayudas se realizará previa comprobación del cumplimiento de los requisitos, mediante transferencia bancaria.

Artículo 8. Resolución.

l. El Director General de Explotaciones Agrarias, a propuesta del órgano colegiado a través del órgano instructor, dictará resolución en el plazo de tres meses desde que finalice el período de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimada por el transcurso de dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa.

2. Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo.

Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes desde que se dictara el acto expreso o en el plazo de tres meses desde al día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio, si el acto fuera presunto.

Artículo 9. Aplicación Presupuestaria.

Las ayudas a que se refiere esta Orden, serán financiadas con cargo al concepto presupuestario 2007 1202 712C 4700000, código de proyecto 2000 1202 001800 y por una cuantía de 69.952,43 € (sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y dos euros con cuarenta y tres céntimos).

Estas ayudas están cofinanciadas por el FEOGA-ORIENTACIÓN, en el Marco del Programa Operativo Integrado de Extremadura 2000-2006 medida 7.8 (72,07%) y el resto será cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 10. Causas de reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos descritos en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos por las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de subvenciones.

Dada la naturaleza de la ayuda, no es posible el incumplimiento parcial de las condiciones impuestas para la concesión de la misma, por lo que no pueden establecerse criterios de graduación de incumplimientos.

Artículo 11. Invalidez de la resolución de concesión.

l. Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos de nulidad o anulabilidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 36 de la Ley 38/2003, el órgano competente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

3. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo 14 de la presente Orden.

Disposición transitoria primera. Resolución.

Las solicitudes de ayuda presentadas durante el año 2006, para la adquisición de animales en el certamen ganadero de Trujillo noviembre de 2006, se resolverán de acuerdo con lo previsto en la presente Orden.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Director General de Explotaciones Agrarias para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y resoluciones resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana