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  • EDICIÓN DE 26/10/2007
 
 

FOMENTO DE LAS RAZAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN

26/10/2007
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Orden de 11 de octubre de 2007 por la que se establece la convocatoria de ayudas para fomento de las razas en peligro de extinción (DOE de 25 de octubre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE OCTUBRE DE 2007 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA FOMENTO DE LAS RAZAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN.

El Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, contiene la relación de las razas autóctonas españolas de protección especial de las especies bovina, ovina, caprina, porcina y equina. Se incluyen dentro de dicha categoría aquellas razas ganaderas que se encuentran en peligro de extinción.

El Anexo de dicho catálogo contempla, en peligro de extinción, las siguientes razas, cuya inmensa mayoría se localiza en la Comunidad Autónoma de Extremadura:

– De la especie bovina, la raza blanca cacereña y las razas berrendas en negro y colorado.

– Del ganado ovino, la raza merina negra.

– Del ganado caprino, las razas retinta y verata.

– Del ganado equino, la raza asnal andaluza.

Con la finalidad de evitar la desaparición en España de dichas razas ganaderas mediante el Real Decreto 997/1999 se establecen las bases reguladoras de una línea de ayudas destinadas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por las Comunidades Autónomas, para la promoción y defensa de las razas autóctonas españolas en peligro de extinción.

Para lo cual y en virtud de lo expuesto y a tenor de la distribución de fondos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), procedente de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, para la conservación y fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, resulta necesario la convocatoria de ayudas, para la consecución de los fines pretendidos, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento y plazo de convocatoria de ayudas, contempladas en el artículo 4º del Real Decreto 997/1999, dirigida a las organizaciones o asociaciones de ganaderos constituidas para la protección y defensa de las razas ganaderas autóctonas españolas en peligro de extinción en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Beneficiarios y plazo de solicitud.

1. La ayuda convocada mediante la presente Orden, podrá ser solicitada por cada organización o asociación, reconocida por la Dirección General de Explotaciones Agrarias, para la defensa y promoción de razas autóctonas españolas en peligro de extinción.

2. Esta ayuda será solicitada, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo 1 de esta Orden. Dicha solicitud deberá dirigirse al Ilmo. Sr. Director General de Explotaciones Agrarias, Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Avda. de Portugal, s/n., 06800 Mérida, presentándose en el Registro General de esta Consejería o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, en el plazo de 10 días naturales a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 3. Documentación de la solicitud de ayuda.

a) A la solicitud de ayuda, que se realizará según el modelo referenciado en el artículo anterior, se acompañará la siguiente documentación:

– Fotocopia compulsada del N.I.F. o C.I.F.

– Fotocopia compulsada del documento que acredite la constitución de la Asociación, remitiendo los estatutos de la misma.

– Fotocopia compulsada que acredite el apoderamiento, cuando se actúe en representación.

– Certificado de reconocimiento oficial de la asociación según el artículo 3 del Real Decreto 997/1999.

– Relación de animales objeto de la ayuda.

b) Además, los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

1) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social, o bien, autorización firmada por el solicitante para acceder de oficio a esta información, según modelo que figura en Anexo II.

2) Acreditación de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención a tenor del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiéndose acreditar, entre otros medios, mediante declaración otorgada ante autoridad administrativa, según modelo que figura en Anexo III.

Artículo 4. Justificación y verificación.

Los beneficiarios de la ayuda que contempla esta Orden deberán presentar ante la Dirección General de Explotaciones Agrarias, hasta el 20 de noviembre de 2007, los siguientes documentos:

– Memoria justificativa cuyo contenido mínimo sea el siguiente:

a) Relación de ganaderos que se beneficiarían de la ayuda, con los datos personales de cada uno de ellos.

b) Denominación y ubicación de las explotaciones.

c) Censo de ganado (fotocopia compulsada de la cartilla ganadera o libro de registro).

d) Relación y resumen de los datos acreditativos de la realización de la actividad por la que se solicita financiación, relativa a las actuaciones del artículo 4 del Real Decreto 997/1999 y en las cuantías previstas en el artículo 7 del mismo.

e) Resultados obtenidos por la realización de la actividad, cuantificados y valorados, así como la difusión de la actividad.

f) Cuenta justificativa que deberá incluir, bajo la responsabilidad del declarante, declaración de actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos y justificación de los mismos (mediante facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico mercantil o eficacia administrativa, incluidas las facturas electrónicas) y el pago de los gastos relacionados.

Artículo 5. Procedimiento de concesión y criterios de selección.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva a tenor del artículo 22 de la Ley 38/2003.

En el supuesto de que los límites cuantitativos o presupuestarios no permitan satisfacer la totalidad de las solicitudes, se procederá a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las ayudas contempladas en la presente Orden.

Artículo 6. Compatibilidad y publicidad de las ayudas concedidas.

Las ayudas reguladas en esta Orden, son compatibles, con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas. No obstante, el importe total de las ayudas percibidas por cada beneficiario, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no podrá superar el coste total de la actividad, objeto de subvención, ni los límites establecidos en la normativa comunitaria sobre ayudas estatales al sector agrario.

El beneficiario, se compromete a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, teniendo en cuenta las consideraciones de Información y Publicidad establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo, y las del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura.

Artículo 7. Cuantía de la ayuda y forma de pago.

La cuantía de las ayudas a que se refiere esta Orden, se concederá en función de la disponibilidad presupuestaria, transferida a la Junta de Extremadura, a través de Conferencias Sectoriales, sin superar un máximo de 12.020 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 997/1999.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 del citado Real Decreto, al ser una ayuda cofinanciada por el FEOGA-ORIENTACIÓN dentro de la medida 7.8 “Prestación de servicios a las explotaciones agrarias, comercialización de productos agrarios de calidad e ingeniería financiera”, la cuantía de las ayudas no puede superar el 70% del coste de las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado.

El pago de las ayudas se realizará previa comprobación del cumplimiento de los requisitos, mediante transferencia bancaria.

Artículo 8. Órgano competente para la ordenación e instrucción.

El órgano encargado de la instrucción del procedimiento de concesión es el Servicio de Producción Agraria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Artículo 9. Órgano colegiado.

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente, por un órgano colegiado formado por el Presidente que será el Jefe de Servicio con competencias en Producción Agraria, el Director de Programa de Producción Animal y un funcionario que desempeñe las funciones de asesor jurídico, que actuará como secretario.

Artículo 10. Resolución.

1. El Director General de Explotaciones Agrarias, a propuesta del órgano colegiado, a través del órgano instructor, dictará resolución en el plazo de 3 meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de solicitud, entendiéndose desestimada la solicitud por el transcurso de dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa.

2. Contra estos actos, que no ponen fin a la administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo.

Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes desde el día siguiente al que se dictara el acto expreso o en el plazo de 3 meses desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio, si el acto fuera presunto.

3. En las resoluciones de concesión de las ayudas, se hará constar expresamente que los fondos con que se sufragan proceden de los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 11. Financiación.

Las ayudas a que se refiere la presente Orden serán financiadas con arreglo a las siguientes dotaciones presupuestarias imputadas al concepto presupuestario 2007.1202.712C.78900 y código de proyecto 200712002002300 con una cuantía de 48.080 € (CUARENTA Y OCHO MIL OCHENTA EUROS).

Estas ayudas están cofinanciadas por el FEOGA-ORIENTACIÓN, en el marco del programa operativo integrado de Extremadura 2000-2006, medida 7.8 con el 72,07%, el resto será cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 12. Causas de Reintegro y de modificación de la resolución.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, en los casos descritos en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos por las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de subvenciones.

Dada la naturaleza de la ayuda, no es posible el incumplimiento parcial de las condiciones impuestas para la concesión de la misma, por lo que no pueden establecerse criterios de graduación de incumplimientos.

Artículo 13. Invalidez de la resolución de concesión.

1. Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos de nulidad o anulabilidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 36 de la Ley 38/2003, el órgano competente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

3. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo 12 del presente Decreto.

Artículo 14. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en el presente Decreto se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones, la Disposición Adicional Sexta de la Ley 10/2006, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Artículo 15. Controles.

Por parte de la Dirección General de Explotaciones Agrarias se llevarán a cabo los correspondientes controles tanto administrativos como sobre el terreno de las solicitudes de ayuda.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Director General de Explotaciones Agrarias para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y resoluciones resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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