ORDEN SCO/3089/2007, DE 19 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS III, IV Y VI DEL REAL DECRETO 1599/1997, DE 17 DE OCTUBRE, SOBRE PRODUCTOS COSMÉTICOS.
El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, recopiló en un solo texto toda la normativa existente sobre esta materia adaptándola a la legislación comunitaria, fundamentalmente a la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos. Con este propósito de adaptación, este real decreto ha sido modificado posteriormente por el Real Decreto 2131/2004, de 29 de octubre, y el Real Decreto 209/2005, de 25 de febrero, y las Órdenes de 4 de junio de 1998, de 26 de abril de 1999, de 3 de agosto de 2000 y las Órdenes SCO/249/2003, SCO/1448/2003, SCO/2592/2004, SCO/3664/2004, SCO/544/2005, SCO/3691/2005, SCO/747/2006, SCO/1730/2006, SCO/3283/2006, SCO/504/2007, SCO/1929/2007 y SCO/2614/2007 han modificado así mismo sus anexos.
Las Directivas 2007/17/CE de la Comisión, de 22 de marzo de 2007, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo sobre productos cosméticos para adaptar sus anexos III y VI al progreso técnico, y 2007/22/CE de la Comisión, de 17 de abril de 2007, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, para adaptar sus anexos IV y VI al progreso técnico, requieren su incorporación al ordenamiento jurídico interno mediante la transposición que aprueba esta disposición, que introduce nuevos cambios en los anexos del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre.
Esta orden se dicta de conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre.
En su virtud, dispongo:
Artículo primero. Modificación de los anexos III, IV y VI del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.
Los anexos III, IV y VI del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, quedan modificados del siguiente modo:
Uno. En la primera parte del anexo III se añaden los números de referencia siguientes:
Tabla omitida.
Dos. En la primera parte del anexo IV se suprime el colorante CI 45425.
Tres. La primera parte del anexo VI se modifica como sigue:
a) En la columna b, el símbolo (+) se suprime de los números de referencia 1, 2, 4, 7, 12, 14, 18, 19, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 35, 37, 42 y 47.
b) En la columna b, se añade el símbolo (+) a los números de referencia 5 y 43.
c) Se suprime el número de referencia 10.
d) Se suprime el número de referencia 36.
e) El número de referencia 1 se sustituye por el siguiente:
Tabla omitida.
Artículo segundo. Plazo de comercialización.
1. A partir del 23 de marzo de 2008 no podrán ser comercializados productos cosméticos que no se ajusten a lo establecido en el artículo primero, apartados uno y tres.a), b), d), e) y f).
2. A partir del 18 de octubre de 2008 no podrán ser comercializados productos cosméticos que no se ajusten a lo establecido en el artículo primero, apartados dos y tres.c) y g).
Artículo tercero. Plazo de venta o cesión.
1. A partir del 23 de junio de 2008 no podrán ser vendidos o cedidos al consumidor final productos cosméticos que no se ajusten a lo establecido en el artículo primero, apartados uno y tres.a), b), d), e) y f).
2. A partir del 18 de abril de 2009 no podrán ser vendidos o cedidos al consumidor final productos cosméticos que no se ajusten a lo establecido en el artículo primero, apartados dos y tres.c) y g).
Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante esta orden se incorporan al ordenamiento jurídico interno las Directivas 2007/17/CE de la Comisión, de 22 de marzo de 2007, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo sobre productos cosméticos para adaptar sus anexos III y VI al progreso técnico, y 2007/22/CE de la Comisión, de 17 de abril de 2007, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, para adaptar sus anexos IV y VI al progreso técnico.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.