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AYUDAS

23/10/2007
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Decreto 197/2007, de 19 de octubre, del Consell por el que se establecen ayudas a los damnificados por las lluvias torrenciales ocurridas entre los días 11 y 19 de octubre de 2007 en la Comunitat Valenciana (DOCV de 22 de octubre de 2007). Texto completo.

DECRETO 197/2007, DE 19 DE OCTUBRE, DEL CONSELL POR EL QUE SE ESTABLECEN AYUDAS A LOS DAMNIFICADOS POR LAS LLUVIAS TORRENCIALES OCURRIDAS ENTRE LOS DÍAS 11 Y 19 DE OCTUBRE DE 2007 EN LA COMUNITAT VALENCIANA

La Comunitat Valenciana ha sufrido, entre los días 11 y 19 de presente mes de octubre; intensas lluvias que han registrado índices pluviométricos de hasta 400 litros por metro cuadrado en un breve espacio de tiempo que han producido desbordamientos de ríos y barrancos e inundaciones que han arrasado viviendas, vehículos y campos, causando importantes daños en infraestructuras.

Ante la situación de emergencia y la magnitud de los daños ocasionados, el Consell manifiesta una singular sensibilidad hacia quienes han sufrido daños personales y materiales, siendo necesario satisfacer situaciones de emergencia social. A tal efecto ha decidido establecer unas primeras medidas de carácter excepcional, consistentes en ayudas económicas que atiendan primordialmente las situaciones de necesidad de los habitantes de los municipios afectados y que palien en lo posible los graves daños ocasionados en sus bienes, así como una serie de medidas para la recuperación de las infraestructuras públicas de las zonas afectadas.

Por ello, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 19 de octubre de 2007.

DECRETO

Artículo 1

A efectos de poder atender inmediatamente las necesidades derivadas de la situación de emergencia motivada por las lluvias ocurridas entre los días 11 y 19 de octubre de 2007, el Consell, a través de la conselleria de Bienestar Social, concederá ayudas económicas para paliar las necesidades más básicas y perentorias de las personas individuales o núcleos familiares que hayan visto dañadas sus viviendas y enseres básicos, como consecuencia del desbordamiento de cauces pluviales del norte de la provincia de Alicante y sur de la de Valencia que han afectado especialmente a los municipios de Beniarbeig, Els Poblets y El Verger.

Los términos municipales y núcleos de población que adicionalmente a los citados puedan acceder a estas ayudas serán determinados por la conselleria de Gobernación.

Estas ayudas se tramitarán mediante prestaciones económicas individualizadas como ayudas de emergencia social.

Dichas ayudas serán compatibles e independientes de las restantes ayudas previstas en el presente decreto, y serán, asimismo, compatibles con cualesquiera otras ayudas que se concedan por instituciones públicas o privadas.

El importe de la ayuda se fijará de acuerdo con los gastos de emergencia y teniendo en cuenta el número de miembros del núcleo familiar.

Las cantidades destinadas a financiar estas ayudas serán transferidas a los gastos de emergencia y teniendo en cuenta el número de miembros del núcleo familiar.

Las cantidades destinadas a financiar estas ayudas serán transferidas a los ayuntamientos afectados. El libramiento de la cuantía global destinado a cada corporación local, una vez concedida la misma podrá anticiparse hasta el 100% de su cuantía, de conformidad con lo establecido en los artículos 47 bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y 32 de la vigente Ley de Presupuestos.

Serán obligaciones de los ayuntamientos:

a) Tramitar las solicitudes formuladas por los interesados afectados.

b) Verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, de acuerdo con los criterios que, en desarrollo de este decreto, se establezcan por la conselleria de Bienestar Social.

c) Resolver la concesión de ayudas y entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos.

d) Justificar ante la conselleria de Bienestar Social la aplicación de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de dichos fondos realice la Conselleria de Bienestar Social, así como respecto a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención de la Generalitat y a los procesos fiscalizadores de la Sindicatura de Comptes.

El importe inicial de los créditos destinados a estas ayudas será de 2.000.000 de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.02.02.313.10, línea de subvención 17126, del Presupuesto de Gastos de la Generalidad para el ejercicio 2007.

Para la reposición de los enseres y electrodomésticos básicos la Generalitat podrá establecer convenios de colaboración con los empresarios de la zona.

Artículo 2

Se habilitarán los créditos necesarios y suficientes en los presupuestos de cada una de las consellerias y por los importes que se citan a continuación, para hacer frente a la reparación de las infraestructuras públicas y de las comunidades de regantes dañadas, así como de las explotaciones agrícolas y ganaderas:

– conselleria de Infraestructuras y Transporte: 11.500.000 euros.

– conselleria de Industria, Comercio e Innovación: 2.000.000 de euros.

– conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación: 12.000.000 de euros.

– conselleria de Medio Ambiente, Agua, Territorio y Vivienda: 31.200.000 euros.

– conselleria de Turismo: 1.800.000 euros.

Para ello se tramitarán las modificaciones presupuestarias necesarias, mediante la minoración de los créditos que con cargo a los presupuestos de las consellerias citadas resulten necesarios para tal fin.

Artículo 3

A los efectos de poder atender de forma inmediata las reparaciones de infraestructuras y servicios públicos dañados por las inundaciones habidas en la Comunitat Valenciana, se declara de emergencia la ejecución de las mismas.

Artículo 4

Las ayudas que se concedan se considerarán un anticipo de las indemnizaciones que, en su caso, puedan corresponder procedentes del Consorcio de Compensación de Seguros.

Artículo 5

Se establecen medidas dirigidas a ayudar económicamente a las empresas, y en particular a las pequeñas y medianas, comercios y explotaciones agrícolas y ganaderas, mediante la concertación de préstamos bonificados por la Generalitat.

Dichos préstamos serán concertados por el Institut Valencià de Finances, a través de los correspondientes convenios de colaboración con las entidades financieras.

En el desarrollo del presente decreto se fijarán las circunstancias y requisitos necesarios para acceder a los señalados créditos bonificados.

Artículo 6

A las ayudas reguladas en el presente decreto les será de aplicación lo previsto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

1. Se faculta al conseller de Economía, Hacienda y Empleo para que adopte las medidas precisas para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

2. Asimismo, se faculta a los consellers competentes por razón de las materias afectadas para que, en coordinación con la conselleria de Economía Hacienda y Empleo, desarrollen el presente decreto en las materias de sus respectivas competencias.

Segunda

El presente decreto tendrá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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