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INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CATALOGACIÓN DE CENTROS DE EDUCACIÓN

23/10/2007
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Orden 38/2007,de 8 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las Instrucciones relativas a la catalogación de Centros de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Especial, Institutos de Educación Secundaria y Centros de Régimen Especial dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (BOR de 20 de octubre de 2007). Texto completo.

ORDEN 38/2007,DE 8 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CATALOGACIÓN DE CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL, DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y DE EDUCACIÓN ESPECIAL, INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y CENTROS DE RÉGIMEN ESPECIAL DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.

En el momento actual, la creciente complejidad de los centros educativos, así como las nuevas responsabilidades establecidas legalmente para el desempeño de los puestos directivos, aconsejan unas medidas de apoyo que incentiven a los profesionales de la Educación que los desempeñen.

En esta Comunidad Autónoma, tales medidas se encuadran en el Acuerdo por la Calidad de la Educación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, suscrito el 3 de febrero de 2005, de una parte, por representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, de otra, por las organizaciones sindicales ANPE, CC.OO., CEMSATSE, CSI-CSIF, FETE-UGT, STAR y STE-Rioja.

Dicho Acuerdo incorpora una serie de actuaciones, de entre las cuales la número 7ª insta a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte a establecer una nueva catalogación de centros, que debe recoger de la forma más objetiva posible su complejidad y dificultad de dirección. En lo sucesivo, dicha catalogación será la que rija la retribución de los puestos directivos de los centros docentes públicos indicados en ella.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de las competencias conferidas por el Decreto 41/2007, de 13 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Educación y previos los informes preceptivos, aprueba la siguiente

Orden

Artículo único. Objeto.

1. La presente Orden regula las instrucciones relativas a la catalogación de Centros de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Especial, Institutos de Educación Secundaria y Centros de Régimen Especial dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

2. Dicha catalogación tendrá efectos sobre la componente singular del complemento específico de los cargos unipersonales de gobierno.

3. Para la aplicación de los indicadores contenidos en las instrucciones de la presente Orden se tendrán en cuenta los datos disponibles a principios de cada curso en el mes de septiembre, momento en el que tendrá lugar la revisión de dicha aplicación.

Disposición transitoria primera. Carácter retroactivo.

Las instrucciones sobre catalogación establecidas en la presente Orden se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de septiembre de 2006.

Disposición transitoria segunda. Curso académico 2006/2007.

1. Durante el curso académico 2006/2007, la aplicación de los indicadores incluidos en la presente Orden no conllevará en ningún caso el descenso en la clasificación de los centros respecto de la que ostentaban éstos en el curso precedente, de manera que únicamente podrán conservarla o mejorarla.

2. En relación con el indicador “Proyectos o programas nacionales e internacionales de mejora de la calidad educativa promovidos y/o autorizados por la Consejería competente en materia de Educación” incluido en los puntos 1.c.9º), 2.c.8º), 3.c.6º) y 6.c.5º) del Anexo 1 de la presente Orden, se adjunta como Anexo 2 el catálogo de programas y su ponderación para el curso 2006/2007. Los puntos se otorgarán por la participación en cada una de las categorías de programas establecidas en dicho Anexo 2, con independencia del número de programas en que se participe dentro de una misma categoría. Para cursos sucesivos, en la primera quincena de septiembre se establecerá un catálogo de programas y actividades autorizados que serán admitidos en este punto, en el cual se incluirá también la puntuación que corresponda de cada programa o actividad.

Disposición final primera. Actos de ejecución.

Se autoriza al Director General de Educación del Gobierno de La Rioja para dictar cuantos actos considere necesarios para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo 1

Instrucciones relativas a la catalogación de Centros de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Especial, Institutos de Educación Secundaria y Centros de régimen especial dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte

1. Institutos de Educación Secundaria (en adelante, IES).

1.a) Los IES dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán clasificados en las categorías A, B, C o D, en virtud de la siguiente puntuación:

1.a.1º) Centros tipo A: desde 160 puntos en adelante.

1.a.2º) Centros tipo B: desde 100 hasta 159 puntos.

1.a.3º) Centros tipo C: desde 60 hasta 99 puntos.

1.a.4º) Centros tipo D: hasta 59 puntos.

1.b) Dicha puntuación se obtendrá como resultado de la suma de los puntos que se obtengan mediante la aplicación de los siguientes indicadores relativos a la complejidad de la gestión:

1.b.1º) Alumnos matriculados en enseñanzas regladas.

1.b.2º) Etapas educativas impartidas.

1.b.3º) Recintos escolares dependientes.

1.b.4º) Diversidad del alumnado (en adelante, DA).

1.b.5º) Turnos horarios.

1.b.6º) Residencia escolar.

1.b.7º) Transporte escolar.

1.b.8º) Escolarización preferente de determinadas discapacidades.

1.b.9º) Proyectos o programas nacionales e internacionales de mejora de la calidad educativa promovidos y/o autorizados por la Consejería competente en materia de Educación.

1.c) La aplicación de dichos indicadores conllevará la siguiente puntuación:

1.c.1º) Alumnos matriculados en enseñanzas regladas.

El nº de puntos que se obtenga por este indicador será el resultado de la siguiente fórmula: nº de puntos = nº de alumnos/10.

El resultado de aplicar dicha fórmula será entero positivo con aproximación al alza cuando la parte decimal del cociente iguale o supere el 0,5, y a la baja cuando no lo alcance.

La suma de los resultados de todos los siguientes indicadores no podrá superar los 70 puntos, y se añadirá a la correspondiente al indicador 1.c.1º).

1.c.2º) Etapas educativas impartidas.

Por cada etapa educativa adicional a la segunda se otorgarán 5 puntos.

Se entiende por etapas educativas las siguientes: Educación Secundaria Obligatoria (en adelante, ESO), Bachillerato, Formación Profesional de Grado Medio, Formación Profesional de Grado Superior y Garantía Social o, en su caso, Programas de cualificación Profesional.

Para que una etapa se compute como adicional deberá contar con al menos 3 grupos. Cuando alguna etapa no cuente con 3 grupos podrá acumularse a otra, obteniéndose en este caso los 5 puntos por 2 etapas adicionales que sumen entre ambas 3 ó más grupos.

1.c.3º) Recintos escolares dependientes.

Por cada recinto escolar dependiente del principal se otorgarán 5 puntos.

A estos efectos se consideran recintos escolares dependientes los establecimientos con al menos dos grupos de alumnos en los que se les imparta docencia durante todo el horario escolar, distantes del recinto principal al menos 200 metros y con más de una vía de circulación de vehículos entre ambos.

1.c.4º) Diversidad del alumnado (en adelante, DA).

Este indicador medirá el porcentaje relativo de DA, que se hallará de acuerdo con la siguiente fórmula:

(nº ACNEE x 3 + nº alumnos de compensación educativa) x 100 / nº total de alumnos,

en la que ACNEE significa Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, e incluye, entre otros, a alumnos motóricos, psíquicos y superdotados.

Los alumnos de compensación educativa serán los que cumplan los siguientes criterios, a juicio del Servicio de Atención a la Diversidad:

- pertenecer a una minoría étnica, ser inmigrante o ser un alumno de familia desestructurada con grave riesgo de exclusión social; y

- llevar dos años o más de desfase curricular y/o desconocer el idioma vehicular (nivel nulo o bajo). En el caso de desconocer el idioma, no se toma en cuenta los alumnos que llevan más de dos años escolarizados en España.

En virtud del citado porcentaje, se otorgarán los siguientes puntos:

- De 10% a 14,9% de DA: 2 puntos.

- De 15% a 19,9% de DA: 4 puntos.

- De 20% a 24,9% de DA: 6 puntos.

- De 25% a 29,9% de DA: 8 puntos.

- De 30% en adelante de DA: 10 puntos.

1.c.5º) Turnos horarios.

Se entiende por turnos horarios los siguientes: diurno, vespertino, nocturno y la modalidad de enseñanza a distancia.

Por cada turno adicional al primero en el que se integren más de dos grupos de alumnos y siempre que no exista cargo directivo responsable directo del turno se otorgarán 4 puntos.

1.c.6º) Residencia escolar.

Si se dispone de residencia escolar, se otorgarán 10 puntos. En el caso contrario, ninguno.

1.c.7º) Transporte escolar.

Por cada ruta de transporte escolar con destino en el centro gestionada desde la Consejería competente en materia de Educación se otorgará 1 punto.

1.c.8º) Escolarización preferente de determinadas discapacidades.

A los IES de escolarización preferente de determinadas discapacidades se les otorgará 6 puntos por cada tipo de discapacidad de escolarización preferente, con independencia de que dispongan de aulas específicas en este momento.

A estos efectos, se entenderá por discapacidades de escolarización preferente aquéllas que afecten a alumnos motóricos, auditivos, enfermos crónicos u otras que determine la Consejería competente en materia de Educación.

1.c.9º) Proyectos o programas nacionales e internacionales de mejora de la calidad educativa promovidos y/o autorizados por la Consejería competente en materia de Educación.

Por la participación en dichos programas se otorgará un máximo de 40 puntos.

Puntuarán los proyectos o programas en los que participen alumnos y que estén vigentes en el curso escolar al que se aplique la catalogación.

2. Colegios de Educación Infantil (en adelante, EI) y Primaria (en adelante, EP) y Centros Rurales Agrupados (en adelante, CRA).

2.a) Los colegios de EI y de EP y los CRA dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán clasificados en las categorías A, B, C, D, E o F, en virtud de la siguiente puntuación:

2.a.1º) Centros tipo A: desde 54 puntos en adelante.

2.a.2º) Centros tipo B: desde 27 hasta 53,9 puntos.

2.a.3º) Centros tipo C: desde 18 hasta 26,9 puntos.

2.a.4º) Centros tipo D: desde 9 hasta 17,9 puntos.

2.a.5º) Centros tipo E: desde 3 hasta 8,9 puntos.

2.a.6º) Centros tipo F: hasta 2,9 puntos.

2.b) Dicha puntuación se obtendrá como resultado de la suma de los puntos que se obtengan mediante la aplicación de los siguientes indicadores relativos a la complejidad de la gestión:

2.b.1º) Unidades en funcionamiento.

2.b.2º) Etapas educativas impartidas.

2.b.3º) Recintos escolares dependientes.

2.b.4º) Comedor escolar.

2.b.5º) Diversidad del alumnado (DA).

2.b.6º) Unidades especiales.

2.b.7º) Escolarización preferente de determinadas discapacidades.

2.b.8º) Proyectos o programas nacionales e internacionales de mejora de la calidad educativa promovidos y/o autorizados por la Consejería competente en materia de Educación.

2.c) La aplicación de dichos indicadores conllevará la siguiente puntuación:

2.c.1º) Unidades en funcionamiento.

El nº de puntos que se obtenga por este indicador será idéntico al nº de unidades que se encuentren en funcionamiento.

La suma de los resultados de todos los siguientes indicadores no podrá superar los 25 puntos, y se añadirá a la correspondiente al indicador 2.c.1º).

2.c.2º) Etapas educativas impartidas.

Por cada etapa educativa adicional a la segunda se otorgarán 5 puntos.

Se entiende por etapas educativas las siguientes: EI, EP y ESO.

2.c.3º) Recintos escolares dependientes.

Por cada recinto escolar dependiente del principal se otorgará 0,5 puntos.

A estos efectos se consideran recintos escolares dependientes los establecimientos con al menos un grupo de alumnos en los que se les imparta docencia durante todo el horario escolar, distantes del recinto principal al menos 200 metros y con más de una vía de circulación de vehículos entre ambos.

2.c.4º) Comedor escolar.

La valoración de este indicador se obtendrá de la suma de los puntos obtenidos por los dos siguientes componentes:

2.c.4º.a) Nº de puntos = (nº de comensales 100)/25. El resultado de aplicar dicha fórmula será entero positivo con aproximación al alza cuando la parte decimal del cociente iguale o supere el 0,5, y a la baja cuando no lo alcance. Si el resultado fuera negativo, se otorgará 0 puntos.

2.c.4º.b) Por cada comedor escolar debidamente autorizado por encima del primero se añadirá 1 punto más.

2.c.5º) Diversidad del alumnado.

Este indicador medirá el porcentaje relativo de DA, que se hallará de acuerdo con la siguiente fórmula:

(nº ACNEE x 3 + nº alumnos de compensación educativa) x 100 / nº total de alumnos, en la que ACNEE significa Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, e incluye, entre otros, a alumnos motóricos, psíquicos y superdotados.

Los alumnos de compensación educativa serán los que cumplan los siguientes criterios, a juicio del Servicio de Atención a la Diversidad:

- pertenecer a una minoría étnica, ser inmigrante o ser un alumno de familia desestructurada con grave riesgo de exclusión social; y

- llevar dos años o más de desfase curricular o/y desconocer el idioma vehicular (nivel nulo o bajo). En el caso de desconocer el idioma, no se toma en cuenta los alumnos de 1º y 2º de Educación Infantil, ni tampoco los alumnos que llevan más de dos años escolarizados en España.

En virtud del citado porcentaje, se otorgarán los siguientes puntos:

- De 10% a 19,9% de DA: 1 punto.

- De 20% a 29,9% de DA: 2 puntos.

- De 30% a 39,9% de DA: 3 puntos.

- De 40% a 49,9% de DA: 4 puntos.

- De 50 en adelante de DA: 5 puntos.

2.c.6º) Unidades especiales.

Por cada unidad de educación especial o de inmersión lingüística de alumnos de otros centros: 2 puntos.

2.c.7º) Escolarización preferente de determinadas discapacidades.

A los Colegios de EI, de EP y a los CRA de escolarización preferente de determinadas discapacidades se les otorgará 2 puntos por cada tipo de discapacidad de escolarización preferente, con independencia de que dispongan de aulas específicas en este momento.

A estos efectos, se entenderá por discapacidades de escolarización preferente aquéllas que afecten a alumnos motóricos, auditivos, enfermos crónicos u otras que determine la Consejería competente en materia de Educación.

2.c.8º) Proyectos o programas nacionales e internacionales de mejora de la calidad educativa promovidos y/o autorizados por la Consejería competente en materia de Educación.

Por la participación en dichos programas se otorgará un máximo de 12 puntos.

Puntuarán los proyectos o programas en los que participen alumnos y que estén vigentes en el curso escolar al que se aplique la catalogación.

3. Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios.

3.a) Las Escuelas Oficiales de Idiomas y los Conservatorios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán clasificados en las categorías A, B, C o D, en virtud de la siguiente puntuación:

3.a.1º) Centros tipo A: desde 90 puntos en adelante.

3.a.2º) Centros tipo B: desde 50 hasta 89 puntos.

3.a.3º) Centros tipo C: desde 30 hasta 49 puntos.

3.a.4º) Centros tipo D: hasta 29 puntos.

3.b) Dicha puntuación se obtendrá como resultado de la suma de los puntos que se obtengan mediante la aplicación de los siguientes indicadores relativos a la complejidad de la gestión:

3.b.1º) Alumnos de enseñanzas regladas conducentes a algún título.

3.b.2º) Idiomas o instrumentos impartidos.

3.b.3º) Centros incluidos en programas de colaboración o de preparación para pruebas homologadas.

3.b.4º) Recintos educativos dependientes.

3.b.5º) Ciclos, niveles o grados impartidos.

3.b.6º) Proyectos o programas nacionales e internacionales de mejora de la calidad educativa promovidos y/o autorizados por la Consejería competente en materia de Educación.

3.c) La aplicación de dichos indicadores conllevará la siguiente puntuación:

3.c.1º) Alumnos de enseñanzas regladas conducentes a algún título.

El nº de puntos que se obtenga por este indicador será el resultado de la siguiente fórmula: nº de puntos = nº de alumnos/50.

El resultado de aplicar dicha fórmula será entero positivo con aproximación al alza cuando la parte decimal del cociente iguale o supere el 0,5, y a la baja cuando no lo alcance.

La suma de los resultados de todos los siguientes indicadores no podrá superar los 45 puntos, y se añadirá a la correspondiente al indicador 3.c.1º).

3.c.2º) Idiomas o instrumentos impartidos.

En las escuelas de idiomas, por cada idioma adicional al segundo con al menos 2 grupos de alumnos se otorgará 3 puntos.

En los conservatorios se otorgará la siguiente puntuación, dependiendo del número de instrumentos impartidos:

Hasta 9 instrumentos: 0 puntos.

De 10 a 19 instrumentos: 3 puntos.

De 20 instrumentos en adelante: 6 puntos.

3.c.3º) Centros incluidos en programas de colaboración o de preparación para pruebas homologadas.

Por cada 5 centros o fracción superior a 2 con al menos 10 alumnos incluidos en el programa de colaboración o de preparación para pruebas homologadas: 1 punto.

3.c.4º) Recintos educativos dependientes.

Por cada recinto educativo dependiente del principal se otorgarán 5 puntos.

A estos efectos se considerarán recintos educativos dependientes los establecimientos con al menos 4 grupos de alumnos en los que se les imparta docencia durante todo el horario escolar, distantes del recinto principal al menos 200 metros y con más de una vía de circulación de vehículos entre ambos.

3.c.5º) Ciclos o grados impartidos.

Tanto en las escuelas de idiomas como en los conservatorios, por cada ciclo o grado superior al primero o elemental se otorgarán 2 puntos.

3.c.6º) Proyectos o programas nacionales e internacionales de mejora de la calidad educativa promovidos y/o autorizados por la Consejería competente en materia de Educación.

Por la participación en dichos programas se otorgará un máximo de 20 puntos.

Puntuarán los proyectos o programas en los que participen alumnos y que estén vigentes en el curso escolar al que se aplique la catalogación.

4. Centros de Educación Especial.

Los centros de educación especial dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán catalogados como centros tipo B.

5. Escuela de Arte y Superior de Diseño.

La Escuela de Arte y Superior de Diseño dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja será catalogada como centro tipo B.

6. Centros Docentes de Educación de Personas Adultas.

6.a) Los Centros Docentes de Educación de Personas Adultas dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán clasificados en las categorías A, B, C, D, E o F, en virtud de la siguiente puntuación:

6.a.1º) Centros tipo A: desde 54 puntos en adelante.

6.a.2º) Centros tipo B: desde 27 hasta 53 puntos.

6.a.3º) Centros tipo C: desde 18 hasta 26 puntos.

6.a.4º) Centros tipo D: desde 9 hasta 17 puntos.

6.a.5º) Centros tipo E: desde 3 hasta 8 puntos.

6.a.6º) Centros tipo F: hasta 2 puntos.

6.b) Dicha puntuación se obtendrá como resultado de la suma de los puntos que se obtengan mediante la aplicación los siguientes indicadores relativos a la complejidad de la gestión:

6.b.1º) Profesores asignados para el curso.

6.b.2º) Recintos escolares dependientes.

6.b.3º) Grupos establecidos.

6.b.4º) Turnos horarios.

6.b.5º) Proyectos o programas nacionales e internacionales de mejora de la calidad educativa promovidos y/o autorizados por la Consejería competente en materia de Educación.

6.c) La aplicación de dichos indicadores conllevará la siguiente puntuación:

6.c.1º) Profesores asignados para el curso.

El nº de puntos que se obtenga por este indicador será idéntico al nº de profesores asignados para el curso.

La suma de los resultados de todos los siguientes indicadores no podrá superar los 25 puntos, y se añadirá a la correspondiente al indicador 6.c.1º).

6.c.2º) Recintos escolares dependientes.

Por tener recintos escolares dependientes del principal se obtendrán 3 puntos.

A estos efectos se consideran recintos escolares dependientes los establecimientos con al menos un grupo de alumnos, distantes del recinto principal al menos 200 metros y con más de una vía de circulación de vehículos entre ambos.

6.c.3º) Grupos establecidos.

Por este indicador se obtendrá un máximo de 5 puntos. Por cada 5 grupos y fracción superior a 3 se otorgará 1 punto.

A estos efectos se entiende por grupo establecido aquél que cuente con más de 5 alumnos incluidos en el mismo programa y horario.

6.c.4º) Turnos horarios.

Por este indicador se obtendrá un máximo de 5 puntos.

Se entiende por turnos horarios los siguientes: diurno, vespertino, nocturno y la modalidad de enseñanza a distancia.

Por cada turno adicional al primero en el que se integren más de dos grupos de alumnos y siempre que no exista cargo directivo responsable directo del turno se otorgarán 3 puntos.

6.c.5º) Proyectos o programas nacionales e internacionales de mejora de la calidad educativa promovidos y/o autorizados por la Consejería competente en materia de Educación.

Por la participación en dichos programas se otorgará un máximo de 12 puntos.

Puntuarán los proyectos o programas en los que participen alumnos y que estén vigentes en el curso escolar al que se aplique la catalogación.

Anexo 2

Catálogo de proyectos o programas nacionales e internacionales de mejora de la calidad educativa promovidos y/o autorizados por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y su ponderación para el curso 2006/2007

Omitido.

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