RESOLUCIÓN DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO Y DEL PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO Y DOCUMENTAL, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO PARA RESOLVER LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE CONSERVACIÓN, TRATAMIENTO Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL ANDALUZ CONSERVADOS EN ARCHIVOS DE TITULARIDAD LOCAL, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2007.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 5.1 de Orden de 6 de febrero de 2006 (BOJA núm. 39, de 27 de febrero), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales de Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización de proyectos de conservación, tratamiento y difusión del Patrimonio Documental Andaluz conservado en archivos de titularidad local, por Resolución de 11 de enero de 2007, de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental (BOJA núm. 42, de 27 de febrero) se efectuó la convocatoria correspondiente al año 2007.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la indicada Orden, el plazo máximo para dictar resolución expresa y notificarla será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
En la actual fase de tramitación del procedimiento, dado el número y complejidad de las solicitudes presentadas en las distintas modalidades, pese a encontrarse habilitados todos los medios humanos y materiales disponibles al efecto, se estima inviable el cumplimiento del plazo de resolución inicialmente previsto.
Por ello, visto el artículo 42.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico, de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en uso de las competencias que me atribuye la resolución de convocatoria, a propuesta del Servicio de Archivos, DISPONGO:
Ampliar el plazo para resolver y notificar la concesión de subvenciones del procedimiento referido por un período de dos meses.
Contra la presente Resolución, de acuerdo con el artículo 42.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico, de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no cabe recurso alguno.