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  • EDICIÓN DE 23/10/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2005

23/10/2007
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Orden de 28 de septiembre de 2007, por la que se modifica la de 15 de septiembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación, investigación y apoyo relativas a la cooperación internacional para el desarrollo y se realiza la convocatoria de becas para el año 2007 (BOJA de 22 de octubre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y APOYO RELATIVAS A LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA DE BECAS PARA EL AÑO 2007.

La Consejería de la Presidencia, a través de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional, tiene encomendada la promoción de la formación en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, en base al Decreto 347/2004, de 25 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería.

En base a lo anterior, se procedió a establecer mediante Orden de 15 de septiembre de 2005, las bases reguladoras para la concesión de becas de formación, investigación y apoyo relativas a la cooperación internacional para el desarrollo, con objeto de promover la formación especializada de licenciados universitarios sobre la actividad de la cooperación internacional para el desarrollo, mediante la realización de trabajos de investigación y apoyo en la propia Agencia Andaluza de Cooperación Internacional.

El programa de becas sigue considerándose un instrumento valioso para la promoción de la cooperación internacional desde Andalucía, a través de la formación de profesionales.

No obstante, la Consejería de la Presidencia, consciente de la necesidad de aportar a los nuevos titulados universitarios una experiencia en las áreas de su competencia que facilite su posterior incorporación al mercado laboral, y en orden a dar un mejor cumplimiento a los preceptos anteriormente citados, estima procedente modificar las bases reguladoras con objeto de agilizar el procedimiento de concesión de las mismas y de ajustar los criterios de selección de los becarios y becarias para ampliar el ámbito personal de aplicación de la Orden.

Por otro lado, el artículo 8 de la citada Orden establece que las convocatorias de las becas se efectuarán anualmente mediante Orden de la Consejería de la Presidencia. En cumplimiento del citado precepto se incluye en la presente Orden la convocatoria de becas para el año 2007.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO:

Artículo único.

Modificación de la Orden de 15 de septiembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de formación, investigación y apoyo relativas a la cooperación internacional para el desarrollo y realiza su convocatoria para el año 2005, queda modificada en los siguientes términos:

1. Los párrafos a) y c) del artículo 4.2 quedan redactados del siguiente modo:

a) Titulación exigida: “Titulado Universitario” (preferentemente en Derecho, Ciencias Económicas y Empresariales, Ciencias Políticas, Geografía, Ciencias de la Información, Arquitectura e Ingenierías Superiores). Esta titulación debe haberse obtenido en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

c) Idiomas: Inglés o francés.

2. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 9. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

Las solicitudes, que deberán ajustarse al modelo impreso que figura en los Anexos I y II de la presente Orden, se dirigirán al Consejero de la Presidencia y se presentarán en el Registro General de la Consejería de la Presidencia, “Plaza de la Contratación, núm. 3, C.P. 41071, Sevilla”, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Adicional única. Convocatoria de becas para el año 2007.

1. Se realiza la convocatoria para el año 2007 de las becas de formación, investigación y apoyo en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo de la Junta de Andalucía.

2. La solicitudes se ajustarán al modelo impreso que figuran como Anexos I y II de la Orden de 15 de septiembre de 2005 (BOJA núm. 190, de 28 de septiembre de 2005).

Las personas interesadas podrán acceder a la normativa y los formularios de la solicitud de estas becas a través del portal de la Junta de Andalucía, en la página web de la Consejería de la Presidencia (Acción Exterior/ Agencia Andaluza de Cooperación Internacional/ Becas de Formación).

3. Las becas de formación, investigación y apoyo relativas a la cooperación internacional para el desarrollo, se convocan con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Área/Materia solicitada: Cooperación Internacional para el Desarrollo.

b) Número de becas que se convocan: Cuatro.

c) Plazo de presentación de solicitudes: Treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

d) Duración: Doce meses.

e) Centro de adscripción: Agencia Andaluza de Cooperación Internacional (Sevilla).

f) Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 11.252 euros.

g) Desglose de las asignaciones: 12 mensualidades a razón de 870 euros; gastos extraordinarios: 812 euros.

h) Finalidad y materia de las becas: Formación mediante la realización de trabajos de apoyo e investigación en materias relacionadas con las competencias de la Consejería de la Presidencia sobre cooperación internacional para el desarrollo.

i) Titulación: Titulado Universitario (preferentemente en:

Derecho, Ciencias Económicas y Empresariales, Ciencias Políticas, Geografía, Ciencias de la Información, Arquitectura e Ingenierías Superiores). La titulación debe haberse obtenido en los cinco años anteriores a la fechas de publicación de la convocatoria.

j) Formación específica: Materias relacionadas con la cooperación para el desarrollo.

k) Idiomas: Inglés o francés.

l) Publicación de listados: Tablones de anuncios de la Consejería de la Presidencia y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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