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COMISIÓN MIXTA GOBIERNO-CONSEJOS INSULARES PARA EL TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS

23/10/2007
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Decreto 130/2007, de 19 de octubre, de creación de la Comisión Mixta Gobierno-consejos insulares para el traspaso de funciones y servicios (BOCAIB de 22 de octubre de 2007). Texto completo.

DECRETO 130/2007, DE 19 DE OCTUBRE, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA GOBIERNO-CONSEJOS INSULARES PARA EL TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS.

El párrafo final del artículo 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que, a la entrada en vigor del texto estatutario, el Gobierno ha de aprobar los correspondientes decretos de traspaso acordados en Comisión Mixta de Transferencias. Estos decretos, en la medida que proporcionan los medios materiales y humanos correspondientes, permitirán a los Consejos Insulares, al menos en determinados ámbitos, el pleno ejercicio de las competencias que el propio Estatuto reconoce como transferidas.

La disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía se ocupa precisamente de este importante órgano, al prescribir que, para el traspaso de las funciones y los servicios inherentes a las competencias atribuidas como propias a los Consejos Insulares, se creará una Comisión Mixta de Transferencias Gobierno- Consejos Insulares que tendrá carácter paritario. La comisión aprobará su propio reglamento y adoptará los acuerdos que, en forma de propuesta, darán lugar a los decretos de traspasos.

Teniendo bien presentes las determinaciones estatutarias, la Conferencia de Presidentes de las Illes Balears, en su reunión de día 27 de septiembre de 2007, acordó impulsar la creación de la citada Comisión Mixta, decidió el número de miembros que ha de integrarla y la representación que ha de corresponder a cada Consejo Insular; y fijó el día 30 de noviembre de 2007 como fecha límite para la constitución de este órgano.

En este contexto, es responsabilidad del Gobierno de la Comunidad Autónoma, en ejercicio de su potestad reglamentaria, dar carta de naturaleza a la Comisión Mixta, establecer las reglas mínimas que permitan constituirla y ponerla en funcionamiento antes de la fecha indicada, así como dotarla de los medios necesarios para su buen funcionamiento.

Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Presidencia, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en sesión de día 19 de octubre de 2007 DECRETO:

Artículo 1.

En el marco de lo establecido en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, se crea la Comisión Mixta Gobierno- Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios correspondiente a las competencias propias de los Consejos Insulares.

Artículo 2.

1. La Comisión Mixta está integrada por dieciocho vocales, nueve de los cuales son designados por el Gobierno de las Illes Balears.

2. Los Consejos Insulares designan los vocales que los representan en los términos siguientes:

- cuatro por el Consejo Insular de Mallorca

- dos por el Consejo Insular de Menorca

- dos por el Consejo Insular de Ibiza

- uno por el Consejo Insular de Formentera

Artículo 3.

1. La designación de los vocales ha de llevarse a cabo según las reglas de funcionamiento y régimen jurídico de cada Institución, e incluirá titulares y suplentes. La relación de personas designadas como titulares y suplentes ha de comunicarse a la Secretaría del Presidencia de las Illes Balears.

2. El Gobierno y los Consejos Insulares designarán a sus representantes por tiempo indefinido.

Artículo 4.

Los acuerdos de la Comisión Mixta tomarán la forma de Propuesta al Gobierno de las Illes Balears, el cual aprobará los correspondientes decretos de traspaso de funciones y servicios.

Artículo 5.

La Comisión Mixta, a propuesta de su Presidencia, aprobará su propio reglamento de funcionamiento por mayoría simple de sus miembros.

Artículo 6.

La Comisión Mixta se reunirá, con carácter general, en la sede del Gobierno de las Illes Balears.

Disposición adicional Corresponde a la Consejería de Presidencia adoptar las medidas técnicas, administrativas y económicas necesarias para el buen funcionamiento de la Comisión Mixta.

Disposición transitoria.

1. Una vez en vigor este Decreto, la relación de personas titulares y suplentes a la que hace referencia el artículo 3.1 ha de ser comunicada a la Secretaría de la Presidencia de las Illes Balears antes del día 15 de noviembre de 2007.

2. Recibidas las designaciones referidas en el apartado anterior, el Presidente de las Illes Balears convocará la sesión constitutiva de la Comisión Mixta para el día 30 de noviembre de 2007.

Disposición final primera.

Se faculta al Consejero de Presidencia para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Disposición final segunda.

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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