Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/10/2007
 
 

PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

23/10/2007
Compartir: 

Orden de 5 de octubre de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se modifica el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y de acceso a los servicios y prestaciones del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia (BOA de 22 de octubre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE OCTUBRE DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIA, POR LA QUE SE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DE ACCESO A LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y LA ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA.

La implantación del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia en nuestra Comunidad Autónoma, creado por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, al margen de las decisiones estrictamente organizativas y de asignación de competencias, tuvo su primera plasmación en la aprobación de la Orden de 15 de mayo de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el acceso a los servicios y prestaciones establecidos en la citada Ley 39/2006.

El procedimiento aprobado incluía entre los órganos competentes para tal tramitación dos órganos colegiados, la Comisión de Valoración de la Dependencia y la Comisión Asignadora de Servicios y Prestaciones, cuya composición y funcionamiento quedó pendiente de regulación por la oportuna Orden que debía aprobar el Departamento de Servicios Sociales y Familia.

No obstante tal previsión, las exigencias de agilidad y simplificación del citado procedimiento, al objeto de asegurar de la forma más eficaz el acceso de los ciudadanos al conjunto de servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, garantizando con ello la efectiva realización del derecho subjetivo configurado por la Ley 39/2006, aconsejan modificar el esquema organizativo inicialmente previsto tanto para la resolución de los procedimientos de reconocimiento de la situación de dependencia como para la aprobación de los programas individuales de atención correspondientes a los beneficiarios o usuarios del citado Sistema.

Por ello, y sin merma de las garantías que supone el procedimiento administrativo para el respeto de los derechos de los ciudadanos y para la correcta adopción de las resoluciones administrativas, se ha considerado idóneo desconcentrar territorialmente la resolución del procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia, atribuyendo tal decisión a los responsables de los Servicios Provinciales del Departamento de Servicios Sociales y Familia y asignando, a su vez, la facultad de propuesta que correspondía a las Comisiones de Valoración de la Dependencia a las unidades administrativas competentes de los respectivos Servicios Provinciales, eliminando con ello rigideces inoportunas en la gestión, al entender que la intervención de diferentes responsables administrativos asegurada por el procedimiento establecido hace innecesaria la configuración de un órgano colegiado como el previsto.

Igualmente se estima necesario revisar el procedimiento de aprobación de los programas individuales de atención, procediendo por igual motivo a la supresión de las previstas Comisiones Asignadoras de Servicios y Prestaciones, al considerar que el establecimiento de un procedimiento en el que queda asegurada tanto la participación de los servicios sociales de base como la de los órganos correspondientes del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y de la Dirección General de Atención a la Dependencia resulta suficiente para integrar en la resolución final que se adopte las consideraciones de los diferentes niveles administrativos implicados en la atención a las personas en situación de dependencia.

Asimismo, la Orden incorpora previsiones tendentes a reforzar la operatividad de los Equipos Provinciales de Valoración, mediante la posibilidad de habilitar como Evaluadores de la Dependencias a personal idóneo de los diferentes servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma, y contempla la intervención de los medios propios de la Administración autonómica, cuando ello sea necesario o resulte justificado, en aquellas actuaciones necesarias para la elaboración y aprobación de los programas individuales de atención, ya sea por la imposibilidad de los servicios sociales de base de atender tales tareas o por tratarse de personas que se hallan en centros o servicios propios de la red del Gobierno de Aragón.

En suma, el contenido de la Orden aprobada viene a completar la regulación del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y aprobación de los programas individuales de atención, permitiendo con ello el efectivo acceso de los ciudadanos a los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

La presente Orden, al igual que la aprobada con fecha 15 de mayo de 2007, se halla amparada en la habilitación normativa realizada por el Gobierno de Aragón al Consejero/a del Departamento de Servicios Sociales y Familia, mediante Decreto 55/2007, de 17 de abril, aprobado conforme a lo previsto en el artículo 29.1 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio.

En virtud de todo lo expuesto y en uso de la habilitación normativa acordada mediante Decreto 55/2007, de 17 de abril, dispongo:

Artículo 1.-Órganos competentes.

1. Los órganos competentes en el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia son los siguientes:

a) Dirección General de Atención a la Dependencia.

b) Servicios Provinciales del Departamento de Servicios Sociales y Familia.

2. Asimismo, corresponderá al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, a través de sus Direcciones Provinciales, intervenir en la elaboración del correspondiente Programa Individual de Atención (PIA), en la forma determinada en esta Orden.

Artículo 2. Cooperación interadministrativa.

El Departamento de Servicios Sociales y Familia, a través de los instrumentos y procedimientos de cooperación que se establezcan, podrá definir la intervención de otras Administraciones Públicas en la implantación y desarrollo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón, incluido el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia.

Artículo 3.-Resolución del procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia.

1. La competencia para dictar la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia corresponderá, en su ámbito territorial respectivo, al Director del Servicio Provincial del Departamento de Servicios Sociales y Familia, a propuesta de la unidad administrativa del mismo competente por razón de la materia.

2. En consecuencia, todas aquellas referencias contenidas en la Orden de 15 de mayo de 2007 a la competencia de la Dirección General de Atención a la Dependencia para dictar tales resoluciones deben entenderse realizadas al correspondiente Director Provincial del Departamento de Servicios Sociales y Familia.

3. Igualmente, las referencias efectuadas a los Dictámenes de Valoración de las Comisiones de Valoración de la Dependencia deben entenderse realizadas a la propuesta de resolución emitida por las respectivas unidades administrativas competentes por razón de la materia de cada Servicio Provincial.

Artículo 4. Aprobación del Programa Individual de Atención.

La aprobación del Programa Individual de Atención (PIA) se efectuará por Resolución de la Dirección General de Atención a la Dependencia, a propuesta del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en el plazo máximo de tres meses a partir de la notificación de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia.

Dicha propuesta habrá de ser coherente con los servicios y prestaciones determinados en la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y atenderá en su definición a los recursos disponibles por el Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SAAD).

Para la formulación de dicha propuesta se solicitará a los centros municipales o comarcales de servicios sociales, a través de los correspondientes servicios sociales de base, informe social en el que deberá incorporarse:

a) Valoración técnica, para la elaboración del Programa Individual de Atención (PIA), de los servicios y prestaciones que resulten más adecuados a las necesidades y circunstancias del beneficiario a juicio de dicho Centro o Servicio.

b) Resultado de la consulta realizada al beneficiario o persona o entidad tutelar que lo represente y, en su caso, la elección entre las alternativas que le fueran propuestas.

Dicho informe deberá ser emitido en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su solicitud.

Disposiciones adicionales.

Disposición adicional primera.-Habilitación de personal evaluador.

El Departamento de Servicios Sociales podrá habilitar como Evaluadores de la Dependencia a personal idóneo de los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, desempeñando aquellas funciones que les asigne el Coordinador del Equipo Provincial de Evaluación correspondiente o persona responsable que se designe en su lugar.

Disposición adicional segunda.-Emisión del informe social para la elaboración del Programa Individual de Atención (PIA).

Cuando razones de cualquier índole no permitan a los servicios sociales de base la emisión del informe social necesario para la confección de la propuesta del Programa Individual de Atención (PIA), dicho informe, con el contenido previsto, será emitido por personal propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, respecto a las personas que se hallen en centros o servicios propios de la red del Gobierno de Aragón, el informe social requerido para la confección de la propuesta de Programa Individual de Atención (PIA) se confeccionará por personal especializado propio del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Disposición transitoria única.-Competencias del Servicio Provincial de Zaragoza.

En tanto no se lleve a cabo la creación efectiva del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Servicios Sociales y Familia, las funciones del mismo en materia de reconocimiento de la situación de dependencia se ejercerán por el Servicio de Valoración y Reconocimiento de los Grados de Dependencia perteneciente a la Dirección General de Atención a la Dependencia.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogados los artículos 4 y 12.3 de la Orden de 15 de mayo de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el acceso a los servicios y prestaciones establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Asimismo, quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposiciones finales

Disposición final primera.-Medidas de aplicación.

Corresponderá a los órganos directivos del Departamento de Servicios Sociales y Familia y al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en su respectivo ámbito de competencia, la adopción de todas las medidas necesarias para asegurar el eficaz cumplimiento de lo previsto en la presente Orden, estableciendo igualmente con dicho fin la coordinación requerida con todos aquellos servicios públicos ajenos a este Departamento.

Disposición final segunda.-Modificación de modelos normalizados.

La Dirección General de Atención a la Dependencia podrá efectuar las revisiones y modificaciones requeridas en los modelos normalizados utilizados en el procedimiento de reconocimiento de la situación de la dependencia y aprobados por Orden de 15 de mayo de 2007, del Departamento de Servicios Sociales.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana