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INSTITUTO ARAGONÉS DE GESTIÓN AMBIENTAL

23/10/2007
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Decreto 247/2007, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la composición del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (BOA de 20 de octubre de 2007). Texto completo.

DECRETO 247/2007, DE 2 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE GESTIÓN AMBIENTAL.

La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, modificada por Ley 8/2004, de 20 de diciembre de medidas urgentes en materia de medio ambiente, creó el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como una Entidad de Derecho Público, adscrita al Departamento de la Comunidad Autónoma de Aragón con competencias en materia de medio ambiente, que tiene como fines generales el mejorar la calidad de la prestación de los servicios públicos de la administración ambiental y la consecución de una mayor economía, eficiencia y eficacia en la gestión medioambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón según se indica en el artículo 2 de la citada Ley.

El artículo 4 de la indicada Ley dispone que los órganos de dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental son el Presidente, el Director y el Consejo de Dirección. La composición del Consejo de Dirección se regula en el artículo 6 de la citada Ley.

En este sentido, el citado precepto dispone que el Consejo de Dirección del Instituto estará presidido por el Consejero de Medio Ambiente, e integrado, además de por dos vicepresidentes que sustituirán al presidente en los casos de ausencia o enfermedad, por un secretario que actuará con voz y voto, así como por varios vocales nombrados por el Gobierno de Aragón, a propuesta de los órganos administrativos que se detallan en el indicado artículo 6 de la Ley 23/2003.

Por otra parte, la aprobación del Decreto 112/2007, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, conlleva la necesidad de adaptar y modificar, entre otras estructuras administrativas, la composición del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

La Disposición final primera de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, habilita al Gobierno de Aragón para modificar, por decreto, la composición del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con el fin de adaptarlo a las modificaciones orgánicas de la estructura del Gobierno que, en su caso, puedan producirse.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de fecha 2 de octubre de 2007,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la composición del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

1.-El Consejo de Dirección estará presidido por el Consejero del Departamento de Medio Ambiente y contará con dos vicepresidentes:

a) El Viceconsejero de Economía, Hacienda y Empleo, como vicepresidente primero.

b) El Director del Instituto, como vicepresidente segundo.

2.-Los vicepresidentes sustituirán al presidente en los casos de ausencia o enfermedad.

3.-Los vocales serán nombrados por el Gobierno de Aragón de la siguiente forma:

a) Uno, a propuesta del Consejero de Presidencia.

b) Uno, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo.

c) Uno, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

d) Uno, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior.

e) Uno, a propuesta del Consejero de Agricultura y Alimentación.

f) Uno, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

g) Uno, a propuesta del Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad.

h) Tres, a propuesta del Consejero de Medio ambiente.

i) Un miembro del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, a propuesta del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón.

j) Dos presidentes de comarcas aragonesas, a propuesta del Consejo de Cooperación Comarcal.

4.-Actuará como secretario, con voz y voto, el Secretario General Técnico del Departamento de Medio Ambiente, el cual estará auxiliado en sus labores por un funcionario de grupo A de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, designado libremente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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